Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTOS
 
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL
Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
DENTRO DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS DE EMBARGO 142/2020, PROMOVIDO POR EDUARDO CARLOS BOTELLO ADAME, EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE ESCALA CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, SE DICTARON DIVERSOS PROVEÍDOS, QUE SUSCINTAMENTE DICEN:
ACTOR: Eduardo Carlos Botello Adame, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Escala Capital, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada.
TIPO DE JUICIO: Providencias precautorias de embargo.
DEMANDADO: Financiera Realidad, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada.
PRESTACIONES RECLAMADAS:
"1. El pago de la cantidad de $15,000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal, que se adeuda a mi representada derivada de la suspensión del pagaré previamente del adeudo.
2. El pago de la cantidad de $1,125,000.00 (UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de intereses moratorios generados del día 4-cuatro de octubre de 2020-dos mil veinte al 4-cuatro de diciembre de 2020-dos mil veinte a una tasa anual fija equivalente a 45% (cuarenta y cinco por ciento); más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo.
3. El pago de los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente litigio."
En auto de fecha trece de julio de dos mil veintiuno, emitido dentro de las providencias precautorias de embargo 142/2020 del índice del Juzgado Quinto De Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, se ordenó dar vista a Financiera Realidad, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, para que dentro del término de tres días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de ese proveído, manifestara lo que a su interés convenga respecto a las providencias precautorias de embargo promovidas en su contra por parte de Eduardo Carlos Botello Adame, apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral actora ESCALA CAPITAL, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada.
En auto de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se acordó el escrito signado por Eduardo Carlos Botello Adame, con el carácter antes mencionado, mediante el cual señala como nuevo domicilio para los efectos de la notificación personal a Financiera Realidad, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, el ubicado en Avenida Manuel Ordoñez, número 1025-4 (Interior 4), Colonia Gral. Naranjo (anteriormente conocida como Colonia Zimix), en el municipio de Santa Catarina, Nuevo León. Precisando que el local se encuentra entre las calles Caribe y Teodoro Landaur; y que específicamente el local de esta persona moral es el que se anuncia comercialmente como "FINREAL". En consecuencia, este Juzgado ordenó al Actuario de la adscripción a fin de que le notifique el proveído de trece de julio de dos mil veintiuno a dicha persona moral en el referido domicilio así como ese auto.
En auto de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se acordó el escrito signado por Eduardo
Carlos Botello Adame, con el carácter antes mencionado, por medio del cual insiste que se lleve a cabo el emplazamiento de la demandada Financiera Realidad, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, en el domicilio ubicado en avenida Manuel Ordoñez, número 1025-4 (Interior 4), Colonia Gral. Naranjo (anteriormente conocida como Colonia Zimix), en el municipio de Santa Catarina, Nuevo León; ello, toda vez que refiere que "FINREAL" es el nombre comercial de la empresa demandada. Al respecto, este Juzgado ordenó al actuario de la adscripción a fin de que se constituya en el mencionado domicilio y notifique los proveídos de trece de julio y veintinueve de noviembre del presente año, a la demandada Financiera Realidad, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada.
En auto de quince de marzo de dos mil veintidós, este Juzgado de Distrito ordenó con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se notifique por edictos a FINANCIERA REALIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, los cuales deberán contener una relación sucinta del escrito inicial así como los autos de trece de julio, veintinueve de noviembre y veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno; mismos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, siendo "Milenio" el de mayor circulación, haciéndosele saber que deberá manifestar que a su interés convenga por escrito dentro del término de treinta días hábiles, contados del siguiente al de la última publicación, respecto a las providencias precautorias de embargo promovidas en su contra. Asimismo, dentro del mencionado plazo (treinta días hábiles), dicha persona moral deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por los estrados de este Juzgado de Distrito.
Finalmente, en auto de fecha uno de abril dos mil veintidós, con fundamento en el artículo 1055, fracción VIII, del Código de Comercio, se regularizó el procedimiento y este Juzgado hizo la aclaración respecto del auto de fecha quince de marzo de dos mil veintidós, en el sentido que el nombre correcto de la parte demandada a la que se ordena emplazar por edictos es FINANCIERA REALIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
 
Monterrey, Nuevo León, 04 de abril de 2022.
La Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León.
Karla Lizeth Calderón Eivet.
Firmado Electrónicamente.
(R.- 520199)