Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
NOTIFICACIÓN
EDICTO
 
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN COLECTIVA 94/2020, PROMOVIDO POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, EN CONTRA DE PROSUCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS, SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTE DEMANDADA PROSUCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE POR MEDIO DE EDICTOS, QUE DEBERÁN PUBLICARSE TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, TANTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ASI COMO EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, EL AUTO DE DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, A FIN DE QUE EN EL TÉRMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS DEL SIGUIENTE DE LA ULTIMA PUBLICACION, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA PREVISTOS EN EL TITULO ÚNICO, LIBRO QUINTO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; LO ANTERIOR, ACORDE A LO DISPUESTO EN EL ARÁBIGO 590 DE LA CITADA CODIFICACIÓN, HACIENDOLE SABER QUE QUEDAN A SU DISPOSICION LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA Y DE LOS ANEXOS ALLEGADOS A LA MISMA, EL CUAL A LA LETRA DICE:
"Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar, el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por el que en atención al proveído de uno de los actuales remite la diligencia de veintisiete de enero del año en curso, de la que se advierte la imposibilidad de notificar a la parte demandada Prosuco, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la representa.
Se ordena dar de baja el exhorto 178/2021, orden 146/2021; háganse las anotaciones en el libro de gobierno, para los efectos correspondientes.
Por tanto, toda vez que de la diligencia actuarial se advierte la imposibilidad de notificación, respecto del domicilio de la demandada Prosuco, Sociedad Anónima de Capital Variable, y ante la solicitud previamente en autos de la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a la notificación por edictos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena que el emplazamiento de la citada demandada, se realice por edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en un periódico local, a costa de la parte actora, haciéndole saber a aquélla, que en la Secretaría de este tribunal, quedan a su disposición las copias simples de la demanda y de los anexos allegados a ésta, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el título único, libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles; asimismo, que cuenta con el término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación; se fijará además en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado.
Al efecto, quedan a disposición de la parte actora, los edictos de referencia y se autoriza para recibirlos, a las personas que menciona en autos, debiéndose dejar constancia de recibido, en los autos del juicio en que se actúa.
En consecuencia, lo antes asentado hágase del conocimiento de la Procuraduría Federal del Consumidor, para los efectos conducentes.
Finalmente, con fundamento en el artículo 6°, fracciones I y II de referido acuerdo 21/2020 del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al modelo de atención presencial basado en citas, queda a cargo del compareciente la elaboración y generación de la cita respectiva, desde la modalidad del programa "Agenda OJ", para la obtención de su código "QR", a fin de que puedan ingresar al edificio y le sea entregada la documental de mérito.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma el licenciado Mario Cantú Treviño, Juez Segundo de Distrito en materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, asistido del licenciado Gerson Martínez Velázquez, Secretario del Juzgado, con quien actúa y da fe. Doy fe."
 
 
Monterrey, Nuevo León, a uno de abril de dos mil veintidós.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado.
Lic. Gerson Martínez Velázquez.
Rúbrica.
(R.- 519852)