ACUERDO A/OIC/002/2022 por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO A/OIC/002/2022
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA.
ARTURO SERRANO MENESES, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, con fundamento en los artículos 93 fracción XVII de la Ley de la Fiscalía General de la República; 6 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 2 fracción VIII y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y;
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III estatuye que las personas servidoras públicas deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia;
Asimismo, en su artículo 102, Apartado A, párrafo sexto, se establece que, la formación y actualización de las y los servidores públicos de la Fiscalía General de la República, así como el desarrollo de su carrera profesional, se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
Que en el marco de los compromisos internacionales asumidos y ratificados por el Estado Mexicano en materia de combate a la corrupción, se crearon obligaciones para fomentar y garantizar la integridad en el servicio público mediante la instauración del Código de Ética, tendente al correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas;
Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción en su artículo 2, fracciones VII y VIII señala como objetivos, el de establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las y los servidores públicos, y crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado Mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;
Que de conformidad con los artículos 5, párrafo primero de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la disciplina, la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia por mérito, son los principios que rigen al servicio público;
Que en términos de los artículos 5, segundo párrafo de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 16 y 49, fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, por lo que el personal que labore en el servicio público debe observar el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; y que incurrirá en falta administrativa la persona servidora pública cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto en los términos que se establezcan en el Código de Ética;
Que el 12 de octubre del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales, en el que se prevé que la Fiscalía General de la República tiene como facultades atender al orden público e interés social;
 
Que la Ley de la Fiscalía General de la República tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General de la República, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la misma Ley en su artículo 4 señala que, las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República regirán su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad y perspectiva de género;
Que el servicio público requiere para su funcionamiento de personas que cuenten con valores y principios que hagan de su ejercicio profesional cotidiano una labor ejemplar;
Que la ética pública constituye una materia que debe ser transversal al ejercicio del servicio público para garantizar que en todos los actos y decisiones prevalezca el interés de la Sociedad Mexicana;
Que la integridad debe ser un comportamiento permanente y una forma de vida para garantizar que la convivencia transcurra por caminos de legalidad, certidumbre, honestidad y equidad;
Que la ética institucional y la integridad son ejes que brindan certeza a lo que hacemos, a la manera en que lo hacemos y también a la forma en que lo damos a conocer al resto de las instituciones de gobierno y a la sociedad en su conjunto;
Que es imperativo que nuestra actuación en el servicio público contenga los elementos y el perfil que permita a los mexicanos reconocer en nosotros a personas cuya labor profesional tiene como propósito colaborar en la satisfacción de los intereses y las necesidades de todas las personas;
Que la integridad institucional debe convertirse en una materia programática con objetivos, estrategias y líneas de acción que brinden certeza en el quehacer diario a todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República;
Que como personas servidoras públicas somos depositarios y guardianes de un bien público cuyo valor se inscribe en la convicción colectiva de que es necesario desalentar, contener e incluso eliminar aquellas conductas individuales que nos laceran colectivamente;
Que es necesario consolidar como ejes de nuestro comportamiento cotidiano la objetividad y profesionalidad, el ejercicio responsable del cargo o comisión, y las respuestas oportunas y adecuadas a un nuevo modelo de servicio público;
Que, ante la expedición de una nueva Ley de la Fiscalía General de la República, se hace necesario armonizar sus disposiciones con los valores principios y reglas de integridad para el desempeño de las personas servidoras públicas que laboran en la misma;
Que los artículos 90 y 93, fracción XVII de la Ley en comento, señalan que el Órgano Interno de Control tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudiera constituir responsabilidades administrativas del personal de la Fiscalía y de particulares vinculados con faltas graves; y emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia, respectivamente; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. - Se expide el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia, conforme a lo siguiente:
EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El Código de Ética es de observancia obligatoria y aplicación general a todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de la Fiscalía General de la República.
ARTÍCULO 2. El presente Código de Ética tiene por objeto:
·   Establecer las bases, los principios y los valores fundamentales que fortalezcan el servicio ético e íntegro de las personas servidoras públicas que realizan sus funciones en la Fiscalía General de la República.
·   Incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
ARTÍCULO 3. El Código de Ética establece los mecanismos de consolidación formativa de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República sobre los principios y los valores éticos de la función pública en la toma de decisiones.
ARTÍCULO 4. Será obligación de la Fiscalía General de la República proporcionar el Código de Ética a todo el personal en activo, así como de nuevo ingreso, a través de medios físicos y/o electrónicos y de acuerdo con las políticas de austeridad, a fin de que éste tome conocimiento de su contenido y suscriba una carta compromiso de alinear su conducta y el desempeño de su empleo, cargo o comisión a lo previsto en el presente instrumento.
ARTÍCULO 5. Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:
I.     Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, humillar, ofender, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, por un una persona o un grupo de personas, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral.
II.     Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o, de hecho, físicas o visuales, relacionadas con la sexualidad y de connotación lasciva.
III.    Código de Ética: Es el Instrumento al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 93 fracción XVII de la Ley de la Fiscalía General de la República, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que se aspira en una persona servidora pública en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.
IV.    Denuncia: Acto mediante el cual cualquier persona, hace del conocimiento de un hecho de probable incumplimiento al Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia.
V.    Directrices: Las orientaciones normativas para la práctica cotidiana y permanente de cada uno de los principios de servicio público, previstas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
VI.    Ética pública: La disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado Mexicano, de los entes públicos y de la responsabilidad de la persona ante éstos.
VII.   Fiscalía: Fiscalía General de la República.
VIII.  Hostigamiento sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos
IX.    Juicio ético: Es el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada
persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
X.    Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.
XI.    Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Fiscalía General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XII.   Principios: Aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley de la Fiscalía General de la República y los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XIII. Reglas de Integridad: Son directrices que orientan la conducta deseada para el ejercicio de la función pública de la Fiscalía General de la República.
XIV. Valores: Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona servidora pública es apreciada o bien considerada en el servicio público.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 6. La ética pública se rige por la aplicación de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, autonomía, objetividad, profesionalismo, respeto a los Derechos Humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia, economía, disciplina, especialidad, competencia de mérito, rendición de cuentas, eficacia, transparencia, equidad, igualdad sustantiva y no discriminación e integridad.
ARTÍCULO 7. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía deben observar irrestrictamente en su actuar cotidiano los siguientes principios:
a)    Legalidad. Someter su actuación a las facultades, reglas y procedimientos que dimanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan.
b)    Honradez. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona física o moral, entendiendo que el ejercicio del servicio público implica un alto sentido de responsabilidad, austeridad y vocación de servicio.
c)    Lealtad. Corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido, con una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y para satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
d)    Imparcialidad. Brindar a la ciudadanía, y a la población en general, un trato igualitario, sin conceder privilegios o preferencias a personas físicas o morales, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
e)    Eficiencia. Actuar en apego a los objetivos previstos en los planes y programas de trabajo previamente establecidos, optimizando el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades.
f)     Autonomía. Potestad para ejercer las facultades otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes, por encima de factores externos, lo que se traduce en que la Fiscalía General cumplirá sus fines de forma independiente, sin injerencias o interferencias de otros entes desarrollando siempre sus funciones bajo el más estricto apego al ordenamiento jurídico.
g)    Objetividad. Preservar la igualdad ante la ley y el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, así como actuar de manera imparcial en la toma de decisiones; implica que las personas servidoras públicas deberán guiar su actuación y emitir sus determinaciones por las razones que el ordenamiento jurídico le suministre y no por las que deriven de su modo personal de pensar o sentir.
 
h)    Profesionalismo. Conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las personas particulares con quienes llegare a tratar.
i)     Respeto a los Derechos Humanos. En el ámbito de sus competencias y atribuciones promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
j)     Perspectiva de género. Identificar y evaluar los factores de género que producen impactos diferenciados, desventajas, discriminaciones y desigualdades; de ahí que la perspectiva de género se aplica como metodología de análisis en todos los actos, independientemente del género, sexo o preferencia sexual de las personas involucradas, particularmente en aquellos casos en los que se detecten relaciones asimétricas, violencias, prejuicios y patrones estereotípicos; con el fin de eliminar la discriminación por género, sexo o preferencia sexual.
k)    Interculturalidad. Respetar en cualquier toma de decisiones los elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos propios de los pueblos, nacionalidades, comunas, comunidades indígenas y afrodescendientes; implica el deber de determinar en cada caso la existencia y vigencia de la costumbre en los términos alegados, las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho y el contexto cultural en que la persona se desarrolla y ocurre la conducta; la validez de la costumbre y su aplicación en el curso de la investigación y en el proceso judicial, con el fin de hacer valer los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano.
l)     Perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes ante las distintas problemáticas a las que se enfrentan en los ámbitos de su vida, se les deberá reconocer en todo momento como sujetos plenos de derechos y se tendrá la obligación de implementar las medidas necesarias que garanticen su protección contra toda forma de discriminación y de actuar siempre privilegiando el interés superior del menor en los casos que involucren niñas, niños y adolescentes.
m)   Accesibilidad. Las personas servidoras públicas garantizarán el derecho que todas las personas tienen para acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas. Es indispensable e imprescindible, ya que se trata de una condición necesaria para la participación de todas las personas independientemente de las posibles limitaciones funcionales que puedan tener.
n)    Debida diligencia. Tener la responsabilidad y obligación de actuar de forma responsable y exhaustiva para proteger los intereses jurídicos esenciales a efecto de prevenir abusos, investigar y perseguir a las personas que cometieron o participaron en la comisión de hechos que la ley señala como delitos conforme a derecho y garantizar, en su caso, la reparación del daño a las personas víctimas.
o)    Economía. Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos, observando los principios de legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.
p)    Disciplina. Las personas servidoras públicas invariablemente desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
q)    Especialidad. Prestar el servicio público, con base en el conocimiento y la aplicación del marco normativo y los criterios nacionales e internacionales especializados, aplicables a cada caso, de acuerdo con las características de las personas sobre las que recaen las actuaciones; procurando el desarrollo y el empleo constante de capacidades precisas para realizar las funciones de manera eficaz y eficiente, en cumplimiento de los fines encomendados al Ministerio Público de la Federación por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Fiscalía General de la República y demás ordenamientos relativos.
r)     Competencia de mérito. Las personas servidoras públicas serán seleccionadas para sus puestos
de acuerdo con su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidades, atrayendo a las y los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
s)    Rendición de cuentas. Las personas servidoras públicas asumirán plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informarán, explicarán y justificarán sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público del desempeño de sus funciones por parte de la ciudadanía.
t)     Eficacia. Las personas servidoras públicas deberán actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier dispendio, ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
u)    Transparencia. Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegiarán el principio de máxima publicidad de la información pública, por lo que deben permitir y garantizar el acceso a la información, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de las y los particulares, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven; y en el ámbito de su competencia, difundirán de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.
v)    Equidad. Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
w)    Igualdad sustantiva y no discriminación. Las personas servidoras públicas deberán ejercer un trato igualitario y prestar los servicios que les han encomendado a todas las personas, sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia alguna, basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las diferentes capacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo; observando en toda situación las dimensiones formal (de derecho) y sustantiva (de hecho) de la igualdad.
x)    Integridad. Las personas servidoras públicas actuarán de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos del compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de sus actuaciones frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.
CAPÍTULO III
DE VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 8. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República deberán observar en su actuar los siguientes valores:
a)    Interés público: Actuarán buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad, anteponiendo el interés público a los intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
b)    Respeto: Se conducirán con austeridad y sin ostentación, y otorgarán un trato digno y cordial a las personas en general, a sus colegas de trabajo, superiores y personal subordinado, considerando sus derechos, de tal manera que propicien el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, reconociendo y considerando en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes al ser humano.
c)    Entorno cultural y ecológico: Deberán evitar la afectación del patrimonio cultural y de los
ecosistemas; asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación, en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, tienen la responsabilidad de promover en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.
d)    Cooperación: Deberán colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas institucionales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía.
e)    Liderazgo: Serán guía y ejemplo a seguir, promoviendo el Código de Ética para el ejercicio de la Procuración de Justicia, por lo que fomentarán y aplicarán en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. Serán, de manera cotidiana, ejemplo de cumplimiento con los deberes ciudadanos.
f)     Equidad de género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA
ARTÍCULO 9. Para el ejercicio de la función pública, las personas servidoras públicas deben regir su actuación al servicio de la Fiscalía General de la República, contemplando las siguientes Reglas de Integridad:
I.     Actuación Pública: Conducirán su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.
II.     Información Pública: Conducirán su actuación conforme al principio de transparencia y resguardarán la documentación e información que tienen bajo su responsabilidad.
III.    Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorización y Concesiones: Se conducirán con transparencia, imparcialidad y legalidad cuando participen, por sí o a través de personal subordinado, en contrataciones públicas, orientando sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad, y garantizando las mejores condiciones para el Estado.
IV.   Trámites y Servicios: Atenderán a usuarias y usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial, cuando participen en la prestación de un trámite o en el otorgamiento de un servicio.
V.    Recursos Humanos: Se apegarán, cuando participen en los procedimientos en materia de recursos humanos y de planeación de estructuras, a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.
VI.   Administración de Bienes Muebles e Inmuebles: Administrarán los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
VII.   Procesos de Evaluación: Se apegarán en todo momento, cuando participen en procesos de evaluación, a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
VIII.  Control Interno: Generarán, obtendrán, utilizarán y comunicarán, durante su participación en procesos en materia de control interno, información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
IX.   Procedimiento Administrativo: Fomentarán, durante su participación en procedimientos administrativos, una cultura de denuncia, respetarán las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad.
X.    Desempeño Permanente con Integridad: Conducirán su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética y de manera profesional.
XI.   Cooperación con la Integridad: Cooperarán con la Fiscalía, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad.
XII.   Comportamiento Digno: Se conducirán en forma digna, sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento sexual o acoso en cualquiera
de sus modalidades, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública.
XIII.  Programas Gubernamentales: Cuando participen, por sí mismas o a través de sus colaboradores en la operación de programas gubernamentales, garantizarán que éstos se apeguen a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto.
CAPÍTULO V
DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 10. Corresponderá al Órgano Interno de Control impulsar permanentemente la divulgación, la implementación de mecanismos de capacitación, conocimiento y apropiación del Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, así como de las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia, mediante las siguientes acciones, señaladas de manera enunciativa, mas no limitativa:
I.     Difundirá y promoverá el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia a través de las plataformas institucionales con las que cuenta la Fiscalía.
II.     Impulsará que, en la Fiscalía General de la República, se contemplen cursos, talleres, conferencias, seminarios o cualquier otra dinámica que facilite el conocimiento y sensibilización de los Principios, Valores y Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia.
III.    Gestionará el establecer herramientas diagnósticas que permitan conocer la asimilación de los Principios, Valores y Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia contenidas en este Código, dando a conocer a la unidad administrativa encargada de la planeación y programación de la capacitación, los resultados obtenidos, con la finalidad de fortalecer la sensibilización y, en su caso, reforzar la formación del juicio ético necesario y la prevención y sensibilización para evitar la materialización de riesgos éticos.
IV.   Promoverá la transversalización de las políticas de integridad pública a través de la promoción de un liderazgo ético que reconozca a todas las personas como factores centrales en la consolidación de la nueva ética pública.
V.    Fomentará acciones permanentes sobre el respeto a los Derechos Humanos, prevención de la discriminación y promoción de la equidad; y de los demás principios y valores contenidos en el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia, en colaboración con las áreas competentes de la Fiscalía General de la República y, en su caso, mediante cooperación interinstitucional para participar en acciones de capacitación llevadas a cabo por otras instancias.
VI.   Enviará comunicados institucionales periódicos a las personas servidoras públicas de la Fiscalía a través de las herramientas institucionales, con información para el cumplimiento del Código de Ética y las Reglas de Integridad.
CAPÍTULO VI
DE LOS INCUMPLIMIENTOS AL CÓDIGO DE ÉTICA
ARTÍCULO 11. Los asuntos que puedan constituirse como presuntos incumplimientos al presente Código de Ética por parte de las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Fiscalía General de la República, deberán ser turnados al Órgano Interno de Control y a la autoridad correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Con la publicación del presente Acuerdo se abroga el Código de Ética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2020.
TERCERO. Las personas servidoras públicas Titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General de la República deberán establecer las medidas necesarias y pertinentes para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite, iniciados previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán resueltos por el Comité de Ética que conoció de dichos asuntos.
QUINTO. La Fiscalía General de la República realizará las gestiones necesarias para que se emita un
Código de Conducta para las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que se aplicarán los principios, valores y Reglas de Integridad para el ejercicio de la Procuración de Justicia contenidas en el presente Código de Ética.
Ciudad de México a trece de mayo de dos mil veintidós.- El Titular del Órgano Interno de Control, Mtro. Arturo Serrano Meneses.- Rúbrica.
(R.- 520861)