Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, en Naucalpan de Juárez
- EDICTO -
 
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADAS: INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA STAR BUILDINGS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1075/2021-V, promovido por Karen Kleyff Berdowsky, en su carácter de apoderada legal de Agustín Alcocer Sardaneta y Guadalupe Beatriz del Socorro Familiar Garcés, contra actos del Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil de Primera Instancia de la Ciudad de México y otras autoridades, consistentes en: La falta de notificación y/o emplazamiento del auto de nueve de septiembre del 2021, donde ordena el desalojo con rompimiento de cerraduras del inmueble ubicado en la Calle de Avenida Poniente número cuatro (4), Residencial Mirabella III, Fraccionamiento Lomas del Rio, departamento pb- 2 (ahora PB-B), de la Torre C, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, del cual se dedujo el exhorto 2420, además de todos los actos deducidos de dicho juicio y su ejecución. En esa virtud, al revestirle el carácter de tercero interesada a Inmobiliaria y Constructora Star Buildings, Sociedad Anónima de Capital Variable, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la primera, en cumplimiento a lo ordenado en auto de diecinueve de abril de dos mil veintidós, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este juzgado queda a su disposición copias de la demanda de amparo, diverso escrito de desahogo y auto admisorio, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, la citada moral tercero interesada concurra ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan Juárez, Estado de México, o municipios conurbados a éste que son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz y Jilotzingo, todos en el Estado de México, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27 fracción III, de la ley aplicable.
 
Atentamente.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México.
Josué Isaías Figuero Robledo.
Rúbrica.
(R.- 521436)