Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
En el expediente 379/2019-IV., relativo al juicio ordinario civil promovido por Julio Antonio Saucedo Ramírez, en su carácter de titular de la unidad jurídica del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en contra de Rosa Emilia Salas Alcántara, y otros, y en cumplimiento al proveído de ocho de marzo de dos mil veintidós, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 315 del Código de Procedimientos Civiles, se hace del conocimiento al demandado citado, que por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, turnado a este juez de distrito el uno de octubre del mismo año, se le demanda en la vía ordinaria civil, las siguientes prestaciones: "I. La nulidad absoluta del contrato privado de compra-venta supuestamente celebrado entre Luis Romero Pérez como comprador y Rafael Elizalde como vendedor, el 30 de agosto de 1935, respecto del terreno ubicado en el Pueblo de Santa Fe, entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, operación que cubre una superficie de 70,884 m2 (Setenta mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados), el cual forma parte de los terrenos que por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, se reservaron para uso público y bosques, convirtiéndose en inmuebles de la federación, esta prestación guarda vínculo jurídico con la precisada en el punto siguiente, toda vez que ambos predios forman parte del aludido terreno que fue reservado para uso público y bosques, aunado al hecho de que, dichos contratos fueron celebrados por las mismas partes y en la misma fecha, por lo que a todas luces resulta clara su relación. II. La nulidad absoluta del contrato privado de compra-venta supuestamente celebrado entre Luis Romero Pérez como comprador y Rafael Elizalde como vendedor, el 30 de agosto de 1935, respecto del terreno ubicado en el Pueblo de Santa Fe, entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, operación que cubre una superficie de 20,740 m2 (Veinte mil setecientos cuarenta metros cuadrados), el cual forma parte de los terrenos que por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, se reservaron para uso público y bosques, convirtiéndose en inmuebles de la federación, esta prestación guarda vínculo jurídico con la precisada en el punto anterior, toda vez que ambos predios forman parte del aludido terreno que fue reservado para uso público y bosques, aunado al hecho de que, dichos contratos fueron celebrados por las mismas partes y en la misma fecha, por lo que a todas luces resulta clara su relación. III. La cancelación de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, hecha el 7 de abril de 1951, en la sección primera, serie "B", Tomo 92, volumen de contratos privados, respecto de los dos contratos descritos en las prestaciones I y II, esta prestación guarda estrecha relación con las diversas señaladas en los numerales I y II del presente apartado, toda vez que la nulidad de los contratos de compraventa de origen, incide directamente en el resto de actos jurídicos celebrados con posterioridad respecto de dicho terreno federal, ya que resulta de explorado derecho que todos los actos jurídicos celebrados en contravención a la Ley General de Bienes Nacionales, como en el caso acontece, por tratarse de un terreno reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, resultarán nulos. IV. La nulidad absoluta de los actos jurídicos contenidos en la escritura pública número 92,554 de 1 de octubre de 2002, otorgada ante la fe del licenciado Gerardo Correa Etchegaray, notario público número 89 de la Ciudad de México, en la que se hace constar la subdivisión del predio ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 371, colonia Lomas de Santa Fe, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en 19 lotes o fracciones, que fueron inscritos en los folios auxiliares 9471626-01 al 9471626-19 del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal hoy Ciudad de México. Lo anterior es así, ya que la fracción de terreno identificada como "Lote 21", ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 371, colonia Lomas de Santa Fe, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con una superficie de 2,043.35 m2 (Dos mil cuarenta y tres metros con treinta y cinco centímetros cuadrados), y el cual es motivo del presente juicio, forma parte de la superficie total del predio de 2,000 hectáreas que fue reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, a través de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria, esta prestación guarda estrecha relación con las diversas señaladas en los numerales I y II del presente apartado, toda vez que, la nulidad de los contratos de compraventa de origen, incide directamente en el resto de actos jurídicos celebrados con posterioridad respecto de dicho terreno federal, ya que resulta de explorado derecho que todos los actos jurídicos celebrados en contravención a la Ley General de Bienes Nacionales, como en el caso acontece, por tratarse de un terreno reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, resultarán nulos. V. La cancelación de la inscripción hecha en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, efectuada el 17 de febrero de 2003, de la escritura pública número 92,554 de 1 de octubre
de 2002, otorgada ante la fe del licenciado Gerardo Correa Etchegaray, notario público número 89 de la Ciudad de México, respecto de la subdivisión del predio ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 371, colonia Lomas de Santa Fe, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en 19 lotes o fracciones, mismo que forma parte de los terrenos que por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, se reservaron para uso público y bosques, esta prestación guarda estrecha relación con las diversas señaladas en los numerales I y II del presente apartado, toda vez que, la nulidad de los contratos de compraventa de origen, incide directamente en el resto de actos jurídicos celebrados con posterioridad respecto de dicho terreno federal, ya que resulta de explorado derecho que todos los actos jurídicos celebrados en contravención a la Ley General de Bienes Nacionales, como en el caso acontece, por tratarse de un terreno reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, resultarán nulos. VI. La nulidad absoluta de la declarrtoria' de prescripción positiva en favor de la C. Rosa Emilia Salas Alcántara, respecto de una fracción de terreno denominada "Lote 21" del predio conocido como "Loma Frente a Peña Blanca", ubicado en el pueblo de Santa Fe en el kilómetro quince y medio de la carretera México- Toluca, colonia San Gabriel, delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, esta prestación guarda estrecha relación con las diversas señaladas en los numerales I y II del presente apartado, toda vez que, la nulidad de los contratos de compraventa de origen, incide directamente en el resto de actos jurídicos celebrados con posterioridad respecto de dicho terreno federal, ya que resulta de explorado derecho que todos los actos jurídicos celebrados en contravención a la Ley General de Bienes Nacionales, como en el caso acontece, por tratarse de un terreno reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, resultarán nulos. VII. Como consecuencia de la nulidad absoluta del acto jurídico descrito en el numeral anterior, se declare la cancelación de la inscripción de la sentencia definitiva de fecha 24 de agosto de 1994, derivada del recurso de apelación toca 2289/94, hecho por la C. Rosa Emilia Salas Alcántara, en contra de la sentencia definitiva de 20 de abril de 1994, dictada por el C. Juez Quinto Civil de inmatriculación judicial, en el juicio ordinario civil seguido por C. Rosa Emilia Salas Alcántara en contra de Luis Romero Pérez su sucesión y otro, en la cual se declaró que operó la prescripción positiva en favor de la C. Rosa Emilia Salas Alcántara, respecto de una fracción de terreno denominada "Lote 21" del predio conocido como "Loma Frente a Peña Blanca", ubicado en el pueblo de Santa Fe en el kilómetro quince y medio de la carretera México-Toluca, Colonia San Gabriel, delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, esta prestación guarda estrecha relación con las diversas señaladas en los numerales I y II del presente apartado, toda vez que, la nulidad de los contratos de compraventa de origen, incide directamente en el resto de actos jurídicos celebrados con posterioridad respecto de dicho terreno federal, ya que resulta de explorado derecho que todos los actos jurídicos celebrados en contravención a la Ley General de Bienes Nacionales, como en el caso acontece, por tratarse de un terreno reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, resultarán nulos. VIII. La nulidad absoluta de los actos jurídicos contenidos en la escritura pública número 109,904 de 9 de septiembre de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Gerardo Correa Etchegaray, notario público número 89 de la Ciudad de México, en la que se hace constar que Rosa Emilia Salas Alcántara con la comparecencia y consentimiento de su cónyuge el Señor José Luis Cerros Albarrán, venden a la Sociedad denominada "NEOPOLIS" Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, el terreno identificada' como "Lote 21", ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 371, colonia Lomas de Santa Fe, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con una superficie de 2,043.35 m2 (dos mil cuarenta y tres metros con treinta y cinco centímetros cuadrados), esta prestación guarda estrecha relación con las diversas señaladas en el presente apartado, toda vez que, la nulidad de los contratos de compraventa de origen, incide directamente en el resto de actos jurídicos celebrados con posterioridad respecto de dicho terreno federal, ya que resulta de explorado derecho que todos los actos jurídicos celebrados en contravención a la Ley General de Bienes Nacionales, como en el caso acontece, por tratarse de un terreno reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, resultarán nulos. IX. La cancelación de la inscripción hecha en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federa, hoy Ciudad de México, efectuada el 9 de marzo de 2011, de la escritura pública número 109,904 de 9 de septiembre de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Gerardo Correa Etchegaray, notario público número 89 de la Ciudad de México, en la que se hace constar que Rosa Emilia Salas Alcántara con la comparecencia y consentimiento de su cónyuge el Señor José Luis Cerros Albarrán, venden a la Sociedad denominada "NEOPOLIS" Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, el terreno identificada' como "Lote 21", ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 371, colonia Lomas de Santa Fe, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con una superficie de 2,043.35 m2 (dos mil cuarenta y tres metros con treinta y cinco centímetros cuadrados), mismos que forman parte de los terrenos que por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, se reservaron para uso público y bosques, esta
prestación guarda estrecha relación con las diversas señaladas en el presente apartado, toda vez que, la nulidad de los contratos de compraventa de origen, incide directamente en el resto de actos jurídicos celebrados con posterioridad respecto de dicho terreno federal, ya que resulta de explorado derecho que todos los actos jurídicos celebrados en contravención a la Ley General de Bienes Nacionales, como en el caso acontece, por tratarse de un terreno reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, resultarán nulos. X. La nulidad absoluta del contrato de fideicomiso de administración no empresarial celebrado' por la Sociedad denominada "NEOPOLIS" Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, respecto del terreno identificado como "Lote 21", ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 371, colonia Lomas de Santa Fe, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con una superficie de 2,043.35 m2 (Dos mil cuarenta y tres metros con treinta y cinco centímetros cuadrados), acto en el que tuvo participación Banca Mifel, S.A.I.B.M. Grupo Financiero Mifel, con el carácter de fiduciario, aunado a lo anterior, se requiere la nulidad de cualquier acto posterior a dicho Fideicomiso, esta prestación guarda estrecha relación con las diversas señaladas en el presente apartado, toda vez que, la nulidad de los contratos de compraventa de origen, incide directamente en el resto de actos jurídicos celebrados con posterioridad respecto de dicho terreno federal, ya que resulta de explorado derecho que todos los actos jurídicos celebrados en contravención a la Ley General de Bienes Nacionales, como en el caso acontece, por tratarse de un terreno reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, resultarán nulos. XI. La nulidad absoluta de los actos jurídicos contenidos en la escritura pública número 67,651 de 6 de julio de 2017, otorgada ante la fe del licenciado Francisco I. Hugues Vélez, notario público número 212 de la Ciudad de México, en la que se hace constar el Fideicomiso del que es objeto el terreno identificado como "Lote 21", ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 371, colonia Lomas de Santa Fe, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con una superficie de 2,043.35 m2 (Dos mil cuarenta y tres metros con treinta y cinco centímetros cuadrados), acto en el que tuvieron participación Alicia Leonor Cordero Herrera, Enrique Gerardo Téllez Kuenzler y Enrique Enciso Cordero, Promotora Work Santa Fe, S.A. de C.V., y Banca Mifel, S.A.I.B.M. Grupo Financiero Mifel, aunado a lo anterior, se requiere la nulidad de cualquier acto posterior a dicho Fideicomiso, esta prestación guarda estrecha relación con las diversas señaladas en el presente apartado, toda vez que, la nulidad de los contratos de compraventa de origen, incide directamente en el resto de actos jurídicos celebrados con posterioridad respecto de dicho terreno federal, ya que resulta de explorado derecho que todos los actos jurídicos celebrados en contravención a la Ley General de Bienes Nacionales, como en el caso acontece, por tratarse de un terreno reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, resultarán nulos. XII. La cancelación de la inscripción hecha en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, efectuada el 26 de octubre de 2017, de la escritura pública número 67,651 de 6 de julio de 2017, otorgada ante la fe del licenciado Francisco I. Hugues Vélez, notario público número 212 de la Ciudad de México, en la que se hace constar el Fideicomiso del que es objeto el terreno identificado como "Lote 21", ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 371, colonia Lomas de Santa Fe, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con una superficie de 2,043.35 m2 (Dos mil cuarenta y tres metros con treinta y cinco centímetros cuadrados), acto en el que tuvieron participación Alicia Leonor Cordero Herrera, Enrique Gerardo Téllez Kuenzler y Enrique Enciso Cordero, Promotora Work Santa Fe, S.A. de C.V., y Banca Mifel, S.A.I.B.M. Grupo Financiero Mifel, como Fiduciario, esta prestación guarda estrecha relación con las diversas señaladas en el presente apartado, toda vez que, la nulidad de los contratos de compraventa de origen, incide directamente en el resto de actos jurídicos celebrados con posterioridad respecto de dicho terreno federal, ya que resulta de explorado derecho que todos los actos jurídicos celebrados en contravención a la Ley General de Bienes Nacionales, como en el caso acontece, por tratarse de un terreno reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, resultarán nulos. XIII. Como consecuencia de la nulidad absoluta de los actos jurídicos, se declare la cancelación de todas las escrituras señaladas en las pretensiones referidas en supralíneas, así como de cualquier otro acto traslativo de dominio o modificatorio, que se haya generado con posterioridad al Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, sobre la fracción de terreno identificada' como "Lote 21", ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 371, colonia Lomas de Santa Fe, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, con una superficie de 2,043.35 m2 (Dos mil cuarenta y tres metros con treinta y cinco centímetros cuadrados), inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, bajo el Folio Real 9471626, auxiliar 6, fracción que forma parte de la superficie total del predio de 2,000 hectáreas que fue reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907; esta prestación guarda estrecha relación con las diversas señaladas en el presente apartado, toda vez que, la nulidad de los contratos de compraventa de origen, incide directamente en el resto de actos jurídicos celebrados con posterioridad respecto de dicho terreno federal, ya que resulta de explorado
derecho que todos los actos jurídicos celebrados en contravención a la Ley General de Bienes Nacionales, como en el caso acontece, por tratarse de un terreno reservado para uso público y bosques, por Acuerdo Presidencial de 30 de octubre de 1907, publicado en el Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos el 4 de noviembre de 1907, resultarán nulos. XIV. El pago de los gastos y costas que genere el juicio instaurado ante este H. Juzgado".
Haciéndosele saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contado a partir del siguiente al de la última publicación, para apersonarse al presente procedimiento a oponer excepciones y defensas y ofrecer las pruebas que consideren pertinentes, así como para señalar residencia para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Si, pasado este lapso, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por lista. En la inteligencia de que, en la secretaría de este juzgado, quedan a su disposición las copias del escrito inicial de demanda y anexos al mismo.
 
Ciudad de México, doce de marzo de dos mil veintidós.
Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
José Nahúm Barrios García.
Rúbrica.
(R.- 524643)