Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
 
Al Margen de un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.
En los autos del Juicio de Amparo número 557/2021-VI, promovido por SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, contra actos de la Tercera Sala Civil y Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con fecha tres de marzo de dos mil veintidós, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a los terceros interesados TAROVA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, JORGE ENRIQUE TALAVERA RODRIGUEZ SARO Y DERILEQ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPIAL VARIABLE; por medio de edictos, los cuales se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en un Periódico de Mayor Circulación en esta ciudad, a fin de que comparezcan a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaria a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibidas que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto por el artículo 27, la fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, asimismo, en acatamiento al auto antes citado, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa señalo como autoridades responsables a la mencionadas en líneas que anteceden y como tercera interesada a TAROVA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, JORGE ENRIQUE TALAVERA RODRIGUEZ SARO Y DERILEQ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPIAL VARIABLE y MARÍA GUADALUPE TALAVERA UGALDE, asimismo,la parte quejosa reclamó de las responsables: ... "El acto reclamado de la autoridad responsable ordenadora consiste en la sentencia de segunda instancia de fecha 18 de mayo de 2021, que pronuncio la H. Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el recurso de apelación interpuesto por la actora en contra del auto de fecha 08 de octubre de 2020, medio de impugnación radicado con el número de toca 1032/2020, siendo que el auto que dio lugar al mismo se pronunció por el C. Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de esta Capital, y a través del mismo se acuerda la suspensión de la ejecución del convenio judicial aprobado en los autos juicio de origen y se ordena remitir exhorto al C. Juez Quinto de lo Civil del Tijuana, Baja California, para que informe el estado procesal del juicio de nulidad promovido por HORTENSIA BEATRIZ MENDIOLA INCLAN, en contra de SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, DERILEQ, S.A. DE C.V. y otros, bajo el número de expediente 2170/2018; proveído el impugnado que se pronunció en autos del juicio ejecutivo mercantil promovido por SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra de DERILEQ, S.A. DE C.V., TAROVA, S.A. DE C.V., JORGE ENRIQUE TALAVERA RODRIGUEZ SARO y MARÍA GUADALUPE TALAVERA UGALDE, radicado ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, bajo el número de expediente 613/2015 de la Secretaría de Acuerdos "A". El acto reclamado de la autoridad responsable ejecutora, consiste en los efectos y consecuencias que pudieran seguirse de la ejecución de aquel que se reclama a la responsable ordenadora."...
 
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Rocío Castillo Rivas.
Rúbrica.
(R.- 519596)