Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Chihuahua
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Noveno Civil por Audiencias
Distrito Judicial Morelos
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
 
En el expediente número 294/2021, relativo al Juicio Oral Mercantil, promovido por VERÓNICA ESQUIVEL PATIÑO, en su carácter de apoderada de la moral denominada SALMET GmbH & CO KG, en contra de la moral AGROAVICOLA DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se dictó un auto que a la letra dice:
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A ONCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
Agréguese a los autos el escrito recibido en el Buzón del Tribunal Superior de Justicia en el Estado el doce de abril del año en curso, y en este Juzgado el día siguiente hábil, signado por el Licenciado CARLOS EDUARDO ROMERO CHÁVEZ con el carácter que tiene reconocido en autos; como lo solicita, se le tiene realizando el cumulo de manifestaciones que indica en su escrito de cuenta y tomando en consideración que se ha justificado el desconocimiento del domicilio de AGROAVICOLA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE , emplácesele por MEDIO DE EDICTOS que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados del siguiente al de la última publicación. Asimismo, se fijará, además, en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento; haciéndole saber que VERÓNICA ESQUIVEL PATIÑO en su carácter de apoderada de la moral denominada SALMET GmbH & CO KG, le demanda en la VÍA ORAL MERCANTIL, en contra de Usted, reclamándole las siguientes prestaciones: "...a) Declaración Judicial de Incumplimiento por parte de AGROAVÍCOLA DEL NORTE S.A. DE C.V. a sus obligaciones contractualesde pago por la adquisición de una "Bateria de Postura Tipo S700-625-564" y una "Bateria de Cria/RecriaTipo S 1000, según las mismas se definirán más adelante. b) Como consecuencia de la procedencia de la prestación a) anterior, es decir, los incumplimientos incurridos por parte de AGROAVICOLA DEL NORTE S.A. DE C.V. el pago de la factura 0103-108 de fecha 30 (treinta) de abril de 2018 (dos mil dieciocho), de la que se adeuda la cantidad de EUR 577,500.00 (Quinientos Setenta y Ocho Mil euros 00/100 moneda en curso legal en la Unión Europea); por las razones que se expondrán y motivarán en el cuerpo de la presente demanda.c) Como consecuencia de la procedencia de la prestación a) anterior, es decir, los incumplimientos incurridos por parte de AGROAVICOLA DEL NORTE S.A. DE C.V., el pago de la factura 0060-18 de fecha 15 (quince) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), de la que se adeuda la cantidad de EUR 242,000.00 (Doscientos Cuarenta y Dos Mil euros 00/100 moneda en curso legal en la Unión Europea); por las razones que se expondrán y motivarán en el cuerpo de la presente demanda. d) Derivado de la procedencia de la prestación b) y c) anteriores, el pago de los intereses ordinarios pactados a una tasa del 4% (cuatro por ciento) anual respecto a todas y cada una de las mensualidades vencidas y no pagadas, e) Derivado de la procedencia de la prestación b) y c) anteriores, el pago de intereses moratorios a una tasa anual de 8% (ocho) puntos porcentuales sobre la cifra básica, respecto a las parcialidades vencidas y no pagadas, que se hayan generado y se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo. f) El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio..."
Lo anterior con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, así como le numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia mercantil.
Expídanse los respectivos edictos.
NOTIFÍQUESE:
Así lo acordó y firma el Licenciado JORGE ANTONIO VILLASANA SOLORIO Juez Noveno Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, ante la Secretaria Judicial Licenciada CRISTINA FABIOLA MEJOR ARMENDÁRIZ, con quien actúa y da fe. DOY FE."
Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
 
Atentamente
 
Chihuahua, Chihuahua 13 de mayo de 2022.
Secretaria Judicial, del Juzgado Noveno Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos
Licenciada Cristina Fabiola Mejor Armendáriz.
Rúbrica.
(R.- 522846)