Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Trigésimo Quinto de lo Civil de la C.D.M.X.
EDICTO
 
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en contra de VANESSA ALEXANDRA FUENTES PERALTA Y MARÍA YOLANDA PERALTA TRUEBA, expediente número 338/2016 secretaria B, La C. Juez Trigésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, dictó unos autos que en su parte conducente dicen:
Ciudad de México, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
Con el escrito de cuenta...Se tiene por presentado a: MIGUEL ÁNGEL RIVAS SALGADO, JUAN CARLOS MORALES TAPIA, REYNA KARINA GARCÍA RESENDIZ Y ANDREA LORENA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en su calidad de Apoderados Legales de la actora BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, personalidad que acreditan y se les reconoce en términos de la escritura pública número ochenta y dos mil trescientos ochenta y tres...demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de: VANESSA ALEXANDRA FUENTES PERALTA (LA PARTE ACREDITADA o EL NEGOCIO)Y MARÍA YOLANDA PERALTA TRUEBA (OBLIGADO SOLIDARIO), el pago de la cantidad de $1,400,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal y prestaciones: A.-La cantidad de $1'400,000.00 M.N (UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100, MONEDA NACIONAL, como capital, cantidad que resulta de sumar $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) de capital vigente más $1'225,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) de capital vencido conforme al estado de cuenta certificado adjunto relativo a este contrato. B.-La cantidad que resulte en ejecución de sentencia por concepto de intereses ordinarios vencidos y no pagados conforme al documento base. C.-La cantidad que resulte en ejecución de sentencia por concepto de impuesto al valor agregado sobre intereses ordinarios vencidos y no pagados conforme alm documento base. D.- La cantidad que resulte en ejecución de sentencia por concepto de intereses moratorios que se generen a partid del incumplimiento y hasta la total solución del adeudo. E.- La cantidad que resulte en ejecución de sentencia por concepto de impuesto al valor agregado sobre los intereses moratorios que se generen a partir del incumplimiento y hasta la total solución del adeudo. F.-El pago de los gastos y costas del presente juicio, que se indican en su escrito de demanda. Se admite la presente en la vía y forma propuesta, lo anterior con fundamento en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 1391 fracción IV, 1392, 1394, 1395 y 1396 del Código de Comercio. Se dicta éste auto con efectos de mandamiento en forma... emplácese a la demandada para que dentro del término de OCHODÍAS MAS de contestación a la demanda instaurada en su contra...NOTIFÍQUESE.
EN LA CIUDAD DE MEXICO A SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS nuevamente los autos del toca 651/2017/3, para dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 465/2019-I, promovido por María Yolanda Peralta Trueba, en contra de la resolución dictada por esta Sala el doce de abril de dos mil diecinueve, respecto del recurso de apelación que dicha quejosa promovió en contra de la sentencia interlocutoria de siete de febrero de dos mil diecinueve, dictada por la Juez Trigésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, en el juicio Ejecutivo Mercantil seguido por BANCO SANTANDER (MÉXICO) S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO en contra de FUENTES PERALTA VANESSA ALEXANDRA Y MARÍA YOLANDA PERALTA TRUEBA, expediente 338/2016, y; SEGUNDO. En reposición del procedimiento, procédase de inmediato a cumplimentar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento ordenado por auto de exequendo de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, mediante la publicación de edictos que deberá realizarse en estricto apego a las formalidades establecidas en el artículo 1070 del Código de Comercio y las previstas en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio al mercantil.
Ciudad de México, veintiocho de junio de dos mil veintiuno.
A sus autos el escrito de cuenta..en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada por el Juzgado
Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, procédase a emplazar por edictos a la codemandada MARÍA YOLANDA PERALTA TRUEBA, ordenado en proveído de fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis, por lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, emplácese por edictos a la citada demandada, publicación que deberá realizarse por tres veces, de siete en siete días, en el "DIARIO OFICIAL" y en el periódico EL UNIVERSAL, siendo uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la república, haciéndole saber a la parte demandada que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación, para proteger el derecho fundamental de audiencia, en su caso haga pago de las prestaciones que se le reclaman, reciba las copias simples de traslado, mismas que se encuentran en el seguro del juzgado para que dentro del término de OCHO DÍAS, conteste la demanda instaurada en su contra.- .NOTIFÍQUESE.-
Ciudad de México, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta...se aclara el auto de fecha veintiocho de junio del año en curso, y se precisa que deberá emplazarse por edictos en términos de lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles a las demandadas MARIA YOLANDA PERALTA TRUEBA Y VANESSA ALEXANDRA FUENTES PERALTA, en los términos precisados en dicho proveído. Como lo solicita insértese a los edictos ordenados en dicho proveído el punto resolutivo segundo de la resolución de fecha siete de agosto de dos mil diecinueve pronunciada por la Décima Sala Civil de este Tribunal. Tomando en consideración que de constancias existentes en autos se desprende la escritura pública 90,802, en al que se hizo constar entre otras cosas el cambio de denominación de BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO, a BANCO SANTANDER MEXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO.-NOTIFÍQUESE.
Ciudad de México, siete de marzo de dos mil veintidós.
A sus autos...se ordena requerir de pago, embargo y emplazamiento a la parte demandada...procédase a elaborar nuevamente los edictos...los que contendrán una relación sucinta de la demanda, en cumplimiento a lo ordenado por la Décima Sala Civil de este Tribunal en resolución de fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, en los términos señalados en proveído de fecha veinticuatro de agosto del mismo año. NOTIFÍQUESE.-
 
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2022
Secretaria de Acuerdos "B",
Lic. Clara Castillo Rangel.
Rúbrica.
(R.- 519444)