CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado, Fiscalía General de la República y entidades federativas, que con motivo del acuerdo dictado por el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en cumplimiento esta autoridad emitió el Acuerdo que dejó sin efectos la Circular UR-DPEP-S-020/2016, en la que se difundió la inhabilitación temporal de cinco meses y seis días impuesta a la persona moral BSR Construction Projects, S.A. de C.V., en el expediente administrativo CI-S-PEP-055/2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado.- Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Exploración y Producción, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Área de Responsabilidades.- Expediente: CI-S-PEP-055/2014.

CIRCULAR No. UR-DPEP-S-01/2022
Por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Empresas Productivas del Estado, Fiscalía General de la República y Entidades Federativas, que toda vez que el presente asunto quedó firme con motivo del acuerdo dictado por el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de fecha once de febrero de dos mil veintidós, por lo que en cumplimiento esta Autoridad emitió el acuerdo de cuatro de abril del mismo año que dejó sin efectos la Circular UR-DPEP-S-020/2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en la que se difundió la inhabilitación temporal de (05) cinco meses y (06) seis días impuesta a la persona moral BSR Construction Projects, S.A. DE C.V., en el expediente administrativo CI-S-PEP-055/2014.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 37 fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 86 y 90 de la Ley de Petróleos Mexicanos; 185 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos; 133 del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción; 6, fracción III, inciso C y 8, fracción XIV y 38, fracción III, numerales 1 y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 48 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Lo anterior, para su difusión y observancia.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de mayo de 2022.- El Titular del Área, Víctor Octavio Gómez Cerecedo.- Rúbrica.