Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Dirección de Verificación Patrimonial "C"
Expediente: VP/014/2019
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento al acuerdo del 13 de junio del 2022, emitido en el expediente VP/014/2019 en el cual se tuvo por no localizado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 108, 109, fracciones II y III, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 y 96 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 1, 2, fracciones II y VII, 3, apartado A, fracción XXV, subfracciones XXV.2 y XXV.2.1 a XXV.2.4, 5, fracción I, incisos j) y k) y 75, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, en relación con los artículos CUARTO y QUINTO transitorios del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Director de Verificación Patrimonial C, de la Secretaría de la Función Pública, notifica a MARCO ANTONIO SIERRA MARTÍNEZ, que se le requiere para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos al de la última publicación del presente, formule las aclaraciones y ofrezca la probanzas que considere pertinentes, respecto al presunto incremento en su patrimonio que no es explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público, según se desprende del Análisis de la Evolución Patrimonial del quince de marzo de dos mil diecinueve, el cual se deja a su disposición en copia certificada en las oficinas que ocupa la Secretaría de la Función Pública en horas y días hábiles ubicadas en Av. Insurgentes Sur # 1735, Tercer Piso Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. Asimismo, el expediente en cuestión se encuentra a su disposición para consulta, en días y horas hábiles, en el domicilio señalado. Finalmente, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, apercibido que, de no hacerlo, las subsecuentes y aún las de carácter personal, se le harán por oficio que se fijará en el rotulón de esta Dirección.
 
Ciudad de México, a 24 de junio de 2022.
El Director de Verificación Patrimonial C,
Lic. Marcos Abraham Martínez Sponholtz
Rúbrica.
(R.- 523983)