Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Jalisco
EDICTO
 
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
En acatamiento al acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, dictado en el juicio de amparo 187/2021-VII, del índice de este Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Felipe de Jesús Becerra Avelar, contra actos del Juez Décimo Segundo de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes, adscrito al I Distrito Judicial con sede en Puente Grande, Jalisco y otras, reclamando como actos dentro de la carpeta administrativa 2271/2020 el auto de vinculación a proceso por el delito de robo equiparado; la aplicación por primera vez en perjuicio del quejoso del artículo 234 fracción VII del Código Penal del Estado de Jalisco; la promulgación y orden de publicación del decreto 26736/LX/18 que contiene la reforma a la fracción VII del artículo 234 del Código Penal del Estado de Jalisco; la discusión y aprobación del decreto 26736/LX/18 que contiene la reforma a la fracción VII del artículo 234 del Código Penal del Estado de Jalisco; juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Salvador Aviña Pérez, fue señalado como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que deben presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
 
Atentamente.
Puente Grande, Jalisco, dieciocho de marzo de 2022.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
Lic. María del Pilar Flores Gómez.
Rúbrica.
(R.- 519329)