Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Baja California
Juzgado Décimo Primero de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California
Juzgado Décimo Primero Civil Especializado en Materia Mercantil
Tijuana, B.C.
EDICTO
 
SE NOTIFICA A: PRODUCTOS URÓLOGOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V
- - - EXPEDIENTE NÚMERO 00921/2019 RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL MERCANTIL, PROMOVIDO POR VYAIRE MEDICAL LLC antes denominada KINGSTON RESPIRATORY 102, LLC EN CONTRA DE PRODUCTOS URÓLOGOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.; SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA CUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTE CUYOS PUNTOS RESOLUTIVOS A LA LETRA DICEN- - - - - - - V I S T O S, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, a los presentes autos del Expediente Número 0921/2019, RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL MERCANTIL PROMOVIDO POR VYAIRE MEDICAL LLC antes denominada KINGSTON RESPIRATORY 102, LLC EN CONTRA DE PRODUCTOS URÓLOGOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.; - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ESPECIAL MERCANTIL intentada en el presente juicio, en la que la parte actora VYAIRE MEDICAL LLC antes denominada KINGSTON RESPIRATORY 102, LLC probó los hechos constitutivos de su acción y la pasiva procesal PRODUCTOS URÓLOGOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. se allanó a la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En consecuencia, se ORDENA la cancelación del título nominativo denominado "acción", identificado con el la cancelación del título nominativo No. 5-A que ampara 1 (una) acción liberada de la Serie "A" representativa del capital social de Productos Urólogos de México, S.A. de C.V., expedido a nombre de VYAIRE MEDICAL, LLC, con valor nominal de $1.00 pesos (UN PESO 00/100 MONEDA NACIONAL).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación por una sola vez, un extracto de la sentencia en el que se ordena la cancelación del título mencionado en el resolutivo anterior, a efecto de que estén en posibilidad de comparecer terceros interesados que aleguen un mejor derecho sobre las acciones materia de la litis, para lo cual se les concede un término de 60 días hábiles, que empezaran a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya efectuado la publicación ordenada, atento a lo dispuesto por el artículo 45 fracción III de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Efectuado lo anterior, sin haber oposición de tercero alguno, y una vez que se declare firme el procedimiento de cancelación y reposición de acción que nos ocupa, NOTIFIQUESE por conducto del C. Actuario de la Adscripción a la pasiva procesal y emisora de dicha acción PRODUCTOS URÓLOGOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., en el domicilio de la misma, que proceda a la reposición de la aludida acción materia de esta instancia y que se describen en el resolutivo SEGUNDO, expidiendo el duplicado correspondiente en favor del accionante, realizado que sea infórmese a este Tribunal a fin de tener por cumplida la sentencia mérito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.-
ASÍ, definitivamente juzgando lo resolvió y firma electrónicamente el C. JUEZ DECIMOPRIMERO DE LO CIVIL ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL, NELSON ALONSO KIM SALAS por ante su C. Secretaria de Acuerdos, MILCA GENOVEVA CASTRO RODRÍGUEZ que autoriza y da fe, con fundamento en los artículos 1 Fracción l, ll, 2, 3 Fracción I, II, XIX, XX, XXV, XXX, 4 Fracción l, ll, 11, 12,1 del Reglamento para el Uso del Expediente Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Baja California.-
 
 
Tijuana, B.C. a 20 de febrero de 2020
La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Décimo Primero de lo Civil Especializado en Materia Mercantil
L.D. Milca Genoveva Castro Rodriguez
Rúbrica.
(R.- 522340)