ACUERDO Secretarial 496/2022 por medio del cual se establece la dependencia orgánica y administrativa de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 496/2022.
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 12, 16, párrafo segundo y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1 y 6, apartado A, fracciones XIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina como dependencia del Ejecutivo Federal, tiene a cargo las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Puertos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina y demás disposiciones jurídicas aplicables para el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional, así como de la Autoridad para fomento y desarrollo de puertos y marina mercante;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a los Titulares de las Secretarías de Estado, adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, mediante la expedición del acuerdo correspondiente que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021, establece la organización de la Secretaría, distribuye las facultades de sus unidades administrativas y faculta a la persona titular de la Dependencia, para autorizar la organización y funcionamiento de la misma, y
Que a efecto de fortalecer la organización y coordinación de los asuntos que ejerce la Secretaría de Marina como Autoridad Marítima Nacional, así como de Autoridad para fomento y desarrollo de puertos y marina mercante, resulta necesario la reestructuración organizacional de las unidades administrativas que tienen bajo su responsabilidad esas atribuciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Con fecha primero de agosto de dos mil veintidós, se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría de Marina como a continuación se indica:
I.     La Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, dependerá orgánica y administrativamente de la Subsecretaría de Marina, sin dejar de cumplir con la misión de ejercer la Autoridad Marítima Nacional.
II.     La Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, dependerá orgánica y administrativamente del Secretario de Marina, con nivel de unidad administrativa, en términos del artículo 3, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, ejerciendo sus atribuciones para fomento y desarrollo de puertos y marina mercante.
SEGUNDO.- Los gastos derivados de la reorganización de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, se llevarán a cabo con los recursos asignados por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, sujeto a las disponibilidades existentes en el mismo. Los gastos de los ejercicios fiscales subsecuentes, deberán ser considerados dentro del anteproyecto de presupuesto de Egresos de la
Federación.
TERCERO.- La Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, elaborarán y actualizarán sus estructuras organizacionales, los manuales de organización y de procedimientos, y el Catálogo de Descripciones y Perfiles de Puestos, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto; y sus planillas orgánicas, con la Dirección General de Recursos Humanos, conforme a los lineamientos establecidos; una vez aprobados, gestionará su formalización correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios, serán proporcionados por la Oficialía Mayor en coordinación con la Subsecretaría de Marina.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil veintidós.- Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.