Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTOS
 
TERCEROS INTERESADOS: Sucesión a bienes de Pedro García Ricardo, por conducto de su albacea Arcelia García Sandoval y a María Estela Zacaula de Justo.
PRESENTE: El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, en el amparo directo civil 523/2022 promovido por José Alejandro, Margarita, Luz María, Laura Guadalupe, León Felipe y Vicente todos de apellidos Frausto Chagolla, por conducto de su apoderado Gerardo Frausto Chagoya, quien a su vez actúa por conducto de su mandatario judicial Sergio Rico Valadez, en atención a que no se localizó domicilio alguno de los terceros interesados, en auto de quince de junio de dos mil veintidós, se ordenó su emplazamiento por este medio, conteniendo relación sucinta de la demanda que en lo conducente dice:
A).- Autoridades responsables: Magistrada de la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Juez Primero Civil de Partido con sede en San Francisco del Rincón, Guanajuato.
B).- Acto reclamado: La sentencia dictada el diez de septiembre de dos mil veintiuno, dentro del toca 376/2021 y su ejecución.
C).- Preceptos constitucionales violados: 1, 14, 16 y 17 de la CPEUM.
D).- Conceptos de violación: "El acto reclamado vulnera y viola los derechos humanos, la autoridad responsable fue omisa en considerar todas y cada una de las probanzas que fueron omitidas por las partes en el proceso...".
Asimismo se hace saber a la parte tercera interesada de mérito que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibida que de no comparecer por sí o por medio de su representante, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal.
 
Atentamente
Guanajuato, Guanajuato, veintitrés de junio de dos mil veintidós.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito
Lic. Gabriel Higinio Rodriguez González
Rúbrica.
(R.- 524247)