CIRCULAR que contiene el Extracto de la resolución de fecha siete de abril de dos mil veintidós, mediante la cual la persona titular de la Gerencia de Control Normativo del Banco de México resolvió imponer a la persona moral ARTCO Arquitectos Contemporáneos, S.A. de C.V., la sanción administrativa consistente en multa e inhabilitación temporal para participar de manera directa, individual o conjunta, incluso con otras personas físicas o morales, o por interpósita persona, en cualquier procedimiento de contratación pública o celebrar contratos regulados por las Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- 2022, Año de Ricardo Flores Magón.

CIRCULAR QUE CONTIENE EL EXTRACTO de la resolución de fecha siete de abril de dos mil veintidós, mediante la cual la persona titular de la Gerencia de Control Normativo del Banco de México resolvió imponer a la persona moral ARTCO ARQUITECTOS CONTEMPORÁNEOS, S.A. DE C.V., la sanción administrativa consistente en multa e inhabilitación temporal para participar de manera directa, individual o conjunta, incluso con otras personas físicas o morales, o por interpósita persona, en cualquier procedimiento de contratación pública o celebrar contratos regulados por las Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Mediante resolución de fecha siete de abril de dos mil veintidós, emitida por la persona titular de la Gerencia de Control Normativo del Banco de México, dictada en autos del expediente del procedimiento sancionatorio número S-02/21, resolvió que la persona moral ARTCO ARQUITECTOS CONTEMPORÁNEOS, S.A. DE C.V., incurrió en la conducta infractora prevista en el artículo 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, aplicable por remisión expresa del artículo 70, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, en virtud de que dicha persona moral proporcionó información falsa al Banco de México dentro de su participación en el procedimiento de adjudicación directa por materia No. BM-SAIG-CO-21-0030-1, relativo a la contratación de la obra consistente en el mantenimiento a muros, pisos y plafones en áreas restringidas del Complejo Legaria, Complejo Jalisco y Cajas Regionales Hermosillo, Mérida, Monterrey y Veracruz; así como en el procedimiento de licitación pública nacional en materia de obra inmobiliaria No. BM-SAIG-CO-21-0031-1, relativo a la contratación de la obra consistente en mantenimiento a muros, pisos y plafones en áreas generales de los inmuebles del Banco de México, ubicados en la Ciudad de México, incluyendo el suministro de los bienes, así como de los materiales e insumos que se requieran para su realización, por lo que con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 28, sexto y séptimo párrafos y 134, párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 46, fracción XII, 57, 62, fracción IV y 68 de la Ley del Banco de México; 1, 2 y 70 de las Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de enero de dos mil quince; 1, segundo párrafo, 77, y 78, fracción IV y segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, aplicable por remisión expresa del artículo 70, primer párrafo, de las citadas Normas del Banco de México; 1o., 4o., párrafos primero, tercero y cuarto, 10, y 30 Bis 1, fracción VII del Reglamento Interior del Banco de México; Primero y Segundo, fracción II del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, se resolvió imponer a la persona moral ARTCO ARQUITECTOS CONTEMPORÁNEOS, S.A. DE C.V., la sanción administrativa consistente en la multa económica equivalente a la cantidad de $136,222.50 (ciento treinta y seis mil, doscientos veintidós pesos 50/100 M.N.), así como la sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal por el plazo de tres meses para participar de manera directa, individual o conjunta, incluso con otras personas físicas o morales, o por interpósita persona, en cualquier procedimiento de contratación o celebrar contratos regulados por las Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.- El Gerente de Control Normativo del Banco de México, Eduardo Castro Silva.- Rúbrica.