ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Crédito Ganadero a la Palabra, publicado el 22 de febrero de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 18, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; Artículo 1 segundo párrafo, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3 fracciones II, III, IV, VII, X, XII y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 30 fracciones I y III, 31, 32, 35 y 37 así como los Artículos 26 y 32 y Anexos 11 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018; 1, 2, 3, 5 y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
CONSIDERANDO
Que el 22 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Crédito Ganadero a la Palabra", el cual tenía como finalidad que con los apoyos del Programa, unidos al patrimonio, trabajo y dedicación de los productores pecuarios elegibles, éstos mejoraran la producción y productividad de sus ranchos y hatos; obtuvieran un mayor ingreso que les permitiera mejorar la calidad de vida de sus familias y contribuyera a que se avanzara en el logro de la autosuficiencia nacional de carne y leche, fortalecimiento de las economías locales, estatales y nacional utilizando el campo como detonador de desarrollo del país así como al incremento de la producción de miel dinamizando además las economías regionales de las principales zonas ganaderas, ya que la integralidad de las acciones y componentes del programa propiciarían la generación de una importante cantidad de jornales día hombre.
Que en su artículo 3 precisa que el Programa se aplicará de manera anual de conformidad con los lineamientos y sujeto a las disponibilidades presupuestales autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2018.
Que el artículo 10 señala que la supervisión del programa se hará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 20 del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2019.
Que desde mediados de 2019 el Programa tuvo afectaciones presupuestales que incidieron en su operación. Así, para el ejercicio 2020, si bien en el Presupuesto de Egresos de la Federación le fueron asignados recursos, éstos fueron reservados y consecuentemente se estuvo ante la imposibilidad de continuar el Programa. Para los ejercicios 2021 y 2022 el Programa ya no se contempló en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Que adicionalmente a las consideraciones presupuestales presentadas, desde mediados de 2019, el escenario de salud mundial por la pandemia SARS-CoV-2, decretada en nuestro país en el mes de marzo de 2020, y que a dos años de ello aun continúan restricciones, imposibilitó la operación de diversas actividades de la administración pública, máxime aquellas que ordinariamente deben realizarse en campo.
 
Que en consecuencia, al haberse presentado eventos de caso fortuito, y al existir una imposibilidad física, material y presupuestal para continuar con la ejecución del Programa en los términos previstos, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA CRÉDITO GANADERO A LA PALABRA, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE FEBRERO DE 2019
Artículo Único.- Se MODIFICA la fracción X del artículo 2; se DEROGA la fracción XIV del artículo 2; la fracción IV y VIII del artículo 15 y el artículo 18, todos del Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se emiten los lineamientos de operación del programa crédito ganadero a la palabra, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2019.
Artículo 1 [...]
Artículo 2. Glosario
Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I a la IX [...]
X. Crédito a la palabra: Instrumento de confianza, integración y de corresponsabilidad por el cual se le entregan al beneficiario especies pecuarias;
XI a la XIII [...]
XIV. Derogado
XV a la XXX [...]
Artículos 3 al 14 [...]
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios
I a la III [...]
IV. Derogada
V a la VII [...]
VIII. Derogada
Artículos 16 al 17 [...]
Artículo 18. Derogado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Unidad Responsable hará del conocimiento de las representaciones estatales de la Secretaría el contenido del presente acuerdo a efecto que éstas a su vez lo comuniquen a los beneficiarios por los medios que estimen pertinentes.
Ciudad de México, a 21 de junio de 2022.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.