ACUERDO que modifica al diverso por el que se delegan facultades en materia de créditos fiscales determinados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

ALFREDO CARLOS RENDÓN ALGARA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 14, 15, 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 6, 8 y 9 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 2o., 232 Sexies y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I, II y XXVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I, II y XXVI de su Estatuto Orgánico, en cumplimiento al acuerdo 19/2022/2a, adoptado por la Junta de Gobierno de este Organismo, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial faculta al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para determinar en cantidad líquida el monto de las multas que imponga y, en su caso, de los respectivos accesorios; requerir su pago y recaudar el crédito fiscal resultante, así como para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos oportunamente;
Que conforme al artículo 9 de la Ley en cita, la persona Titular de la Dirección General puede delegar las facultades a que se refiere su artículo 5, así como las demás que considere convenientes para el logro de los objetivos y metas institucionales, en servidores públicos subalternos;
Que las diversas áreas que integran a este Organismo se prevén en los artículos 3o del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 5o del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ordenamientos que a la fecha se encuentran vigentes y surtiendo plenos efectos;
Que el 4 de noviembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de créditos fiscales determinados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno en su Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 27 de septiembre de 2021, mediante acuerdo 27/2021/3a.;
Que considerando las circunstancias actuales de la Institución, entre ellas la firma de convenios de colaboración en la materia, se hace necesario el replanteamiento de las facultades delegadas a la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos;
Que la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial aprobó las modificaciones propuestas, mediante el acuerdo 19/2022/2a, adoptado en la Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 25 de julio de 2022 y a efecto de dar cumplimiento a dicho acuerdo, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE
CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
ÚNICO.- Se reforma el artículo 3 del Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de créditos fiscales determinados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 3.- . . .
I.- Requerir el pago de las multas que imponga el Instituto por infracciones administrativas en los términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial o, en su caso, al Capítulo II del Título XII de la Ley Federal del Derecho de Autor;
II.- Enviar a los particulares comunicados, por cualquier medio, para orientarlos respecto del pago de las multas impuestas por el Instituto, de los beneficios de realizar el pago oportuno, del vencimiento de obligaciones de pago y de las condiciones e información de contacto para aclaraciones sobre aspectos relacionados con los créditos fiscales, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes, sin que por ello se considere el inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución;
III.- Realizar las acciones necesarias para promover el pago de sus créditos fiscales a favor del Instituto, a través de los mecanismos que se encuentren disponibles, sin que por ello se considere el inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución;
 
IV.- Solicitar a las diversas autoridades administrativas municipales, estatales o federales la información necesaria para requerir el pago o, en su caso, efectuar el cobro de créditos fiscales; así como cualquier otra que sea necesaria para llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución;
V.- Exigir y recaudar el pago de un crédito fiscal que no hubiese sido cubierto oportunamente y, en su caso, de los respectivos accesorios, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;
VI.- Llevar a cabo, desde el inicio hasta su conclusión, el Procedimiento Administrativo de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;
VII.- Apercibir de las sanciones a las que podrá ser acreedor la persona que obstaculice o impida, por sí o por interpósita persona, el Procedimiento Administrativo de Ejecución que ordene el Instituto de conformidad con el artículo 394 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan;
VIII.- Practicar toda clase de notificaciones para requerir el pago o, en su caso, efectuar el cobro de créditos fiscales a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución;
IX.- Proponer a la persona Titular de la Dirección General la celebración de convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos con el Servicio de Administración Tributaria y otras autoridades fiscales de cualquier nivel, así como con otras dependencias, entidades del sector público, organismos privados y particulares, que resulten necesarios para facilitar el control y cobro de los créditos fiscales determinados por el Instituto, en el ejercicio de sus facultades en materia de Procedimiento Administrativo de Ejecución y el intercambio de información y uso de sistemas informáticos para tal fin;
X.- Firmar los convenios o acuerdos a los que se refiere la fracción anterior, en su caso, establecer los programas operativos respectivos y dar seguimiento a éstos, así como solicitar, intercambiar o entregar la información necesaria para su operación;
XI.- Habilitar a terceros para llevar a cabo cualquier tipo de acción para promover el pago de las multas o, en su caso, efectuar el cobro de los créditos fiscales a favor del Instituto, en términos de los instrumentos jurídicos que se establezcan para tal fin, y
XII.- Las demás que sean necesarias para facilitar el control y cobro de los créditos fiscales determinados por el Instituto.
Las facultades previstas en las fracciones I a VIII y XI a XII del presente artículo se delegan en la Subdirección Divisional de Representación Legal y en la Coordinación Departamental de Procedimientos Legales, adscritas a la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de agosto de 2022.- El Director General, Alfredo Carlos Rendón Algara.- Rúbrica.
El suscrito Nestor García Aguilar, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA: Que en la Segunda Sesión Ordinaria de dos mil veintidós de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día 25 de julio del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo: 19/2022/2ª. Con fundamento en los artículos 5 y 9 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 7 fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se aprueba el Acuerdo que modifica el diverso por el que se delegan facultades en materia de créditos fiscales determinados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2021, conforme a la propuesta del Director General y se le instruye para que proceda a su publicación en la misma fuente de difusión oficial. Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintidós, para los efectos legales a que haya lugar.- Rúbrica.
 
(R.- 524636)