Multas por impuestos propios | Multas por impuestos retenidos o trasladados |
90% | 70% |
Antigüedad | Multas por impuestos propios | Multas por impuestos retenidos o trasladados |
Hasta 1 año | 90% | 70% |
Más de 1 y hasta 2 años | 80% | 60% |
Más de 2 y hasta 3 años | 70% | 50% |
Más de 3 y hasta 4 años | 60% | 40% |
Más de 4 y hasta 5 años | 40% | 30% |
Más de 5 años | 40% | 20% |
Antigüedad | Multas por impuestos propios | Multas por impuestos retenidos o trasladados |
Hasta 1 año | 80% | 60% |
Más de 1 y hasta 2 años | 70% | 50% |
Más de 2 y hasta 3 años | 60% | 40% |
Más de 3 y hasta 4 años | 50% | 30% |
Más de 4 y hasta 5 años | 40% | 20% |
Más de 5 años | 30% | 10% |
Antigüedad | Porcentaje a reducir |
Hasta 1 año | 80% |
Más de 1 y hasta 2 años | 70% |
Más de 2 y hasta 3 años | 60% |
Más de 3 y hasta 4 años | 50% |
Más de 4 y hasta 5 años | 40% |
Más de 5 años | 30% |
Antigüedad | Porcentaje de reducción |
Hasta 1 año | 90% |
Más de 1 y hasta 2 años | 80% |
Más de 2 y hasta 3 años | 70% |
Más de 3 y hasta 4 años | 60% |
Más de 4 y hasta 5 años | 50% |
Más de 5 años | 40% |
Multas por impuestos propios | Multas por impuestos retenidos o trasladados |
90% | 70% |
Antigüedad | Multas por impuestos propios | Multas por impuestos retenidos o trasladados |
Hasta 1 año | 90% | 70% |
Más de 1 y hasta 2 años | 80% | 60% |
Más de 2 y hasta 3 años | 70% | 50% |
Más de 3 y hasta 4 años | 60% | 40% |
Más de 4 y hasta 5 años | 40% | 30% |
Más de 5 años | 40% | 20% |
Antigüedad | Multas por impuestos propios | Multas por impuestos retenidos o trasladados |
Hasta 1 año | 80% | 60% |
Más de 1 y hasta 2 años | 70% | 50% |
Más de 2 y hasta 3 años | 60% | 40% |
Más de 3 y hasta 4 años | 50% | 30% |
Más de 4 y hasta 5 años | 40% | 20% |
Más de 5 años | 30% | 10% |
Antigüedad | Porcentaje a reducir |
Hasta 1 año | 80% |
Más de 1 y hasta 2 años | 70% |
Más de 2 y hasta 3 años | 60% |
Más de 3 y hasta 4 años | 50% |
Más de 4 y hasta 5 años | 40% |
Más de 5 años | 30% |
Antigüedad | Porcentaje de reducción |
Hasta 1 año | 90% |
Más de 1 y hasta 2 años | 80% |
Más de 2 y hasta 3 años | 70% |
Más de 3 y hasta 4 años | 60% |
Más de 4 y hasta 5 años | 50% |
Más de 5 años | 40% |
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación. 1/CFF a 80/CFF .......................................................................................................................... 81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones 82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo 83/CFF a 111/CFF .......................................................................................................................... 112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI 113/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI 114/CFF a 207/CFF .......................................................................................................................... 208/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario 209/CFF a 210/CFF .......................................................................................................................... 211/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario 212/CFF a 255/CFF .......................................................................................................................... 256/CFF Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma 257/CFF a 315/CFF .......................................................................................................................... 316/CFF Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades 317/CFF a 318/CFF .......................................................................................................................... Impuesto Sobre la Renta. 1/ISR a 162/ISR .......................................................................................................................... Impuesto al Valor Agregado. 1/IVA a 10/IVA .......................................................................................................................... Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 1/IEPS a 55/ IEPS .......................................................................................................................... Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 1/ISTUV .......................................................................................................................... Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 1/ISAN a 3/ISAN .......................................................................................................................... Ley de Ingresos de la Federación. 1/LIF a 9/LIF .......................................................................................................................... Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 1/LISH a 12/LISH .......................................................................................................................... Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008. 1/DEC-1 a 5/DEC-1 .......................................................................................................................... Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. 1/DEC-2 a 3/DEC-2 .......................................................................................................................... Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. 1/DEC-3 a 7/DEC-3 .......................................................................................................................... Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016. 1/DEC-4 a 2/DEC-4 .......................................................................................................................... Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021. 1/DEC-5 a 5/DEC-5 .......................................................................................................................... Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 1/DEC-6 .......................................................................................................................... Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC-7 a 3/DEC-7 .......................................................................................................................... |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. 1/DEC-8 a 3/DEC-8 .......................................................................................................................... Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018. 1/DEC-9 a 2/DEC-9 .......................................................................................................................... Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. 1/DEC-10 a 6/DEC-10 .......................................................................................................................... Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019. 1/DEC-11 .......................................................................................................................... Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020. 1/DEC-12 a 5/DEC-12 .......................................................................................................................... De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros 1/PLT a 14/PLT .......................................................................................................................... Ley Federal de Derechos. 1/DERECHOS a 5/DERECHOS ..........................................................................................................................
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81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones | ||||
Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
Actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral o fideicomiso en caso de cancelación o cambio de residencia fiscal. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
Personas morales y fideicomisos. | Por cancelación: Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado. Por cambio de residencia fiscal: Dentro de los dos meses anteriores al día en que se realice el cambio. | |||
¿Dónde puedo presentarlo? | En las oficinas del SAT, previa cita para el servicio de cancelación de personas morales, generada en: Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | |||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 3. Recibe el Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC, revísalo y fírmalo. 4. En caso de que cumplas con los requisitos recibe la forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior. 5. Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, podrás consultar en el campo Situación si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de Cancelado por cese total de operaciones. 6. Si ya aparece ese estado, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma), registra los datos de autenticación y selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala. 7. En caso de que al realizar tu consulta el aviso aún no esté registrado, acude a la Oficina del SAT donde lo presentaste, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral. 8. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente. | ||||
¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
1. Forma Oficial RX Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el representante legal (en dos tantos). 2. Documento protocolizado ante fedatario público donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo). 3. Identificación oficial vigente del representante legal, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. 4. Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón de actividades vulnerables en original, o bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de solicitud de baja en el referido padrón o que no son sujetos obligados en términos de la referida Ley. 5. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo, al momento de la presentación del trámite. En caso de ser representante legal: |
6. Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (original y copia simple para cotejo). · Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 7. Documento notarial protocolizado con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo). En los siguientes casos, adicionalmente presentar: a) Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.). · En lugar del documento notarial donde conste el Cese, el Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el órgano oficial de difusión (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial). b) Cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. · Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que debe ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia simple y copia certificada para cotejo). · Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residirán, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo). c) Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles o que en algún ejercicio fiscal hubieran contado con dicha autorización. · Acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (impresión o copia simple). d) Asociaciones Religiosas. · Documento de cancelación emitido por la Secretaría de Gobernación. (copia certificada y copia simple para el cotejo). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||
· Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación. · Opinión de cumplimiento positiva, en términos del artículo 32-D del CFF de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite. · No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo. · No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. · No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados. · Que el importe de tus ingresos, deducciones, el valor de actos o actividades, las retenciones, o el impuesto acreditable, que manifestaste en tus declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los importes señalados en tus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que las autoridades fiscales, tienen en su poder o a las que tengan acceso, respecto de los últimos cinco ejercicios fiscales. · No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, salvo que hayas acreditado ante el SAT la materialidad de las operaciones que ampara los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. · Contar con buzón tributario activo. · Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable. | |||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||
Presencial, en la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX. | Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad para determinar su localización. | ||
Resolución del trámite o servicio | |||
· Si cumples con los requisitos y las condiciones, se actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral. · En caso de que no se actualice la situación fiscal, la resolución se envía a través del Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, por buzón tributario. | |||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
3 meses. | No aplica. | No aplica. | |
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
· Forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellada. · Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC. · En su caso, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones. | Indefinida. | ||
CANALES DE ATENCIÓN | |||
Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/23675/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-tu-empresa | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
Información adicional | |||
No aplica. | |||
Fundamento jurídico | |||
Artículos: 27, 37, 69 y 69-B del CFF; 29 y 30 del RCFF; 82 y 82 Bis de la LISR; Reglas 2.5.13. y 3.10.18. de la RMF. |
82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo | ||||
Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
Actualiza la situación fiscal en el RFC de una persona moral en caso de cancelación por liquidación total del activo o cambio de residencia fiscal. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
· El liquidador de la persona moral. · El representante legal de la persona moral en caso de cambio de residencia fiscal. | · Por liquidación total del activo: Transcurridos treinta días hábiles, contados a partir de la presentación del aviso de inicio de liquidación y conjuntamente con la declaración final del ejercicio de liquidación. · Para cambio de residencia: Dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el cambio. | |||
¿Dónde puedo presentarlo? | En las oficinas del SAT, previa cita para el servicio de cancelación de personas morales, generada en: · Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/ | |||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
1. Acude con la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir? 2. Entrega la documentación al personal que atenderá el trámite y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal. 3. Recibe Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC, revísalo y fírmalo. 4. En caso de que cumplas con los requisitos recibe forma oficial RX sellada y foliada como acuse de recibo, junto con el documento mencionado en el punto anterior. 5. Ingresa al Portal del SAT, transcurridos 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar que el aviso fue registrado, en: https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal de acuerdo a lo siguiente: registra en Mi Cuenta tu RFC y Contraseña y selecciona el botón Iniciar sesión, en el apartado de Datos de Identificación, podrás consultar en el campo Situación si el aviso ya fue procesado, apareciendo el estado de Cancelado por liquidación total del activo. 6. Si la persona moral ya aparece cancelada, podrás generar la constancia de situación fiscal en la siguiente liga:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal elige el medio de autenticación (Contraseña o e.firma) y selecciona el botón Generar Constancia; imprímela o guárdala en un dispositivo electrónico. 7. En caso de que al realizar tu consulta el aviso aún no esté registrado, acude a la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, previa cita, para recibir información sobre la situación fiscal de la persona moral. 8. En caso de que no cumplas con alguno de los requisitos o condiciones, recibes Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones, el cuál te será enviado por buzón tributario; si recibes este oficio, será necesario que presentes tu trámite nuevamente. | ||||
¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
1. Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", la cual puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable (en dos tantos). Elegir las opciones Normatividades / Formato RX (editable) y llenarla conforme a su sección de instrucciones, imprimirla y firmarla por el liquidador en el caso de liquidación total del activo o el representante legal en caso de cambio de residencia, en dos tantos. 2. Documento protocolizado ante fedataro público en donde conste la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo). 3. Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), excepto tratándose de Asociaciones en Participación. 4. Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir la inscripción ante el Registro Público de Comercio del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad (original o copia certificada y copia simple para cotejo). 5. Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad, que puede ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. (copia simple y original para cotejo). 6. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 7. Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón de actividades vulnerables en original, o bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de solicitud de baja en el referido padrón o que no son sujetos obligados en términos de la referida Ley. 8. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo, al momento de la presentación del trámite. En los siguientes casos, adicionalmente presentar: 1. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles o que en algún ejercicio fiscal hubieran contado con dicha autorización. · Acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (impresión o copia simple). 2. Por Cambio de residencia fiscal: · En lugar del documento notarial de liquidación, el Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio, acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro. (copia simple y copia certificada para cotejo). · Documento con el que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residirá, cuando tenga obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo). 3. En el caso de extranjeros: · Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo). |
¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||
· Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación. · Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del CFF de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite. · No estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo. · No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados. · No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. · No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, salvo que hayas acreditado ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. · Que el importe de tus ingresos, deducciones, el valor de actos o actividades, las retenciones, o el impuesto acreditable, que manifestaste en tus declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los importes señalados en tus CFDI, expedientes, documentos o bases de datos que las autoridades fiscales, tienen en su poder o a las que tengan acceso, respecto de los últimos cinco ejercicios fiscales. · Contar con buzón tributario activo. · Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable. | |||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||
Presencial, en la Oficina del SAT donde presentaste el aviso, con el número de folio que se encuentra en la forma oficial RX. | Sí, orden de verificación al domicilio donde conserva la contabilidad, para determinar su localización. | ||
Resolución del trámite o servicio | |||
· Si cumples con los requisitos y las condiciones, se actualiza la situación fiscal en el RFC de la persona moral. · En caso de que no se actualice la situación fiscal, la resolución se envía a través del Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones por buzón tributario. | |||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
3 meses. | No aplica. | No aplica. | |
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
· Forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellada. · Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC. · En su caso, Oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos o condiciones. | Indefinida. | ||
CANALES DE ATENCIÓN | |||
Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles. · Preguntas frecuentes: https://sat.gob.mx/tramites/23675/presenta-el-aviso-de-cancelacion-en-el-rfc-de-tu-empresa | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
Información adicional | |||
No aplica. | |||
Fundamento jurídico | |||
Artículos: 11, 27, 37, 69 y 69-B del CFF; 29 y 30 del RCFF; 82 y 82 Bis de la LISR; Reglas 2.5.2., 2.5.13. y 3.10.18. de la RMF. |
112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI | ||||
Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
Solicita autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI. | Cuando las personas morales deseen obtener la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI. | |||
¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/31454/solicita-autorizacion-para-operar-como-proveedor-de-certificacion | |||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
1. Ingresa al portal del SAT en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI SOLICITUD AUTORIZACION; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Descripción: Solicito autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida; Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. En caso de que se te requiera información, contarás con 10 días hábiles para entregarla, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento. 6. Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, deberás enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el periodo por el que se ha obtenido la autorización más seis meses; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE y cumplir con lo señalado en el punto 10 del apartado siguiente. | ||||
¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
1. Escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.1. de la RMF vigente, mismo que se encuentra en el Formato electrónico publicado en el Portal del SAT, el cual puedes obtener en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31454/solicita-autorizacion-para-operar-como-proveedor-de-certificacion el cual debe contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante. 2. Las personas morales que tributen en el Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, deberán anexar documento de su acta constitutiva y de copias firmadas autógrafamente por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) al momento de solicitar la autorización respectiva (debidamente protocolizados ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio) Asimismo, se deberá adjuntar copia de la identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A, del secretario del consejo de administración o el administrador único. 3. Documento de Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC, contenido en la fracción III del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado). 4. Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, contenido en la fracción I del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral (archivo digitalizado). 5. Documento de Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, contenido en la fracción VIII del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado). 6. Archivo digitalizado del documento de Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita, contenido en la fracción II del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado). 7. Presentar dictamen de estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF del ejercicio fiscal anterior a aquel en que soliciten la autorización. 8. Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal con poder notarial para ejercer actos de administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, numerales 2 y 3 del Anexo 1-A: · Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (debidamente protocolizados ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio). · Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2 Identificaciones oficiales, apartado A., Identificación oficial, del Anexo 1-A. 9. Para efectos de obtener la validación y Opinión Técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI, deberás adjuntar a tu solicitud de autorización lo siguiente: a) Diagrama de arquitectura tecnológica. b) Facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en la RMF y sus anexos c) Demostrar que cumples con la matriz de control publicada en el Portal del SAT en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31655/solicita-la-validacion-y-opinion-tecnica-para-ser-proveedor-de-certificacion selecciona el apartado Contenidos Relacionados; descarga el documento "matriz de control" anéxala en documento digitalizado a tu solicitud, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda "Manifiesto que mi representada cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados", en la misma matriz deberás ordenar por control la evidencia, y entregar en una unidad de memoria extraíble la información en la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo, Número 77, Módulo IV, Segundo piso, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06300, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, haciendo referencia al folio de ingreso del trámite. d) Copia de la aplicación gratuita que requieres utilizar para certificar CFDI, así como de las mejoras cuando éstas se realicen, conforme lo establecido en las características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita del proveedor de facturas. e) La copia de la aplicación informática mediante la entrega de una unidad de memoria extraíble conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. Las personas morales a que se refiere la fracción I de la regla 2.7.2.1. de la RMF no están obligadas a cumplir con este requisito. |
f) Demostrar que cumples con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31655/solicita-la-validacion-y-opinion-tecnica-para-ser-proveedor-de-certificacion elige en el apartado Contenidos Relacionados y descarga el archivo "Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita del proveedor de facturas (documento histórico)" con los que validaras y certificaras los CFDI mediante la aplicación gratuita. g) Aceptar y colaborar con la visita de verificación que se realizará en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas, estas últimas deberán estar registrados ante el RFC como tu domicilio fiscal y/o sucursal, por el personal que se designe por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control y facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en la RMF y sus anexos. 10. La documentación mencionada en el punto 6 del apartado anterior de esta ficha deberá cumplir con lo siguiente: Tratándose de fianza, deberás presentar el formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión, en caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el atributo "Descripción", el número de la póliza por la cual se está realizando el pago y éste deberá coincidir con el número de la póliza contenido en el formato XML de la fianza. Tratándose de carta de crédito, documento original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por institución financiera autorizada para ello, y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión, en caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el atributo Descripción, el número de la carta de crédito por la cual se está realizando el pago. La garantía ya sea en fianza o carta de crédito, deberá ser expedida a favor de la TESOFE, y deberá amparar el periodo por el que se ha obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia. Tratándose de la renovación de la autorización, la garantía deberá amparar doce meses contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida. En ambos casos los archivos se enviarán mediante el Portal del SAT en una carpeta comprimida en formato ZIP no obstante, lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al promovente la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel). La garantía a que se refieren las reglas 2.7.2.1., 2.7.2.6. y 2.7.28., deberá contener el siguiente texto: Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC del proveedor de certificación de CFDI), el cumplimiento de las obligaciones, consistentes en: a) Validar que el certificado de sello digital del emisor del CFDI, haya estado vigente en la fecha en la que se firmó el comprobante y no haya sido cancelado, b) Validar que la clave del RFC del receptor esté en la LRFC inscritos no cancelados en el SAT, c) El envío de CFDI certificados al servicio de recepción de CFDI del SAT, en los plazos y términos establecidos en la fracción IX de la regla 2.7.2.8. de esta Resolución y en los documentos técnicos emitidos por el Servicio de Administración Tributaria. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6. y 2.7.2.8., fracción III de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización) al 30 de junio de ____. | |||
¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||
La persona moral y sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, cualquiera que sea su denominación, deberán cumplir con lo siguiente: · Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. · Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo en términos del artículo 32-D del CFF. · Encontrarse como localizados en el RFC. · Que no hayan interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT, o bien, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDI y cualquier acto conexo de las mismas. | |||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||
En el Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. | Sí. Para otorgar la autorización, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio, y, en su caso, sucursal o establecimiento y en general de la situación fiscal de la persona moral solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas e integrantes, así como verificación tecnológica en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas. | ||
Resolución del trámite o servicio | |||
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu autorización para operar como PCCFDI, a través del Portal del SAT. | |||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
6 meses. | 6 meses. | 10 días hábiles. | |
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
· Acuse de respuesta. · Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, Oficio con resolución negativa. | Durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se notifique el oficio de autorización. |
CANALES DE ATENCIÓN | |
Consultas y dudas | Quejas y denuncias |
· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles. Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_requisitos.htm | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. |
Información adicional | |
· Cuando los solicitantes presenten la información de forma incompleta o con errores, o se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente en cualquier momento a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo 4, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. · De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada. | |
Fundamento jurídico | |
Artículos: 29, fracción IV y 29 Bis. del CFF; Reglas 2.1.37., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. y 2.7.2.12. de la RMF, Anexo 29 de la RMF. |
113/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI | ||||
Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
Solicita la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
Personas morales proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su autorización por el ejercicio fiscal siguiente. | En el mes que corresponda de conformidad con la regla 2.7.2.4. de la RMF. | |||
¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente | |||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCCFDI RENOVACIÓN AUTORIZACION; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Descripción: Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. En caso de que se te requiera información, contarás con 10 días hábiles para entregarla, contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento | ||||
¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
1. Escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que cumples con los requisitos establecidos en las reglas 2.7.2.1., 2.7.2.4., 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF vigente, el cual puedes obtener de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/31454/solicita-autorizacion-para-operar-como-proveedor-de-certificacion. Dicho escrito debe contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante. 2. Presentar dictamen de estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF del ejercicio fiscal anterior a aquel en que soliciten la renovación. 3. Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía con motivo de la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. En caso de que el servicio financiero se pague en una sola exhibición, el CFDI deberá contener como forma de pago la clave PUE, en caso de que el servicio financiero se pague en parcialidades, se deberá presentar el CFDI de ingresos por el valor total de la operación y los CFDI de tipo pago que acrediten el pago total del servicio, así mismo el CFDI de ingresos deberá contener en el atributo Descripción, el número de la póliza o de la carta de crédito, por la cual se está realizando el pago. La garantía deberá amparar doce meses contados a partir de que pierda su vigencia la última garantía exhibida. 4. Documento de la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, contenido en la fracción I del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado). 5. Documento de Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO, de la LRFC, contenido en la fracción III del Anexo 29 de la RMF vigente, (archivo digitalizado). 6. Documento de Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, contenido en la fracción VIII del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado). 7. Archivo digitalizado del documento de Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita, contenido en la fracción II del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. (archivo digitalizado). 8. Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal con poder notarial para ejercer actos de administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes numerales 2 y 3, del Anexo 1-A de la RMF. · Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (debidamente protocolizado ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio en documento digital). · Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A. 9. Las personas morales que tributen en el Título II y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, deberán anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas autógrafamente por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) (debidamente protocolizado ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio en documento digital). Asimismo, se deberá adjuntar copia de la identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A, del secretario del consejo de administración o el administrador único. | ||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||
La persona moral y sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas e integrantes o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, cualquiera que sea su denominación, deberán cumplir con lo siguiente: · Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. · Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del CFF. · Encontrarse como localizados en el RFC. · Que no hayan interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT, o bien, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDI y cualquier acto conexo de las mismas. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. | Sí. Para otorgar la renovación, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio y, en su caso, sucursal o establecimiento, y en general de la situación fiscal de la persona moral solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas e integrantes. | ||
Resolución del trámite o servicio | |||
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu renovación para operar como PCCFDI a través del Portal del SAT. | |||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
3 meses | 3 meses. | 10 días hábiles. | |
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
Acuse de respuesta. Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, Oficio de no renovación. | Durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se notifique el oficio de renovación. | ||
CANALES DE ATENCIÓN | |||
Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles. · Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
Información adicional | |||
· Cuando los solicitantes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. · En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente en cualquier momento a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo 4, segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. · De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada. | |||
Fundamento jurídico | |||
Artículos: 29, fracción IV, y 29 Bis del CFF; Reglas 2.1.37., 2.7.2.4., 2.7.2.6., 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF. |
208/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | ||||
Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
Solicita la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
Personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. | Cuando las personas morales requieran la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. | |||
¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente | |||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCGCFDISP SOLICITUD AUT; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Descripción: Solicito autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. | ||||
¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
· Escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.7.4.2. de la RMF vigente, el cual puedes obtener de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consulta/12550/que-es-un-proveedor-de-certificacion-y-generacion-de-facturas-electronicas-para-el-sistema-producto. Dicho escrito debe contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante. · Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas anexar imagen digitalizada de su acta constitutiva formalizada ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría. (archivo digitalizado). · Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán anexar imagen digitalizada del documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto, digitalizado. (archivo digitalizado). · En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán anexar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, digitalizado y constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría (archivo digitalizado). · Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, contenido en la fracción I del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmado por el representante legal de la persona moral. · Documento que contenga la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT. (archivo digitalizado). · Este documento deberá integrar los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones por parte del SAT sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada. · Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal con poder notarial para ejercer actos de administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, numerales 2 y 3 del Anexo 1-A de la RMF. · Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (debidamente protocolizado ante notario o corredor público, adjuntando documentación que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio, o agrario en documento digital). · Identificación oficial, cualquiera de las señalas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF (documento digital). Para efectos de obtener la validación y Opinión Técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI para el sector primario, deberás adjuntar a tu solicitud de autorización lo siguiente: · Diagrama de arquitectura tecnológica. · Facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en la RMF y sus anexos. · Demostrar que cumples con la matriz de control publicada en el Portal del SAT en https://www.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?words=matriz+de+control&locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva en el apartado Documentos, elige en el símbolo + aplicable a proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario; anexando al documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda "Manifiesto que mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados", en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia. · Aceptar y colaborar con la visita de verificación que se realizará en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas estas últimas deberán estar registrados ante el RFC como tu domicilio fiscal y/o sucursal, por el personal que se designe por la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control y facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezcas para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en la RMF y sus anexos. |
¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||
· Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR que estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o; estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquellas que las organicen y que sean integrante de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. La persona moral y sus representantes o apoderados legales, socios, asociados, o cualquiera que sea su denominación, deberán cumplir con lo siguiente: · Contar con Contraseña. · Contar con e.firma. · Contar con buzón tributario activo. · Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del CFF. · Encontrarse como localizados en el RFC. · Que no hayan interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT, o bien, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDISP y cualquier acto conexo de las mismas. | |||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. | Sí. Para otorgar la autorización, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio, y, en su caso, sucursal o establecimiento y en general de la situación fiscal de la persona moral solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, e integrantes, así como verificación tecnológica en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas. | ||
Resolución del trámite o servicio | |||
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu autorización para operar como PCGCFDISP a través del Portal del SAT. | |||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
6 meses. | 6 meses. | 10 días hábiles. | |
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
· Acuse de respuesta. · Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, oficio con resolución negativa. | Durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se notifique el oficio de autorización. | ||
CANALES DE ATENCIÓN | |||
Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles. · Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_requisitos.htm | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
Información adicional | |||
· Cuando los solicitantes presenten la información de forma incompleta o con errores, o en caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente en cualquier momento a fin de que en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. · De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada. | |||
Fundamento jurídico | |||
Artículos: 29, 29 Bis. del CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. y 2.7.4.11. de la RMF. |
211/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario | ||||||
Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||||
Solicita la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. | Gratuito | |||||
Pago de derechos Costo: | ||||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||||
Personas morales proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario que deseen obtener la renovación de su autorización por el ejercicio fiscal siguiente. | En el mes de agosto, de conformidad con la regla 2.7.4.8. de la RMF. | |||||
¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente | |||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||||
1. Ingresa al portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. 3. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá el formulario. En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción PCGCFDISP SOLICITUD RENOV; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. Descripción: Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para lo cual adjunto la documentación requerida. Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF que contiene la información que subirás y elige Cargar. 4. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. 5. Revisa tu caso de servicio o solicitud para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud. | ||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||||
1. Escrito libre que cumpla con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF que contenga la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuarás cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se renueve tu autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.5. de la RMF (archivo digitalizado), el cual puedes obtener de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consulta/12550/que-es-un-proveedor-de-certificacion-y-generacion-de-facturas-electronicas-para-el-sistema-producto
Dicho escrito debe contener la firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante 2. Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos contenido en la fracción I del Anexo 29 de la RMF vigente, debidamente firmada por el representante legal, (archivo digitalizado). 3. Acreditar la personalidad del representante o apoderado legal con poder notarial para ejercer actos de administración o dominio, de conformidad con el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, numerales 2 y 3 del Anexo 1-A de la RMF. · Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (documento digital). · Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A. | ||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||||
La persona moral y sus representantes o apoderados legales, socios, asociados e integrantes: · Contar con Contraseña y e.firma. · Contar con buzón tributario activo. · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del CFF. · Encontrarse como localizados en el RFC. · Que no hayan interpuesto algún medio de defensa en contra del SAT, o bien, no formen o hayan formado parte, de manera directa o indirecta, de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDISP y cualquier acto conexo de las mismas. | ||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | |||||
En el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el Acuse de recepción, en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/91727/consulta-de-servicio-o-solicitud-del-contribuyente Registra en Mi Portal, tu RFC y Contraseña y elige Iniciar sesión. Selecciona la opción de Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Consulta e ingresa el número de folio que se le asignó a tu trámite. | Si. Para otorgar la autorización, el SAT realizará la validación de la identidad, domicilio y, en su caso, sucursal o establecimiento, y en general de la situación fiscal de la persona moral solicitante, de sus representantes o apoderados legales, socios, accionistas e integrantes, así como verificación tecnológica en el domicilio del centro de datos (en caso de ser aplicable) y de oficinas operativas. | |||||
Resolución del trámite o servicio | ||||||
En caso de que cumplas con los requisitos obtendrás tu renovación para operar como PCGCFDISP a través del Portal del SAT. | ||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | ||||
3 meses. | 3 meses. | 10 días hábiles. | ||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | |||||
· Acuse de respuesta. · Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, Oficio con resolución negativa. | Durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se notifique el oficio de renovación. | |||||
CANALES DE ATENCIÓN | ||||||
Consultas y dudas | Quejas y denuncias | |||||
· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles. · Diagrama del flujo de presentación del trámite: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/proveedores_obligaciones.htm | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | |||||
Información adicional | ||||||
· Cuando los solicitantes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. · En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. | ||||||
Fundamento jurídico | ||||||
Artículos: 29, fracción IV, 29 Bis y 141 del CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. y 2.7.4.8. de la RMF. |
256/CFF Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma | |||||||||
Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | |||||||
Te permite verificar los certificados de e.firma a través del Protocolo de Verificación del Estado de Certificados en Línea. | Gratuito | ||||||||
Pago de derechos Costo: | |||||||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | ||||||||
Personas físicas y Personas morales que requieran implementar el uso de la e.firma en su negocio o empresa como medio de autenticación o firmado de documentos digitales. | Cuando lo requieras. | ||||||||
¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action | ||||||||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | |||||||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | |||||||||
1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga del apartado de ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Al ingresar registra tu RFC y Contraseña, elige Iniciar sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario electrónico. 4. Requisita del formulario electrónico conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona CONSULTA VALIDACIÓN E.FIRMA; en Dirigido a: Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente; en Asunto: Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma; en el apartado Descripción: señala brevemente el motivo de la solicitud; Si deseas anexar información relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar. 5. Oprime el botón Enviar, y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite realizado, imprímelo o guárdalo. 6. Recibe a través del correo electrónico que señalaste en tu solicitud kit de ambiente y certificados de prueba. 7. Envía las evidencias del correcto uso del desarrollo técnico. 8. Recibe la autorización, ambiente y certificados productivos a través del buzón tributario. | |||||||||
¿Qué requisitos debo cumplir? | |||||||||
Escrito libre en el cual se manifieste la siguiente información: 1. Solicitud formal del servicio dirigida al Servicio de Administración Tributaria en la que se manifiesten los siguientes datos: a) RFC con homoclave 12 posiciones para persona moral o 13 posiciones para persona física. b) El nombre de la persona física o moral solicitante. c) Domicilio fiscal con estado de Localizado. d) Dirección electrónica (portal web). e) Correo electrónico. f) Número telefónico incluyendo clave lada. g) En caso de que se trate de una persona moral, también se tendrán que proporcionar el RFC a 13 posiciones del representante legal, así como de los socios o accionistas. h) Objetivo de la solicitud. i) Que cumples con los requerimientos establecidos en las reglas de técnicas generales para su uso emitidas por el SAT. 2. Anexo técnico y volumetrías debidamente llenados, de acuerdo con los formatos disponibles en los contenidos relacionados de la siguiente ruta: https://www.sat.gob.mx/tramites/03180/como-innovar-en-tu-empresa-con-la-e.firma 3. En el caso de las personas morales: a) Documento constitutivo. b) Digitalización del original del poder general para actos de dominio o de administración, donde se acredite la personalidad del representante legal. * Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. c) Digitalización del original de la identificación oficial vigente del representante legal cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF. | |||||||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? | |||||||||
· Los RFC manifestados deberán contar con e.firma y Contraseña activas y sin restricciones de uso. · Todos los RFC manifestados, deberán contar con buzón tributario activo y sin estar amparados para su uso. · Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo en términos del artículo 32-D del CFF, de cada uno de los RFC manifestados. El SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal en general de los solicitantes. | |||||||||
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||||||||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||||||||
A través de buzón tributario. | No. | ||||||||
Resolución del trámite o servicio | |||||||||
En caso de cumplir con todos los requisitos recibirá la autorización para el acceso al servicio público de consulta través de su buzón tributario. | |||||||||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |||||||
La resolución será notificada dentro de un plazo no mayor a 3 meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. | 3 meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. | 3 meses, contados a partir del día siguiente en el que se requiera la información. | |||||||
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||||||||
Autorización para el acceso al servicio público de consulta a través de tu buzón tributario. | La autorización de acceso al servicio público de consulta tendrá una vigencia de 12 meses, la cual podrá ser renovada por el mismo periodo. | ||||||||
CANALES DE ATENCIÓN | |||||||||
Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||||||||
· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||||||||
Información adicional | |||||||||
No aplica. | |||||||||
Fundamento jurídico |
Artículos: 17-F, 19, 19-A y 37 del CFF; Regla 2.2.11. de la RMF. |
316/CFF Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades | ||||
Trámite Servicio | Descripción del trámite o servicio | Monto | ||
Revisar si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 27, Apartado D, fracción IX del CFF para presentar el aviso de cancelación y actualizar la situación fiscal en el RFC de personas morales, cuando realizan una fusión. | Gratuito | |||
Pago de derechos Costo: | ||||
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio? | ¿Cuándo se presenta? | |||
El representante legal de la sociedad fusionante. | Previo al trámite a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF "Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades". | |||
¿Dónde puedo presentarlo? | En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action | |||
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ||||
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio? | ||||
1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? 2. Registra en Mi portal, tu RFC y Contraseña, y elige Iniciar Sesión. 3. Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario. 4. Requisita el formulario electrónico conforme a lo siguiente: En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: la opción "Revisión- requisitos art 27" en Dirigido a: Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente correspondiente. En Asunto "Revisión de los requisitos del art. 27 del CFF", Adjunta la documentación correspondiente selecciona Enviar, se genera el acuse de recepción que contiene el número de folio de la solicitud y tu acuse de recibo con el que puedes dar seguimiento a tu Aclaración, imprímelo o guárdalo. | ||||
¿Qué requisitos debo cumplir? | ||||
1. Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", la cual, puedes obtener en la siguiente liga: https://wwwmat.sat.gob.mx/personas/resultado-busqueda?locale=1462228413195&tipobusqueda=predictiva&words=Formato+RX+editable Elige la opción: Normatividades / Formato RX (editable) y llénala conforme a su sección de instrucciones, imprímela en dos tantos y deberá estar firmada por el representante legal de la fusionante. 2. Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la fusión (digitalización del original). 3. Comprobante de domicilio de la fusionante, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF. (digitalización del original). 4. Identificación oficial vigente del representante legal de la fusionante, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, Anexo 1-A de la RMF (digitalización del original). 5. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la fusionante (digitalización del original o de la copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público (digitalización del original). *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF. 6. Documento notarial con el que se haya designado el representante legal de la fusionante para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (digitalización de la copia certificada). 7. En caso de que la fusionada sea un sujeto obligado por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su solicitud de baja en el padrón de actividades vulnerables en original, o bien, la manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de solicitud de baja en el referido padrón o que no son sujetos obligados en términos de la referida Ley. 8. Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, que asume la titularidad de las obligaciones de la fusionada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (digitalización del original). 9. Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud la fusionada no ha realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (digitalización del original). 10. Manifestación expresa de la fusionante, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud la fusionada no ha sido publicada en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF, debidamente firmada por el representante legal de la fusionante (digitalización del original). 11. Se deberá solicitar se informe si la fusionada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 27, Apartado D, fracción IX del CFF, consistentes en: · No estar sujeto a un procedimiento de facultades de comprobación. · No tener créditos fiscales a su cargo. · No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados. · No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B. · Que el ingreso declarado sea congruente con los ingresos acumulables manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o anuales y que concuerden con los señalados en tus CFDI. *Todos los requisitos deberán ser exhibidos en original o copia certificada (para cotejo), al momento de presentar el trámite a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF "Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades". Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. | ||||
¿Con qué condiciones debo cumplir? | ||||
· Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada. · La fusionante debe cumplir con lo siguiente: a) Contar con e.firma vigente de la persona moral y del representante legal. b) Contar con buzón tributario activo. c) Su relación de socios y accionistas debe estar actualizada, para lo cual puedes ingresar a https://www.cloudb.sat.gob.mx/socios/ y realizar la actualización de socios y accionistas. · La situación de la fusionante y de su domicilio fiscal debe ser localizado. · La situación del domicilio en donde el fusionante conserve la contabilidad de la fusionada debe ser localizado. |
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | |||
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este trámite o servicio? | ||
Para verificar la respuesta a tu solicitud, ingresa al Portal del SAT y con el número de folio, verifica la respuesta ingresando en la liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action de acuerdo a lo siguiente: · En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña: y elige Iniciar Sesión. · Selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaración / Consulta. Captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. | No | ||
Resolución del trámite o servicio | |||
· Una vez recibida la solicitud, se suspenderá el plazo para la presentación del aviso a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF "Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades", hasta en tanto la autoridad te emita el Acuse respectivo, en el cual te informará si cumples o no con los requisitos. · Si cumples con los requisitos se te emitirá el Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF, el cual deberás entregar al momento de presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 86/CFF "Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades". · En caso de que no cumplas con los requisitos, se te emitirá un Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF, lo cual deberás aclarar a la brevedad ante la autoridad que detectó la inconsistencia, dejando a salvo al contribuyente la posibilidad de volver a presentar el trámite al que se refiere esta ficha de trámite, una vez recibido el Acuse de no cumplimiento, se reinicia el conteo del plazo a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF para la presentación del Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades en el día que se haya interrumpido dicho plazo. | |||
Plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite o servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | |
20 días hábiles. | No aplica. | No aplica. | |
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o servicio? | ¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio? | ||
Acuse de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF o, en su caso, el Acuse de no cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF. | No aplica. | ||
CANALES DE ATENCIÓN | |||
Consultas y dudas | Quejas y denuncias | ||
· MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles: Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728. Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs., excepto días inhábiles. | · Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias). · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. · MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8. | ||
Información adicional | |||
No aplica. | |||
Artículos: 11, 14-B, 27, 37, 69, 69-B y 69-B Bis del CFF; 29, 30 del RCFF; Regla 2.5.13., y 2.5.25. de la RMF. |