DECLARATORIA de libertad de terreno número 01/2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

EDUARDO ENRIQUE FLORES MAGÓN Y LÓPEZ, Director General de Minas de la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafos cuarto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16 y 34, fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 14, párrafos tercero y cuarto de la Ley Minera; 28 del Reglamento de la Ley Minera; así como 2 apartado A, fracción II, numeral 40, 3 y 56, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido por el artículo 42 de la Ley Minera, las concesiones mineras podrán ser canceladas por término de vigencia, desistimiento del titular, sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de superficie amparadas por concesiones mineras, así como por la sanción impuesta mediante resolución administrativa con motivo de la comisión de alguna de las infracciones señaladas en el artículo 55 de la citada Ley, o en su caso, por resolución judicial que ordene su cancelación.
Que conforme a lo anterior, una vez cancelada una concesión minera, la Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley Minera y 56, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Minas, formulará las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia de las mismas y solicitará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas en las disposiciones jurídicas invocadas y con motivo de la cancelación de la concesión minera por dejar de cubrir los derechos sobre minería, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 55, fracción III, en relación con el 42, fracción IV de la Ley Minera, se expide la siguiente:
DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO 01/2022
PRIMERO. En cumplimiento al Resolutivo III de la Sentencia de fecha 18 de octubre de 2021, dictada por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio Contencioso Administrativo Federal 4226/20-17-11-3, se declara la libertad de terreno del lote minero que a continuación se detalla, derivada de la cancelación del mismo, decretada en términos del artículo 42, fracción IV de la Ley Minera:
No.
Título
Expediente
Nombre
del Lote
Agencia
Superficie.
Has.
Estado
Municipio
Coordenada X
Coordenada Y
Proyección y/ o
Marco de
Referencia
1
186547
10/2301
DOLORES
CHIHUAHUA
60.0000
CHIHUAHUA
MORELOS
26° 38´10.0000¨
107° 32´20.0000¨
GEOGRÁFICAS
 
Para efectos de lo establecido en el presente artículo, se precisa que, los datos señalados en los apartados de Agencia, Nombre del Lote, Municipio y Estado; así como las coordenadas contenidas en las columnas COORDENADA X y COORDENADA Y, se refieren a las que obran en el título de concesión minera del lote cancelado.
SEGUNDO.- Cuando por surtir efectos la publicación de la presente declaratoria de libertad de terreno respecto del lote minero señalado en el artículo anterior, dos o más personas acudan de manera simultánea a presentar solicitud de concesión minera, la Secretaría de Economía procederá conforme al procedimiento señalado por el artículo 20 del Reglamento de la Ley Minera.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 inciso a) del Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2021, en congruencia con lo establecido en los artículos 15, párrafo primero, fracción XX y párrafo segundo inciso d), así como 28 Bis párrafo primero, fracciones I, XVI, XVII y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, los interesados podrán solicitar información adicional respecto al lote que se lista en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley Minera, a través del correo electrónico tramitesdgm@economia.gob.mx, o directamente en la Oficina de Representación de la Secretaría de Economía en Chihuahua, Chihuahua.
CUARTO.- El domicilio de la Oficina de Representación de la Secretaría de Economía en Chihuahua, que corresponde a la entidad federativa de ubicación del lote, se podrá consultar en la página web oficial https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/oficinas-de-representacion-y-agregadurias-comerciales-de-la-secretaria-de-economia, así como a través del correo electrónico tramitesdgm@economia.gob.mx
TRANSITORIO
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, párrafo cuarto, de la Ley Minera en relación con el 28, párrafo primero, fracción V del Reglamento de la Ley Minera, el terreno que se menciona en el artículo PRIMERO de la presente Declaratoria, será libre a los treinta días naturales de que se publique la misma en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 30 de marzo de 2022.- Director General de Minas, Dr. Eduardo Enrique Flores Magón y López.- Rúbrica.