EXTRACTO del oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Operadora de Impulsoras y Promotoras de Capitales, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, para operar como Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio: P035/2022.- Expediente: CNBV.2C.9.1 Revocación 212 "18/Mar/2020-18/Mar/2020", REV/285/EF/01.

Asunto: Revocación de su autorización para continuar realizando operaciones como Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión.
OPERADORA DE IMPULSORAS Y PROMOTORAS DE CAPITALES, S.A. DE C.V., SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN.
CALLE FRANCISCO I. MADERO, NÚMERO 593, INT. 3-PTE, COL. CIUDAD SABINAS CENTRO, C.P. 26700, MUNICIPIO SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA, MÉXICO.
De conformidad con lo previsto en los artículos 83 de la Ley de Fondos de Inversión, 2, 4, fracciones I, XI y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16 fracciones VI y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en adelante LCNBV), en relación con el cuarto párrafo del artículo 5 de la misma Ley, este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público, además de ejercer las facultades que le están atribuidas por otras leyes y en cumplimiento a tales ordenamientos, se dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, a la sociedad denominada OPERADORA DE IMPULSORAS Y PROMOTORAS DE CAPITALES, S.A. DE C.V., SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
[...]
CONSIDERANDOS
[...]
A partir de los hechos e información de la que se dispone en esta Comisión, expuesta en párrafos que anteceden, se obtiene que esa Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión se ubica en la causal de revocación de su autorización para continuar operando como Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, establecida en el artículo 83 fracción III de la Ley de Fondos de Inversión, toda vez que la Entidad omitió reiteradamente proporcionar a esta Comisión la información a que está obligada de acuerdo a la LFI y a las disposiciones de carácter general derivadas de la misma.
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RESUELVE
PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos artículo 83 fracción III de la precitada Ley de Fondos de Inversión y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme al Acuerdo Décimo Tercero adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2021, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, revoca la autorización para continuar realizando operaciones como Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión.
SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, OPERADORA DE IMPULSORAS Y PROMOTORAS DE CAPITALES, S.A. DE C.V., SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN., se encuentra imposibilitada para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 Bis de la Ley de Fondos de Inversión.
TERCERO. [...]
 
Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y firma, en suplencia por ausencia del PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE JURÍDICO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, el Vicepresidente de Supervisión de Procedimientos Preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , de conformidad con lo previsto en los artículos 3, párrafos primero, fracción III y segundo, 4, fracciones I, apartado A y II, apartado A, inciso 9), 12 y 54 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
ATENTAMENTE
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2022.- Vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Sandro García Rojas Castillo.
En la Ciudad de México, a catorce de junio de 2022, los suscritos, LIC. JUAN MANUEL HERNÁNDEZ VEGA y LIC. ARMANDO DÍAZ BETANCOURT, Directores de Área adscritos a la Dirección General Contenciosa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción I y antepenúltimo párrafo, y 17, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con los artículos 1, 17, 42, fracción VII, y 64 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2022; y artículo 31, fracción I, inciso 2), del "Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión", publicado en el citado medio informativo el 30 de noviembre de 2015 y modificado por acuerdo publicado el 14 de diciembre de 2016, CERTIFICAMOS que la presente copia constante de UNA FOJA, misma que concuerda fielmente con los archivos de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y que tuvimos a la vista.- Rúbricas.