RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento al artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020 así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG206/2022.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG517/2020 ASI COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
GLOSARIO
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Comisión Organizadora
Comisión Organizadora para la instalación, conducción y desarrollo de los trabajos del XVII Congreso Nacional
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto en materia de
violencia política contra las
mujeres en razón de género
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Documentos Básicos
Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatuto
Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, aprobados mediante Resolución INE/CG550/2020.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGAMVLV
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Lineamientos
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte
PEF
Proceso Electoral Federal 2020-2021
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PRD
Partido de la Revolución Democrática
Reglamento de Registro
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce
 
Resolutivo del X Consejo
Resolutivo del Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del
Nacional
PRD, relativo a la aprobación de la Convocatoria para la realización del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, se establecen las Bases Congresuales y se nombra a la Comisión Organizadora, de dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno
Responsables de
adecuaciones
Titulares de la Presidencia, la Secretaría General y la Secretaría de Igualdad de Género de la Dirección Nacional Ejecutiva, facultados para resolver las eventuales observaciones y posibles adecuaciones que deriven de la revisión por parte del INE a las reformas aprobadas a los Documentos Básicos realizadas durante el XVII Congreso Nacional Ordinario del Partido de la Revolución Democrática
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
 
ANTECEDENTES
I.          Registro como PPN. Mediante Acuerdo de la entonces Comisión Federal Electoral de veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y siete, se otorgó el registro definitivo como PPN, en favor de la organización denominada Partido Mexicano Socialista.
II.         Cambio de denominación. El veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, la entonces Comisión Federal Electoral aprobó el cambio de denominación del referido instituto político a "Partido de la Revolución Democrática".
III.        Derechos y obligaciones. El PRD se encuentra registrado como partido político nacional en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Constitución, LGIPE, LGPP y demás normativa aplicable.
IV.        Modificaciones previas a los documentos básicos. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, así como del INE, aprobó diversas modificaciones a los documentos básicos del PRD:
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Fecha
Resolución
Observaciones
1
22-ene-1991
*
Documentos Básicos
2
23-dic-1993
*
Estatuto-Programa
3
14-jun-1996
*
Estatuto
4
29-abr-1998
*
Programa-Declaración
5
10-ago-1998
*
Estatuto
6
27-jun-2001
CG70/2001
Documentos Básicos
7
17-may-2002
CG115/2002
Estatuto
8
07-may-2004
CG85/2004
Estatuto
9
31-may-2005
CG134/2005
Estatuto
10
11-oct-2007
CG259/2007
Documentos Básicos
11
10-nov-2008
CG524/2008
Estatuto
12
29-ene-2010
CG17/2010
Documentos Básicos
13
07-oct-2011
CG330/2011
Estatuto
14
04-mar-2014
CG108/2014
Documentos Básicos
15
30-oct-2015
INE/CG903/2015
Documentos Básicos
16
14-oct-2016
INE/CG731/2016
Estatuto
17
19-dic-2018
INE/CG1503/2018
Estatuto
18
6-nov-2019
INE/CG510/2019
Estatuto
                 *Sin número de resolución.
V.         Campaña internacional HeForShe. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, los entonces
nueve PPN (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista Mexicanos, Partido Movimiento Ciudadano, Partido Nueva Alianza, Morena y el Partido Encuentro Social) firmaron cinco compromisos en adhesión a la campaña HeForShe, promovida por ONU Mujeres.
VI.        Reforma en materia de paridad transversal. El seis de junio de dos mil diecinueve, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la CPEUM, en materia de Paridad entre Géneros, conocida como paridad en todo o paridad transversal.
VII.       Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
            Dentro de las reformas realizadas se destacan para la presente resolución, la realizada en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
VIII.      Escrito de solicitud de incorporación de criterios del "3 de 3 Contra la Violencia". El diecinueve de octubre dos mil veinte, los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, dirigieron a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE un escrito signado por diversas legisladoras del ámbito federal, local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de las entidades federativas del país para solicitar la inclusión de un mecanismo que velara por la implementación de la propuesta 3 de 3 contra la violencia, consistente en que las y los aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de los supuestos: no haber sido condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, violencia sexual o por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
IX.        Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género", a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
X.         Conclusión del PEF, asignación definitiva de diputaciones. En sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General de este Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y modifica la asignación de las diputaciones federales que les corresponden a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional y Verde Ecologista De México, aprobada mediante acuerdo INE/CG1443/2021. Con dicho acto se dio por culminado el PEF.
XI.        Consejo Nacional del PRD. El dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, se celebró el Séptimo Pleno Extraordinario del Consejo Nacional del PRD, en el cual se aprobó la emisión de la convocatoria al XVII Congreso Nacional Ordinario.
XII.       Congreso Nacional Ordinario del PRD. El nueve de octubre de dos mil veintiuno, se celebró el XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, en el cual se aprobaron modificaciones a sus documentos básicos, materia de la presente Resolución.
XIII.      Notificación al INE. El veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio ACAR-884-2021, signado por el Licenciado Ángel Clemente Ávila Romero, representante propietario del PRD ante el Consejo General de este Instituto (en adelante Representante), mediante el cual comunicó la celebración del XVII Congreso Nacional Ordinario de ese PPN, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización y solicitó la declaración de procedencia constitucional y legal de las mismas.
XIV.      Alcance de la notificación al INE. El ocho de noviembre de dos mil veintiuno, la Oficialía de Partes de la DEPPP recibió el oficio ACAR/917/2021, por medio del cual el Representante remitió documentación relacionada con los órganos directivos del partido, vinculada con la documentación sobre la modificación de documentos básicos presentada.
 
XV.       Requerimiento al PRD. El ocho de noviembre de dos mil veintiuno, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13488/2021, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, requirió al PRD para que, en un plazo de cinco días hábiles, remitiera documentación complementaria sobre la celebración del XVII Congreso Nacional Ordinario, a fin de continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
XVI.      Desahogo del requerimiento formulado. El dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, la Oficialía de Partes de la DEPPP recibió el oficio ACAR-943-2021, por medio del cual el Representante remitió diversa documentación, y manifestó lo que en derecho le correspondió, en atención al requerimiento precisado en el punto que antecede.
XVII.     Remisión de los Documentos Básicos modificados del PRD a la UTIGyND. Una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento al procedimiento estatutario respectivo para la modificación de los Documentos Básicos del PRD, el primero de diciembre de dos mil veintiuno, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13978/2021, solicitó la colaboración de la UTIGyND, para que se pronunciara sobre el cumplimiento a lo ordenado en los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto de los Lineamientos dentro de las modificaciones al texto de los documentos básicos del PRD.
XVIII.     Dictamen de la UTIGyND. El tres de enero de dos mil veintidós, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/001/2022, remitió dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos modificados del PRD con las observaciones y sugerencias que consideró pertinentes, en atención al oficio precisado en el antecedente anterior.
XIX.      Requerimiento al PRD. El siete de enero de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00090/2022, requirió al Representante a fin de que, en el término de cinco días hábiles, remitiera las documentales correspondientes, en caso de adoptar las sugerencias y recomendaciones hechas por la UTIGyND, formuladas en los oficios anteriormente citados y a las diversas observaciones de fondo realizadas, para así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas. El requerimiento fue notificado electrónicamente el mismo día de su emisión, y acusado de recibo por el mismo medio el diez de enero del mismo año.
XX.       Prórroga para desahogo del requerimiento al PRD. El diecisiete de enero de dos mil veintidós, la Oficialía de Partes de la DEPPP recibió el oficio ACAR-023-2022, por medio del cual el Representante solicitó una prórroga de diez días hábiles adicionales al plazo que le fue otorgado para poder atender el requerimiento INE/DEPPP/DE/DPPF/00090/2022.
XXI.      Otorgamiento de prórroga. El veintiuno de enero de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00255/2022, en atención a lo solicitado en el oficio que antecede, otorgó al Representante del PRD prórroga de diez días hábiles solicitada. Oficio notificado electrónicamente, y acusado de recibo por el mismo medio el veinticuatro de enero del mismo año.
XXII.     Segunda prórroga para desahogo del requerimiento al PRD. El cuatro de febrero de dos mil veintidós, la Oficialía de la DEPPP recibió el oficio ACAR-060-2022, por medio del cual el Representante solicitó de nueva cuenta una prórroga de cinco días hábiles adicionales al plazo que le fue otorgado para poder atender el requerimiento INE/DEPPP/DE/DPPF/00090/2022.
XXIII.     Alcance al Dictamen de la UTIGyND. El diecisiete de febrero de dos mil veintidós, la UTIGyND, en alcance al oficio INE/UTIGyND/001/2022, remitió el símil INE/UTIGyND/086/2022 de catorce del mismo mes y año, mediante el cual acompaña dictamen complementario al texto de los Documentos Básicos modificados del PRD con las observaciones y sugerencias que consideró pertinentes.
XXIV.    Requerimiento al PRD. El veintidós de febrero de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00725/2022, requirió al Representante a fin de que, en el término de cinco días hábiles, remitiera las documentales correspondientes, en caso de adoptar las sugerencias y recomendaciones hechas por la UTIGyND, formuladas en los oficios anteriormente citados y a las diversas observaciones de fondo realizadas, para así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas, así mismo, se tuvo por atendida la petición formulada mediante oficio ACAR-060-2022. Requerimiento notificado electrónicamente el mismo día de su emisión, y acusado de recibo por el mismo medio el veintidós de febrero del mismo año.
 
XXV.     Nueva prórroga para desahogo del requerimiento al PRD. El veintiocho de febrero de dos mil veintidós, la Oficialía de Partes de la DEPPP recibió el oficio ACAR-104-2022, por medio del cual el Representante solicitó de nueva prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al plazo que le fue otorgado para poder atender los requerimientos INE/DEPPP/DE/DPPF/00090/2022 e INE/DEPPP/DE/DPPF/00725/2022.
XXVI.    Otorgamiento de prórroga. El tres de marzo de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00833/2022, en atención a lo solicitado en el oficio que antecede, hizo del conocimiento al Representante del PRD que no era posible otorgar dicha prórroga en los términos planteados, sin embargo, se otorgó al PRD por única ocasión y de manera impostergable prórroga de cinco (5) días hábiles a fin de que remitiera la documentación solicitada en los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/00090/2022 e INE/DEPPP/DE/DPPF/00725/2022. Oficio notificado electrónicamente, y acusado de recibo por el mismo medio el tres de marzo del mismo año.
XXVII.   Desahogo al requerimiento formulado. EI nueve de marzo de dos mil veintidós, la Oficialía de Partes Común del INE recibió el oficio sin número, por medio del cual los responsables de adecuaciones del PRD desahogaron el requerimiento señalado en el punto anterior, y remitieron la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los documentos básicos realizadas de acuerdo con la facultad que les fue concedida en el artículo Cuarto Transitorio del texto de modificación del Estatuto aprobado durante el XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, y señalaron las precisiones que consideraron pertinentes. También, se remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético (CD).
XXVIII.   Remisión de las adecuaciones a los Documentos Básicos modificados del PRD a la UTIGyND. Una vez integrado el expediente correspondiente y verificada la personalidad de las personas responsables de las adecuaciones del XVII Congreso Nacional Ordinario para la modificación de los Documentos Básicos del PRD, el catorce de marzo de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00941/2022, remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados del PRD y solicitó la colaboración de la UTIGyND, para que se pronunciara sobre el cumplimiento a las observaciones y sugerencias que consideró pertinentes mediante oficios INE/UTIGyND/001/2022 e INE/UTIGyND/086/2022.
XXIX.    Dictamen final de la UTIGyND. El dieciséis de marzo de dos mil veintidós, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/144/2022, remitió dictamen definitivo correspondiente a los textos de los Documentos Básicos modificados del PRD, y determinó que las observaciones realizadas fueron atendidas.
XXX.     Alcance al desahogo de nueve de marzo de dos mil veintidós. El veintiocho de marzo de dos mil veintidós, la Oficialía de Partes de la DEPPP recibió el oficio sin número, signado por los responsables de las adecuaciones, que en alcance a su oficio de nueve de marzo, remiten la versión integrada del Estatuto, con las adiciones que fueron aprobadas en la misma fecha, en medio impreso y magnético (CD).
XXXI.    Alcance al desahogo de nueve de marzo de dos mil veintidós. El veintinueve de marzo de dos mil veintidós, la Oficialía de la DEPPP recibió el oficio ACAR-156-2020, en alcance al oficio que antecede, por medio del cual el Representante realiza las precisiones siguientes: que el objeto del mismo fue para señalar que por un lapsus calami se presentó el texto de modificación del Estatuto incorrecto, y que realizan correcciones de redacción al texto del oficio de nueve de marzo de dos mil veintidós.
XXXII.    Remisión a la UTIGyND del texto integral de la modificación de Estatuto. El treinta de marzo de dos mil veintidós, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01201/2022, remitió a la UTIGyND el texto integral y definitivos del Estatuto del PRD para su conocimiento.
XXXIII.   Alcance al dictamen final de la UTIGyND. El primero de abril de dos mil veintidós, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/172/2022, señaló que en efecto dicho texto de Estatuto contenía las adecuaciones relativas al cumplimiento de las observaciones que en su oportunidad fueron remitidas por esa Unidad, respecto de las observaciones a los documentos básicos del PRD, entre ellas la del Estatuto.
XXXIV.  Integración de expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por el PRD, tendente a acreditar la celebración de su XVII Congreso Nacional Ordinario.
XXXV.   Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el ocho de abril de dos mil veintidós, la CPPP del Consejo General del INE conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del PRD.
 
Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno
Instrumentos convencionales
1.       La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
El artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así, también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16 apartado 1 y 23, apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional.
El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral
nacional.
Constitucionales
2.       El artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la Constitución, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la Constitución, en relación con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 41, párrafo tercero, Base I, penúltimo párrafo, de la Constitución, establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley de la materia.
Los artículos 1º, último párrafo, y 4º, primer párrafo, de la Constitución, establece que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3.       El artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los lineamientos que emita, en su momento, este Consejo General, para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
El artículo 442 de la LGIPE determina que los PPN, las agrupaciones políticas nacionales, las y los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular y la ciudadanía en general, entre otros, son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales. Los casos de VPMRG atentan contra lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales y la Ley General mencionada.
LGPP
4.       Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la LGPP, los partidos políticos gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.
En el artículo 34, numeral 1, de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.
Los artículos 3, numeral 4, 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s) a x); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP se establece que los PPN deberán:
a)    Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y determinar los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
b)    Determinar en su Programa de Acción medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
c)    Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán
garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG; y
d)    Establecer criterios para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas;
e)    Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
f)     Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
g)    Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
h)    Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la VPMRG;
i)     Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
j)     Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres; y
k)    Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación así como para el fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
LGAMVLV
5.       El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
6.       Los artículos 5 al 18 del Reglamento de Registro prevén el procedimiento que debe seguir este Consejo General, a través de la DEPPP, para determinar en su caso si la modificación a los documentos básicos se apega a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Lineamientos
7.       Los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto, de los Lineamientos, aprobados por el Consejo General el veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, establecen la obligación de los PPN de adecuar sus documentos básicos a los parámetros legales en ellos establecidos:
"Segundo. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos, una vez que termine el Proceso Electoral; en tanto esto ocurra, se ajustarán a lo previsto en los presentes Lineamientos en la tramitación de las quejas y denuncias que se presenten en esta temporalidad. Las adecuaciones
estatutarias de los partidos políticos para atender lo dispuesto en estos Lineamientos deberán llevarse a cabo una vez que termine el Proceso Electoral 2020-2021.
Tercero. La Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación y la Unidad Técnica de Fiscalización darán seguimiento a los programas de trabajo de los partidos políticos conforme a los establecido en los presentes Lineamientos a partir del año 2021.
Cuarto. Los presentes Lineamientos serán aplicables para los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales. Si los Organismos Públicos Locales Electorales emiten Lineamientos en esta materia los mismos serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con los presentes."
Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de los Lineamientos, corresponde a la DEPPP, analizar que las modificaciones realizadas por los PPN a sus documentos básicos se apeguen a los principios democráticos de dicha materia y elaborará el proyecto de Resolución que será sometida para su aprobación al Consejo General.
II. Competencia del Consejo General
8.       La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos de los PPN, a través de la resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, numeral 1, inciso l), 34 y 36, de la LGPP.
Así, en el artículo 36, numeral 1, de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los PPN, este Consejo General atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, numerales 1 y 3, y 10, numeral 2, inciso a), relacionados con el 35, de la LGPP, los PPN deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley en cita.
Acuerdo INE/CG517/2022, plazo legal para realizar las modificaciones a los documentos básicos del PRD
9.       El veintiocho de octubre de dos mil veinte, fue aprobada por el Consejo General del INE el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante la cual, aprobó los Lineamientos, publicado en el DOF el diez de noviembre del mismo año, en cuyo punto resolutivo Segundo ordenó a los PPN, lo siguiente:
"Segundo. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos, una vez que termine el Proceso Electoral; en tanto esto ocurra, se ajustarán a lo previsto en los presentes Lineamientos en la tramitación de las quejas y denuncias que se presenten en esta temporalidad. Las adecuaciones estatutarias de los partidos políticos para atender lo dispuesto en estos Lineamientos deberán llevarse a cabo una vez que termine el Proceso Electoral 2020-2021".
(sic).
Énfasis añadido
En consecuencia, dichos Lineamientos no señalan un plazo perentorio para que los PPN realicen las adecuaciones a sus documentos básicos, el único parámetro que estableció es que dichas modificaciones debían realizarse una vez concluido el PEF, ello consideración a lo establecido en el artículo 34, párrafo 2, inciso a), de la LGPP, y así otorgar certeza y legalidad a los actos partidistas correspondientes.
Ahora bien, el acto por el cual se dio por culminado el PEF, fue aprobado en sesión extraordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, del Consejo General de este Instituto, al emitir el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los
expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y modifica la asignación de las diputaciones federales que les corresponden a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional y Verde Ecologista de México, aprobada mediante acuerdo INE/CG1443/2021.
En consecuencia, y toda vez que la modificación a los Documentos Básicos del PRD se llevó a cabo durante su XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, celebrado el nueve de octubre de dos mil veintiuno, se desprende que el PPN las realizó al día natural treinta y nueve después de la conclusión del PEF, siendo el primero en acatar lo ordenado en dichos Lineamientos, tal como se muestra a continuación:
AGOSTO 2021
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
31
Conclusión
del PEF
 
 
SEPTIEMBRE 2021
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
1
(día 1)
2
(día 2)
3
(día 3)
4
(día 4)
5
(día 5)
6
(día 6)
7
(día 7)
8
(día 8)
9
(día 9)
10
(día 10)
11
(día 11)
12
(día 12)
13
(día 13)
14
(día 14)
15
(día 15)
16
(día 16)
17
(día 17)
18
(día 18)
19
(día 19)
20
(día 20)
21
(día 21)
22
(día 22)
23
(día 23)
24
(día 24)
25
(día 25)
26
(día 26)
27
(día 27)
28
(día 28)
29
(día 29)
30
(día 30)
 
 
OCTUBRE 2021
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
1
(día 31)
2
(día 32)
3
(día 33)
4
(día 34)
5
(día 35)
6
(día 36)
7
(día 37)
8
(día 38)
9
(día 39)
XVII CNO*
 
* XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD.
Comunicación de las modificaciones al INE
10.     De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de los PPN, éstos deberán comunicarlo al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.
Sentado lo anterior, y tal como se ha referido con antelación, el nueve de octubre de dos mil veintiuno el PRD celebró el XVII Congreso Nacional Ordinario, en el cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a su Estatuto, el Programa de Acción y la Declaración de Principios, documentos normativos que rigen su vida interna.
En consecuencia, se advierte que el término establecido en el artículo 25 del ordenamiento citado, transcurrió del once al veintidós de octubre de dos mil veintiuno, descontando los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2, de la LGSMIME.
El PRD presentó el oficio mediante el cual informó al INE sobre las modificaciones a sus documentos básicos el veintidós de octubre de dos mil veintiuno, por tanto, dicho PPN dio observancia a la disposición legal señalada, como se muestra a continuación:
OCTUBRE 2021
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
9
XVII CNO*
10
(inhábil)
11
 
12
 
13
 
14
 
15
 
16
 
17
 
(día 1)
(día 2)
(día 3)
(día 4)
(día 5)
(inhábil)
(inhábil)
18
(día 6)
19
(día 7)
20
(día 8)
21
(día 9)
22
(día 10)
NOT**
 
* XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD.
**Notificación al INE de la celebración del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD.
IV. Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde
11.     El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los documentos básicos de los institutos políticos.
         Por su parte el artículo 17 del Reglamento, señala que una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General.
         Ahora bien, el artículo 17 del Reglamento, señala que dicho plazo se contabiliza una vez desahogado el último requerimiento al PPN, no obstante, la DEPPP tuvo la posibilidad de integrar el expediente correspondiente, hasta en tanto la UTIGyND emitiera su opinión técnica a los textos definitivos de modificaciones a los Documentos Básicos del PRD presentados mediante oficio sin número de nueve de marzo de dos mil veintiuno, dada la relevancia que implica el cumplimiento por parte de este a los Lineamientos.
         Sentado lo anterior, el término se contabiliza a partir del dos de abril del presente año, para concluir, el uno de mayo del mismo año; considerando que el uno de abril de dos mil veintidós la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/172/2022 emitió dictamen final sobre los textos definitivos de modificaciones presentados. Por lo que, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
ABRIL 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
1
(día 7)
Dictamen de
la UTIGyND
2
(día 1)
3
(día 2)
4
(día 3)
5
(día 4)
5
(día 4)
7
(día 6)
8
(día 7)
9
(día 7)
10
(día 9)
11
(día 10)
12
(día 11)
13
(día 12)
14
(día 13)
15
(día 14)
16
(día 15)
17
(día 16)
18
(día 17)
19
(día 18)
20
(día 19)
21
(día 20)
22
(día 21)
23
(día 22)
24*
(día 23)
25
(día 24)
26
(día 25)
27
(día 26)
28
(día 27)
29
(día 28)
30
(día 29)
 
 
MAYO 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
1*
(día 30)
*Fecha límite para emitir la resolución.
V. Normatividad partidista aplicable
Estatuto del PRD
12.     Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por el Representante, esta autoridad electoral deberá analizar que el procedimiento de modificación de los documentos básicos del PRD se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 19, fracciones I y II; 23, último párrafo; 24, 25; 27; 28; 29, inciso a); y 33, incisos a), m), s) y u) del Estatuto del PRD.
 
VI. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias presentadas
13.     En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por el PRD, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en el XVII Congreso Nacional Ordinario, conforme a la normativa estatutaria y reglamentaria aplicable.
         En este sentido la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada partido político.
         Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los documentos básicos se realizará en dos apartados. En el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos y, en el apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución, la LGPP, los Lineamientos y demás disposiciones en materia electoral.
A.      Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos
Documentación presentada por el PRD
14.     Para acreditar que las modificaciones a los documentos básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PRD, el referido partido político presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en documentos originales, copias certificadas y otros:
a) Documentos originales:
·   Cédula de notificación de trece de septiembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del partido político PRD, Convocatoria a la Tercera Sesión Extraordinaria de la Mesa Directiva del X Consejo Nacional del PRD, a celebrarse el catorce de septiembre dos mil veintiuno.
·   Acta de la Tercera Sesión Extraordinaria de la Mesa Directiva del X Consejo Nacional del PRD, efectuada el catorce de septiembre de dos mil veintiuno.
·   Convocatoria al Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD a desarrollarse el dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, a las 10:00 horas en primera convocatoria y 11:00 horas en segunda convocatoria en la modalidad virtual, a través de videoconferencia el catorce de septiembre de dos mil veintiuno.
·   Acta de la Sexagésima Primera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, de diecisiete de septiembre dos mil veintiuno.
·   Cédula de notificación de diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del partido político PRD, el Acuerdo 194/PRD/DNE/2021 de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, mediante el cual se aprueba la propuesta de resolutivo al Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, relativo a la aprobación de la convocatoria para la realización del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD y se nombra a la Comisión Organizadora.
·   Cédula de notificación de diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del partido político PRD, el Acuerdo 195/DNE/2021 de la Dirección Nacional Ejecutiva mediante el cual, se aprueba la propuesta de Resolutivo al Séptimo Pleno Extraordinario del X Congreso Nacional, relativo a la aprobación de la convocatoria para la realización del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD y se nombra a la Comisión Organizadora.
·   Resolutivo Especial del Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD, "Sobre la Consolidación y tareas del PRD", de dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno.
·   Resolutivo del Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD, relativo a
la Aprobación de la Convocatoria para la realización del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD y se nombra a la Comisión Organizadora, de dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno.
·   Resolutivo del Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD, relativo a la aprobación de la Convocatoria para la realización del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD y se nombra a la Comisión Organizadora, de dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno.
·   Acta de Sesión del Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD, a desarrollarse el dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, a las 10:00 horas en primera convocatoria y 11:00 horas, segunda convocatoria en la modalidad virtual, a través de videoconferencia digital.
·   Convocatoria para la Instalación de la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.
·   Acta de la Primer Sesión de la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD de veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno.
·   Certificados de Identidad Digital de los integrantes de la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, folio CO-XVI-CN/0001 al CO-XVI-CN/0022.
·   Convocatoria de la Comisión Organizadora del X\/II Congreso Nacional Ordinario del PRD de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.
·   Acta de la Segunda Sesión de la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
·   Convocatoria de la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD de treinta de septiembre de dos mil veintiuno.
·   Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD mediante el cual, se emite la lista de temas sobre los cuales versará la discusión en el Congreso Nacional que tuvo verificativo el próximo nueve de octubre de dos mil veintiuno.
·   Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, mediante el cual, se aprueba la Subcomisión Encargada de Presentar la Propuesta de Trabajo de las documentales a discutir en el XVII Congreso Nacional Ordinario que tuvo verificativo el nueve de octubre de dos mil veintiuno.
·   Acta de la Tercera Sesión de la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD de primero de octubre de dos mil veintiuno.
·   Cédula de Notificación de dos de octubre de dos mil veintiuno que contiene la Convocatoria a Sesión de la Subcomisión encargada de presentar la propuesta de trabajo de las documentales a discutir en el XVII del Congreso Nacional Ordinario que tuvo verificativo el nueve de octubre de dos mil veintiuno.
·   Acta Sesión 04/10/2021 de la Subcomisión de la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional encargada de presentar la propuesta de trabajo de las documentales a discutir en el XVII del Congreso Nacional Ordinario que tuvo verificativo el nueve de octubre de dos mil veintiuno.
·   Lista de asistencia de la Subcomisión de la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional de cuatro de octubre de dos mil veintiuno.
·   Cédula de Notificación de cinco de octubre de dos mil veintiuno que contiene la Convocatoria a Sesión de la Subcomisión encargada de presentar la propuesta de trabajo de las documentales a discutir en el XVII Congreso Nacional Ordinario que tuvo verificativo el nueve de octubre de dos mil veintiuno.
·   Cédula de Notificación de seis de octubre de dos mil veintiuno que contiene el Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD mediante el cual, se aprueba la Subcomisión encargada de presentar la propuesta de trabajo de las documentales a discutir en el XVII Congreso Nacional Ordinario que tuvo verificativo el nueve de octubre de dos mil veintiuno.
 
·   Cédula de notificación de seis de octubre de dos mil veintiuno, por la que se pública en estrados y la página web, el Acuerdo de la Subcomisión encargada de presentar la propuesta de trabajo de las documentales a discutir en el XVII Congreso Nacional Ordinario mediante el cual, se aprueban las propuestas de dictámenes de los documentos básicos a ser presentados a la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional Ordinario, que tuvo verificativo el nueve de octubre de dos mil veintiuno.
·   Lista de asistencia de la Subcomisión de la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional de seis de octubre de dos mil veintiuno.
·   Acta de Sesión 06/10/2021 de la Subcomisión de la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional celebrada con motivo de la Convocatoria a Sesión encargada de presentar la propuesta de trabajo de las documentales a discutir en el XVII Congreso Nacional Ordinario que tuvo verificativo el nueve de octubre de dos mil veintiuno.
·   Cédula de Notificación de seis de octubre de dos mil veintiuno que contiene la Convocatoria a la Sexagésima Cuarta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, que se llevó a cabo el siete de octubre de dos mil veintiuno.
·   Acta de la Sexagésima Cuarta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD de siete de octubre de dos mil veintiuno.
·   Cédula de Notificación de seis de octubre de dos mil veintiuno que contiene la Convocatoria de la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD que se llevó a cabo el siete de octubre de dos mil veintiuno.
·   Cédula de notificación de siete de octubre de dos mil veintiuno que contiene el Acuerdo 206/PRD/DNE/2021 de la Dirección Nacional Ejecutiva mediante el cual, se ratifica el Acuerdo ACU/OTE-PRD/0255/2021, del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Ejecutiva, en el que emite la Lista Definitiva de las personas que integran el Congreso Nacional del PRD, para la celebración del XVII Congreso Nacional Ordinario que tuvo verificativo el nueve de octubre de dos mil veintiuno a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, hora del centro en la modalidad virtual a través de video conferencia.
·   Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD mediante el cual se nombra al gabinete de logística, así como los auxiliares de registro y escrutinio para el XVII Congreso Nacional Ordinario que se celebró el nueve de octubre de dos mil veintiuno, así como copias simples de las credenciales de elector de las personas nombradas en el acuerdo referido.
·   Cédula de notificación de siete de octubre de dos mil veintiuno, del Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD mediante el cual, se aprueban los dictámenes que contienen las propuestas de reforma a los documentos básicos los cuales serán la base de la discusión en el XVII Congreso Nacional Ordinario que tuvo verificativo el nueve de octubre de dos mil veintiuno.
·   Acta de la Cuarta Sesión de la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD de siete de octubre de dos mil veintiuno.
·   Certificados de Identidad Original de la Dirección Nacional Ejecutiva rubricados por los secretarios técnicos.
·   Lista de Asistencia de personas que se conectaron en un solo dispositivo a la plataforma Zoom, con motivo de la realización del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD celebrado el nueve de octubre de dos mil veintiuno.
·   Acta relativa a la Sesión del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD que tuvo verificativo el día nueve de octubre de veintiuno, en atención al Resolutivo del Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la aprobación de la Convocatoria para la Realización del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD y se nombra a la Comisión Organizadora".
·   Cédula de notificación de diez de octubre de dos mil veintiuno mediante la cual se fijan en los estrados del partido político el "Resolutivo del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, realizado el día nueve de octubre de dos mil veintiuno mediante el cual, se aprueban los dictámenes de reforma al Estatuto, Declaración de Principios y Programa del Partido de la Revolución Democrática".
 
b) Copias certificadas:
·   Cédula de Notificación y Convocatoria a la Décima Sexta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD del catorce de julio de dos mil veinte.
·   Lista de Asistencia de los integrantes de la Décima Sexta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Extraordinaria del quince de julio de dos mil veinte.
·   Acta de Sesión 16/EXT/15-07-2020 de la Décima Sexta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Extraordinaria, del quince de julio de dos mil veinte.
·   Acuerdo ACU/OTE/JUL/019/2020 del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Extraordinaria, por el cual se resuelve sobre las solicitudes de registro de las personas que integran la planilla única al Congreso Nacional del PRD, del quince de julio de dos mil veinte.
·   Acuerdo PRD/DNA043/2020, de la Dirección Nacional Extraordinaria del PRD, mediante el cual se aprueba el proyecto de Acuerdo ACU/OTE/JUL/019/2020, del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Extraordinaria, por el cual se resuelve sobre las solicitudes de Registro de las Personas que integran la plantilla única al Congreso Nacional del PRD, del quince de julio de dos mil veinte.
·   Credenciales de elector de los Congresistas Nacionales vía directa de conformidad con el acuerdo ACU/OTE/JUL/019/2020 del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Extraordinaria, por el cual se resuelve sobre las solicitudes de registro de las personas que integran la plantilla única al Congreso Nacional del PRD, de conformidad con la base Décima Tercera del instrumento convocante contenido en el Anexo Único del Acuerdo identificado con el alfanumérico PRD/DNE034/2020.
·   Folio 193 de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, el cual contiene el oficio ODA/028/2021, signado por los integrantes del órgano de afiliación.
·   Acuerdo ACU/OTE-PRD/0104/2021, del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Ejecutiva, del treinta de enero de dos mil veintiuno.
·   Acuerdo ACU/OTE-PRD/0171/2021 del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Ejecutiva, mediante el cual se emite la lista definitiva de las personas que integran el X Consejo Nacional del PRD, para la celebración del Quinto Pleno Extraordinario, mismo que tuvo verificativo el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, a través de la plataforma Zoom.
·   Certificación de la publicación en el Diario Milenio del dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, de la convocatoria al Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD, efectuado el día dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno.
·   Certificación de la publicación de la Convocatoria Digital publicada en la página del Diario Milenio, al Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD, efectuado el dieciocho de septiembre de veintiuno.
·   Folio 1026 del diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, el cual contiene el escrito signado por la Coordinación del Grupo Parlamentario del PRD en el Congreso de la Unión, mediante el cual notifican el listado de Diputados que deben de ser incluidos en la Lista del X Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.
·   Acuerdo ACU/OTE-PRD/0246/2021 del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Ejecutiva, mediante el cual se emite la lista definitiva de las personas que integran el X Consejo Nacional del PRD, para el Séptimo Pleno Extraordinario que tuvo verificativo el dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno a las 10:00 horas en primera convocatoria y 11:00 horas en segunda convocatoria en la modalidad virtual a través de videoconferencia.
·   Certificados de Identidad Digital del Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD realizado el dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno.
·   Reporte de Actividad de usuarios generada automáticamente por la plataforma Zoom con motivo de la realización del Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del
PRD celebrado el dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, certificada el doce de noviembre de dos mil veintiuno.
·   Reporte de Actividad de usuarios generada automáticamente por la plataforma Zoom con motivo de la realización de la Sesión de la Comisión Organizadora del PRD, celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno.
·   Reporte de Actividad de usuarios generada automáticamente por la plataforma Zoom con motivo de la realización de la Sesión de la Comisión Organizadora del PRD, celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
·   Reporte de Actividad de usuarios generada automáticamente por la plataforma Zoom con motivo de la realización de la Tercera Sesión de la Comisión Organizadora del PRD, celebrada el uno de octubre de dos mil veintiuno.
·   Reporte de Actividad de usuarios generada automáticamente por la plataforma Zoom con motivo de la realización de la Cuarta Sesión de la Comisión Organizadora del PRD, celebrada el siete de octubre de dos mil veintiuno.
·   Acuerdo ACU/OTEPRD/0252/2021, del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Ejecutiva, mediante el cual se emite la lista para observaciones de las personas que integran el Congreso Nacional del PRD, para la celebración del Décimo Séptimo Congreso Nacional Ordinario que se celebró el nueve de octubre de dos mil veintiuno a las 10:00 horas en primera convocatoria y 11:00 horas en segunda convocatoria hora del centro en la modalidad virtual a través de videoconferencia.
·   Folio 1044 de siete de octubre de dos mil veintiuno, el cual contiene el oficio ODA/STOA/189/2021, signado por los integrantes del órgano de afiliación del PRD mediante el cual notifican el listado de las personas que han sido dadas de alta del padrón de personas afiliadas.
·   Reporte de Actividad de usuarios generada automáticamente por la plataforma Zoom con motivo de la realización de la Sexagésima Cuarta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, celebrada el siete de octubre de dos mil veintiuno.
·   Cédula de notificación de siete de octubre de dos mil veintiuno que contiene el Acuerdo ACU/OTEPRD/0255/2021, del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Ejecutiva, mediante el cual se emite la lista definitiva de las personas que integran el Congreso Nacional del PRD, para la celebración del XVII Congreso Nacional Ordinario que tuvo verificativo el nueve de octubre de veintiuno a las 10:00 horas en primera convocatoria y 11:00 horas en segunda convocatoria hora del centro en la modalidad virtual a través de videoconferencia.
·   Constancias electrónicas de envió de Certificado Digital y Vinculo de Sesión del PRD.
·   Certificados de Identidad Digital de las personas congresistas que estuvieron presentes en el XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD que tuvo verificativo el nueve de octubre de dos mil veintiuno a las 10:00 en primera convocatoria y 11:00 en segunda convocatoria hora centro en la modalidad virtual a través de videoconferencia.
·   Reporte de Actividad de usuarios generada automáticamente por la plataforma Zoom con motivo de la realización del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD celebrado el nueve de octubre de dos mil veintiuno.
·   Anexo UNO que contiene el Estatuto del Partido de la Revolución Democrática aprobado en el XVII Congreso Nacional Ordinario celebrado el nueve de octubre de dos mil veintiuno.
·   Anexo DOS que contiene la Declaración de Principios del Partido de la Revolución Democrática aprobado en el XVII Congreso Nacional Ordinario celebrado el nueve de octubre de dos mil veintiuno.
·   Anexo TRES que contiene el Programa de Acción del Partido de la Revolución Democrática, aprobado en el XVII Congreso Nacional Ordinario celebrado el nueve de
octubre de dos mil veintiuno.
Ø    Oficio recibido el nueve de marzo de dos mil veintidós signado por los Titulares de la Presidencia, Secretaría General y Secretaría de Igualdad de Géneros de la Dirección Nacional Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual desahoga requerimiento efectuado por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través de los diversos INE/DEPPP/DE/DPPF/00725/2022 en relación con el símil INE/DEPPP/DE/DPPF/00090/2022, a efecto de atender las observaciones realizadas a los documentos básicos del Instituto Político, como son: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto. Anexando para tal efecto:
ü     Cuadro comparativo de las modificaciones y adecuaciones realizadas al Estatuto del PRD.
ü     Cuadro comparativo de las modificaciones y adecuaciones realizadas a la Declaración de Principios del PRD.
ü     Cuadro comparativo de las modificaciones y adecuaciones realizadas al Programa de Acción del PRD.
ü     Texto íntegro del Estatuto del PRD para su aprobación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y publicación en el DOF.
ü     Texto íntegro de la Declaración de Principios del PRD para su aprobación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y publicación en el DOF.
ü     Texto íntegro del Programa de Acción del PRD para su aprobación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y publicación del DOF.
Ø    Oficio recibido el veintiocho de marzo de dos mil veintidós signado por los Titulares de la Presidencia, Secretaría General y Secretaría de Igualdad de Géneros de la Dirección Nacional Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, mediante se remite alcance al desahogó de requerimiento efectuado por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través de los diversos INE/DEPPP/DE/DPPF/00725/2022 en relación con el símil INE/DEPPP/DE/DPPF/00090/2022, a efecto de remitir el texto integral de las modificaciones al Estatuto. Anexando para tal efecto:
ü     Cuadro comparativo de las modificaciones y adecuaciones realizadas al Estatuto del PRD.
ü     Texto íntegro del Estatuto del PRD para su aprobación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y publicación en el DOF.
c) Otros:
·   Copia fotostática del folio 1027 del diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, el cual contiene el oficio ODA/STOA/183/2021, signado los integrantes del órgano de afiliación del PRD, mediante el cual notifican el listado de las personas que han causado baja del padrón de afiliados de este partido político.
·   Ejemplar del Diario de Circulación Nacional Milenio, en el cual se publica la convocatoria al XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, insertada en la página 12 de la sección de política.
·   Copia simple de la versión estenográfica del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD de nueve de octubre de dos mil veintiuno.
·   Copia simple de Propuesta de Armonización de Estatuto.
·   Copia simple de Propuesta de Declaración de Principios.
·   Copia simple de Cuadro de Programa de Acción (Programa inmediato: otro México es posible)
·   En medio magnético (CD) los Cuadros Comparativos de Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción, así como la versión de las modificaciones a los documentos aprobados por el XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD. Todos en formato .DOCX
 
·   En medio magnético (CD) los Cuadros Comparativos de Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción, así como la versión definitiva de las modificaciones a los documentos aprobados por el XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD. Todos en formato .DOCX. presentados el nueve de marzo de dos mil veintidós.
·   En medio magnético (CD) el Cuadro Comparativo de Estatuto, así como la versión integral de las modificaciones a los mismos, aprobados por los Responsable de Atender las observaciones a los Documentos Básicos aprobados del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD. Todos en formato .DOCX, que contiene las modificaciones adecuadas por las mismas realizadas el nueve de marzo de dos mil veintidós (presentado el veintiocho de marzo de dos mil veintidós).
Procedimiento Estatutario
15.     De lo previsto en los artículos 19, fracciones I y II; 23, último párrafo; 24, 25; 27; 28; 29, inciso a); 33, incisos a), m), y u) y 137 del Estatuto y aquellas disposiciones aún aplicables al caso del Reglamento de Congreso(1) del PRD, se desprende lo siguiente:
I.     El Congreso Nacional es la autoridad suprema del PRD y está facultado, entre otras cosas, para reformar total o parcialmente los Documentos Básicos del PRD.
II.     El Congreso Nacional sesionará de manera ordinaria cada tres años y de forma extraordinaria cuando lo convoque el Consejo Nacional.
III.    El Congreso Nacional ordinario y extraordinario se encuentra integrado por:
"(...)
a)    Consejeros Nacionales;
b)    Quinientos Congresistas Electos mediante el método directo en las entidades federativas mediante lista nacional de representación proporcional pura, debiendo garantizar que todas las entidades federativas estén representadas;
c)     Las personas integrantes de la Mesa Directiva de la Coordinación Nacional de los Diputados Locales;
d)    La mesa directiva de la Coordinadora Nacional de Autoridades Locales; e
e)    Invitados de la Comisión Organizadora del Congreso Nacional, tendrán solamente derecho de voz y su número no podrá ser mayor al quince por ciento del total de los congresistas.
       En el caso de los congresistas señalados en los incisos a), b), c) y d), éstos contarán con derecho a voz y voto."
IV.   El Consejo Nacional señalará fecha, lugar para la celebración del Congreso, y determina las reglas congresuales y propuesta de temario a seguir.
V.    El Consejo Nacional nombrará y determinará la conformación de la Comisión Organizadora. El número de integrantes podrá variar dependiendo de los trabajos a desarrollar, teniendo un mínimo de nueve personas integrantes.
VI.   La Comisión Organizadora en razón de los temas materia del Congreso Nacional nombra Subcomisiones encargadas de organizar, analizar y observar para su discusión, las propuestas presentadas por las personas afiliadas al partido de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria respectiva y elaborar el proyecto de dictamen o dictámenes para discusión en la o las Mesas de Trabajo, previa aprobación de la misma.
VII.   La Comisión Organizadora presentará los resolutivos a la sesión plenaria, y resolverá lo no previsto en la Convocatoria.
VIII.  La Comisión Organizadora se instaurará como Presidencia Colegiada y se encargará de presidir y conducir la inauguración, instalación y clausura, serán presididos y conducidos por la Comisión Organizadora que se instaurará como Presidencia Colegiada.
IX.   La publicación de las convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, se hará al día siguiente de su expedición, en la página electrónica del Partido en su área de estrados electrónicos, en los estrados del órgano convocante o en un periódico de circulación en el
ámbito territorial de que se trate.
X.    La convocatoria deberá precisar, lugar, fecha y hora de inicio de la sesión; señalar el carácter ordinario o extraordinario de la sesión; el Orden del Día; y las demás que establezcan el Estatuto y los Reglamentos que de éste emanen.
XI.   La sesión del Congreso Nacional se instalará válidamente con la presencia de la mayoría simple de las y los congresistas.
XII.   Una vez instalado, el retiro de una parte de los mismos no será motivo de invalidez de sus resoluciones, siempre que permanezca, al menos, la cuarta parte de las y los congresistas con derecho a voz y voto.
XIII.  Las decisiones que se adopten serán aprobadas mediante votación, ya sea por mayoría calificada o simple, que el determine al iniciar sus trabajos.
XIV. Se requiere al menos dos terceras partes de los presentes del órgano de que se trate en los casos de temas trascendentales como son las alianzas electorales y reformas constitucionales.
XV.  La Dirección Nacional en conjunto con la Comisión Organizadora del Congreso Nacional, en lo que respecta a la actualización de la lista de las y los congresistas nacionales, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 4, segundo párrafo, inciso g) y 8, fracción I, inciso g) del Reglamento de Elecciones y 12, tercer párrafo, inciso, d), del Reglamento de Direcciones (en aquello que es aplicable)(2). Misma que será considerada como lista definitiva a utilizar en la sesión que corresponda una vez aprobada por la Dirección Nacional.
         Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por el PRD se obtiene lo siguiente:
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos
16.     En el caso concreto, el Congreso Nacional tiene la facultad de aprobar las reformas a la Declaración de Principios, el Programa de Acción o el Estatuto del PRD, al ser el máximo órgano de dirección y decisión del partido político:
"Artículo 29. Al Congreso Nacional le corresponde:
a)    Reformar total o parcialmente el Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa del Partido.
(...)"
(Énfasis añadido)
         En tal virtud, es razonable que el Congreso Nacional haya realizado las modificaciones a los documentos básicos del PRD, pues ha ejercido las facultades establecidas en el artículo 29, inciso a) del Estatuto, disposición estatutaria que lo prevé como el único órgano competente.
Nombramiento de delegadas y delegados con derecho a asistir al Congreso Nacional.
17.     Si bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo Transitorio Tercero, numerales 5 y 6, del Estatuto aprobado mediante resolución INE/CG510/2019, mismos que se citan a continuación:
(...)
5.     Para cumplir con los propósitos establecidos en los transitorios anteriores se mandata a la Dirección Nacional Extraordinaria para que nombre de inmediato una Comisión Especial integrada por cinco dirigentes del PRD, que se encargará de elaborar la ruta y los criterios cuantitativos y cualitativos para integrar un listado de personas que serán propuestas en calidad de congresistas para participar como delegados efectivos en el XVII Congreso Nacional.
6.     La integración de dicho listado de personas será acordada por consenso, y de no lograse éste, será con el aval del 80% de los cinco integrantes de la Comisión Especial. Este listado de personas previa afiliación al PRD será presentado al X Consejo Nacional del PRD, para su análisis y en su caso aprobación por mayoría calificada, para que una vez aprobada por el X Consejo Nacional puedan participar con derecho a voz y voto
en el XVII Congreso Nacional.
(...)"
(Énfasis añadido.)
Se desprende que para la celebración del XVII Congreso Nacional del PRD, el Consejo Nacional debió aprobar un listado de personas que previa afiliación al PRD, que podrían participar con derecho a voz y voto, lo anterior en concordancia con el artículo 26, inciso b) del Estatuto.
Por lo que, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/13488/2021, la DEPPP, requirió al Representante del PRD, para que en plazo de cinco días hábiles informará sobre el cumplimiento de dicha disposición transitoria o en su caso manifestará lo que en derecho corresponda.
Al respecto, mediante oficio ACAR-943-2021 el PPN precisó lo siguiente:
"Si bien, en el artículo Transitorio Tercero, numerales 5 y 6, del Estatuto vigente, existe la porción normativa que a que hace referencia; Para la celebración de la sesión del XVII Congreso Nacional Ordinario del Partido de la Revolución Democrática, que tuvo verificativo el pasado 9 de octubre de 2021, es de considerar que el X Consejo Nacional Ordinario del Partido de la Revolución Democrática como órgano convocante, obvió solicitar tanto la conformación de la Comisión Especial, así como el listado de personas de personas que pudieran ser propuestas en calidad de congresistas para participar como delegados efectivos en el XVII Congreso Nacional, lo anterior es así toda vez que si bien el Partido de la Revolución Democrática ha impulsado el desarrollo de la vida democrática nacional, ha buscado la organización de un polo político y social alternativo de centro izquierda, abriendo sus puertas a dirigentes sociales y políticos, intelectuales y activistas defensores de derechos civiles, ambientales y humanos, quienes, desde posiciones socialdemócratas, liberales, progresistas y democráticas, quieran organizarse para impulsarse reformas que hagan de México una República con un Estado social, democrático y de derecho, garantice los principios de un Estado laico impulsor de una cultura de la legalidad que erradique la corrupción y la impunidad, este instituto político no estaba en posibilidad de realizar el proceso de afiliación de las personas señaladas, dado que no se encuentra vigente campaña para tal efecto.
Bajo estas circunstancias, la lista de congresistas nacionales con las que se instaló el XVI Congreso Nacional Extraordinario quedó blindada, sin que exista algún nuevo ingreso ya sea por cambio, sustitución, re-corrimiento o nombramiento, por lo que, en aquellos casos en que algún delegado haya renunciado al cargo o la militancia del partido, dicho espacio partidario queda desierto." (sic)
Considerando lo anterior, si bien el INE, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género dentro de las actividades de los PPN. También lo es que dicha función, se encuentra supeditada a lo establecido en los artículos 41 de la CPEUM; 1, numeral 1, inciso g); 5, numeral 2; 34; 46 y 47 de la LGPP, los cuales prevén que, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la propia Constitución, en dicha Ley, así como en sus Estatutos y reglamentos. Por tanto, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia electoral deben respetar la vida interna de los partidos políticos, y privilegiar ese derecho.
En ese sentido y en relación con el principio de autodeterminación que rige la vida interna de los PPN, el artículo 5, numeral 2, de la LGPP establece:
"2. La interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de
los partidos políticos deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus afiliados o militantes."
Por lo que, con independencia de las razones señaladas por el PRD, en el caso concreto, esta autoridad hace suyas las determinaciones vertidas por la Sala Superior del TEPJF, el veinte de diciembre de dos mil diecisiete, al emitir resolución en el Juicio Ciudadano SUP-JDC-1131/2017, a saber:
"(...)
Así, el derecho de auto-organización de los partidos políticos, como principio de base constitucional implica la facultad auto normativa de establecer su propio régimen regulador de organización al interior de su estructura, con el fin de darle identidad partidaria, y con un propósito de hacer posible la participación política para la consecución de los fines constitucionalmente encomendados, así como la posibilidad que tiene de implementar procedimientos o mecanismos de auto-composición que posibiliten solucionar sus conflictos internamente.
Atento a lo anterior, es válido concluir que el Partido de la Revolución Democrática, como entidad de interés público, tiene reconocido en la Constitución Federal, el derecho de auto-organización y autodeterminación, que en forma integral comprende el respeto a sus asuntos internos, entre los que están lo relativo a la elección de los integrantes de sus órganos internos.
(...)
(...) no podría exigirse que la normativa partidaria disponga soluciones o regulaciones concretas, cuando acontecen como en el caso circunstancias excepcionales que puedan incidir en el proceso de renovación de la dirigencia.
(...)"
En consecuencia es de aplicarse, el criterio jurisprudencial del TEPJF, 48/2013, que al rubro establece: "DIRIGENTES DE ÓRGANOS PARTIDISTAS. OPERA UNA PRÓRROGA IMPLÍCITA EN LA DURACIÓN DEL CARGO, CUANDO NO SE HAYA PODIDO ELEGIR SUSTITUTOS, POR CAUSAS EXTRAORDINARIAS Y TRANSITORIAS." Que establece que, cuando concluya el periodo para el cual fueron electos los órganos partidistas y se demuestre que por causas extraordinarias y transitorias, no ha sido posible su renovación, opera una prórroga implícita en la duración de los cargos, hasta que se elijan sustitutos, salvo disposición estatutaria en contra, con la finalidad de garantizar que por el tiempo en que se extienda el ejercicio de la función, se continúe la ejecución de las actividades propias del partido político para el logro de sus fines.
Sirve de apoyo a lo anterior el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con número de tesis XIX/2007, que a rubro y texto dice: "DIRIGENTES DE ÓRGANOS PARTIDISTAS ELECTOS DEMOCRÁTICAMENTE. LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE SU ENCARGO NO IMPIDE QUE CONTINÚEN EJERCIÉNDOLO CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS Y TRANSITORIAS NO HAYA SIDO POSIBLE ELEGIR A QUIENES DEBAN SUSTITUIRLOS".
Sin embargo, no debe pasar desapercibido lo estipulado por el artículo 25, numeral 1, incisos f) y l) de la LGPP, pues es obligación de los PPN mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios y comunicar los cambios de los integrantes de sus órganos directivos dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome dicho acuerdo, por lo que, el PRD está obligado a realizar la renovación ordinaria de los órganos estatutarios.
Emisión de la Convocatoria y establecimiento del orden del día
18.     El artículo 33, en su inciso m), del Estatuto, establece que es facultad del Consejo Nacional: "Convocar y organizar el Congreso Nacional"
Del análisis de la documentación presentada, se advierte que el pasado dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, con fundamento en los artículos 25 y 33 incisos m) y u), del Estatuto en vigor,
las personas integrantes del Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, aprobaron por mayoría calificada:
"Resolutivo del Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD, relativo a la aprobación de la Convocatoria para la realización del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD y se nombra a la Comisión Organizadora".
De conformidad con el artículo 25, último párrafo del Estatuto, el Consejo Nacional es el único órgano estatutario que tiene la facultad para señalar la fecha y lugar para la celebración del Congreso, y determinar las reglas congresuales e incluso establecer la propuesta de temario del Congreso Nacional.
Sentado lo anterior, las Bases o reglas congresuales a seguir para la modificación de los Documentos Básicos a seguir, son las siguientes:
"PRIMERA. - El XVII Congreso Nacional Ordinario tendrá como objetivo analizar y reformar el Estatuto, al tenor de los temas específicos que determine la Comisión Organizadora, en los términos señalados de la presente convocatoria.
SEGUNDA. - El XVII Congreso Nacional Ordinario estará integrado por:
         (...)
TERCERA.- EL XVII Congreso Nacional Ordinario se instalará válidamente con la mayoría de las y los Congresistas, de acuerdo a la lista emitida por la Dirección Nacional Ejecutiva a través de su órgano Técnico Electoral, en coordinación con la Comisión Organizadora del Congreso Nacional.
CUARTA. - La Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional se integrará por:
a.     La Dirección Nacional Ejecutiva, en términos de lo establecido en el artículo 30 del Estatuto.
b.     Hasta por un total de diez consejeros nacionales.
Respetando el principio de paridad.
QUINTA. - La Comisión Organizadora deberá instalarse a más tardar el día 25 de septiembre de la presente anualidad.
SEXTA. - La Comisión Organizadora establecerá su plan de trabajo de conformidad (...) lo siguiente:
a)    Emisión de la lista de temas sobre los cuales versará la discusión en el Congreso Nacional, a más tardar el 29 de septiembre del presente año.
b)    La Comisión Organizadora integrará, en su caso, Subcomisiones (...), para la discusión de las modificaciones a los documentos básicos, mismas que serán presentados mediante Dictamen aprobadas por el pleno de la Comisión Organizadora.
c)     El o los Dictámenes aprobados por la Comisión Organizadora, el cual contiene la o las propuestas de reforma el cual será la base de la discusión y en su caso aprobación para la presentación a la Mesa de Trabajo del Congreso Nacional, y en consecuencia a la Plenaria del miso, para su aprobación definitiva.
d)    La Comisión Organizadora deberá publicar el o los dictámenes a más tarde el día 08 de octubre del año en curso.
e)    (...) podrá difundir el avance de los preparativos y propuestas al XVII Congreso Nacional Ordinario, a través de la página web oficial del Partido de la Revolución Democrática www.prd.org.mx
f)     (...)
 
g)    (...) compartirá a las personas Congresistas a más tardar el día 07 de octubre del año en curso, el hipervínculo mediante el cual se accederá a la sala virtual donde se desarrollarán los trabajos del XVII Congreso Nacional Ordinario.
h)    (...) presentará la campaña para dar a conocer los resolutivos del XVII Congreso Nacional Ordinario.
SÉPTIMA. - El XVII Congreso Nacional Ordinario sesionará en Mesa de Trabajo y en Plenaria.
OCTAVA. - El XVII Congreso Nacional Ordinario desarrollara sus actividades el de acuerdo al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
(...)
IV.   Instalación y desarrollo de las Mesas de Trabajo, para la discusión de los Dictámenes, de la Comisión Organizadora sobre:
a.     Programa;
b.     Declaración de Principios; y
c.     Estatuto.
V.    Instalación y desarrollo de las Mesas de Trabajo, para la discusión de los Dictámenes, de la Comisión Organizadora sobre:
a.     Programa;
b.     Declaración de Principios; y
c.     Estatuto.
(...)" (sic)
(Énfasis añadido)
Acorde con lo anterior, éstos son los parámetros de legalidad bajo los cuales esta autoridad deberá sujetar la verificación al procedimiento estatutario para la modificación de los Documentos Básicos, Bases que se encuentran vinculadas con lo establecido en los artículos 19, fracciones I y II; 23; 24; 25; 27; 28; 29, inciso a); 33, inciso a), m) y u) y 137 del Estatuto.
Para determinar la validez de dicha emisión y aprobación del Resolutivo del X Consejo del partido en cuestión, se verificó lo siguiente:
·   El catorce de septiembre de dos mil veintiuno, durante la Tercera Sesión Extraordinaria de la Mesa Directiva del X Consejo Nacional se llevó a cabo la aprobación de la convocatoria para la celebración del Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional el dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno.
·   El diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, durante la Sexagésima Primera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, se aprobó el Acuerdo 194/PRD/DNE/2021, relativo de propuesta de resolutivo al Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, relativo a la aprobación de convocatoria para la realización del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD y se nombra a la Comisión Organizadora.
·   El dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, durante la celebración del Séptimo Pleno Extraordinario, se aprobó el Resolutivo "(...) relativo a la aprobación de la Convocatoria para la realización del XVII Congreso Nacional Ordinario (...) y se nombra a la Comisión Organizadora", mediante el cual se determinan las Bases para la realización del referido Congreso Nacional.
Del objeto de las modificaciones a los Documentos Básicos
19.     Conforme lo previsto en el artículo Segundo de los Lineamientos, los PPN se encuentran obligados a establecer en sus Documentos Básicos, un marco legal y referencial para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, con especial énfasis en los casos en los que involucre VPMRG.
         Motivo por el cual, del cuerpo del Resolutivo del X Consejo, se denota que el objetivo de convocar al XVII Congreso Nacional, de acuerdo con el Considerando XV, es el siguiente:
 
""(...) se tiene que este instituto político se encuentra en la obligación de dar cumplimiento a lo ordenado por el Instituto Nacional Electoral, a efecto de aplicar las modificaciones a sus documentos básicos y se instrumente lo contenido en los lineamientos establecidos en el acuerdo identificado con el alfa numérico INE/CG517/2020, respecto de la prevención atención, sanción, reparación y erradicación de la violencia política de las mujeres en razón de género, materia en la que este instituto político ha sido pionero en congruencia con la defensa de derechos humanos en un sentido progresivo.
En ese orden de ideas el órgano facultado para realizar dichas modificaciones, es el Congreso Nacional, correspondiendo a este X Consejo Nacional, convocarlo a efecto de materializar dichas modificaciones, atendiendo a lo ordenado a la autoridad electoral, sin embargo y toda vez que se considera necesaria una reforma profunda y por tanto la modificación de los documentos básicos de este Partido de la Revolución Democrática en un sentido amplio, se determina necesaria la emisión de la convocatoria al XVIII Congreso Nacional Ordinario de este instituto político. "
         En tal sentido, la emisión del Resolutivo del X Consejo, se fundamenta en dar debido cumplimiento a lo ordenado en el referido Transitorio Segundo de los Lineamientos.
Determinación de la modalidad virtual del Congreso Nacional
20.     Ahora bien, no debe pasar desapercibido que ante la situación de emergencia sanitaria que vive el país por el Sars-Cov2, como medidas apropiadas para continuar con el desarrollo de las actividades de esta autoridad, así como de los actores políticos, se determinó la celebración de sesiones a distancia a través del uso de plataformas digitales.
         En virtud de lo anterior, en el referido Resolutivo del Consejo, se determinó que la celebración del XVII Congreso Nacional Ordinario, se realizaría en su modalidad virtual a través de video conferencia digital.
Organización del Congreso Nacional
21.     Una vez sentadas las Bases y el orden del día para la realización del XVII Congreso Nacional Ordinario en el Resolutivo aprobado por el Consejo Nacional, de las documentales presentadas por el partido político en original y copia certificada referidos en el considerando 14 de la presente resolución, se desprende la celebración de los actos preparatorios siguientes:
         De la Comisión Organizadora
a)    El dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, durante la celebración del Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, se determinó que la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional Ordinario lo sería la Dirección Nacional Ejecutiva y diez Consejerías Nacionales, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 33 inciso u) del Estatuto vigente, así como la Base SEGUNDA del Resolutivo del X Consejo Nacional.
b)    El veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la Sesión de Instalación de la Comisión Organizadora del PRD en cumplimiento a lo establecido en la Base QUINTA del Resolutivo del X Consejo.
         De la lista de Temas Estatutarios
c)    El veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, la Comisión Organizadora emitió y publicó la "(...) lista de los Temas sobre los cuales versó la discusión en el Congreso Nacional que tendrá verificativo el próximo 09 de octubre del año 2021", en cumplimiento a lo establecido en la Base SEXTA inciso a) del Resolutivo del X Consejo.
       Dicho listado fue publicado en los estrados del partido político, tal como consta en la copia certificada de la cédula de notificación de la misma fecha, así como en la página de internet oficial del PRD.
         De la Subcomisión de Trabajo
d)    El uno de octubre de dos mil veintiuno, la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional Ordinario celebró vía plataforma Zoom su Tercera Sesión en la cual aprobó el
Acuerdo en el que nombra a la Subcomisión de Trabajo con el objetivo de discutir las modificaciones a los documentos básicos, las cuales fueron presentadas mediante Dictamen para aprobación al pleno de ésta. Lo anterior, en cumplimento a la Base SEXTA, inciso b) del Resolutivo del X Consejo.
       El acuerdo respectivo fue publicado en los estrados, tal como consta mediante la cédula de notificación de uno de octubre de dos mil veintiuno, así como en la página de internet oficial del PRD.
         Del dictamen de reforma a los Documentos Básicos
e)    El cuatro de octubre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la Instalación de la Subcomisión de Estatuto nombrada por la Comisión Organizadora.
f)     El seis de octubre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la sesión de la Subcomisión de Estatuto nombrada por la Comisión Organizadora, en la que fueron presentados y aprobados a través de cuadros comparativos, las tres propuestas de Dictamen a ser presentados a la Comisión Organizadora, que contienen las propuestas de modificaciones a los Documentos Básicos, tal como se puede apreciar en el punto Único del Acuerdo aprobado.
       Propuestas de Dictamen que fueron hechas de conocimiento público a través de la cédula de notificación de seis de octubre de dos mil veintiuno, la cual se encuentra anexa al expediente objeto del presente análisis. Lo anterior en cumplimiento a la Base SEXTA, inciso e) del Resolutivo del X Consejo Nacional.
g)    El siete de octubre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo vía plataforma digital Zoom la sesión de la Cuarta Sesión de la Comisión Organizadora, en la que fueron presentados y aprobados a través de cuadros comparativos, los tres Dictámenes presentados por la Subcomisión de Trabajo, que contienen las propuestas de reformas a los Documentos Básicos.
       Así como, el nombramiento de una Gabinete de Logística y auxiliares de registro y escrutinio para el XVII Congreso Nacional, cuya principal función es coordinar las actividades de registro dentro de la plataforma digital y coadyuvar al Órgano Técnico Electoral.
       Los dictámenes y acuerdos probados fueron publicados vía cedula de notificación, en los estrados y la página oficial del PRD, el mismo día de su aprobación, tal como se desprende de las Cédulas de Notificación que acompaña. Lo anterior, en cumplimento a las Bases SEXTA, inciso d) del Resolutivo del X Consejo.
       Dicha publicación consta en la copia certificada de la Cédula de notificación respectiva de siete de octubre de dos mil veintiuno.
         Emisión de la lista definitiva de asistencia
h)    El siete de octubre de dos mil veintiuno, la Dirección Nacional Ejecutiva celebró su Sexagésima Cuarta Sesión Extraordinaria, en la cual aprobó el Acuerdo 206/PRD/DNE/2021, por el cual emite la lista definitiva de las y los Delegados al Congreso Nacional y aprueba el Acuerdo ACU-OTE-PRD/0255/2021 del Órgano Técnico Electoral, dando así cumplimiento a la Base Segunda del Resolutivo, así como a lo establecido en los artículos 36, 39, fracciones II y IV, y 139 del Estatuto.
       Asimismo, precisó que será el Órgano Técnico Electoral, quien elabore y remita a las personas Congresistas su certificado de Identidad Digital, así como el hipervínculo por el cual, se accedió a la sala virtual donde se desarrollaron los trabajos del XVII Congreso Nacional.
       Lo anterior se constató por esta autoridad del análisis de las documentales certificadas siguientes:
·   Cédula de notificación de siete de octubre de dos mil veintiuno, relativo a la publicación en estrados y página de internet del Acuerdo 206/PRD/DNE/2021; y
·   Cédula de notificación de siete de octubre de dos mil veintiuno, relativo a la
publicación en estrados y página de internet del Acuerdo ACU-OTE-PRD/0255/2021 del Órgano Técnico Electoral.
Publicación de la Convocatoria
22.     El artículo 23 del Estatuto, prevé que la publicación de las convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, se hará al día siguiente de su expedición, en la página electrónica del partido político, en los estrados o en un periódico de circulación en el ámbito en el que se trate; y deberá contener el lugar, fecha y hora de inicio de la sesión, el carácter ordinario o extraordinario y el orden del día; con lo que se cumple con la temporalidad estatutaria establecida.
         En cumplimiento a lo anterior el dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, fue notificada y publicada de la página oficial del PRD a través de la siguiente dirección electrónica: http://xconsejonacional.prd.org.mx/documentos/resolutivos/extraordinario/resolutivo-7o-pleno-extra-convocatoria-realizacion-del-XVII-congreso.pdf el Resolutivo que contiene las Bases y el orden del día para la realización del XVII Congreso Nacional Ordinario, celebrado el nueve de octubre de dos mil veintiuno.
         Lo anterior se constató por esta autoridad del análisis de las documentales siguientes:
·   Cédula de notificación de dieciocho de septiembre, relativo a la publicación en estrados del "Resolutivo (...) relativo a la aprobación de la convocatoria para la realización del XVII Congreso Nacional Ordinario (...)".
         Asimismo, se acompaña certificación de la página doce del ejemplar del diario de circulación nacional "Milenio" de seis de octubre de dos mil veintiuno donde se hace constar la Convocatoria al XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, a celebrarse el nueve de octubre de dos mil veintiuno.
         Cumpliendo así con lo preceptuado en el artículo 23 del Estatuto vigente, que señala la posibilidad de llevar a cabo sesiones extraordinarias, cuando el órgano facultado así lo estime.
Entrega de certificación de identidad digital y vínculo de sesión
23.     De acuerdo con lo establecido en el Resolutivo del X Consejo, en su Base SEXTA, inciso h), se determinó que la celebración del XVII Congreso Nacional se realizaría en su modalidad virtual a través de video conferencia digital. Vinculado a lo anterior, el siete de octubre de dos mil veintiuno, la Dirección Nacional Ejecutiva en su Sexagésima Cuarta Sesión Extraordinaria, ordenó al Órgano Técnico Electoral elaborar y remitir a las personas Congresistas su certificado de Identidad Digital, así como el hipervínculo por el cual se accedió a la sala virtual donde se desarrollaron los trabajos del XVII Congreso Nacional.
         Por lo que, en cumplimiento a la Base SEXTA, inciso h) del Resolutivo, que señala que dicha la Comisión Organizadora debía dar a conocer, a más tardar, el siete de octubre de dos mil veintiuno, compartiría el hipervínculo mediante el cual se desarrollarían los trabajos del XVII Congreso Nacional Ordinario.
         Del análisis a la documentación presentada por el PRD, se desprenden como constancia de notificación, copia certificada de once de noviembre de dos mil veintiuno signada por las personas integrantes del Órgano Técnico Electoral de las impresiones de correo electrónico, a través del cual se hizo del conocimiento a las personas Congresistas, el certificado de Identidad Digital y el vínculo de Sesión al XVII Congreso Nacional, el instructivo, los tres dictámenes correspondientes a los Documentos Básicos para discutir, con fecha de envío siete de octubre dos mil veintiuno.
         En virtud de lo cual, se cumple con el requisito de temporalidad establecido en la Base citada.
De la Instalación y quórum legal del Congreso Nacional Ordinario
24.     De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Estatuto, el Congreso Nacional se instalará válidamente con la presencia de la mayoría simple de las y los Congresistas.
         Para acreditar el cumplimiento de este requisito, y dado que la sesión del XVII Congreso Nacional Ordinario, se llevó a cabo mediante sesión virtual, del acta de sesión acompañada la misma se desprende, que una vez que se realizaron actos de la comisión de Logística, para el registro y asistencia de las personas Congresistas, éste determinó:
 
"(...) solicitar a las personas Congresistas se dirijan a la subsala que les corresponde, para poder realizar el pase de la lista de asistencia solicitando a los auxiliares de registro, verificarán que todas y cada una de las personas que accedieron a su subsala tuvieran en su usuario, su nombre, comenzando por apellido, materno y nombre o nombres, según corresponda. Posteriormente, los integrantes del gabinete de logística, (...), dieron cuenta a los integrantes de la Mesa Directiva del X Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, que el resultado obtenido del pase de lista de asistencia de las ocho subsalas es de 476 personas Congresistas presentes"
         Acto posterior, el Secretario de la Mesa Directiva del X Consejo Nacional, realizó la declaratoria del Quórum Legal, señalando que:
"(...) de un total de setecientos sesenta Congresistas Nacionales que integran el XVII Congreso Nacional, de conformidad con la lista emitida por el Órgano Técnico Electoral y aprobada por la Dirección Nacional Ejecutiva, se encuentran presentes cuatrocientos setenta y seis Congresistas Nacionales, dando un porcentaje de asistencia del sesenta y dos punto seis por ciento (...)"
         Por tanto, a efecto de verificar el cumplimiento de este requisito, del análisis del Acta del XVII Congreso Nacional Ordinario se desprende que a dicha Sesión asistieron cuatrocientas setenta y seis (476) personas integrantes de un total de setecientos sesenta (760) convocadas, lo que significa el sesenta y dos punto sesenta y tres por ciento (62.63%), que según el registro del partido político son las personas acreditadas a asistir.
         Para llegar a esta conclusión en el acta se estableció que: "En razón de lo anterior se determina que de conformidad con la lista emitida por el Órgano Técnico Electoral del Partido de la Revolución Democrática contenida en el acuerdo identificado con el alfanumérico ACU/OTE-PRD/0255/2021 se encuentra integrada por 777 consecutivos, de los cuales 11 espacios cuentan con la leyenda de RENUNCIA correspondientes a los consecutivos 69, 529, 543, 548, 552, 562, 614, 620, 624, 626, 759; con la leyenda de RENUNCIA/PENDIENTE el consecutivo 49, mientras que 3 cuentan con la leyenda de PENDIENTE 222, 239, 276, con la leyenda de LICENCIA 1 consecutivo 684 y con el leyenda de DESIERTO 1 consecutivo el 252, por lo que el total real de Congresistas Nacionales es de 760."
         Ahora bien, del análisis de las documentales presentadas por el PRD se desprende que fueron convocadas setecientas sesenta y cuatro personas (764), de las cuales, de la verificación de lista de asistencia presentada (la cual se levanta desde el inicio hasta la conclusión de la Sesión del Congreso) asistieron quinientas treinta y seis (536), por lo que se contó con un quórum de hecho de setenta punto dieciséis por ciento (70.16%).
         Como se ha mencionado, de acuerdo al artículo 26 del Estatuto, el Congreso Nacional está integrado, por personas que forman parte de sus órganos de dirección, así como personas militantes e invitadas. Sin embargo, de conformidad con el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, la DEPPP tiene la atribución de "llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital (...)"; y, en razón de ello, y a contrariu sensu, corresponde a la misma realizar la verificación de la lista de asistencia presentada por el PPN solo por lo que hace a las personas integrantes de los órganos directivos, ello con la finalidad de otorgar certeza y legalidad a los actos emitidos.(3)
         Acorde con lo anterior, tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos de este Instituto, asistieron doscientos treinta y seis (236) personas integrantes de un total de doscientas noventa y un (291) personas registradas, por lo que la sesión se llevó a cabo con el ochenta y uno punto diez por ciento (81.10%).
         Por tanto, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 28, del Estatuto, que señala que el Congreso Nacional se instalará válidamente con la presencia de la mayoría simple de las personas congresistas.
         El PRD presentó, el Acuerdo 206/PRD/DNE/2021, por el cual emite la lista definitiva de las y los Delegados al Congreso Nacional y aprueba el Acuerdo ACU-OTE-PRD/0255/2021 del Órgano Técnico Electoral, dando así cumplimiento a la Base Segunda del Resolutivo, así como a lo establecido en los artículos 36, 39, fracciones II y IV, y 139 del Estatuto.
         Acuerdos que fueron hechos del conocimiento de la militancia a través de la Cédula de notificación
respectiva de siete de octubre de dos mil veintiuno.
Conducción de la instalación
25.     De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto, la Comisión Organizadora, será la encargada de la instalación, conducción y desarrollo de los trabajos del Congreso en sesión plenaria será considerada como Presidencia Colegiada.
         En tal virtud, del acta presentada, así como de la versión estenográfica acompañada, se desprende que el Presidente de la Dirección Ejecutiva Nacional, condujo todos los trabajos de la sesión del XVII Congreso Nacional Ordinario; lo anterior fue así, porque dicho ciudadano fue nombrado integrante de la Comisión Organizadora.
De la votación y toma de decisiones
26.     De acuerdo a lo establecido en el artículo 29, último párrafo, en las decisiones del Congreso Nacional se privilegiará el consenso, en caso de no obtenerse éste, se tomarán por la mayoría calificada de las personas integrantes del órgano presentes.
         En tal virtud, conforme al Acta del XVII Congreso Nacional Ordinario, para la toma de decisiones, se aprobó de manera unánime que se realizaría "el porcentaje de sesenta y seis por ciento requerido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática", ello en concordancia con lo establecido en los artículos 23, último párrafo del Estatuto y 96, inciso a) del Reglamento de Elecciones.
De la instalación de las Mesas de Trabajo
27.     En concordancia con el IV punto del Orden del día aprobado:
IV.   Instalación y desarrollo de las Mesas de Trabajo, para la discusión de los Dictámenes, de la Comisión Organizadora sobre:
a.     Programa;
b.     Declaración de Principios; y
c.     Estatuto.
Se determinó que las Mesas de Trabajo de Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción, serían consecutivas, y una vez agotada la discusión y en su caso aprobación del dictamen que corresponda a la primera mesa, se concluirían sus trabajos y se procedería con la segunda mesa y así sucesivamente, en cada mesa podrían participar todas y cada una de las personas que integrantes del Congreso.
Ahora bien, después de declarado un receso y establecidas las reglas de trabajo, se instaló la Mesa de Trabajo de Estatuto, por lo que se procedió a dar lectura al Dictamen correspondiente aprobado por la Comisión Organizadora. Hecho lo anterior, se consultó si alguna persona Congresista quería hacer uso de la voz, sin que ninguna la solicitará. En virtud de lo anterior, el Dictamen correspondiente fue sometido a votación en los términos siguientes:
"Por lo que a efecto de llevar a cabo el procedimiento de votación en lo general y en lo particular, se les solicita a todas y cada uno de los congresistas se manifiesten en el uso de su voz en el siguiente orden, las y los que se abstienen, se sirvan manifestarlo 1 (una abstención), las y los que se encuentren en contra, se sirvan manifestarlo 0 (cero votos en contra), y las y los que se encuentren a favor, se sirvan manifestarlo 401 (cuatrocientos uno votos a favor) (...) se aprueba por unanimidad de las personas Congresistas conectadas presentes, en lo general y en lo particular el Dictamen de Estatuto que será puesto a consideración del Pleno del XVII Congreso Nacional..."
Una vez que se tuvo por concluida la Mesa de Trabajo de Estatuto, se procedió a la instalación de la Mesa de Declaración de Principios, leído del Dictamen correspondiente, se preguntó si alguna persona Congresista quería hacer uso de la voz, sin que hubiera solicitud alguna. En virtud de lo anterior, dicho Dictamen fue sometido a votación:
"Por lo que a efecto de llevar a cabo el procedimiento de votación en lo general y en lo particular, se les solicita a todas y cada uno de los congresistas se manifiesten en el uso de su voz en el siguiente orden, las y los que se abstienen, se sirvan manifestarlo, 0 (cero); las y los que se encuentren en contra, se sirvan manifestarlo 0 (cero) y las y los que se encuentren a favor, se sirvan manifestarlo, 380 (trescientos ochenta). Al no tener abstenciones ni votos en contra, únicamente votos a favor (...) se aprueba por unanimidad de las personas Congresistas conectadas presentes, en lo general y en lo particular el Dictamen
de Declaración de Principios que será puesto a consideración del Pleno del XVII Congreso Nacional (...)"
         Con lo anterior, se dio paso a la instalación de la Mesa de Trabajo de Programa de Acción, de igual manera, leído el dictamen correspondiente se preguntó si alguna persona Congresista quería hacer uso de la voz, sin que hubiera solicitud alguna. En virtud de lo anterior, se procedió a la toma de votación:
"Por lo que a efecto de llevar a cabo el procedimiento de votación en lo general y en lo particular, se les solicita a todas y cada una de las personas congresistas se manifiesten en el uso de su voz en el siguiente orden, las y los que se abstienen, se sirvan manifestarlo, teniendo 2 (dos) abstenciones; las y los que se encuentran en contra, se sirvan manifestarlo, 0 (cero) y las y los que se encuentren a favor, se sirvan manifestarlo 377 (trescientos setenta y siete). Al tener dos abstenciones, ningún voto en contra, y trescientos setenta y siete votos a favor (...) se aprueba por unanimidad de las personas congresistas conectadas presentes, en lo general y en lo particular el Dictamen de Programa de Acción que será puesto a consideración del Pleno del XVII Congreso Nacional (...)"
De la aprobación de modificaciones a los Documentos Básicos
28.     Respecto al desahogo del punto V del orden del día:
V.    Instalación y desarrollo de las Mesas de Trabajo, para la discusión de los Dictámenes, de la Comisión Organizadora sobre:
a.     Programa;
b.     Declaración de Principios; y
c.     Estatuto
         Una vez concluidas las actividades de las Mesas de Trabajo se dio paso a la propuesta siguiente:
"(...) se aprueba por unanimidad de las personas Congresistas conectadas presentes, la dispensa de la lectura, así como la aprobación de los documentos en una sola votación."
         De manera posterior, dio la lectura de un artículo transitorio que sería incluido en los documentos aprobados por el Pleno del Congreso Nacional, en los términos siguientes:
"TRANSITORIO. Para efectos de resolver las eventuales observaciones y posibles adecuaciones que deriven de la revisión por parte del Instituto Nacional Electoral, a las reformas aprobadas en este Congreso, se faculta a la Presidencia, a la Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva y a la Secretaria de Igualdad de Género para que, sus titulares de manera conjunta den respuesta a las mismas, dentro de los plazos que le sean concedidos para tales efectos."
         Sentado lo anterior, se dio paso a la votación para aprobar en su caso de los Dictámenes de Estatuto, Declaración de Principios y Programa Acción, con la inclusión del Transitorio mencionado, misma que se llevó a cabo en los términos siguientes:
"(...) por lo que solicita a las y los Congresistas Nacionales se manifiesten en el uso de su voz en el siguiente orden, las y los que se abstienen, se sirvan manifestarlo, 0 (cero); las y los que se encuentran en contra, se sirvan manifestarlo 1 (uno), y las y los que se encuentren a favor, se sirvan manifestarlo 382 (trescientos ochenta y dos). Al no tener abstenciones, un voto en contra, y trescientos ochenta y dos votos a favor, por lo que siendo las diecinueve horas con doce minutos se aprueba por mayoría calificada, la aprobación de los Dictámenes de las modificaciones al Estatuto, Declaración de Principios, Programa y el TRANSITORIO en una sola votación, regresa el uso de la voz a (...) Por lo que emite el RESOLUTIVO XVII CONGRESO NACIONAL ORDINARIO APROBACION DOCIMENTOS BASICOS, el cual forma parte integral de la presente acta y es consultable en el siguiente enlace: https://www.prd.org.mx/index.php/sitios-web/resolutivos-y-acuerdos/1570-resolutivo-xvii-congreso-nacionaI-ordinario-aprobacio-n-docimentos-ba-sicos (...)"
         Cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Estatuto, una vez instalado el Congreso Nacional, el retiro de una parte de los Congresistas no será motivo de invalidez de sus resoluciones, siempre que permanezca, al menos, la cuarta parte de las
personas congresistas. Por lo que, al permanecer más de la mitad de las personas Congresistas registradas para la instalación del XVII Congreso Nacional Ordinario, establecido por el PRD, así como por el quórum legal determinado por esta autoridad, se convalidan las decisiones aprobadas.
De los responsables de acatar observaciones
29.     Finalmente, y como ya se mencionó en el considerando anterior, se adiciona al cuerpo de los Documentos Básicos un artículo Transitorio, para efecto de facultar a los Titulares de la Presidencia, a la Secretaría General y la Secretaría de Igualdad de Género de la Dirección Nacional Ejecutiva para que, de manera conjunta den respuesta a las eventuales observaciones y posibles adecuaciones que deriven de la revisión por parte del INE.
Conclusión del Apartado A
30.     En virtud de lo expuesto, en los considerandos 14 al 26, se advierte que el PRD dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 23, fracción I; 24, 25, 26, 27, 28, 29, incisos d) y j); 30, 37, 37 Bis, 39, inciso c); 40, párrafo segundo y 117 del Estatuto, ya que, para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus documentos básicos contó con la deliberación y participación de sus personas integrantes con derecho a voz y voto del Congreso Nacional; y que adoptó la regla de votación económica como criterio básico para la toma de sus decisiones; elementos que dan certeza jurídica a los actos celebrados.
B.      Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como en lo mandatado por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG517/2020
31.     Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes, y que, a la letra, señala lo siguiente:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos
declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
(Énfasis añadido)
         Los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, establecen los documentos básicos con los que deben contar los partidos políticos, así como sus contenidos mínimos.
         UTIGyND. Contexto normativo de las reformas legales que dan origen a las modificaciones de documentos básicos.
32.     El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual, se reforman diversas leyes, entre las que se destaca las señaladas en los artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP.
Dichas reformas obligan a los PPN y locales, a establecer dentro de sus documentos básicos los mecanismos para evitar la VPMRG. Por lo que, con el objetivo de establecer referentes y criterios para facilitar la creación de dichas herramientas, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los "Lineamientos", a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil
veinte; instrumento que constituye un mandato, así como también un referente normativo para la consecución de los fines del Decreto y por ende de la vida interna partidaria en un ambiente libre de violencia en razón de género. Los referidos lineamientos, ordenan a los PPN adecuar sus documentos básicos en cumplimiento a los mismos, una vez terminado el PEF.
Lineamientos que tienen como fin, armonizar la normativa de los PPN como locales, con las disposiciones, mecanismos y herramientas para prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG; mismas que de conformidad con lo establecido en su considerando 8(4), del acuerdo INE/CG517/2020, atienden cinco (5) temas fundamentales, los cuales son:
I      Generalidades,
II     Capacitación,
III     Candidaturas,
IV    Radio y TV,
V     Órganos Estatutarios.
Lo anterior, considerando que la VPMRG afecta el derecho humano que tienen para ejercer el voto y ser electas en los procesos electorales; así como en su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.
Por su parte, los artículos 10, 11 y 12, párrafos primero y segundo de los Lineamientos establecen que:
"Artículo 10. La declaración de principios de los partidos políticos deberá establecer la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, así como los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde con lo previsto en las leyes aplicables.
Artículo 11. El programa de acción de los partidos deberá contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, estableciendo aquellos destinados a promover la participación política de las militantes, así como los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido garantizando la paridad de género.
Artículo 12. Los partidos políticos deberán establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán la prevención, atención, sanción y reparación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, además de garantizar la integración paritaria de los liderazgos políticos de las mujeres al interior de los mismos.
Asimismo, deberán incorporar disposiciones para garantizar la no discriminación de las mujeres en razón de género en la programación y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión que les correspondan y de las prerrogativas para las precampañas y campañas políticas, incluidas aquellas ejercidas en coalición, así como los mecanismos mediante los cuales se rendirán cuentas en este sentido.
(...)"
Acorde con lo anterior, dichos preceptos determinan que tanto los PPN como los locales deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos, los cuales tienen su andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, LGISMIME, LGPP y
la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en materia de VPMRG.
Si bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de los Lineamientos, corresponde a la DEPPP, analizar que las modificaciones realizadas por los PPN a sus documentos básicos se apeguen a dichos principios democráticos, sin embargo, ante la relevancia del tema y vistas las facultades y responsabilidades de la UTIGyND y con el fin de dar continuidad a los asuntos en materia de igualdad de género, no discriminación, inclusión, paridad, igualdad sustantiva, así como en lo concerniente a la VPMRG, con fundamento en el artículo 42, párrafo 6 de la LGIPE, se solicitó su colaboración, para que realizará el análisis pertinente, que permita concluir a esta autoridad sobre el cumplimiento dado por el PRD.
Derivado de dicha colaboración la UTIGyND, a través de los oficios INE/UTIGyND/001/2022 de tres de enero de dos mil veintidós, emitió dictamen correspondiente, por lo que en atención al mismo, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00090/2022 de siete enero de dos mil veintidós se requirió al Representante del PRD, a fin de que, en el término de cinco días hábiles, y que en caso de adoptar las sugerencias y comentarios aportados por la UTIGyND, así como las realizadas por la DEPPP, y de ser el caso acompañara en original o copia certificada aquella documentación que avalara que dichas adecuaciones fueron tomadas de conformidad con las normas estatuarias que rigen su vida interna o manifestara lo que en derecho corresponda.
Empero a lo anterior, derivado de la relevancia del tema, como es la VPMRG, tanto la DEPPP como la UTIGyND, realizaron diversas mesas de trabajo, para precisar el dictamen emitido mediante oficio INE/UTIGyND/001/2022.
Razón por la cual, el diecisiete de febrero de dos mil veintidós, en alcance al mismo, la UTIGyND emitió el oficio INE/UTIGyND/086/2022 de catorce de febrero de dos mil veintidós, a través del cual se emite un dictamen a través de un cuadro de cumplimiento. Mismo que fue hecho del conocimiento del área el diecisiete del mismo mes y año por correo electrónico, en los términos siguientes:
"En cumplimiento a los acuerdos derivados de las reuniones de trabajo realizadas por ambas áreas (DEPPP- UTIGYND), se hacen llegar los siguientes documentos:
Cuadro de cumplimiento derivado de la revisión de los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática.
(...)"
En ese sentido y vistas las observaciones realizadas por la UTIGyND, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00725/2022 de veintidós de febrero de dos mil veintidós requirió al PRD, para que el término de cinco días hábiles en caso de adoptar las sugerencias y comentarios aportados por la UTIGyND y por la DEPPP, tanto en los dictámenes INE/UTIGyND/001/2022, INE/UTIGyND/086/2022, y el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00090/2022, remitiera en original o copia certificada la documentación que avale que dichas adecuaciones fueron tomadas de conformidad con las normas estatutarias que rigen su vida interna.
De los textos definitivos de los documentos básicos
33.     En razón de lo anterior, y previo a una nueva solicitud de prórroga, la cual fue otorgada, el nueve de marzo de dos mil veintidós, la Oficialía de Partes Común del INE recibió el escrito sin número, por medio del cual los Titulares de la Presidencia, la Secretaría General y la Secretaría de Igualdad de Género de la Dirección Nacional Ejecutiva, facultados desahogaron el requerimiento señalado en el punto anterior, y remitieron la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los documentos básicos realizadas de acuerdo con la facultad que les fue concedida en el artículo Cuarto Transitorio del texto de modificación del Estatuto aprobado durante el XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, señalando las precisiones que se consideraron pertinentes.
         También remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso y
magnético. Dichos textos se encuentran como ANEXOS UNO, DOS y TRES a la presente resolución.
34.     En consecuencia, la DEPPP, remitió de nueva cuenta los textos definitivos de los Documentos Básicos modificados a la UTIGyND, para que determinase lo que corresponde.
         En respuesta, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/144/2022 observó lo siguiente:
"Sobre el particular, derivado de la revisión y análisis de la UTIGyND, a las modificaciones que fueron realizadas por el PRD a sus documentos básicos, me permito comentar que las observaciones y/o comentarios realizados fueron atendidas, por lo que se da cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020 y a lo previsto en los Lineamientos citados."
Por lo que, en materia de VPMRG, y en concordancia con los parámetros de la UTIGyND, las modificaciones realizadas por los Titulares de la Presidencia, la Secretaría General y la Secretaría de Igualdad de Género de la Dirección Nacional Ejecutiva, facultados por el PRD, a sus Documentos Básicos, cumplen en su totalidad lo establecido en los Lineamientos.
35.     Es de mencionarse que el veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se recibió oficio sin número signado por los Titulares de la Presidencia, la Secretaría General y la Secretaría de Igualdad de Género de la Dirección Nacional Ejecutiva, facultados para resolver las eventuales observaciones y posibles adecuaciones que deriven de la revisión por parte del INE a las reformas aprobadas a los Documentos Básicos realizadas durante el XVII Congreso Nacional Ordinario del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la versión definitiva del Estatuto.
Al día siguiente se recibió el oficio ACAR-156-2022, mediante el cual el Representante, señala que la presentación del oficio mencionado en el párrafo anterior tiene como finalidad, la siguiente:
       "[...]
·   Remitir el texto impreso y en medio magnético del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, documento que contiene impactadas las observaciones contenidas en el oficio interpuesto el 9 de marzo del año en curso, en la oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral.
       Lo anterior, en virtud de que, por un Lapsus calami, al referido oficio de 9 de marzo del 2022, se remitió un texto impreso y medio magnético del Estatuto incorrecto.
·   Realizar ciertas correcciones e inconsistencias a la redacción contenida en el oficio interpuesto el 9 de marzo del año 2022, en la oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral."
       [...]"
         En virtud de lo anterior, la versión definitiva de modificación de Estatuto del PRD acompañada el veintiocho de marzo del presente año, fue hecha del conocimiento de la UTIGyND, para los efectos conducentes y de ser el caso manifieste lo que en derecho correspondiera.
         En ese sentido, el uno de abril del presente año, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/172/2022:
"Sobre el particular, derivado de la revisión y análisis realizado al citado documento, me permito comentar que en efecto dicho texto contiene las observaciones y/o comentarios realizados, por lo cual fueron atendidas, (se anexa documento de revisión), dando cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020 y a lo previsto en los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género."
         Por esa razón la DEPPP, procedió a realizar la comparación entre los textos de modificación al
Estatuto presentado de manera primigenia el veintidós de octubre de dos mil veintiuno y la del veintiocho de marzo del presente año, con el contenido de los oficios de fechas nueve de marzo y veintiocho de marzo del año que corre, determinando que en efecto en el texto presentado el veintiocho de marzo se impactaron de manera correcta la adecuaciones realizadas por los Titulares de la Presidencia, la Secretaría General y la Secretaría de Igualdad de Género de la Dirección Nacional Ejecutiva, en cumplimiento a los dictámenes INE/UTIGyND/001/2022 e INE/UTIGyND/086/2022.
         Razón por la cual, dicha presentación no modifica el sentido de las adecuaciones validadas por la UTIGyND mediante oficio INE/UTIGyND/144/2022.
Parámetro de control de regularidad constitucional de partidos políticos
36.     Previo al análisis del contenido de las modificaciones de fondo a los documentos básicos, por lo que hace a aquellas en el ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, resulta necesario referir el parámetro de control de regularidad constitucional.
         En el artículo 41, Base I, de la Constitución, se encuentra de forma integral el principio constitucional de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos, al señalar que éstos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal; las formas específicas de su intervención en el proceso electoral; y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Asimismo, señala que las autoridades electorales solamente podremos intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Al respecto, el Pleno de la SCJN, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 85/2009, en su sesión de once de febrero de dos mil diez, señaló que el precepto constitucional referido es revelador de que, en el sistema jurídico mexicano, los partidos políticos cuentan con una protección institucional que salvaguarda su vida interna.
Esa protección encuentra base en los principios de autoconformación y autoorganización, los cuales garantizan que los partidos políticos cuentan con un margen considerablemente abierto de actuación en todo lo concerniente en su régimen interior. Esto es, que cuentan con la posibilidad de tomar y ejecutar resoluciones en todos y cada uno de los rubros internos que les atañen.
Asimismo, los principios referidos en el párrafo que antecede, dimanan de la voluntad de la ciudadanía que conforman los cuadros de los partidos políticos, quienes, en ejercicio de una decisión política, definen las bases, ideología, líneas doctrinarias y de acción de los institutos políticos, aspectos medulares que, prima facie y por virtud de la fuerza irradiadora del artículo 41 de la Constitución, no pueden ser alterados, influidos o anulados por agentes externos a los propios PPN.
Estos principios tienden a salvaguardar que los PPN puedan, con libertad de decisión y acción, pero respetando el marco constitucional y legal que rige el ordenamiento jurídico, determinar aspectos esenciales de su vida interna.
Así, la SCJN dejó de manifiesto que la propia Constitución establece que la garantía constitucional de la cual gozan los PPN con base en los principios de autoconformación y autodeterminación es indisponible, pero no ilimitada; esto es, ningún órgano o autoridad del Estado mexicano puede suprimirlas o desconocerlas (indisponibilidad). Empero, su ejercicio no puede llevarse a cabo sin límite alguno (no ilimitación), ya que la propia Constitución estatuye en su artículo 41 que las autoridades electorales podrán intervenir en la vida interna de los PPN, estableciendo como condición para ello, que esa intrusión esté expresamente prevista en la ley.
La trascendencia de los principios anotados desde la perspectiva constitucional nos lleva a concluir lo siguiente:
§     Los PPN son entidades de interés público.
§     El ámbito de tutela constitucional se traduce en la salvaguarda de su vida interna, conforme a los principios de autodeterminación y autoorganización.
§     Los anotados principios dan esencia al carácter de entidades de interés jurídico a los PPN, porque dentro de los márgenes de libertad pueden decidir su vida interna.
§     Existe un bloque de garantía que protege la vida interna de los PPN, consistente en los subprincipios de indisponibilidad y no limitación, supeditado únicamente a la conformidad
con el principio constitucional democrático y los demás aplicables a la materia electoral y al bloque de constitucionalidad de derechos humanos.
§     El marco constitucional de los PPN permite proteger su ámbito de desarrollo, siempre que ello no trastoque los fines, valores e instituciones de la Constitución.
Disposiciones de los Documentos Básicos del PRD modificadas
37.     Las disposiciones de los textos definitivos de modificaciones a los Documentos Básicos, son las siguientes:
De la Declaración de Principios: se modifican numerales 1, párrafos tercero y séptimo; 2, párrafos octavo, decimo, décimo cuarto, sexto, séptimo, octavo y noveno, vigésimo, vigésimo primero y segundo; 3, párrafos quinto, octavo, noveno, décimo segundo, décimo tercero, décimo quinto, décimo séptimo y décimo octavo; 4, 4.1, párrafos primero, segundo, cuarto, sexto, 4.2, párrafo segundo, tercero, 4.3, 4.3.1, párrafos primero, cuarto, quinto, séptimo, 4.3.2., párrafo primero, 4.3.3, párrafos primero, séptimo y octavo, 4.3.4, párrafos primero al décimo tercero, décimo quinto al octavo, y vigésimo, 4.3.5, párrafos tercero y cuarto, 4.3.6, último párrafo, 4.3.7, párrafos cuarto, octavo y décimo primero; y 4.3.9, párrafos tercero y séptimo.
Del Programa de Acción: se modifican diversas disposiciones a saber: PROGRAMA INMEDIATO: OTRO MÉXICO ES POSIBLE, CONSIDERANDO: numeral 1; PROYECTO DEMOCRÁTICO DE DESARROLLO NACIONAL: párrafos décimo primero y décimo séptimo; PROGRAMA INMEDIATO: OTRO MÉXICO ES POSIBLE: numerales 1, párrafo siete, Ejes I y III; 2, párrafos dos, tres y siete, Ejes XII y XIII; 4, párrafo tercero, Ejes I, II, V, VIII, XII y XV; 5, párrafo tercero, Eje V; 7, párrafo primero; 8, Eje VI; 10, Ejes VII al XII; 12, párrafo segundo, Ejes XI y XXII; 13, Ejes II, III y VI; 14, párrafo primero, Ejes II, IV, V y VI; 15, Eje II; PROGRAMA ESTRATÉGICO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA: PRESENTACIÓN, párrafos primero, sexto, décimo, décimo segundo, al décimo quinto; OBJETIVOS DEL PROGRAMA DEMOCRÁTICO DE DESARROLLO NACIONAL, párrafos tercero, octavo y décimo quinto, I. UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS, numerales 4, párrafo segundo; 5, párrafos primero al décimo quinto; 16, párrafo tercero; 17, párrafos del primero al cuarto; 18, párrafos primero al tercero; 19, párrafos primero segundo, cuarto y quinto; 20, párrafo primero, segundo, incisos A), C) Y D), párrafo tercero (A), incisos a), al f) e i), párrafo cuarto (B), incisos a) al i); 21, párrafos primero, segundo, tercero, quinto, sexto y octavo; 22, párrafos primero al cuarto, sexto y séptimo; 23, párrafos primero y segundo; 24, párrafos segundo, quinto y sexto; 25, último párrafo; 26, párrafo décimo noveno, inciso 2); 27, párrafo quinto; 33, párrafos cuarto al sexto; 37, párrafo primero, segundo, fracciones I, XIII y XIV; 38, párrafo noveno; 39, párrafos sexto y noveno; 40, párrafo tercero; 41, párrafos segundo al sexto; 42, párrafos tercero, cuarto y quinto; 43, párrafos primero y segundo; 46, párrafos cuarto, octavo, décimo primero, décimo cuarto, y décimo quinto; 47, párrafos tercero y sexto; 48, párrafo primero; 53, párrafo primero; 55, fracción I; 57, fracción VII y XX; 60, párrafo segundo; 61; 62, párrafos segundo, quinto, sexto y octavo; 63, párrafos tercero y cuarto; 64, párrafo tercero; 67, párrafos primero, sexto, décimo primero y décimo tercero; 68, párrafos segundo y cuarto; 69, párrafo tercero; 70, párrafos tercero y octavo; 71, párrafo segundo, fracción I y XIII; 72, párrafos tercero y quinto; 73, párrafo primero; 74, párrafo primero; 77; 80, párrafo primero; 81, párrafo primero; 83; 85; 86; 88, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, IV, XI; 90, párrafos primero al cuarto; 92, párrafo tercero; 93, párrafo sexto; 94, párrafo primero, fracción II; 96, párrafo cuarto; 99, párrafos segundo al cuarto; 101; 102; 103, párrafo primero; 104; 105; 106, párrafos segundo al sexto; 107, párrafos primero y segundo; 108; 111, párrafo séptimo; 112, último párrafo; 113, párrafo primero; 114, párrafo cuarto; 115, inciso b), párrafos tercero, quinto, sexto, décimo quinto y décimo sexto, vigésimo octavo; y 116, párrafos cuarto, quinto, sexto, noveno, décimo, décimo tercero, cuarto, séptimo, noveno, vigésimo, vigésimo primero y octavo.
Del Estatuto: Los artículos 1, párrafo segundo; 2, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto; 4, inciso b); 5, párrafos primero y tercero, 8 incisos b), e) al i), k) m) al p); 11; 12; 14, inciso b); 15, incisos b), c) y e); 16, incisos a) al g), i), j), n); 17, incisos b),y c); 18, incisos a), b), e), f), g), i), l), m), o) y q); 19, último párrafo; 20, párrafos primero y segundo; 23, párrafos tercero, octavo, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero; 26; 27, párrafo segundo; 28; 29, inciso d); 32, inciso b) y f); 33, incisos d), f), g), h), o), p), q) y s); 35, párrafos primero, inciso b), y segundo; 37 último párrafo; 38 inciso c); 39, Apartado A, párrafo primero, fracciones I, IV, VII, VIII, IX, XII, inciso c), XIII, inciso c), XIV, XVI, inciso a), XXVI, XXVII, XXXVI, XLV, XLVI y XLVII, Apartado B, párrafo primero, fracciones I, V, VII, IX y X, Apartado C, párrafo primero, fracciones II, V , VIII, IX, X, XI y XVI, Apartado D, párrafo primero, fracciones I y II; 42; 43, incisos c), g), h), i), p)
y r), 45, último párrafo; 46, inciso c); 48, Apartado A, párrafo primero, fracciones I, V, X, inciso s), XI, inciso b), XII, XIII, XIX, inciso c) y XXX, Apartado B, párrafo primero, fracciones I, V, VIII y XI, Apartado C, párrafo primero, fracciones II, V, VIII, X y XI, Apartado D, párrafo primero, fracción I; 52; 53, incisos c) y d); 54, párrafo tercero; 55; 56, Apartado A, párrafo primero, incisos a), e) m), n) y párrafo segundo, Apartado B, párrafo primero, incisos d), f) y g), Apartado C, párrafo primero, incisos b), e), i), k) y n), Apartado D, párrafo primero, fracciones I y II; 57, incisos b), d) y e); 59; 62; 63, párrafo segundo; 64, incisos e), g) y h); 65, incisos f), g), y h); 66; 67; 70, 71; 73; 74; 81, último párrafo; 82; 83, párrafos segundo, tercero y quinto; 85, párrafos segundo y tercero; 91; 94, párrafos segundo y tercero; 98; 99; 101; 102; 103; 104, párrafos primero, incisos f) y h), segundo, tercero, cuarto y quinto; 105, incisos a), f), i), k), l), y m); 106; 107, inciso d); 108, párrafo primero, incisos c), e), segundo, tercero y cuarto; 110; 116, párrafos primero y segundo; 118, párrafo segundo; 121; 122, párrafos primero, inciso e) y segundo; 123, inciso a) y d); 124; 125; 126; 127; 127 Bis; 128; 131; 139; 140; 141; 142; 144; 145 y 148; así como los Transitorios del Primero al Cuarto.
Método de estudio
38.     Ahora bien, en concordancia con lo ya desarrollado, la presente resolución tiene como finalidad determinar si el PRD, ha dado cumplimiento a los Lineamientos relativos a la VPMRG, aprobados por este Consejo General mediante acuerdo INE/CG517/2020.
En ese sentido, esta autoridad administrativa electoral considera como criterio orientador, además de las disposiciones de la LGPP (y las demás ya desarrolladas), lo establecido por la Sala Superior del TEPJF en lo determinado en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro que resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP/RAP-40/2004, al señalar que este Consejo General: "...debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que de los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos...".
Sin embargo, para tener una perspectiva más amplia del cumplimiento a los Lineamientos que nos ocupan, mediante un análisis integral, es necesario realizar referencia a diversas disposiciones que no fueron modificadas por el PPN, las cuales fueron validadas a través de la Resolución INE/CG510/2019.
En virtud de lo anterior, el análisis de las modificaciones a los documentos básicos presentados por el PRD el veintidós de octubre de dos mil veintiuno, para determinar su constitucionalidad y legalidad se abordará de la manera siguiente:
PRIMERO: Se verificará de cada documento básico, el cumplimiento a los Lineamientos a través de los cinco temas ya mencionados:
I.     Generalidades: Cuyo propósito es, establecer las bases para que los PPN garanticen a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, libres de VPMRG;
II.     Capacitación: Capacitar permanentemente a toda la estructura partidista en materia de VPMRG;
III.    Candidaturas: Establecer criterios para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas;
IV.   Radio y TV: Incorporar disposiciones para garantizar la no discriminación de las mujeres en la programación y distribución de los tiempos en radio y TV;
V.    Órganos Estatutarios: Diseñar e implementar los órganos intrapartidarios que garanticen el cumplimiento del principio de paridad de género, el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como la prevención, identificación, atención, sanción, reparación y erradicación de conductas constituyentes de VPMRG.
Y como parte integral de éstas, en su caso, como numeral VI, las que se realizan con el fin de hacer uso de un lenguaje incluyente.
SEGUNDO: Se verificará de cada documento básico, el apego legal y constitucional a aquellas modificaciones que versan sobre la libertad de autoorganización, no vinculadas al cumplimiento de dichos Lineamientos. Estas desde dos perspectivas: de forma y de fondo, según sea el caso.
I.     Considerando de forma aquellas modificaciones que se refieren a una corrección de estilo, una forma de edición, sin que el sentido de la norma vigente se vea afectada por ello o se exprese algo con exactitud, sin cambiar el sentido de la norma, las cuales sólo serán mencionadas.
II.     Y de fondo aquellas que se refieren directamente a su libertad de autoorganización en relación con la integración de sus órganos de dirección para la consecución de sus
fines.
Clasificaciones visibles en los ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS adjuntos a la presente Resolución, así como en el ANEXO SIETE elaborado de manera conjunta por la DEPPP y la UTIGyND.
PRIMERO: Análisis de las modificaciones a los documentos básicos para determinar cumplimiento a los Lineamientos
De la Declaración de Principios
39.     Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos, señalan que los PPN deberán establecer en su Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
         Ahora bien, por lo que hace a la Declaración de Principios, en cumplimiento a los Lineamientos, se modifican las disposiciones contenidas en: Numerales 1, párrafo séptimo; 2, párrafo décimo séptimo; 3, décimo tercero; 4, 4.2, párrafo tercero; 4.3, 4.3.1, párrafo cuarto; 4.3.3, párrafo octavo, 4.3.4, párrafos segundo al décimo tercero, décimo quinto al octavo y vigésimo; y 4.3.9, párrafo tercero.
I.        GENERALIDADES
a.     En el numeral 1, párrafo séptimo del tema titulado "INTRODUCCIÓN", del texto modificado de la Declaración de Principios, el PRD se declara como organización respetuosa de la legalidad e institucionalidad del país, así como a los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en apego a las distintas reformas constituciones en materia de derechos humanos, por lo que da cumplimiento a lo previsto en los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 37, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y 10 de los Lineamientos.
       Señala que es una organización política nacional, conformada por mexicanas y mexicanos, constituida con apego a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones legales aplicables.
b.    En los numerales 4.4.4, en su párrafo vigésimo, el cual no sufrió modificación, el PRD ya pugnaba por el acceso de las mujeres al pleno ejercicio de sus derechos humanos, políticos, sexuales, reproductivos y a decidir de manera libre e informada sobre su cuerpo.
         Ahora bien, en los párrafos segundo y tercero del citado numeral el partido, refrenda su compromiso de actuar con perspectiva de género, la cual define como:
"(...) como una herramienta conceptual que permite visibilizar las desigualdades con base en el sexo que se han construido cultural y socialmente entre hombres y mujeres, por lo que el Partido pugnará por la eliminación de la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas, cuestionando los estereotipos con los que se educa, impulsando cambios significativos en la sociedad y las relaciones entre mujeres y hombres. En este sentido promovemos la igualdad sustantiva, el reconocimiento y la progresividad de los derechos humanos de las mujeres, para contribuir a la construcción de una sociedad más justa en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades que permitan acceder al ámbito económico, social, de la representación política y la toma de decisiones."
         De lo anterior, es claro el compromiso del partido a conducirse con perspectiva de género e interseccionalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3 de los Lineamientos.
II.       CAPACITACIÓN
c.     En los párrafos sexto y séptimo, el PRD refrenda su compromiso con la promoción y participación de las mujeres en igualdad de oportunidades y equidad respecto de los hombres en todos los niveles, órganos, instancias, precandidaturas y candidaturas de dicho instituto político, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 25, numeral 1, inciso s), y 37, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y el artículo 14 de los Lineamientos.
         Para ello, asume el compromiso de fomentar la capacitación y promoción obtener un
adecuado liderazgo y empoderamiento con perspectiva de género de las mujeres militantes del partido, lo que permitirá una adecuada promoción de la participación política, su postulación y acceso a cargos de elección popular, así como de dirección y de representación de partido en todos sus niveles y así prevenir y erradicar la VPMRG.
         Objetivo que buscará lograr a través de la creación de específicos y concretos:
ü     Como lo es crear órganos intrapartidarios que garanticen el principio de paridad de género.
ü     Crear Protocolos y mecanismos a través de los cuales se atienda la VPMRG.
III.      CANDIDATURAS
d.    El párrafo quinto del citado numeral 4.3.4, del texto modificado, contempla garantizar la participación efectiva de las mujeres, erradicando la VPMRG ejercida en la esfera pública y/o privada, que limite, anule o menoscabe el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y electorales, pues señala en cumplimiento irrestricto a la reforma Constitucional de Paridad en Todo, está obligado a cumplir el precepto de la paridad transversal, horizontal y vertical, así como la progresividad del derecho, en la postulación de candidaturas a todos los cargos, debiendo ser integral también en todos los procesos de elección interna, para la integración de las direcciones y órganos del Partido, así como en todas las candidaturas. Dicha garantía es reiterada así, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 23, numeral 1, inciso e) y 25, numeral 1 inciso e), de la LGPP; y el artículo 1, segundo párrafo de los Lineamientos.
       Aunado a lo anterior, en el párrafo décimo primero se establece la adopción de la acción 3 de 3 contra la violencia, para ocupar un cargo partidario o para la postulación a un cargo de elección popular.
IV.      RADIO Y TV
e.     En la modificación a la Declaración de Principios se adiciona el numeral 4.3.4., y en su párrafo séptimo establece que: "(...)el ejercicio de las prerrogativas otorgadas constitucionalmente para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como la identificación de casos de violencia política contra las mujeres en razón de género a efecto de denunciarlos", con lo que cumple lo previsto en el artículo 163, numeral 3, de la LGIPE; los artículos 25, numeral 1, inciso w), y 37, numeral 1, inciso g), de la LGPP; y el artículo 14 de los Lineamientos.
V.       ORGANOS ESTATUTARIOS
f.     Relacionado con el órgano estatutario encargado de sancionar la VPMRG y lograr la reparación en favor de la víctima, en el numeral 61 (adicionado), párrafo tercero, se hace referencia que, cuando la comisión de conductas implique VPMRG, éstas podrán ser denunciadas atendiendo a lo establecido en:
¬     El Reglamento de Disciplina Interna.
¬     El Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar, Reparar y Erradicar la Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género.
       Con lo cual, se da cumplimiento a lo ordenado en el artículo 37, numeral 1, inciso g), de la LGPP; y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos.
       En correlación a lo anterior, no pasa desapercibido para esta autoridad, que en los párrafos décimo sexto y décimo noveno, del numeral 4.3.4., se señala:
"Es por lo que nos encontramos en la obligación de señalar, combatir y erradicar conductas que impidan y obstaculicen el ejercicio pleno de los derechos, capacidades y libertades de las mujeres." (Sic)
"Por tanto, pugnamos por el acceso de las mujeres al pleno ejercicio de sus derechos humanos, políticos, sexuales, reproductivos y a decidir
de manera libre e informada sobre su cuerpo."
Énfasis añadido.
       Discurso que enarbola el compromiso y sensibilización del PRD, sobre la importancia de establecer acciones en favor de las mujeres militantes y adherentes, para acotar la brecha de discriminación creada por la VPMRG.
VI.      LENGUAJE INCLUYENTE
En concordancia con el artículo 14, fracción IV de los Lineamientos, se modifican las disposiciones siguientes: numeral 1, párrafo tercero; 2, párrafos octavo, decimo, décimo sexto, octavo, noveno, vigésimo primero y segundo; 3, párrafos quinto, décimo segundo, tercero, séptimo y octavo; 4, 4.1, párrafos primero, segundo, cuarto, 4.2, párrafo tercero, 4.3, 4.3.2, párrafo primero, 4.3.3, párrafos primero y séptimo, 4.3.4, párrafo primero, 4.3.5, párrafos tercero y cuarto, 4.3.6, último párrafo, 4.3.7, párrafos octavo y decimo primero, y 4.3.9, párrafo séptimo.
Modificaciones en las que se incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos. Lo que en materia de VPMRG implica la visualización de igualdad entre mujeres y hombres, y con ello evitar la discriminación en razón de género.
         Conclusión. Dichas modificaciones contemplan lo establecido en el artículo 37, numeral 1, incisos e), f) y g) de la LGPP, así como a los Lineamientos, pues contiene los elementos mínimos siguientes:
ü     La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres;
ü     La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México; y
ü     Establece mecanismos de sanción y reparación aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG.
Del Programa de Acción
40.     Los artículos 8, 11 y 14 de los Lineamientos, señalan que los PPN deberán contar en su Programa de Acción, con planes de atención específicos y concretos, dirigidos a erradicar la VPMRG, promover la participación política de las militantes y lograr su acceso a la actividad política del partido, garantizando la paridad de género.
         En ese sentido el PRD realiza modificaciones al Programa de Acción en las disposiciones: OBJETIVOS DEL PROGRAMA DEMOCRÁTICO DE DESARROLLO NACIONAL, párrafos tercero, octavo y décimo quinto, I. UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS, numerales 5, párrafos primero al décimo quinto;18, párrafo segundo; 20, párrafos primero y segundo, incisos A) y C); párrafo tercero (A), incisos a) al f), y l), párrafo cuarto (B), incisos a) al i); 21, párrafos segundo, quinto y sexto; 22, in fine; 90; 106, 107 párrafo primero; y 113, párrafo primero.
I.        GENERALIDADES
a.     El PRD adiciona a su Programa de Acción el numeral 5, Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para dar cumplimiento irrestricto a los Lineamientos, por lo que de manera concreta en el párrafo décimo quinto adicionado, se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y 11 y 14 Lineamientos, pues establece mecanismos de promoción y acceso a las mujeres a la vida política, y establece planes específicos para promover la participación política de las militantes, como son:
1.     Cumplimiento irrestricto a los Lineamientos.
2.     Incorporación de la iniciativa 3 de 3 contra la violencia.
2.     Incluir las capacitaciones en perspectiva de género para que, quien aspire a una candidatura postulada por el PRD, sea requisito de elegibilidad dentro de nuestro instituto político.
3.     Las agendas sean construidas con una visión prospectiva en donde el punto de
llegada sea:
ª      La desfeminización de los cuidados y la crianza, así como los trabajos domésticos y la pobreza.
ª      Armonización de los Códigos Penales de las entidades federativas en materia de despenalización del aborto, ajustándose a lo resuelto por la SCJN; en esos términos, armonización del feminicidio en dichos ordenamientos, así como lo relativo a la violación.
ª      La permanente exigencia de la laicidad de la educación y la no intervención de ningún culto religioso en la vida política del país, a efecto de evitar la restricción de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
ª      Paridad en todos los gobiernos y sus gabinetes; ya que es necesaria la paridad y obligatoria a nivel constitucional, requiriéndose que en el poder judicial se integren juezas y magistradas.
ª      La inclusión de las mujeres trans.
ª      Eficientar las políticas públicas y protocolos utilizados al momento de activar la Alerta Ámber.
       A través de los cuales, buscará obtener un adecuado liderazgo y empoderamiento con perspectiva de género de las mujeres militantes del partido.
b.    En el párrafo séptimo del citado numeral, se establecen, de manera enunciativa, los planes de atención específicos y concretos siguientes:
   Diseñar herramientas y crear órganos intrapartidarios interdisciplinarios que garanticen el cumplimiento del principio de la paridad de género.
   Garantizar que los protocolos, mecanismos y, en general, todas las actuaciones y documentos relacionados con la atención de la VPMRG, cuenten con un lenguaje sencillo, accesible, incluyente, de fácil comprensión y considerando los diversos perfiles socioculturales.
   Brindar capacitación electoral y educación cívica a toda la estructura partidista desde la perspectiva interseccional, intercultural y de género, con enfoque de derechos humanos.
    Implementar campañas de difusión sobre las acciones, medidas y mecanismos para prevenir la VPMRG, a través de medios de comunicación electrónica u otros de fácil acceso.
   Formalizar la formación y capacitación del funcionariado partidista en materia de igualdad de género y no discriminación y participación política de grupos en situación de discriminación.
       No puede pasar desapercibido, que vinculado a lo anterior, el PRD se refiere al tema de la Transversalidad de los derechos, por lo que en el numeral 20, titulado Transversalidad en la perspectiva de género y paridad, modifica el párrafo segundo, para dar pie a la paridad sustantiva en todos los cargos de tomas de decisiones del Estado en sus tres niveles de gobierno, señalando:
"Por lo anterior, los gobiernos emanados del PRD implementarán la igualdad sustantiva y efectiva, así como la no discriminación y una vida libre de violencia de las mujeres durante todo su ciclo de vida ajustándose a las reformas constitucionales de paridad de género, violencia política contra las mujeres en razón de género y se logre el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres (...)"
       En virtud, de lo cual, establece como parte de su agenda legislativa, lograr la:
"Paridad en todos los gobiernos y sus gabinetes; ya que es necesaria la paridad y obligatoria a nivel constitucional, requiriéndose que en el poder judicial se integren juezas y magistradas."
       Criterios que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de los Lineamientos, contribuirá al establecimiento de liderazgos políticos de las mujeres.
 
c.     En los párrafos séptimo y décimo quinto del numeral 5, ya mencionado, se establece la obligación de emitir un protocolo específico para establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, el cual deberá contar con un lenguaje sencillo, accesible, incluyente y de fácil comprensión, ello en cumplimiento de lo previsto en los artículos 14, fracción IV y 18, segundo párrafo de los Lineamientos.
II.       CAPACITACIÓN
d.    El PPN, dentro del citado numeral, en específico en el párrafo tercero, establece lo siguiente:
(...)
Se fomentará la capacitación y promoción de la cultura, educación, salud, derechos ecológicos, derechos medioambientales, comunicación con organizaciones de la sociedad civil, apoyo a causas o movimientos sociales que tengan una visión progresista y democrática, con principios de izquierda, capacitación electoral, formación política, fomento de proyectos productivos, ciencia y tecnología para obtener un adecuado liderazgo y empoderamiento con perspectiva de género de las mujeres militantes del partido, lo que permitirá una adecuada promoción de la participación política, su postulación y acceso a cargos de elección popular así como de dirección y de representación de partido en todos sus niveles.."
(...)
       Con dicha disposición se atiende lo señalado en el artículo 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP; y 14 de los Lineamientos.
III.      CANDIDATURAS
e.     En el párrafo décimo quinto, el numeral 15, del texto modificado, de manera específica, hace suyo como requisito de elegibilidad para el tema de precandidaturas y candidaturas, la acción denominada "3 de 3 contra la violencia", al señalar que su incorporación formará parte de sus ordenamientos jurídicos, con el fin de que: "...ninguna persona violentadora tenga espacio en el PRD".
         En el párrafo segundo del numeral referido, se contempla que en todo proceso electoral se deberá tener en cuenta el cumplimiento irrestricto de la paridad de género.
         Con dichas disposiciones cumplen con lo dispuesto en el artículo 38, numeral 1, incisos d) y f), de la LGPP; y el artículo 14 de los Lineamientos.
IV.      RADIO Y TV
f.     En el numeral 5, párrafo cuarto, señala que se garantizará que el contenido de la propaganda política en radio y televisión no contenga actos que pudieran generar alguna interpretación de discriminación, o ejercer cualquier tipo de VPMRG o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, al Partido o a personas, instituciones públicas o privadas. Ello en atención a lo señalado en los artículos 163, numeral 3 de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 14 de los Lineamientos.
V.       ORGANOS ESTATUTARIOS
g.    En los párrafos séptimo y décimo tercero del numeral 5, se señala que el PRD diseñará herramientas y se crearán órganos intrapartidarios interdisciplinarios que garanticen el cumplimiento del principio de la paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos electorales, así como la identificación de casos de VPMRG a efecto de denunciarlos, en términos de lo establecido en el Reglamento de Disciplina Interna y el Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar, Reparar y Erradicar la Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género, el cual contempla las conductas a sancionar en materia de VPMRG, los mecanismos de acompañamiento a las víctimas e investigación que el Partido instaura para estar en condiciones de formalizar.
VI.      LENGUAJE INCLUYENTE
En concordancia con el artículo 14, fracción IV de los Lineamientos, se modificaron diversos artículos, y toda vez que las disposiciones citadas en el considerando 37 respecto a la Declaración de Principios, versan en su mayoría sobre este rubro, y se tienen claramente identificadas en el ANEXO CUATRO, en obvio de repeticiones, se tienen por mencionadas.
 
Modificaciones en las que se incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos. Lo que en materia de VPMRG implica la visualización de igualdad entre mujeres y hombres, y con ello evitar la discriminación en razón de género.
Finalmente resulta relevante el discurso mediante el cual refrenda su compromiso para prevenir, erradicar, reparar y sancionar la VPMRG:
"El PRD lucha por la eficacia jurídica y la defensa de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de todo tipo y manifestación de violencia y no discriminación; exigimos del Estado la necesidad de tomar acciones de prevención, erradicación y sanción para combatir la violencia contra las mujeres mediante la tipificación de conductas que han sido toleradas e incluso invisibilizadas, en el marco de los instrumentos internacionales y nacionales sobre los derechos de las mujeres, dado que la violencia es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendidas, arraigadas y toleradas en el mundo."
En el numeral 90, refrenda su creencia que una mujer debe de presidir el país para consolidar en la conquista del poder y la igualdad sustantiva, por lo que asume como principio fundamental en la toma de decisiones la consolidación de la lucha de las mujeres.
Conclusión. A través de dichas modificaciones a las disposiciones tituladas OBJETIVOS DEL PROGRAMA DEMOCRÁTICO DE DESARROLLO NACIONAL, párrafos tercero, octavo y décimo quinto, I. UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS, numerales 5, párrafos primero al décimo quinto;18, párrafo segundo; 20, párrafos primero y segundo, incisos A) y C); párrafo tercero (A), incisos a) al f), y l), párrafo cuarto (B), incisos a) al i); 21, párrafos segundo, quinto y sexto; 22, in fine; 90; 106, 107 párrafo primero; y 113, párrafo primero, en relación las demás disposiciones del Programa de Acción, el PRD da cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, Base I, párrafos segundo y tercero de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos r), s) y t); 38, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP, en acatamiento del Decreto en materia de VPMRG, así como a los Lineamientos.
Al señalar que se promoverá la participación efectiva de las mujeres en la política, estableciendo mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política; así como la inclusión, sea por razones de talento, capacidad, experiencia y trabajo y no por razones de género. Y contemplar:
ü     La promoción de la participación política de las militantes;
ü     Establece mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos; y
ü     Establece estrategias para fomentar la capacitación y lograr la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales.
Del Estatuto
41.     Los artículos 8, 12, 14, 13, 17, 19 y 21 de los Lineamientos, señalan que los PPN deberán establecer en sus Estatutos, los mecanismos y procedimientos que permitan la prevención, atención, sanción y reparación de la VPMRG y garantizar la integración paritaria de los liderazgos políticos de las mujeres al interior de éstos.
         Del texto del proyecto de las modificaciones al Estatuto en su versión final que fue presentado por el PRD en cumplimiento a los Lineamientos, se desprende la modificación de los preceptos siguientes: 1, párrafo segundo; 2, párrafos segundo, tercero y cuarto; 8 incisos b), e) al i), n), o) y p); 15, inciso c); 16, incisos e), f), g) y j); 18, incisos a), e), f), i), m), y o); 20, párrafo segundo; 23, párrafos tercero, octavo, decimo, décimo primero; 27, párrafo segundo; 32, inciso b); 35, párrafo primero; 39, Apartado A, párrafo primero, fracciones IV, VII, VIII, IX, XIV, XXVI, XLV, XLVI y XLVII, Apartado D, fracción II; 43, incisos c) y p); 48, Apartado A, párrafo primero, fracciones V, XIII, XIX y XXX; 64, incisos e), g) y h); 65, inciso h); 83, párrafos segundo y tercero; 85, párrafos segundo y tercero; 94, párrafos segundo y tercero; 98; 99; 104, párrafos primero, incisos f) y h), segundo, tercero, cuarto y quinto; 105, incisos k), l), y m); 106; 107, inciso d); 108, párrafos primero, incisos c) y e), segundo, tercero y cuarto; 116, párrafo segundo; 118, párrafo segundo; 121; y 122, párrafo segundo.
 
         Las referidas modificaciones determinan de manera general:
a.     Los procedimientos y mecanismos para prevenir, atender y erradicar la VPMRG, se vincula con:
1.     Las facultades de capacitación de la Secretaría de Igualdad de Género y la Organización Nacional de Mujeres, en colaboración al Instituto de Formación Política.
2.     El principio de paridad para la integración de los órganos internos y postulación de candidaturas.
3.     El requisito de elegibilidad del 3 de 3 contra la violencia;
4.     El establecer acciones afirmativas, en la postulación de candidaturas a cargos partidistas así como a cargos de elección popular.
b.    Los procedimientos y mecanismos para atender, sancionar y reparar los casos de VPMRG, de conformidad con los artículos 54, inciso d), y 55 Ter, del Estatuto modificado, se vinculan a dos órganos:
1.     La Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género (órgano de nueva creación) que será el primer órgano de contacto, encargado de brindar la asesoría, orientación y acompañamiento.
2.     El órgano de Justicia Intrapartidaria será competente en única instancia para conocer y resolver todo acto relacionado con dicha violencia dentro de su estructura partidista, a través del recurso de Queja.
         En virtud de lo anterior, y en concordancia con la clasificación ya mencionada en el considerando 34 se puntualiza lo siguiente:
I.        GENERALIDADES
         Rendición de cuentas
a.     En cumplimiento a lo establecido en los artículos 12, segundo párrafo, 15 y 16 y Tercero Transitorio de los Lineamientos:
En el artículo 39, Apartado A, fracciones VII y VIII, del proyecto de Estatuto, y en términos de la normatividad aplicable, se determina que de manera ordinaria corresponde al Consejo Nacional, dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales al iniciar el año, aprobar el informe sobre el gasto anual, el programa anual de trabajo y el proyecto de presupuesto, que contenga de manera pormenorizada lo referente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, así como lo concerniente a la asesoría, orientación y acompañamiento adecuados a las víctimas de VPMRG.
Dicho programa deberá ser elaborado por la Dirección Nacional Ejecutiva, la cual, de manera excepcional, en caso de que el Consejo Nacional no sesione dentro del plazo señalado, podrá aprobar un proyecto que cubra los primeros seis meses del ejercicio.
Obligaciones de los militantes
b.    En cumplimiento con el artículo 25, numeral 1, inciso t) de la LGPP en relación con el artículo 20, fracción IV de los Lineamientos, se adiciona el inciso o), al artículo 18, del proyecto de Estatuto, que establece como obligación de las afiliadas y los afiliados del PRD:
"No ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género (...)"
Tampoco ejercerá ningún otro tipo de conducta relacionada violencia o acciones discriminatorias por odio, razones de edad, orientación sexual e identidad de género, sexo, discapacidad, etnia, idioma, estado de salud, estatus económico o migratorio
Obligación que se encuentra vinculada a la establecida en el inciso a) del citado precepto:
"Conocer, respetar y difundir la Declaración de Principios, el Programa de Acción, la Línea Política, el presente Estatuto, los Reglamentos que de éste emanen, así como el Protocolo para Prevenir, Atender,
Sancionar, Reparar y Erradicar la Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género".
Así como, la señalada en el inciso i), que refiere que es obligación de éstos desempeñar los cargos de elección popular para los cuales fueron electas, respetando los citados instrumentos normativos.
De los derechos de las víctimas de VPMRG
c.     En concordancia con lo establecido en los artículos 20, 21 y 24 de los Lineamientos, en el artículo 1, del proyecto de Estatuto, se adiciona el párrafo segundo -el cual guarda relación con el artículo 9 vigente- y enarbola que las mujeres ejercerán sus derechos políticos electorales desde un enfoque progresista:
"Todos los documentos que emanan del presente Estatuto, tales como: el Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar, Reparar y Erradicar la Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género, el Reglamento de Disciplina Interna, los acuerdos tomados por los órganos del Partido. De igual manera los mecanismos que sean implementados para asesorar, orientar y acompañar a las víctimas de violencia política en razón de género, como la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género, y el propio Órgano de Justicia Intrapartidaria deben ser diseñados e instrumentados bajo los criterios de interseccionalidad, interculturalidad, derechos humanos y con perspectiva de género, para contribuir de manera progresiva en la erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres en razón de género."
       Lo anterior es así, ya que en los artículos 8, inciso p); 16, inciso g); j) y 18 incisos a), f y o), y 106, fracciones IV, X, XV, XVII, XIX, XX, XXI, se establecen como derechos de las víctimas entre otros, los siguientes:
¬    Acceder a los mecanismos que implemente el PPN para garantizar la prevención, atención, reparación, sanción y erradicación de la VPMRG, en el ámbito de su competencia, previstos en el Protocolo respectivo.
¬    Ser defendida por el PPN cuando sea víctima de atropellos o injusticias que menoscaben su dignidad, su integridad física y emocional, víctimas de VPMRG; en estos casos el PPN le brindará apoyo político y defensa jurídica, siempre y cuando dicha defensa sea solicitada de manera expresa.
¬    Brindar el apoyo psicológico, médico o jurídico que así se requiera.
¬    Derecho a la privacidad, protección de la información personal y del caso en estado de confidencialidad, evitando la invasión de la vida privada y generar juicios de valor.
¬    Ser atendidas sin discriminación, prejuicios ni estereotipos de género.
¬    Ser tratadas con respeto a su integridad, evitando la revictimización.
¬    Ser tratadas con igualdad y sin discriminación, con respeto a su integridad y al ejercicio de sus derechos.
¬    Que se les otorguen garantías de protección no sólo a las mujeres víctimas sino también a aquellas que comparezcan para dar testimonios o que participen en una investigación relacionada con VPMRG, a fin de no sufrir afectación a su esfera de derechos.
d.    Asimismo, en el Artículo 19, Apartado A, párrafo primero, fracción XLVI, se prevé que la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia, informará a la víctima de sus derechos y alcances de su queja o denuncia, así como de las otras vías jurídicas con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar la VPMRG, y tener una atención pronta y gratuita para garantizar el acceso expedito a la justicia intrapartidaria, a través de personal especializado.
e.     En ese sentido en el artículo 23, último párrafo del texto de Estatuto modificado, se establece que de ser necesario, se contratará de inmediato, personas intérpretes, defensores y defensoras que conozcan la lengua, su cultura y que cuenten con capacitación
adecuada, para apoyar a las mujeres, personas indígenas o personas con discapacidad.
       Del concepto de VPMRG
f.     En el artículo 18, inciso o), párrafo primero se replica el concepto de VPMRG, establecido en el artículo 5 de los Lineamientos.
"(...) definida como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en razón de su género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas a cargos de elección popular, así como para la integración de los órganos de Dirección y representación del Partido en todos sus niveles."
       De los principios para atender a las víctimas VPMRG
g.    En el artículo 9 de los Lineamientos se enumeran diversos principios rectores sobre la atención de VPMRG.
       En cumplimiento a lo anterior se modifican y reforman diversas disposiciones estatutarias, dentro de las cuales se encuentran los artículo 2, párrafo sexto; 8, incisos b) y n); 33 inciso d) y 106, párrafo tercero, determinan que no sólo la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género y el Órgano de Justicia Intrapartidaria, sino que toda la estructura partidista, se encuentran obligadas a aplicar la perspectiva de género e interseccionalidad en todas sus actuaciones y resoluciones, con base en los principios de buena fe, debido proceso, imparcialidad, igualdad, no discriminación, legalidad, profesionalismo, debida diligencia, colaboración, congruencia, exhaustividad, concentración de actuaciones, idoneidad, eficacia, expedites, mínima intervención, proporcionalidad y perspectiva de género, progresividad, así como prohibición de represalias, entre otros.
       De los agentes que generan VPMRG
h.    En los artículos 5, párrafo tercero y 7 de los Lineamientos, se establece la obligación de señalar de manera expresa quienes son los agentes que pueden generar VPMRG.
En virtud de lo anterior, en el artículo 104, último párrafo adicionado, se prevé que las conductas derivadas de VPMRG pueden ser realizadas indistintamente por las personas integrantes y dirigentes de los órganos de dirección y representación, afiliadas o afiliados, las personas que ostenten una precandidatura o candidatura postulada por el instituto político, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, o bien, por cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro del partido.
En los artículos 105, inciso k); 33, inciso d); y 106, párrafo tercero, fracción XV; que establecen como prohibición generar conductas constitutivas de VPMRG, y de constituirse serán motivo de sanción.
       De las conductas constitutivas de VPMRG
i.     El artículo 6 de los Lineamientos, determina que se deben señalar las conductas que son formas de expresión de VPMRG:
En atención a lo anterior, no pasa desapercibido para esta autoridad que dentro del texto del Estatuto las referidas conductas se encuentran previstas de manera análoga en los artículos 18, inciso o); 104, último párrafo; 105, inciso k); y 108 incisos c) y d), a saber:
ü    Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en razón de su género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar:
¬    El ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres;
¬    El acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad
de organización,
¬    El acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular; y
¬    Así como para la integración de los órganos de Dirección y representación del PPN en todos sus niveles.
Sin embargo, con independencia de las conductas anteriormente precisadas, en el artículo 8, inciso p), se establece que será dentro del Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar, Reparar y Erradicar la Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género, donde se enumeren de manera descriptiva las conductas que se consideran como VPMRG, no obstante, deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 6 de los Lineamientos.
II.       CAPACITACIÓN
       Del Instituto de Formación Política, la Secretaría de Igualdad de Género y la Organización Nacional de Mujeres
j.     El artículo 39, numeral 1, inciso f) y g), de la LGPP, en relación con el artículo 14 de los Lineamientos, señalan que se deben establecer no sólo mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG, sino también aquellos que garanticen la integración de liderazgos políticos de mujeres en el interior del partido.
El artículo 121, señala que es el Instituto de Formación Política, el órgano encargado de la educación y capacitación cívica de las personas afiliadas al Partido, las cuales se impartirán desde una perspectiva interseccional, intercultural y de género, con enfoque de derechos humanos.
Ahora bien, del texto del Proyecto de las modificaciones al artículo 122, dada la relevancia de sensibilizar a las personas afiliadas al PRD, se establece que dicho instituto podrá coadyuvar y coadyuvarse de la Secretaría de Igualdad de Género y la Organización Nacional de Mujeres en la impartición de capacitaciones y talleres de sensibilización en materia de paridad e igualdad de género y no discriminación, participación política de grupos en situación de discriminación, así como para prevenir, atender y erradicar todo tipo de violencia de género.
Vinculado a lo anterior, el Estatuto del PRD, en su artículo 10, párrafo tercero, ya contempla que se garantizará a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política en razón de género, con capacitaciones constantes, promoviendo la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido.
Por lo que en el párrafo segundo del artículo 94, se señala que el PPN garantizará, que efectivamente la capacitación política y el desarrollo de liderazgos de las afiliadas, precandidatas y mujeres electas, así como la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar, erradicar y reparar el daño por VPMRG, propicie la formación política, liderazgo y empoderamiento de las mujeres con perspectiva de género.
Con ello fomentará dentro de todos los niveles, en todos los órganos e instancias, así como en las respectivas postulaciones a precandidaturas y candidaturas, la integración de liderazgos políticos de las mujeres.
Resulta importante señalar que, con independencia a las acciones mencionadas y no menos importantes, el PRD, cuenta ya con un órgano estatutario, que ha venido desarrollando políticas tendentes a formar y fortalecer liderazgos políticos de las mujeres: la Organización Nacional de Mujeres.
Organización que, acuerdo con lo establecido en el artículo 147 vigente del Estatuto, tiene como uno de sus objetivos, a través de los mecanismos que considere necesarios, acercar a ciudadanas progresistas con la tarea de fortalecer la visión ideológica y programática del PRD, para así desarrollar y aplicar la agenda de género y la transversalidad en las políticas públicas.
Como otra medida más, en concordancia con lo establecido en el artículo 14, fracción XIII
de los Lineamientos, se ha establecido en el artículo 64, inciso e) del proyecto de Estatuto que, para ser persona candidata interna, se debe haber tomado las capacitaciones y talleres de sensibilización en materias política, electoral, educación cívica, paridad e igualdad de género y no discriminación, participación política de grupos en situación de discriminación, así como para prevenir, atender y erradicar todo tipo de violencia de género, así como aquellos específicos para el cargo que se postula.
Vinculado a lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, inciso e), todas las personas afiliadas al PRD tienen derecho a recibir capacitación y formación política, los cuales promoverán la cultura de paz y de legalidad, así como todo lo relativo a la prevención, atención y erradicación de la VPMRG y recibir información para el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, mismos que se realizarán con perspectiva de género, atendiendo la interseccionalidad.
Como mecanismo de prevención, se adiciona al artículo 15, el inciso c), que refiere como requisito para formar parte de la Lista Nominal acreditar su participación en éstos.
Lo anterior, tiene relevancia, toda vez que conforme al artículo 17, es derecho exclusivo de las personas afiliadas que integran dicho Listado Nominal el de votar y ser votadas dentro de los procesos internos de selección de dirigentes y de candidaturas a cargos de representación popular.
Con ello, se establece que, si bien cualquier persona afiliada puede tomar capacitaciones, se verá obligada a tomarlas si quiere formar parte de la Lista Nominal, para poder votar y ser votada, por lo que dicha capacitación se vuelve permanente, derivado de la periodicidad con la que se llevan a cabo procesos electivos.
Acorde con lo anterior, en el artículo 118, párrafo segundo adicionado, se establece que la línea editorial, la elaboración del diseño y de los contenidos temáticos, a cargo de la Dirección Nacional Ejecutiva fomentará el respeto a la dignidad de las personas, erradicando expresiones que constituyan ideas de VPMRG, violencia por odio, razones de edad, orientación sexual e identidad de género, sexo, discapacidad, etnia, idioma, estado de salud, estatus económico o migratorio.
III.      CANDIDATURAS
k.     Los artículos 3, numeral 3, 25, numeral 1, incisos r), s) y t), de la LGPP, en relación con el artículo 14, fracciones I y II, de los Lineamientos señalan la obligación de los PPN de garantizar la integración paritaria en las candidaturas y libres de discriminación.
Al respecto, en el artículo 8, inciso e) se adicionan los párrafos cuarto al séptimo, el PRD establece como regla democrática, que en la integración de las listas de candidaturas a los cargos de elección popular por representación proporcional, se asegurará que en cada bloque de dos, haya uno de género distinto y de manera alternada.
Para lo cual respetará el orden de los géneros del primer bloque hasta completar la lista correspondiente y garantizando la alternancia para encabezar la lista a un género distinto al postulado en el proceso de elección anterior, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la autoridad electoral.
Que tratándose de listas de candidaturas de representación proporcional por circunscripciones en el ámbito federal, éstas no podrán ser encabezadas por más de tres personas de un mismo género.
Para el caso de las entidades federativas donde las listas de candidaturas de representación proporcional se delimiten por circunscripciones, se atenderá el caso específico de cada entidad, garantizando en la integración de éstas la paridad horizontal y vertical, no pudiendo encabezar un mismo género en su totalidad.
En el caso de la integración de candidaturas de mayoría relativa a los cargos de elección popular donde su designación se realice a través de métodos electivos directos e indirectos, se deberán establecer segmentos por nivel de competitividad y prioridad, implementando la paridad horizontal, vertical y transversal en cada uno de éstos, mismos que serán notificados por Direcciones Estatales Ejecutivas y, en su caso, por la Dirección Nacional Ejecutiva, cumpliendo con los criterios que establezca el órgano electoral local.
 
Aunado a lo anterior, resulta relevante lo señalado en los incisos f), párrafo segundo y j), del precepto en cita, ya que refiere que en la postulación de candidaturas por acciones afirmativas reconocidas normativamente, se observará la paridad de género, siempre y cuando las personas acrediten su pertenencia a éstas. Para ello, se deberán acreditar los requisitos y extremos que para tal efecto señale la Ley respectiva o la propia autoridad administrativa electoral que corresponda.
       Del 3 de 3 contra la violencia
l.     En el artículo 32 de los Lineamientos, con el ánimo de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, así como su protección, deberá requerirse a las personas aspirantes a una candidatura de buena fe, el formato 3 de 3 contra la violencia, como requisito de elegibilidad.
En el artículo 64, inciso h) adicionado del Estatuto, se establece que toda persona aspirante a una candidatura deberá presentar por escrito al momento de la solicitud de registro, la manifestación expresa, bajo protesta de decir verdad, donde señale que no ha sido condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, violencia sexual o por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
m.    En relación con lo anterior, en el artículo 14, fracción XVII, se establece como obligación del PPN y de las coaliciones a las que pertenezcan, previo al registro de sus candidaturas se verificará en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, que las personas candidatas no se encuentren condenadas por delito de VPMRG o que tengan desvirtuado el requisito de elegibilidad consistente en tener un modo honesto de vivir, obligación que corresponde realizar a la Dirección Ejecutiva Nacional a través de su Órgano Técnico Electoral. Obligación que se contempla en el artículo 39, Apartado A, párrafo primero, fracción XLVII, adicionado del texto del Estatuto modificado.
IV.      RADIO Y TV
n.    Los artículos 12, párrafo segundo y 14, fracción XV de los Lineamientos, que prevén que los PPN deberán incorporar disposiciones para garantizar la no discriminación de las mujeres en razón de género en la programación y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión que les correspondan y de las prerrogativas para las precampañas y campañas políticas, incluidas aquellas ejercidas en coalición, así como los mecanismos mediante los cuales se rendirán cuentas en este sentido.
       En razón de lo anterior, se adicionan dos párrafos al artículo 85, de los cuales se destaca que se garantizará a las mujeres postuladas por el PPN o coalición en la que forme parte, que en las campañas políticas exista igualdad de oportunidades en el acceso a prerrogativas, incluyendo el financiamiento público para la obtención del voto y el acceso a los tiempos en radio y televisión.
o.    Asimismo, en el artículo 83, párrafos segundo y tercero, se establece que deberá otorgar de igual manera no menos del 40% del financiamiento público con el que cuente cada partido o coalición para las actividades de campaña. En este último aspecto, bajo ninguna circunstancia se podrá otorgar menos del 40% de espacios a las mujeres.
p.    En el artículo 73, párrafo segundo, se establece la prohibición expresa de utilizar los tiempos del Estado, así como las prerrogativas de radio y televisión para ejercer cualquier tipo de violencia de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, al PPN o a personas, instituciones públicas o privadas, tal como se dispone en el artículo 14, fracción XVI de los Lineamientos.
V.       ORGANOS ESTATUTARIOS
       Paridad de Género
q.    En concordancia con lo previsto en los artículos 13 y 14, fracción III, de los Lineamientos, en la integración de los órganos intrapartidarios se deberá garantizar el principio de paridad de género.
       De manera primigenia el artículo 8, inciso e) del Estatuto del PRD, establece que garantizará la paridad de género vertical, horizontal y transversal, así como la progresividad de los derechos humanos, tanto en los órganos de dirección y representación en todos sus niveles, así como en los órganos previstos en el artículo 43 de la LGPP.
 
       En este sentido, a lo largo del proyecto de modificaciones, refrenda dicho principio, ya que los artículos 2, párrafo sexto; 16, inciso f); 39, Apartado A, párrafo primero, fracción XXVII, Apartado D, fracción I; 48, Apartado A, párrafo primero, fracción I y Apartado B, fracción VIII, 56, Apartado A, párrafo primero, inciso a) y Apartado C, inciso i), Apartado D, fracción II; 57, inciso d); 64, inciso g); y 127 Bis. señalan que en todas las integraciones se garantizará el principio de paridad.
       Ahora bien, establece un criterio diferenciado para la integración de los órganos de representación, la Mesa Directiva de los Consejos en todos sus niveles, así como en los dependientes de la Dirección Nacional Ejecutiva y el Órgano de Justicia Intrapartidaria, pues establece que en ellos se deberá implementar la paridad horizontal y vertical.
       Del órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres
       Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género
r.     Los artículos 8 y 19 de los Lineamientos, establecen que los PPN están obligados a atender de manera integral las conductas que generan VPMRG, no sólo a través de sancionar, sino a través del acompañamiento a la víctima, que permita lograr una reparación integral.
       En ese sentido, se añade al artículo 139, Apartado A, párrafo primero, la fracción XLVI del Estatuto, en la que se establece la constitución de la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género.
       Dicha Unidad, no constituye un órgano de dirección partidista, sin embargo depende directamente de uno; de la Dirección Ejecutiva Nacional, que es quien nombrará su integración, a través de la Secretaría de Igualdad de Género, bajo la cual estará a cargo.
       Lo anterior es acorde con lo establecido en el primer párrafo del artículo 19 de los Lineamientos, pues señala la obligación de nombrar al órgano encargado de proporcional asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG, cuya única característica esencial, es que sea distinto a la instancia de justicia intrapartidaria.
       En este sentido y bajo el principio de autoorganización, el Congreso Nacional del PRD, determinó que el órgano de acompañamiento lo fuera dicha unidad especializada.
s.     Asimismo, propondrá las actividades que estime convenientes para que sean incluidas en el programa anual de trabajo que presente ese instituto político, tanto a nivel nacional como local, respecto de las actividades para prevenir, atender y erradicar la VPMRG, esto es, el órgano responsable de proponer nuevos mecanismos para lograr acotar la brecha de desigualdad que genera la VPMRG.
t.     Artículo 1, párrafo segundo, el 39, Apartado A, párrafo primero, la fracción XLVI, establecen que los mecanismos que sean implementados para asesorar, orientar y acompañar a las víctimas de VPMRG, deben ser diseñados e instrumentados bajo los criterios de interseccionalidad, interculturalidad, derechos humanos y con perspectiva de género, para contribuir de manera progresiva en la erradicación de todo tipo de VPMRG.
       Por lo que la Dirección Nacional Ejecutiva, deberá elaborar el programa anual de trabajo correspondiente, e incluso ésta podrá celebrar convenios de colaboración con autoridades ministeriales, policiales y demás instituciones de seguridad pública, a efecto de gestionar y facilitar medidas de protección a las víctimas; así como establecer líneas de emergencia y protocolos de actuación en casos de violencia de género y discriminación
       Establecer y/o determinar un órgano de acompañamiento a las víctimas
u.    Como se ha señalado líneas arriba, el artículo 19 de los Lineamientos, señala que los PPN tienen la obligación de determinar al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG, el cual deberá ser distinto al órgano de justicia intrapartidaria.
En cumplimiento a lo anterior, se crea la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género, y dentro de las facultades primigenias señaladas están:
§     Proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento adecuados a las víctimas de cualquier tipo de violencia de género y discriminación, e
 
§     Informar a la víctima de sus derechos y alcances de su queja o denuncia, así como de las otras vías jurídicas con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar la VPMRG.
La referida Unidad, contará con personas licenciadas en derecho, que cuenten con título profesional para el ejercicio del mismo, así como de personal para realizar funciones administrativas para la operación y atención de los casos que hayan puesto a su conocimiento y atención. El citado personal será propuesto por la persona titular de la Secretaría de Igualdad de Género a la Dirección Nacional Ejecutiva para su aprobación por mayoría calificada de los integrantes presentes.
v.       Ahora bien, para garantizar una atención integral a las víctimas de VPMRG en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, se prevé que, en caso de ser necesario, canalizará a la víctima para que sea atendida física y psicológicamente de forma inmediata a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, ambas del gobierno federal, u otras instancias correspondientes. Disposición que se replica en el artículo 39, Apartado A, párrafo primero, fracción XLVI de la modificación del Estatuto.
w.      En el artículo 106, párrafo tercero, fracción XV y XXII, y vinculado con el derecho de las víctimas de VPMRG a recibir atención médica, asesoría jurídica y psicológica gratuita, integral y expedita, la citada Unidad está obligada a brindarle atención de forma individualizada y deberá existir un tratamiento específico de conformidad con el caso concreto, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 20, fracción VII y 24 fracción VIII de los Lineamientos.
         En este sentido se prevé que Órgano de Justicia Intrapartidaria remita a la víctima a la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género a efecto de que ésta realice el acompañamiento y canalización a la institución respectiva que se estime necesaria para la atención de las víctimas de violencia de género o discriminación, a fin de que reciba el apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera.
x.       El artículo 19, párrafo primero en relación con el 22 de los Lineamientos, prevé que el órgano de acompañamiento cuente con un presupuesto apropiado para su funcionamiento, sin embargo, establece la prohibición de que no podrá obtenerse del 3 % destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, al que refiere el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I de la LGPP, prohibición asentada en el artículo 39, Apartado A, párrafo primero, fracción XLVI del texto del Estatuto modificado.
       Refrendar que no es posible aplicar el mecanismo alterno de resolución
y.       En los artículos 16, inciso f) y 107, inciso d) se establece que en ningún caso de VPMRG procederá la conciliación y mediación.
       Del órgano encargo de impartir justicia en materia de VPMRG
            Órgano de Justicia Intrapartidaria
z.       Cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e), 46 numeral 3, y 48, numeral 1, inciso a), de la LGPP, el órgano encargado de impartir justicia intrapartidaria deberá ser un órgano de decisión colegiada UNIINSTANCIAL, responsable de la impartición de justicia, integrado por un número impar, independiente e imparcial.
         Al respecto, en el artículo 98, párrafo primero del Estatuto, se establece que es el Órgano de Justicia Intrapartidaria, el responsable de la impartición de justicia interna.
         Ahora bien, los artículos 8 y 12 de los Lineamientos, determinan que los PPN están obligados a conocer, investigar, sancionar reparar y erradicar las conductas que constituyan VPMRG, por lo que señalan que deberán establecer en sus Estatutos mecanismos y procedimientos que contribuyan al referido fin.
 
         Acorde a lo anterior, en el artículo 108, del Estatuto vigente, señalan las facultades del órgano de Justicia Intrapartidaria, dentro de las cuales se destaca:
"Artículo 108. El Órgano de Justicia Intrapartidaria es el competente para conocer y sancionar:
(...)
c)   Aquellos casos en los que personas afiliadas, las que integran los órganos de dirección y representación en todos sus niveles, incurran en actos o declaren ideas en cualquier medio de comunicación, en perjuicio a la Declaración de Principios, Línea Política, Programa, Estatuto, reglamentos que de este ordenamiento emanen, Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar, Reparar y Erradicar la Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género, Política de Alianzas y decisiones de los órganos de Dirección y Consejos en todos sus niveles, así como de hechos que puedan constituir actos de violencia política en razón de género y que le sean puestos a su conocimiento, para iniciar el procedimiento sancionador de oficio, garantizando en todo momento el derecho de audiencia, contemplando las reglas establecidas en el artículo 106 de este ordenamiento;
d)   Las quejas en contra de los actos emanados de un proceso electoral; y
e)   De toda forma de violencia política en contra de las mujeres en razón de género, contemplando las reglas establecidas en los artículos 105 y 106 de este ordenamiento."
         Los artículos 13 y 17 de los Lineamientos, establecen la obligación de contar con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita, encargado de conocer, investigar y resolver las quejas y denuncias en materia de VPMRG, en tal virtud, de manera expresa en el artículo 108, inciso c) y e) del Estatuto vigente se señala que el Órgano de Justicia Intrapartidaria es el órgano competente para conocer sobre: "De toda forma de violencia política en contra de las mujeres en razón de género".
aa.     Ahora bien, para el cumplimiento de sus fines, en relación con el presupuesto necesario para su funcionamiento, el artículo 99, párrafo primero del texto del Estatuto modificado, establece que, en ningún caso, podrá obtenerse del 3% destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres a que se refiere el artículo 51, numeral 1, inciso c) fracción I, de la LGPP.
bb.     Para la atención y sanción, en su caso, de las conductas consideradas como VPMRG, los artículos 17 y 18 de los Lineamientos, señalan el establecimiento de un procedimiento interno: el recurso de Queja, mismo que se encuentra determinado en el artículo 53, inciso j), del texto del Estatuto modificado.
cc.     En el artículo 8, inciso p), 105, inciso l), se prevé la presentación de la Queja por medios tecnológicos:
¬    Se instrumentará en la página oficial del PPN, un espacio a fin de que las personas que lo deseen presenten solicitud de atención, para que en su caso sea canalizada a la instancia correspondiente, por este medio.
¬    En dicho espacio se pondrá a disposición del público en general formatos para la presentación de quejas y denuncias, mismos que deberán estar elaborados con perspectiva de género y estar redactados con un lenguaje incluyente, claro y accesible, mismas que se presentarán de forma física y presencial ante al órgano una vez requisitados.
¬    El órgano deberá generar la recepción correspondiente de dicha queja y proporcionar el acuse a la persona, pudiendo también enviar al correo que haya proporcionado la o el ciudadano acuse en digital.
 
dd.     El artículo 53, inciso j), señala que las Quejas podrán ser presentadas por la víctima o víctimas o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de éstas.
ee.     Cuando la Queja se presente ante una instancia distinta, ésta deberá informarla y/o remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la Queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos. De acuerdo a lo establecido en los artículos 105, inciso i) y 106, último párrafo del Estatuto.
ff.       En ese sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos, 8, inciso p); 18, inciso f), 105, incisos k) y l); 106, fracción XXIV y 108, de la normativa citada, se establece el procedimiento a seguir del recurso de la queja o denuncia, el cual se describe como:
· Presentación;
· Substanciación;
· Garantía de Audiencia; y
· Resolución.
         Bajo, el mismo fundamento, se advierte que:
¬    Se deberá suplir la deficiencia de la queja, siempre que exista una narración clara y precisa de los hechos denunciados para iniciar la investigación y tramitar el procedimiento, respetando en todo tiempo el debido proceso y la igualdad entre las partes.
¬    En los casos en los que exista la intersección de una condición adicional de vulnerabilidad además de la de género, la suplencia de la queja será total.
         Sin embargo, por lo que respecta a los plazos, formalidades, requisitos y los procedimientos para sancionar los casos de violencia de género, se sujetarán al trámite previsto en el Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, así como en los Reglamentos respectivos, el cual garantizará que existan los medios digitales a disposición del público en general que contengan los formatos para la presentación de Queja y/o Denuncia en materia de VPMRG, que contenga el uso de un lenguaje incluyente, claro y preciso.
Obligaciones del Órgano de Justicia Intrapartidaria en materia de VPMRG
gg.     El artículo 105, inciso m), del texto del Estatuto modificado, contempla que el Órgano de Justicia Intrapartidaria llevará el registro, estadística y control de todos los casos relacionados con VPMRG.
hh.     En el artículo 108, último párrafo se establece que caso de que, en la Queja se adviertan hechos o actos denunciados que no sean de la competencia de dicho Órgano, se deberá remitir la Queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo de entre veinticuatro a cuarenta y ocho horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento de la persona quejosa dentro de ese mismo plazo.
ii.       En el artículo 98, último párrafo, de la modificación del Estatuto, se señala que las Resoluciones que adopte el Órgano tendrán el carácter de definitivas e inatacables, mismas que serán abordadas con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad.
         Que dicho órgano regirá su función por los principios de autonomía, independencia, certeza jurídica, imparcialidad, objetividad, contradicción, legalidad, buena fe, confidencialidad, progresividad, igualdad de las partes y exhaustividad, otorgando todas las garantías judiciales derivadas del Derecho Humano de la Tutela Judicial Efectiva, respetando los plazos que se establezcan en los ordenamientos de este instituto político, para los cuales contará con autonomía técnica y de gestión.
jj.       De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, Apartado A, párrafo primero, fracción XLVI, señala que corresponde la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género, brindar asesoría jurídica a la víctima de sus derechos y alcances de su Queja o denuncia, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar la violencia política en razón de género.
         Empero lo anterior, no debe pasar desapercibido que en artículo 8, inciso p), del Estatuto se establece que el partido implementará los mecanismos y lineamientos para proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres libres de toda violencia a través del Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar, Reparar y Erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, desarrollando de manera más específica la forma y los mecanismos en cómo se deberán abordar los casos de VPMRG.
 
Facultades de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias en materia de VPMRG
kk.     El artículo 106, prevé de manera general el procedimiento de oficio, ante cualquier conducta que atente contra los principios del PPN, incluyendo los relacionados con VPMRG,
         Sin embargo, señala que para el caso de denuncias o quejas relacionadas con conductas que constituyan VPMRG presentadas por terceras personas, el Órgano de Justicia Intrapartidaria estará obligado a dar vista a la víctima a efecto de que ratifique su deseo de continuar con el procedimiento, manifestando de manera expresa su consentimiento por escrito y ratificando el mismo de manera presencial ante dicho Órgano.
ll.       En el artículo 105, inciso k) adicionado, se establece que una vez recibido el recurso de Queja y la documentación correspondiente: se deberá llevar a cabo la investigación de los hechos denunciados, con apego a los principios de: legalidad, profesionalismo, debida diligencia, congruencia, exhaustividad, concentración de actuaciones, idoneidad, eficacia, expedites, mínima intervención, proporcionalidad y perspectiva de género, en armonía con las garantías aplicables para la atención de las víctimas.
Medidas cautelares
mm.   El artículo 29 de los Lineamientos, prevé que, una vez recibida una Queja, se deberá valorar de manera inmediata, el establecimiento de medidas cautelares, con la finalidad de cesar de manera inmediata los actos que pueden constituir la VPMRG.
         Dichas medidas se establecen en el artículo 104, párrafo tercero adicionado, del texto de modificación del Estatuto:
I.     Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones, por las mismas vías en que fue cometida la falta;
II.     Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora si contara con ellas;
III.    Ordenar la suspensión provisional del cargo partidista de la persona agresora cuando así lo determine la gravedad del acto de acuerdo a la ponderación que realice el Órgano de Justicia Intrapartidaria, hasta en tanto se resuelva en definitiva el asunto; y
IV.   Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o víctimas indirectas que ella solicite y que se encuentre al alcance y dentro de la competencia del Órgano de Justicia Intrapartidaria.
Medidas de protección
nn.     El artículo 30 de los Lineamientos, prevé, que deben establecerse de manera urgente medidas de protección en función del interés superior de la víctima, las cuales tendrán naturaleza de medidas precautorias.
         En tal virtud en el tercer párrafo del artículo 104 de la modificación del Estatuto, el Órgano de Justicia Intrapartidaria podrá imponer medidas de protección tendentes a garantizar o procurar el cese inmediato de actos que puedan constituir VPMRG, mismas que podrán ser dictadas de oficio o a instancia de parte.
Sanciones
oo.     El artículo 27 de los Lineamientos, establece que los PPN deberán sancionar las conductas de VPMRG en términos de sus Estatutos y/o protocolos emitidos en la materia, en tal virtud, de acuerdo con lo señalado en el artículo 108, del texto del Estatuto modificado se señala que el Órgano de Justicia Intrapartidaria, podrá sancionar:
"e) (...) toda forma de violencia política en contra de las mujeres en razón de género (...)"
         En tal virtud, se impondrán según la gravedad de la falta y de manera específica o acumulada para la individualización las sanciones siguientes:
a)    Amonestación privada;
b)    Amonestación pública;
c)     Suspensión de derechos partidarios;
 
d)    Baja del padrón de personas afiliadas al PPN y del Listado Nominal;
e)    Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección del Partido;
f)     Inhabilitación de la persona sancionada para asumir cargos en los órganos de dirección y representación del PPN o para ser registrada en alguna candidatura de elección popular;
g)    Suspensión del derecho a votar y ser votado;
h)    Impedimento para ser postulada como persona candidata externa, una vez que haya sido expulsada del PPN; y
i)     La negativa o cancelación del registro de la precandidatura.
         En el establecimiento de medidas cautelares, de protección y la aplicación de las sanciones que se puedan imponer en razón de conductas de VPMRG el Órgano de Justicia Intrapartidaria tendrá la obligación de realizar una debida ponderación, fundando y motivando su determinación y atendiendo a las circunstancias particulares del caso, siempre atendiendo al ámbito de su competencia.
Medidas de reparación
pp.     El artículo 28 de los Lineamientos, prevé, que con independencia de la sanción que corresponda, se deberán imponer medidas para la reparación integral del daño a la víctima.
         En tal virtud se adiciona al segundo párrafo del artículo 114 de la modificación del Estatuto, las siguientes medidas de reparación integral:
§    Reparación del daño de la víctima;
§    Restitución del cargo o comisión partidista de la que hubiera sido removida;
§    Restitución inmediata en el cargo, precandidatura o candidatura a la que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;
§    Disculpa pública; y
§    Medidas de no repetición.
VI.      LENGUAJE INCLUYENTE
El artículo 14, fracción IV de los Lineamientos, señala que deberá garantizarse que, en los protocolos, mecanismos y, en general, todas las actuaciones y documentos relacionados con la atención de VPMRG, cuenten con un lenguaje sencillo, accesible, incluyente, de fácil comprensión y considerando los diversos perfiles socioculturales.
Ahora bien, en el artículo 23, penúltimo párrafo, del proyecto de modificación del Estatuto, se prevé que, todas las actuaciones y documentos relacionados con la atención de la VPMRG deberán contar con un lenguaje sencillo, accesible, incluyente, de fácil comprensión y considerando los diversos perfiles socioculturales.
En aras de cumplir lo anterior, se modifican las disposiciones siguientes:
2, párrafos primero, 4, inciso b); 5, párrafos primero y tercero, 11; 15, incisos b) y e); 16, incisos a) al c), i) y j); 17, inciso b); 18, inciso g); 20, párrafo primero; 23 párrafos tercero, octavo, décimo segundo y décimo tercero; 26; 28; 32, inciso b) y f); 33, incisos d), f), g), o), p), q) y s); 35, párrafos primero, inciso b), y segundo; 37, último párrafo; 38, inciso c); 39, Apartado A, párrafo primero, fracciones XII, inciso a), XIII, inciso c), XVI, inciso a) y XXXII, Apartado B, párrafo primero, fracciones I, V, VII, IX y X, IX, X, XI y XVI, Apartado C, fracción VIII, Apartado D, párrafo primero, fracciones I y II; 42; 43, incisos c), g), h), i) y p) , 45, último párrafo; 46, inciso c); 48, Apartado A, párrafo primero, fracciones XI, inciso b), XII, XIX, inciso c) y XXX, Apartado C, párrafo primero, fracciones II, V, VIII, X y XI, Apartado D, párrafo primero, fracciones I y II; 52; 53, incisos c) y d); 54, párrafo tercero; 55; 56, Apartado A, párrafo primero, incisos e) m), n) y párrafo segundo, Apartado B, párrafo primero, incisos f) y g), Apartado C, párrafo primero, incisos b), e), k) y n), Apartado D, párrafo primero, fracciones I y II; 59; 63, párrafo segundo; 64, inciso e); 65, incisos f) y g); 66; 67; 70, 71; 73; 74; 81, último párrafo; 83, párrafo quinto; 99; 101; 102; 105, incisos a) e i); 108, párrafo primero, inciso c); 116, párrafo primero; 122, párrafo primero; 124; 125; 128; 131; 139; 140; 141; 142; 144; 145 y 148.
 
Modificaciones en las que se incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos. Lo que en materia de VPMRG implica la visualización de igualdad entre mujeres y hombres, y con ello evitar la discriminación en razón de género.
A través de dichas adiciones, el PRD pretende dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, Base I, párrafos segundo y tercero de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos r), s), t) y u); 39, numeral 1, incisos d), e), f) y g); 43, numeral 3; y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, en acatamiento del Decreto en materia de VPMRG, así como de los artículos 5, 6, 7, 10 al 14, 17, 19 al 32 de los Lineamientos, al contemplar como elementos mínimos en dicho documento básico, los siguientes:
ü     Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido; y
ü     Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG.(5)
De los cuales que se desprende lo siguiente:
o     Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de VPMRG, con capacitaciones constantes, en atención a lo señalado en el artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP.
o     Promover la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del PPN en los términos de las Leyes aplicables, en atención a lo señalado en el artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP.
o     Que, entre las facultades del Órgano de Justicia Intrapartidaria estará la de aplicar la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita, en cumplimiento al artículo 43, numeral 1, inciso e) en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP.
o     Asimismo, tiene la facultad de sancionar violaciones a las conductas que constituyan VPMRG conforme con la normatividad aplicable.
o     Que dicho Órgano es competente para conocer de todo acto relacionado con la VPMRG, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 46, numeral 2.
o     En la resolución que se emita por VPMRG, la autoridad resolutoria deberá ordenar las medidas de reparación integral que corresponda.
o     Es motivo de sanción ejercer VPMRG.
o     Que se emitirán dos disposiciones fundamentales para para reglamentar la atención y sanción de conductas sobre VPMRG, como el Reglamento de Disciplina y el Protocolo respectivo.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos en cumplimiento a los Lineamientos
42.     Como se ha señalado, los PPN, tienen la obligación constitucional, legal y reglamentaria, por virtud de los Lineamientos de aplicar y en su caso crear mecanismos de protección de los derechos humanos de las mujeres y la erradicación de la VPMRG.
         Lo anterior es así, toda vez que, de acuerdo a lo establecido en los considerandos 32 al 37 el PRD, cumple con dicha obligación, pues las modificaciones realizadas a los documentos básicos de manera interrelacionada contemplan, lo siguiente:(6)
·   Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido.
·   Los mecanismos que garantizan la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
         De entre los cuales se destaca:
ü     La obligación de dar atención a las víctimas de VPMRG, sujetándose a principios como el debido proceso, la dignidad, la debida diligencia, la máxima protección, la imparcialidad, la igualdad y la no discriminación y el profesionalismo.
ü     Se garantizará en la integración de los órganos del PRD el principio de paridad de género.
ü     Se señala como tema relevante de capacitación el de la VPMRG, como parte de una perspectiva transversal de igualdad de género y no discriminación con la finalidad de visualizarla y prevenirla.
ü     El órgano de decisión colegiada responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, se establece como independiente, imparcial y objetivo y con la obligación de aplicar y juzgar
con perspectiva de género e interseccionalidad.
ü     Se crea un órgano de acompañamiento que atienda a la víctima de VPMRG.
ü     Se señalan las conductas que actualizan VPMRG.
ü     Hace suya la obligación de investigar al interior de los órganos partidistas y, en su caso, sanciona a sus militantes y/o adherentes cuando sean los sujetos activos del delito.
ü     Establece el recurso de Queja como procedimiento para investigar y sancionar la VPMRG.
ü     Se establecen las sanciones en caso de incumplimiento a la obligación de prevención, atención y erradicación de la VPMRG.
ü     Establece medidas cautelares, de reparación, y de protección a las víctimas, para garantizar que se logre una efectiva protección.
ü     Se compromete a realizar un uso adecuado del presupuesto destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
ü     Adopta el criterio 3 de 3 contra la violencia.
ü     Se obliga a consultar el registro nacional de personas sancionadas por VPMRG.
ü     Prohíbe propaganda política con contenido considerada VPMRG.
ü     Garantizar que el financiamiento público de las campañas se distribuya de manera paritaria, al igual que los tiempos de radio y televisión.
ü     La creación de un Protocolo que permita identificar la VPMRG, y con ello evitar mayores daños a la mujer víctima de ésta.
Con dichas acciones, dentro de la normativa partidista de manera interrelacionada, se crea un marco especifico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual el PRD busca acotar la brecha del impacto diferenciada que ha tenido la violencia que, en razón de género, han sufrido las mujeres. Y así, cumple con lo establecido en los artículos de la LGPP, modificados a través del Decreto, así como a los artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 24, 27, 28, 29 y 32, y demás relativos y aplicables de los Lineamientos.
43.     Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad lo señalado en el párrafo décimo tercero del numeral 4.3.4 de la Declaración de Principios, mismo que se replica en el párrafo décimo tercero del numeral 5. Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Programa de Acción, y que forma parte de los artículos 8. inciso p), párrafo segundo; 16, inciso g); 105, inciso k); y 108, antepenúltimo párrafo del Estatuto modificado, que prevé de manera general lo siguiente:
"La comisión de conductas que impliquen discriminación o violencia política contra las mujeres en razón de género, podrán ser denunciadas en términos de lo establecido en el Reglamento de Disciplina Interna y el Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar, Reparar y Erradicar la Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género, el cual contempla las conductas a sancionar en materia de violencia política en razón de género, los mecanismos de acompañamiento a las víctimas e investigación que el Partido instaura para estar en condiciones de formalizar las quejas ante el Órgano de Justicia Intrapartidaria."
Énfasis añadido.
Al respecto, esta autoridad electoral determina la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto del PRD. Sin embargo, estas adecuaciones deben apegarse a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, según lo previsto en el artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos e incluirlo dentro de los propios documentos básicos.
El objetivo tanto del Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, LGISMIME, LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, así como de la emisión de los Lineamientos por este Consejo General es, que las normas de VPMRG se establezcan de manera precisa y clara dentro de los Documentos Básicos, reiterándose, así que con independencia de la emisión del Protocolo respectivo, no se pueden establecer ni considerar conductas y/o procedimientos sancionatorios en un instrumento
normativo de menor jerarquía.
Al respecto, el artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos, en relación con los artículos 10, 11 y 12, de los mismos, establecen que tanto los PPN como los partidos políticos locales deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos, los cuales tienen un andamiaje jurídico en el que se establecieron previsiones significativas en materia de VPMRG.
Es así que, para esta instancia electoral estas adecuaciones deben estar contenidas en los documentos básicos, ya que éstos establecen los principios ideológicos, las obligaciones constitucionales, los objetivos y los planes para la consecución de los mismos, y todas las normas y procedimientos por los que se organiza y funciona como institución política, es decir, el marco jurídico por el que se rigen y regulan su vida interna.
Asimismo, bajo el principio de taxatividad de la norma que establece que toda norma sancionadora debe ser garante, objetiva y de descripción clara de las conductas que están regulando y las sanciones aplicables, el Protocolo respectivo en materia de VPMRG debe fungir como referente de entendimiento y acción de la norma, no como norma sustantiva o adjetiva. Es decir, en este no pueden encontrarse ni las conductas ni las sanciones a través de las cuales se busque sancionar la VPMRG.
En tal virtud, esta instancia conmina a dicho partido para que a través de los responsables de adecuaciones (órgano facultado), en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, adecue su Estatuto, a fin de establecer de manera precisa los criterios y directrices jurídicas en los siguientes términos:
1.     Señalar de manera precisa las conductas que constituyen VPMRG;
2.     Determinar que se sancionará a través de los procedimientos, plazos y sanciones ya establecidos en el Estatuto.
En el Protocolo podrán definirse las acciones necesarias y vías efectivas para la prevención, atención, reparación y erradicación de la VPMRG de las conductas que deban sancionarse conforme quede establecido en los documentos básicos. Ello es así, dado que la naturaleza del Protocolo es la de guiar la actuación de la militancia del partido, del personal que forme parte del órgano de acompañamiento y del órgano de justicia intrapartidaria, así como de aquellas personas vinculados con la atención de VPMRG, y establecer los ejes rectores de la atención de primer contacto y de la elaboración del análisis de riesgo que permita determinar la necesidad de dictar las medidas de protección y/o un plan de seguridad a las mujeres que presenten una queja o denuncia y su debido seguimiento.
SEGUNDO: Análisis de las modificaciones en ejercicio de su libertad de autoorganización
De la Declaración de Principios
44.     Por lo que hace a la Declaración de Principios, en ejercicio de su libertad de autodeterminación, se determina que tiene modificaciones de fondo y forma.
a.  Se consideran modificaciones de forma, las relacionadas con cambio de redacción en las disposiciones siguientes: Numerales 2, décimo cuarto, séptimo, octavo y noveno, vigésimo, vigésimo primero, segundo y tercero; 3, párrafo quinto, octavo, noveno, décimo segundo, tercero y quinto; 4, 4.1, párrafo sexto, 4.2, párrafo segundo, 4.3, 4.3.1, párrafo primero, quinto, séptimo, 4.3.2, párrafo primero, 4.3.4, párrafo primero, tercero y quinto, 4.3.7, párrafo segundo, cuarto y décimo primero.
b.  Se considera la una modificación de fondo, la estipulada en el numeral 2, párrafo décimo octavo que señala:
Un logro destacable fue la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información y su evolución a lo que hoy conocemos como Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como el avance sobre los derechos humanos a la alimentación, a la educación, a la pensión universal de personas mayores, la erradicación a toda forma de discriminación, contra la trata de personas, el reconocimiento político de la desaparición forzada, la regulación de los medios de comunicación en las campañas electorales, mayor apoyo económico a las universidades públicas y al campo en los presupuestos federales y la creación de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, todo ello con impacto en el país.
         Derivado de lo anterior, y al ser modificaciones que no afectan bajo ninguna circunstancia las actividades y fines del PPN así como que las mismas no van en detrimento de las afiliadas y afiliados al PRD esta autoridad administrativa electoral considera que el PRD cumple con lo previsto en los artículos 23, numeral 1, inciso c), 34, numeral 2, inciso e), 36, párrafo 1, y 37, numeral 1, inciso b) de la LGPP.
Del Programa de Acción
45.     Por lo que hace al Programa de Acción, en ejercicio de su libertad de autodeterminación, se determina que tiene modificaciones de fondo y forma.
a.     Se consideran modificaciones de forma las realizadas en las disposiciones siguientes: PROGRAMA INMEDIATO: OTRO MÉXICO ES POSIBLE: numeral 4, párrafo Ejes I, OBJETIVOS DEL PROGRAMA DEMOCRÁTICO DE DESARROLLO NACIONAL, párrafo décimo quinto XII; OBJETIVOS DEL PROGRAMA DEMOCRÁTICO DE DESARROLLO NACIONAL, I. UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS, numeral 17, párrafo tercero; 18, párrafo primero, segundo y tercero; 19, párrafo primero; 20, párrafos primero y segundo, inciso D); párrafo tercero, inciso A), incisos b), f) y h); 21, párrafo primero, segundo, tercero, octavo; 22, párrafo primero; 33, párrafo quinto; 46, párrafo décimo; 62, párrafo octavo; 67, párrafo primero; 99, párrafos segundo al cuarto; 104, párrafo primero; 105; y 107, párrafo segundo, modificaciones de forma relacionadas con un cambio de redacción.
b.    Ahora bien, por lo que hace a las modificaciones de fondo, encontramos las disposiciones siguientes: PROGRAMA INMEDIATO: OTRO MÉXICO ES POSIBLE: numeral 8, Ejes VII al XII; 14, Eje IV, OBJETIVOS DEL PROGRAMA DEMOCRÁTICO DE DESARROLLO NACIONAL, I. UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS, numeral 22, párrafo séptimo; 41, párrafos segundo a sexto; 99; y 104, las cuales hace referencia a las políticas públicas postuladas por el PRD, como lo son la educación, derechos de los pueblos indígenas, energías, democracia, interrupción legan del embarazo y adopción homoparental, en los términos siguientes:
"(...) se propondrá una iniciativa para que se destine un millón de pesos a cada escuela del país con la participación de los tres órdenes de gobierno, para que entre otros rubros se garantice que cada escuela sea un punto de acceso a internet y se estipule la capacitación permanente para el aprovechamiento tecnológico."
"En los estados y municipios donde gobierna el PRD habrá acceso gratuito a internet en las escuelas, se dará capacitación permanente a toda la comunidad estudiantil y padres de familia para el acceso a la red a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación."
"Se impulsará el incremento de puntos de acceso gratuito en todo el país, para lograr hacer de nuestras comunidades aldeas digitales."
"Los planes de estudio de la educación básica contemplaran materias para el correcto aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación."
"Los derechos de las personas de comunidades indígenas deberán instituirse con el reconocimiento legal de las prerrogativas que les corresponden en tanto pueblos."
"En las ciudades con presencia indígena se instrumentarán derechos y políticas públicas diferenciadas."
"Se aprovecharán los espacios que tiene el gobierno en los medios masivos de comunicación, para la difusión de la cultura y la publicación y difusión de obras indígena. Asimismo, se crearán instituciones educativas indígenas en los estados. Se apoyará la revitalización de las culturas locales, populares y de las naciones indígenas mediante su incorporación a las currículas académicas y revalorará el papel de las artes y las humanidades."
"La propuesta del Partido en materia energética debe contener una visión progresista y de futuro que garantice el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna. La visión de la industria energética en Pemex y en CFE debe estar sujeta a garantizar el acceso a la energía como un derecho humano.
 
"El PRD pugnará por la amnistía y excarcelación de mujeres que hayan sido condenadas por la interrupción de un embarazo, dentro de la temporalidad marcada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación."
"El PRD continuará con la agenda de la progresividad de los derechos dando lugar a la adopción homoparental."
         Derivado de lo anterior, dichos postulados contribuyen a fortalecer las políticas públicas del PRD, que contribuirán a la consecución de sus fines, por lo que esta autoridad administrativa electoral considera que el PRD cumple con lo previsto en los artículos 23, numeral 1, inciso c), 34, numeral 2, inciso e), 36, párrafo 1, y 38, numeral 1, inciso c) de la LGPP.
Del Estatuto
46.     Cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que son modificaciones vinculadas a su derecho de autoorganización, no sólo de forma, sino también de fondo, bajo la clasificación siguiente:
I.     Aquellas que se refieren a un cambio de redacción. Se modifican las disposiciones: 8 incisos e), k), m) y o); 11; 12; 14, inciso b); 15, incisos b) y e); 16, incisos a), b), d) y n); 18, inciso b); 23, párrafo décimo primero; 29, incisos d); 32, inciso f); 33, inciso h); 39, Apartado A, párrafo primero, fracciones I, XXXVI y XLVIII, Apartado C, párrafo primero, fracciones II, V, VII, VIII; 43, inciso r); 48, Apartado A, párrafo primero, fracciones X y XIX, Apartado B, párrafo primero, fracciones I, V, y XI, Apartado D, fracción II; 56, Apartado B, párrafo primero, inciso c); 57, incisos b) y e); 62, inciso a); 82; 91; 103; 105, inciso f); 110; 122, párrafo primero, inciso e), 123, inciso a) y d); 124; 126 y 127.
II.     Fondo, aquellas relativas a la estructura de los órganos estatutarios:
       Mismas que se subdividen de la siguiente manera:
i.     Aquellas que se vinculan con los requisitos de elegibilidad de las acciones afirmativas
Del texto del Estatuto modificado, se desprende la derogación del párrafo segundo del inciso f) del artículo 16, el cual preveía que para el caso de que el Consejo Nacional, determine la inclusión en las listas de representación proporcional, de una o un integrante de las acciones afirmativas reconocidas, la persona aspirante que solicite su registro a la candidatura deberá presentar los documentos que acrediten que son personas integrantes de la organización a la que representa y contar con el aval de la misma;
I.     Haber prestado en algún momento servicios comunitarios o desempeñados cargos tradicionales en la comunidad, población o distrito por el que pretendan ser postuladas.
II.     Participar en reuniones de trabajo tendiente a mejorar dichas instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno a ellas, dentro la población, comunidad o distrito indígena por el que pretendan ser postuladas.
III.    Ser representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones.
Lo anterior para adecuar su normativa a las disposiciones constitucionales y legales hoy en día emitidas al respecto, esto es para acceder a una candidatura a través de una acción afirmativa, se deberán acreditar los requisitos y extremos de la pertinencia que para tal efecto señale la Ley respectiva o la propia autoridad administrativa electoral disposición que se vincula con el artículo 64, inciso g) del Estatuto, adicionado.
Con ello, retira de su norma estatutaria requisitos adicionales que podrían constituir limitantes para determinación de candidaturas relativas a acciones afirmativas.
ii.     Aquellas que se refieren a su estructura interna
a.  En los artículos 39, Apartado D, párrafo primero, fracción I, inciso f); 48 Apartado D, párrafo primero, fracción I, inciso e); y 56 Apartado D, párrafo primero, fracción I, inciso c) se establece a la Secretaría de Géneros, como parte de la Dirección Nacional Ejecutiva y a las Agendas de Igualdad de Géneros, Diversidad Sexual, Derechos Humanos, de las Juventudes, Educación, Ciencia y Tecnología, como parte homologa en las Direcciones Ejecutivas a nivel estatal y municipal, sin embargo, en aras de adecuar su denominación, se cambia la palabra "Géneros" por "Genero", acto que parece insignificante pero que adquiere relevancia ante la realidad social que hoy en
día tiene el principio de paridad de género.
b.  Si bien, el Estatuto vigente hace mención del Área Coordinadora de Archivos, se modifican los artículos 1, párrafo sexto; 39, Apartado A, párrafo primero, fracción XXVII; y 127 Bis, para establecer de manera clara su estructura, facultades y funcionamiento, dentro de las más relevantes están:
¬     Ser la instancia encargada de promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental y administración de archivos;
¬     Responsable de coordinar las áreas operativas del sistema institucional de archivos del PPN;
¬     Se establece que las personas titulares de las áreas facilitarán que el personal bajo su cargo se capacite en materia de archivo;
¬     Señala que todos los documentos de archivo en posesión de las áreas intrapartidarias formarán parte del sistema institucional; y
¬     Deberán realizarse los procesos técnicos archivísticos en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
En virtud de lo anterior, el PPN promoverá la instauración de una nueva cultura archivística, abandonando visiones patrimonialistas de la información. En cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Archivos.
iii.    Aquellas que se refieren a su funcionamiento.
En el artículo 39, Apartado A, párrafo primero, fracción I; y 48, Apartado A, párrafo primero, fracción I; y 56, Apartado A, párrafo primero, inciso a), se establece que las Direcciones Ejecutivas Nacional, Estatales y Municipales, podrán mantener relación con la organizaciones políticas, organizaciones de la sociedad civil y apoyo a causas o movimientos sociales que tengan una visión progresista y democrática, así como con las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular la lucha política del PPN con las demandas de la sociedad y sus organizaciones y se asignará el seguimiento de las actividades que de aquí se desprendan a la Secretaría de la que se trate.
         Conclusión. Por lo que hace a las modificaciones presentadas por el PRD a los artículos precisados en el presente punto considerativo, tal y como se muestra en los cuadros comparativos, anexos a la presente Resolución, esta autoridad advierte:
I.     Que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la Constitución y las leyes en la materia, se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las propias personas ciudadanas afiliadas, miembros o militantes;
II.     Que las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de fondo y forma;
III.    Que dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas, simpatizantes o adherentes del partido político, ya que no cambia las reglas de afiliación ni de integración de sus órganos estatutarios;
IV.   Que dicha determinación es acorde con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la legislación electoral a los PPN para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, salvo disposición en contrario. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, inciso c), y 34, de la LGPP; y
V.    Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia
constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos presentadas, atender el derecho de los PPN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, párrafo 1, de la LGPP.
         Derivado de lo anterior, esta autoridad administrativa electoral considera que el PRD cumple con lo previsto en los artículos 23, numeral 1, inciso c); 34, numeral 2, inciso e); 37; 38 y 39, de la LGPP, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en la presente Resolución.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos en ejercicio de su libertad de autoorganización
47.     En consecuencia, a las modificaciones de forma y fondo que en su caso se realizó el PRD en sus Documentos Básicos bajo el principio de autoorganización, de acuerdo a las manifestaciones vertidas en los considerandos 33, 34, 39 al 41, de la presente resolución, esta autoridad determina que no contradicen el marco constitucional y legal de los PPN, para lo cual, en su análisis, se ha respetado el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre de afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del PPN y que ejercen individualmente las personas ciudadanas afiliadas al PRD; así como la libertad de autoorganización correspondiente a esa entidad colectiva de interés público.
Conclusión al Apartado B
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos
48.     Con base en el análisis de los documentos presentados y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 14 al 26, y 32 al 42 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto del PRD realizadas en materia de VPMRG, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización, al contener los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 35, 37, 38, 39 y 43, de la LGPP, en relación con los artículos 3, numeral 3, 29, 34, 40 y 41 de la misma ley, los artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32, y demás relativos de los Lineamientos, así como en las Jurisprudencias VIII/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF.
Emisión de la Reglamentación correspondiente
49.     A efecto de garantizar el principio de certeza que rige el actuar de esta autoridad, resulta pertinente vincular al PRD, a través de los órganos facultados conforme a su Estatuto, para que, conozcan y aprueben las modificaciones a la reglamentación que deriven de la aprobación de las reformas a su Estatuto y los remita a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento de Registro de este Instituto.
         Empero lo anterior y con la finalidad de continuar progresivamente con la eliminación de las brechas de exclusión que dificultan la plena participación y acceso de las mujeres a puestos de liderazgo de los distintos órganos de poder, lo que atiende a la necesidad de implementar mecanismos que permitan a las autoridades cumplir con sus obligaciones y garantizar el ejercicio de derechos humanos, así como la impartición de justicia, de manera eficaz y expedita, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 2; 30, numerales 1, incisos b) y d) y 2; y 31, numeral 1 de la LGIPE, esta autoridad considera razonable fijar una fecha máxima de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, para cumplir con lo ordenado y ajustar su normativa reglamentaría.
Emisión del Protocolo sobre VPMRG
50.     Como se ha referido el PRD, señala que con independencia a la reglamentación interna que está obligado a emitir, formulará un Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar, Reparar y Erradicar la Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género, el cual contempla las conductas a sancionar en materia de VPMRG, los mecanismos de acompañamiento a las víctimas e investigación que el PPN instaura para estar en condiciones de formalizar las quejas ante el Órgano de Justicia Intrapartidaria.
 
         En virtud de lo anterior, se aprobó en el artículo transitorio Segundo, lo siguiente:
"SEGUNDO. En la siguiente sesión del X Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, deberán ser modificada y aprobada la Reglamentación interna de este Instituto Político, en armonización con las reformas contenidas en el presente Estatuto y se realizará la aprobación del Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar, Reparar y Erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Mismo que establecerá los medios tecnológicos que garanticen la accesibilidad de todas las personas a la presentación de Quejas y/o Denuncias por violencia política contra la Mujer en razón de Género, y cumplirá con lo dispuesto en los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género."
         En tal virtud, y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 14, fracciones IV y V; 27 y 30 de los Lineamientos, dada la relevancia del contenido normativo de dicho instrumento, se requiere para que en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, sea aprobado a través de los órganos facultados conforme a su Estatuto, y hecho lo anterior lo remita a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento de Registro de este Instituto.
         Ahora bien, como se ha señalado, el artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos, en relación con los artículos 10, 11 y 12 de los mismos, establecen que tanto los PPN como los locales deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en estos, los cuales tienen su andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, LGISMIME, LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en materia de VPMRG.
          Acorde con lo anterior, deberá retomar los criterios establecidos en el considerando 43, de la presente resolución.
51.     En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria privada efectuada el ocho de abril de dos mil veintidós, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1; 2; 4; y 41, párrafo tercero, Bases I y V.
Jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Jurisprudencia 3/2005, Tesis VIII/2005 y Jurisprudencia 20/2018
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2; 31, numeral 1; 42, numeral 8; 43, párrafo 1; y 44, numeral 1, incisos j) y jj); y 55, numeral 1, inciso o).
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 3, numerales 3 y 4; 10, numeral 2, inciso a); 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos r), s) y t); 28; 29; 34; 35; 36, numeral 1; 37; 38; 39; 40, numeral 1, inciso a); 41, numeral 1, incisos a), f) y g); 43 y 73.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
46, numeral 1, inciso e).
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos
locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las
mujeres en razón de género
Artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32, y demás relativos.
 
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto del PRD, conforme al texto final presentado, aprobadas durante el XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD.
SEGUNDO. Se tiene por cumplido de manera parcial lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020 en relación con el decreto en materia de VPMRG. Lo anterior debido a que las modificaciones deben quedar contempladas en los documentos básicos, como se señala en el considerando 43 de la presente resolución. En consecuencia, el partido político, a través del órgano facultado, deberá realizar las adecuaciones a su Estatuto, y remitir lo conducente a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, en un plazo que no exceda de los seis meses a partir de la publicación de esta resolución en el DOF.
TERCERO. Se requiere al PRD para que, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, y por conducto del órgano competente, realice las adecuaciones a los reglamentos que deriven de la reforma a su Estatuto, y los remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la LGPP.
CUARTO. Se requiere al PRD para que, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, y por conducto del órgano competente, apruebe el Protocolo respectivo en materia de VPMRG, y lo remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la LGPP.
QUINTO. Notifíquese por oficio la presente Resolución a la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, para que, a partir de su publicación en el DOF, el partido político rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.
SEXTO. Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-27-de-abril-de-2022/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202204_27_rp_2_3.pdf
_______________________________
 
1     El procedimiento de modificación previsto en los artículos 2; 3; 4; 6; 7; 8; 13, inciso a); 14; 15; 24; 30; 31; 32; 33; del Reglamento del Congreso Nacional del PRD (hoy vigente), no contempla las disposiciones modificadas, aprobadas mediante la resolución INE/CG510/2019, de seis de noviembre de dos mil diecinueve; ya que, se trata del Reglamento aprobado en el Décimo Séptimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional celebrado el veintiséis de enero de dos mil diecinueve.
2     El procedimiento contenido en el Reglamento de Direcciones del PRD (hoy vigente), no contempla las disposiciones modificadas. aprobadas mediante la resolución INE/CG510/2019, de seis de noviembre de dos mil diecinueve; ya que, se trata del Reglamento aprobado en el Décimo Séptimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional celebrado el veintiséis de enero de dos mil diecinueve.
3     Sirve de apoyo la Tesis VIII/2005 vigente y obligatoria, cuyo rubro es "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS". En lo siguiente: En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.
4     (...) los artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP se establece que los partidos políticos deberán:
a)    Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
b)    Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
c)     Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género;
d)    Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
e)    Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
f)     Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
g)    Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
h)    Determinar en su Programa de Acción las medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
i)     Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de
la violencia política contra las mujeres en razón de género; y
j)     Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
5     El artículo 20 Bis, de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Asimismo, dispone que se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella y que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
6     Jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) de rubro ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Tesis: 1a. XXVII/2017 (10a.) de rubro JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN