MODIFICACIÓN a los numerales que se indican, de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba, publicada el 24 de junio de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 fracción V de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 5o. fracción VI y 60 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 71, cuarto párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 4o. del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 85 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 6o. fracciones XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría a expedir las Normas Oficiales Mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;
Que el artículo 6o. fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de su competencia;
Que en fecha 24 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba;
Que en fecha 20 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante el cual cambió la denominación de esta dependencia del Ejecutivo Federal a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT);
Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto señalado en el párrafo anterior se señala que "Todas las referencias que hagan mención a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contenidas en las leyes y normatividad vigente, se entenderán realizadas a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes";
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016 hace alusión a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con las siglas SCT en diferentes numerales y figuras, por lo que es de adecuarse dicha Norma para que se empleen las siglas "SICT";
Que con la presente Modificación no se generan cargas adicionales al gobernado, ya que únicamente se contempla el cambio a las siglas ante la nueva denominación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT);
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su primera sesión
extraordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2022, aprobó la presente Modificación a los numerales que se indican, de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba, publicada el 24 de junio de 2016;
Que la Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, obteniéndose la exención del Análisis de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el día 2 de marzo de 2022, mediante Oficio No. CONAMER/22/1032;
Por lo anterior, he tenido a bien expedir la siguiente:
MODIFICACIÓN A LOS NUMERALES QUE SE INDICAN, DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-
001-SCT-2-2016, PLACAS METÁLICAS, CALCOMANÍAS DE IDENTIFICACIÓN Y TARJETAS DE
CIRCULACIÓN EMPLEADAS EN AUTOMÓVILES, TRACTOCAMIONES, AUTOBUSES, CAMIONES,
MOTOCICLETAS, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, CONVERTIDORES Y GRÚAS, MATRICULADOS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA, LICENCIA FEDERAL DE CONDUCTOR, CALCOMANÍA DE
VERIFICACIÓN FÍSICO-MECÁNICA, LISTADO DE SERIES ASIGNADAS POR TIPO DE VEHÍCULO,
SERVICIO Y ENTIDAD FEDERATIVA O DEPENDENCIA DE GOBIERNO, ESPECIFICACIONES Y
MÉTODO DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE JUNIO DE
2016
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican los numerales 5.1, 5.1.1.1, 5.1.2.1, 5.1.6.5.1, 5.3.1, 5.3.2, Figura E, 5.3.7, Figura F, 5.6.1.6, 5.6.1.7, 5.6.1.8, 5.6.2.2, 5.6.2.3, 8.1.3 y Figura 7, en donde aparecen las siglas "SCT", para quedar como "SICT".
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los procesos de adquisición de placas que se están ejecutando o se realizaron en fecha anterior a la entrada en vigor de la presente Modificación, así como los ya autorizados para su fabricación, podrán seguir utilizando las siglas "SCT".
TERCERO.- Los fabricantes con Registro de esta Secretaría para fabricación de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular, podrán continuar ocupando el material que cuente en existencia y que éste contenga las siglas "SCT", hasta por un periodo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Modificación, siempre y cuando la Entidad Federativa o la propia Secretaría lo autorice.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2022.- Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.