Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
 
ÁNGELA CHIQUINQUIRÁ ATENCIO.
Le comunico que en proveído de ocho de junio de dos mil veintidós se admitió la demanda que originó el juicio de amparo directo 24/2022, promovido por Boris Andy Pastrana Ángeles, contra la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veintidós dictada por los magistrados que integran la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca de apelación 236/2019, relativo a la sentencia emitida por la persona titular del Juzgado Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, en la causa penal 257/2016. Luego, al desconocerse el domicilio actual y correcto de usted, tercera interesada, Ángela Chiquinquirá Atencio, en auto de esta fecha se ordenó su emplazamiento a este juicio por edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia. Le informo que en la actuaría de este tribunal queda a su disposición copia simple de la demanda, y que se le otorgó un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para que concurra ante este tribunal colegiado de circuito y, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, formule alegatos o promueva amparo adhesivo; asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en este municipio o zona conurbada. Apercibida que de no hacerlo, sin ulterior proveído, se le tendrá por emplazada, las subsecuentes notificaciones, incluso de carácter personal, se le practicarán por lista, y se continuará con la substanciación de este juicio de derechos.
 
Atentamente,
San Andrés Cholula, Puebla; 27 de junio de 2022.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.
Edgar Alán Guzmán Espinoza
Rúbrica.
(R.- 523591)