ACUERDO General 16/2022 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, referente a los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 34 y 50 con sede en Mérida, Yucatán y Campeche, Campeche, para quedar el último como sede alterna del primero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.

ACUERDO GENERAL 16/2022 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, REFERENTE A LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DISTRITOS 34 Y 50 CON SEDE EN MÉRIDA, YUCATÁN Y CAMPECHE, CAMPECHE, PARA QUEDAR EL ÚLTIMO COMO SEDE ALTERNA DEL PRIMERO.
Ciudad de México, a once de mayo de dos mil veintidós.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones II y X del artículo 8º y la fracción VIII del artículo 9º, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,
Consideraciones:
I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.
II. En tanto que, el artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de plena autonomía, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad.
III. Asimismo, entre los Tratados Internacionales de los que México es parte, se encuentra el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado Mexicano el cinco de noviembre de mil novecientos noventa, en cuyo articulado establece el derecho que se tiene para vivir y desarrollarse como comunidades distintas, a ser respetados, estableciendo obligaciones en materia de su integridad y cultural, la salvaguarda de sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales, sus formas propias de organización, la no discriminación, la búsqueda de su participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten y el derecho al desarrollo económico y social.
IV. Por ello, el veintiséis de febrero del mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.
V. Luego, para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunión nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2o prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios.
VI. Dicho ordenamiento, en el artículo 5o de esa ley, prevé que el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo, en tanto que, el diverso 8o en su fracción VI, establece que este Órgano Jurisdiccional tiene la atribución de fijar y cambiar la adscripción de los magistrados de los tribunales unitarios y finalmente el numeral 11, fracción IV, de la misma Ley, prevé que corresponde a la Presidencia de este órgano jurisdiccional dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los Tribunales.
VII. En tanto que el artículo 18 de la propia Ley Orgánica establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
VIII. Por otra parte, y de forma paralela a las anteriores disposiciones, se publicó en el aludido diario, el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, como ordenamiento interno de estas instituciones de impartición de justicia agraria, cuya última reforma fue publicada el ocho de enero de dos mil diecinueve, el
que en su artículo 9, dispone que corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario proponer al Pleno que las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria, y el número 66 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo. Los distritos podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.
IX. Ahora bien, es sabido que de conformidad con el principio de justicia pronta establecido por el Artículo 17 de la Constitución, este Tribunal Superior Agrario está obligado a prever el cumplimiento a dicha tutela jurídica, vigilando y en su caso fijando y cambiando la adscripción de los Magistrados de los Tribunales Unitarios.
X. Sobre esa base, se tiene que a partir en acuerdo plenario de veintiocho de septiembre de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro octubre de ese año, este órgano Jurisdiccional, y considerando el volumen de trabajo, se creó como un Distrito más de impartición de justicia, a la sede alterna del Tribunal Unitario Agrario Distrito 34, esto es, dividió en dos Tribunales Unitarios Agrarios independientes, el Distrito 34 conservó su sede en Mérida, Estado de Yucatán y se instaló el Distrito 50, con sede en la Ciudad de Campeche, Estado de Campeche.
XI. Sin embargo, la recepción de nuevas demandas en este último Tribunal no resulta suficiente para mantenerlo como tal, como se advierte de la siguiente gráfica
 
Anualidad
Asuntos
1
2018
435 recibidos
2
2019
400 recibidos
3
2020
89 recibidos
4
2021
309 recibidos
 
Abril 2022
203 activos
 
En tanto que, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 34, al treinta de abril del dos mil veintidós, contaba con un universo total de 729 asuntos activos.
XII. Lo anterior, aunado a las medidas de austeridad implementadas por el Ejecutivo Federal y la consecuente reducción del presupuesto destinado a los servicios generales, hace ineludible optimizar la función que realizan los magistrados numerarios en activo de ser necesario, mediante la asignación de sedes alternas de adscripción.
XIII. Ante tal circunstancia, resulta necesario que este Tribunal Superior Agrario disponga lo conducente para la adecuada organización y funcionamiento de los Tribunales Unitarios Agrarios diseminados por todo el territorio nacional.
XIV. Luego, si se considera que, para el treinta de abril del dos mil veintidós, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 50, contaba con 203 expedientes como volumen total de asuntos activos, el mismo resulta una carga de trabajo conveniente para convertirlo en sede alterna nuevamente.
XV. Esto es así, pues el Tribunal Unitario Agrario Distrito 34, de Mérida Yucatán, para la misma fecha contaba con 729 como volumen total de asuntos activos.
XVI. Máxime si se considera que el promedio de asuntos activos en los restantes Tribunales Agrarios es del orden de 791.
 
XVII. Considerando el volumen de trabajo, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 50, dejará de funcionar como tal, para convertirse en sede alterna del Tribunal Unitario Agrario Distrito 34 con sede principal en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán.
XVIII. Por consecuencia, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 34, determinará con plena jurisdicción los periodos en que permanecerá en cada una de las sedes, sin que se abstenga de asistir a su sede alterna más de quince días, y durante su estancia dictará resoluciones, presidirá audiencias y realizará las actividades inherentes a su cargo, debiendo informar oportunamente al Tribunal Superior el calendario de actividades, para conocimiento de los días en que actuarán los Secretarios de Acuerdos en su ausencia, comunicación que se publicará en los estrados de los Tribunales Unitarios correspondientes, para conocimiento de los justiciables.
XIX. Derivado de lo anterior, el Pleno del Tribunal Superior Agrario con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 65 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Este Tribunal Superior Agrario determina que el Tribunal Unitario Agrario Distrito 50, funcionará hasta el treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, y a partir del uno de junio de dos mil veintidós, se convierte en sede alterna del Tribunal Unitario Agrario Distrito 34, cuya sede seguirá en su domicilio actual.
SEGUNDO. El Titular del Tribunal Unitario Agrario Distrito 34, con base en las cargas de trabajo existentes, determinará con plena jurisdicción los periodos en que permanecerá en cada una de las sedes, sin que se abstenga de asistir a su sede alterna más de quince días, y durante su estancia dictará resoluciones, presidirá audiencias y realizará las actividades inherentes a su cargo, debiendo informar oportunamente al Tribunal Superior el calendario de actividades, para conocimiento de los días en que actuarán los Secretarios de Acuerdos en su ausencia, comunicación que se publicará en los estrados de los Tribunales Unitarios correspondientes, para conocimiento de los justiciables.
De ser necesario modificar dicho calendario, se deberá informar oportunamente al Tribunal Superior Agrario.
TERCERO. El Magistrado Numerario contará para el desempeño de sus funciones en ambas sedes, con el total del personal que actualmente se encuentra adscrito a cada una de ellas, así como con los recursos materiales y financieros que resulten necesarios.
CUARTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Campeche, en los estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos de que se trata y la página web del Tribunal Superior Agrario.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Eugenio Armenta Ayala, con fundamento en el artículo 22, Fracción II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en sesión administrativa celebrada el día once de mayo de dos mil veintidós, el Pleno de este órgano jurisdiccional, por unanimidad de votos aprobó el ACUERDO GENERAL 16/2022 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, REFERENTE A LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DISTRITOS 34 Y 50 CON SEDE EN MÉRIDA, YUCATÁN Y CAMPECHE, CAMPECHE, PARA QUEDAR EL ÚLTIMO COMO SEDE ALTERNA DEL PRIMERO. Conste.
Ciudad de México, a 11 de mayo de 2022.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Eugenio Armenta Ayala.- Rúbrica.