Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTOS
 
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL
Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 46/2021, PROMOVIDO POR EDUARDO CARLOS BOTELLO ADAME, EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE ESCALA CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, SE DICTARON DIVERSOS PROVEÍDOS, QUE SUSCINTAMENTE DICEN:
ACTOR: Eduardo Carlos Botello Adame, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Escala Capital, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada.
TIPO DE JUICIO: Juicio ejecutivo mercantil.
DEMANDADOS: Financiera Realidad, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada y Alfredo Campuzano Rodríguez.
PRESTACIONES RECLAMADAS:
"I. Pago de la cantidad de $15´000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, que se adeuda a mi representada derivada de la suscripción del pagaré base de la acción.
II. Pago de la cantidad de $1,125,000.00 (UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios generados del día 4-cuatro de octubre de 2020-dos mil veinte al 4-cuatro de diciembre de 2020-dos mil veinte a una tasa anual fija equivalente a 45% (cuarenta y cinco por ciento); más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo.
III. Pago por concepto de los Gastos y Costas que deriven del presente Juicio Ejecutivo Mercantil."
En auto de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, se aceptó la competencia planteada por la Jueza Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León y se admitió a trámite la demanda promovida por Eduardo Carlos Botello Adame, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Escala Capital, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, en contra de Financiera Realidad, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada y Alfredo Campuzano Rodríguez.
En auto de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se acordó el escrito signado por Eduardo Carlos Botello Adame, con el carácter antes mencionado, por medio del cual insiste que se lleve a cabo el emplazamiento de la demandada Financiera Realidad, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, en el domicilio ubicado en avenida Manuel Ordoñez, número 1025-4 (Interior 4), Colonia Gral. Naranjo (anteriormente conocida como Colonia Zimix), en el municipio de Santa Catarina, Nuevo León; ello, toda vez que refiere que "FINREAL" es el nombre comercial de la empresa demandada. Al respecto, este Juzgado ordenó al actuario de la adscripción a fin de que se constituya en el mencionado domicilio y notifique el proveído de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, a la referida demandada.
En auto de quince de marzo de dos mil veintidós, este Juzgado de Distrito ordenó con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se notifique por edictos a FINANCIERA
REALIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, los cuales deberán contener una relación sucinta del escrito inicial así como de los autos de veintitrés de marzo y treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; mismos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, siendo "Milenio" el de mayor circulación, haciéndosele saber que dentro del término de treinta días hábiles, contados del siguiente al de la última publicación, conteste la demanda refiriéndose concretamente a cada uno de los hechos y oponga las excepciones y defensas que a su derecho convenga; y en su caso, ofrezca las pruebas pertinentes, relacionándolas con los hechos y acompañe los documentos que exige la ley para las excepciones, de conformidad con lo establecido por los artículos 1399 y 1400 del Código de Comercio reformado; en la inteligencia de que para el caso de oponer excepciones de carácter procesal a que se refiere el artículo 1122 del citado ordenamiento mercantil, deberá exhibir las respectivas copias de traslado para su contraparte y además una copia por cada excepción procesal que oponga para la formación del cuaderno incidental correspondiente. Asimismo, dentro del mencionado plazo (treinta días hábiles), dicha persona moral deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se la harán por los estrados de este Juzgado de Distrito.
Finalmente, en auto de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, con fundamento en el artículo 1055, facción VIII, del Código de Comercio, se regularizó el procedimiento y este Juzgado hizo la aclaración respecto del auto de fecha quince de marzo de dos mil veintidós, en el sentido que el nombre correcto de la parte demandada a la que se ordena emplazar por edictos es FINANCIERA REALIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
 
Monterrey, Nuevo León, 04 de abril de 2022.
La Secretaría del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León.
Lic. Karla Lizeth Calderón Eivet.
Firma Electrónica.
(R.- 520200)