Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Q. Roo
EDICTO
 
CANTEX ENTERPRISES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
TERCERA INTERESADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 148/2021,
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE;
En autos del expediente 148/2021, formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por Construction Transport Development Ltd, Nikka Development Inc, Fingerjoint Lumber Ltd y Ch-Turquesa Esquities Ltd, contra la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, dictada en el toca mercantil 41/2020, del índice del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, y su ejecución atribuida al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, ambas con residencia en Cancún, Quintana Roo; la Magistrada Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, dictó el siguiente pronunciamiento:
En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de esta propia fecha, se ordena realizar el emplazamiento de Cantex Enterprises, sociedad anónima de capital variable, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber a la aludida tercera interesada, que deberán presentarse por sí o por conducto de quien legalmente las represente, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2, de considerarlo pertinente a la defensa de sus intereses; asimismo, en su oportunidad, fíjese en el acceso principal del Edificio Sede de este Tribunal, así como en la puerta de este último, copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento.
 
Atentamente.
Cancún, Quintana Roo, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.
Lucdemar Martínez Mateos.
Rúbrica.
(R.- 522809)