CONVENIO de Colaboración para realizar procesos de capacitación y evaluación con fines de certificación en competencias de las personas a través de la Entidad de Certificación y Evaluación del DIF Nacional (ECE055-11), que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA REALIZAR PROCESOS DE CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN CON FINES DE CERTIFICACIÓN EN COMPETENCIAS DE LAS PERSONAS A TRAVÉS DE LA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL DIF NACIONAL (ECE055-11); QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "DIF NACIONAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, MTRO. ENRIQUE GARCÍA CALLEJA, ASISTIDO POR LA DIRECTORA GENERAL DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SOCIAL, LIC. GLORIA TOKUNAGA CASTAÑEDA Y POR LA OTRA, EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "SEDIF", REPRESENTADO POR MTRO. GABRIEL EGUIARTE FRUNS, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIENES CONJUNTAMENTE Y EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que con fecha primero de febrero de 2012, se celebró Contrato de Acreditación de Entidad de Certificación y Evaluación, en adelante "EL CONTRATO" entre el Fideicomiso Público denominado Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, mediante el cual se acredita el "DIF NACIONAL" para fungir como Entidad de Certificación y Evaluación del Sistema Nacional de Competencias.
SEGUNDO.- Mediante convenio modificatorio de fecha cuatro de julio de 2015, suscrito entre el "DIF NACIONAL" y "CONOCER" se realizan diversas adecuaciones al clausulado de "El CONTRATO" suprimiendo las cláusulas Octava y Decima Segunda del mismo, las cuales no afectan el fondo de ese instrumento jurídico.
DECLARACIONES
I.     DECLARA EL "DIF NACIONAL" QUE:
I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004 respectivamente, teniendo como objetivos, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia.
I.2 Que el Mtro. Enrique García Calleja, Director General de Asuntos Jurídicos, ostenta las facultades para suscribir el presente convenio en representación del Organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracciones XII y XIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como en el poder notarial número 40,324, de fecha 3 de noviembre de 2020, otorgado ante la fe del Licenciado Ponciano López Juárez, en el que se le faculta para ejercer actos de administración.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social, quien tiene como atribuciones entre otras la de diseñar e implementar mecanismos de gestión y acciones de capacitación, educación continua, desarrollo y certificación de competencias laborales del personal en materia de asistencia social, para las instituciones y organismos públicos y privados; así como desarrollar, en coordinación con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la familia u homólogos de las entidades federativas y municipios, procesos de evaluación y seguimiento de las acciones de profesionalización a las y los prestadores de servicios en materia de asistencia social.
I.4 Que tiene su domicilio para los efectos legales que se deriven del presente instrumento jurídico, en la Avenida Emiliano Zapata número 340 planta baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México, México.
Así mismo, para la recepción y envío de documentación derivada de las gestiones por operación de certificación por estándares de competencia proporciona el domicilio en Calle Morelos # 70, Colonia Tlalpan, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14000, Ciudad de México, México.
II.    DECLARA EL "SEDIF" QUE:
II.1 Que su representada es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, según su decreto de creación No. 499/77 publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 4 de mayo de 1977, normado mediante decreto 644-09 II P.O., mismo que crea la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 28 de octubre de 2009.
II.2 Que es el Director General del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, lo cual acredita con el nombramiento otorgado a su favor por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, Mtra. María Eugenia Campos Galván, en fecha ocho de septiembre del dos mil veintiuno, quedando debidamente inscrito en el Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda, bajo la inscripción número 289 a folio 289, libro Cinco.
II.3 Que cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente convenio, de conformidad con el artículo 38 fracción IV de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, misma que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta no le ha sido revocada ni limitada en forma alguna y por lo tanto, tiene facultades plenas para suscribir el presente Convenio.
II.4 Que cuenta con número de Registro Federal de Contribuyentes DID7704193G0.
II.5 Que tiene su domicilio para los efectos legales que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en la Av. Tecnológico número 2903 de la colonia Magisterial C.P. 31310, en Chihuahua, Chih., México.
III.    DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
III.1 Que la suscripción del presente Convenio no es garantía alguna sobre el nivel de ingresos del "SEDIF", quien acepta desde ahora que esto será de su única y exclusiva responsabilidad.
III.2 Que de conformidad con las declaraciones anteriores se reconocen la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y de común acuerdo convienen en suscribir el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEFINICIONES:
Para todos los efectos legales derivados del presente Convenio, "LAS PARTES" se apegarán a las definiciones establecidas en las Reglas Generales y Criterios para la Integración y Operación del Sistema Nacional de Competencias vigentes y demás disposiciones que de ellas se deriven y resulten aplicables vigentes. Asimismo, en lo sucesivo se denominará a las Sedes de Evaluación como "SEDE", Centros de Evaluación como "CE", a los Evaluadores Independientes como "EI" y por las Entidades de Certificación y Evaluación de Competencias en referencia a los "Prestadores de Servicios" que hace mención la normatividad interna del "CONOCER" como las "ECE".
SEGUNDA.- OBJETO.
2.1. La "ECE" del DIF NACIONAL otorga en este acto al "SEDIF" la autorización para adherirse al Sistema Nacional de Competencias que promueve, coordina y regula a nivel nacional el propio "CONOCER", para apoyarla y auxiliarla en los procesos de capacitación, evaluación y certificación de la competencia de las personas, conforme a Estándares de Competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia (RENEC) del "CONOCER" y acreditar con previa autorización del "DIF NACIONAL", de conformidad con las "Reglas Generales" y demás disposiciones que de ellas se deriven.
En caso de cualquier acreditación y/o renovación en Estándares de Competencia (EC) posteriores a la firma del presente Convenio, el "DIF NACIONAL" de conformidad con las "Reglas Generales" y demás disposiciones que de ellas se deriven, autorizará la acreditación y/o renovación al "SEDIF".
2.2. El "SEDIF" tendrá derechos y obligaciones derivado de su acreditación, conforme a lo estipulado en el presente Convenio, así como lo establecido en las "Reglas Generales" y demás disposiciones que de ellas se deriven.
La acreditación conforme se estipula en el presente Convenio, en las "Reglas Generales" y demás disposiciones que de ellas se deriven, faculta al "SEDIF" para:
a)    Apoyar y auxiliar al "DIF NACIONAL" en la evaluación de la competencia de las personas físicas y en la certificación de aquellas que hayan sido declaradas competentes como resultado de un proceso de evaluación respecto de los Estándares de Competencia en los que el "DIF NACIONAL" esté acreditado por el "CONOCER";
b)    Acreditar, previa autorización del "DIF NACIONAL", Evaluadores para que estos a su vez puedan participar en el Sistema Nacional de Competencias evaluando la competencia de las personas y,
c)    Usar y aprovechar los Estándares de Competencia vigentes en el RENEC del "CONOCER" y aprobados para uso de la ECE exclusivamente con propósitos de apoyarlo y auxiliarlo en el proceso de certificación y evaluación de competencias y/o por conducto de evaluadores que tenga acreditados.
2.3. El otorgamiento de las facultades descritas en el numeral anterior, no implica la concesión de derechos al "SEDIF" para constituir, establecer u operar otra Sede o Centro de Evaluación. Asimismo, la normatividad que se incluye en el presente Convenio no se otorga para fines de su comercialización sino para consulta y aplicación; el "CONOCER" es el único propietario de los derechos correspondientes.
TERCERA.- CONTRAPRESTACIONES.
3.1. El "DIF NACIONAL" cubrirá al "CONOCER" los pagos por conceptos de cuotas y/o regalías por emisión de certificados y acreditación de nuevos Estándares de Competencia y renovación de los mismos, de acuerdo a lo establecido en las "Reglas Generales" y de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, ajustándose y demás disposiciones normativas de la materia.
3.2. El "SEDIF" no está facultado para retener por ninguna causa o circunstancia pagos al "CONOCER".
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL "DIF NACIONAL".
4.1. El "DIF NACIONAL" reconoce y acepta que está obligada a interactuar de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio, las "Reglas Generales", manuales de operación, guías técnicas, lineamientos, estándares de operación, niveles de servicio, políticas, procedimientos, directrices y demás disposiciones que de ellas se deriven y que sean establecidos por el "CONOCER" en el ámbito del Sistema Nacional de Competencias, los cuales forman parte integrante de este acuerdo de voluntades.
4.2. El "DIF NACIONAL" también se obliga a:
a)    Realizar ante el "CONOCER", todos los trámites para que los evaluadores del "SEDIF", obtengan su autorización ante el "CONOCER" para realizar procesos de evaluación y certificación de competencias;
b)    Proporcionar los Estándares de Competencia relacionados con las acreditaciones que se otorguen al "SEDIF" y en su caso, los Instrumentos de Capacitación y Evaluación de Competencia correspondientes, para su uso y aprovechamiento en la forma convenida en este Convenio, mediante la entrega de un ejemplar contenido en medio electrónico;
c)    Poner a disposición del "SEDIF" las herramientas tales como manuales de operación y mecanismos de transferencia del conocimiento, que lo apoyen en los procesos de inducción y capacitación sobre la operación del Sistema Nacional de Competencias, así como los que establezca el "CONOCER" para la excelencia de operación y servicios a usuarios;
d)    Supervisar y/o auditar la excelencia en la operación y servicio a usuarios del "SEDIF", conforme a lo mecanismos que establezca el "CONOCER" con base en Reglas Generales y normatividad derivada y para que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la acreditación del "SEDIF".
e)    Indicar en su momento al "SEDIF", los sistemas de cómputo y aspectos técnicos requeridos para la adecuada operación y conexión con el "DIF NACIONAL" y "CONOCER";
f)     Entregar el Manual de Identidad Institucional Red CONOCER Prestadores de Servicios, el Manual para la operación del Sistema de Acreditación y Certificación, el Manual de Atención a usuarios para Entidades de Certificación y Evaluación de Competencias, Manual para la solicitud de emisión de certificados de Competencia para Entidades de Certificación y Evaluación de Competencias así como el Manual para solicitar la reposición de certificados de competencia y el Manual de Grupo de Dictamen;
g)    Proporcionar al "SEDIF" las "Reglas Generales" y demás disposiciones que de ellas se deriven, mediante la entrega de un ejemplar contenido en medio escrito o electrónico;
h)    Promover la excelencia en la operación y servicio a usuarios del "SEDIF", mediante los manuales y mecanismos que establezca el "CONOCER", para que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la acreditación inicial.
i)     Distribuir al "SEDIF" y verificar la correcta aplicación de los instrumentos de evaluación de Competencia (IEC) que reciba del "CONOCER", de conformidad a los Estándares de Competencia que tenga acreditados;
j)     Llevar a cabo los actos necesarios para lograr la interconexión del "DIF NACIONAL" y el "SEDIF", con los sistemas del "CONOCER" y por medio de la Plataforma SII, red informática de operación del Sistema Nacional de Competencias conforme se vayan desarrollando y actualizando;
k)    Implementar niveles de servicio para atención a usuarios del Sistema Nacional de Competencias de acuerdo a los estándares de operación y servicio que el "CONOCER" establezca en la normatividad correspondiente; y,
l)     El "DIF NACIONAL" podrá realizar auditorías aleatorias al "SEDIF" además de verificaciones externas documentales, certificación de procesos y evaluaciones bienalmente a fin de cumplir con todos los mecanismos que el "CONOCER" establece para garantizar la excelencia y la estandarización de la operación y servicio a usuarios.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL "SEDIF".
5.1. El "SEDIF" reconoce y acepta que está obligado a interactuar de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio, la normatividad del "DIF NACIONAL", las "Reglas Generales" y demás disposiciones que de ellas se deriven y que sean establecidos por el "CONOCER" en el ámbito del Sistema Nacional de Competencias y por el "DIF NACIONAL" los cuales forman parte integrante de este Convenio.
5.2. El "SEDIF" también se obliga a:
a)    Cumplir con todas las obligaciones que establecen las "Reglas Generales" y demás disposiciones que de ellas se deriven, en caso de terminación sin responsabilidad para el "DIF NACIONAL" y para el "CONOCER" o de recisión del presente Convenio.
b)    Abstenerse de realizar conductas, acciones o cualquier acto doloso o ilícito que dañen la imagen del "CONOCER" del Sistema Nacional de Competencias, de la Marca Red CONOCER de Prestadores de Servicios, Entidad de Certificación y Evaluación (y diseño) o de la Marca CONOCER (y diseño) y/o al "DIF NACIONAL";
c)    Tramitar ante el "DIF NACIONAL" conforme a la normatividad el registro de sus Evaluadores Independientes a fin de que el "DIF NACIONAL" los pueda registrar ante el "CONOCER";
d)    Atender los aspectos de equipamiento e imagen del "SEDIF", relacionados en el Manual de Identidad Institucional Red CONOCER de Prestadores de Servicios proporcionado por el "DIF NACIONAL" a través del "CONOCER".
e)    Solicitar al "DIF NACIONAL" la actualización del registro de Evaluadores cuando la acreditación en Estándares de Competencia de éstos se renueve o sean diferentes a los acreditados inicialmente. Asimismo, cuando el "SEDIF" solicite nuevas acreditaciones o renueve la acreditación de Estándares de Competencia, deberá informar al "DIF NACIONAL" los cambios, movimientos y sustitución del personal vinculado con las funciones de evaluación y con todas aquellas relacionadas con el aseguramiento de la excelencia en la operación y servicio a usuarios, de conformidad con lo establecido en las "Reglas Generales" y demás disposiciones que de ellas se deriven;
f)     Notificar al "DIF NACIONAL" todos los trámites derivados de la terminación anticipada de la acreditación de Evaluadores, de conformidad con lo establecido en las "Reglas Generales" y demás disposiciones que de ellas se deriven;
g)    Proporcionar a los Evaluadores, de acuerdo a la normatividad y vigilando la apropiada aplicación de los Instrumentos de Evaluación de Competencia que le entregue el "DIF NACIONAL";
h)    Llevar a cabo los actos necesarios para lograr la vinculación del "SEDIF" con los Evaluadores y con los sistemas del "CONOCER" por medio de la Plataforma SII, Módulo de Evaluación, red informática de operación del Sistema Nacional de Competencias conforme se vayan desarrollando y actualizando;
i)     Informar al "DIF NACIONAL", así como actualizar y resguardar con confidencialidad, seguridad y control, en cumplimiento a la normatividad en materia de transparencia e información vigente, los registros de las personas en proceso de evaluación y de aquellas que lo hayan concluido independientemente del juicio de competencia obtenido (competente o todavía no competente), así como de las que hayan obtenido su certificado de competencia. El "SEDIF" deberá mantener respaldo considerado vigente por 5 años de esta información en sus instalaciones;
j)     Cumplir con los niveles de calidad en el servicio para atención a los usuarios del Sistema Nacional de Competencias, de acuerdo a los Estándares de operación y servicios que el "CONOCER" establezca en su normatividad vigente;
k)    Utilizar los canales de comunicación establecidos por el "DIF NACIONAL" a los Evaluadores Independientes y/o usuarios de las gestiones necesarias para cada caso.
l)     Cumplir con todos los mecanismos que el "DIF NACIONAL" establezca para garantizar la excelencia y la estandarización de la operación y servicio a usuarios del "SEDIF" (tales como supervisiones y/o auditorías anuales realizadas por el "CONOCER"), así como de los Evaluadores Independientes acreditados por el "SEDIF", de conformidad con lo establecido en las "Reglas Generales" y demás disposiciones que de ellas deriven, de acuerdo con lo establecido en las "Reglas Generales";
m)   Asegurar y garantizar la correcta operación de los Evaluadores que acrediten, conforme a lo que establezca el "CONOCER";
n)    Contar con canales abiertos de comunicación para consultar y permitir opinar a los usuarios del Sistema Nacional de Competencias. Estos canales de comunicación deben también permitir la interacción directa de los usuarios con el "CONOCER" y con el "DIF NACIONAL".
o)    Permitir al "CONOCER" y al "DIF NACIONAL" la realización de supervisiones conforme a lo que se establece en las "Reglas Generales" y demás disposiciones que de ellas se deriven.
p)    Abstenerse de ceder cualquier derecho u obligación derivada de la autorización para realizar procesos de capacitación, evaluación y certificación de competencias;
q)    Cumplir con la cláusula de Información Confidencial establecida en este Convenio;
r)     Acreditar a sus Evaluadores a través de una Carta Compromiso;
s)    Cumplir con todas las obligaciones que establecen las "Reglas Generales" y demás disposiciones que de ellas se deriven, en caso de terminación anticipada o de rescisión del presente Convenio;
t)     Implementar niveles de servicio para atención a los usuarios del Sistema Nacional de Competencias, de acuerdo a los Estándares de operación y servicio que el "CONOCER" y el "DIF NACIONAL" establezcan en la normatividad correspondiente;
u)    Abstenerse de prohibir o limitar la comunicación de sus usuarios con el "CONOCER" o con el "DIF NACIONAL";
v)    Realizar los procesos de evaluación de la competencia de las personas con base en los Estándares de Competencia en que esté acreditado, conforme a las "Reglas Generales" y demás disposiciones que de ellas se deriven y de conformidad con la normatividad del "DIF NACIONAL";
w)    Cumplir con los Lineamientos establecidos en el Manual de Identidad Institucional Red CONOCER de Prestadores de Servicios, para el uso de la Marca Red CONOCER de Prestadores de Servicios (y diseño);
x)    Cooperar con todos los mecanismos que el "CONOCER" establezca para garantizar la excelencia y la estandarización de la operación y servicio a usuarios del "DIF NACIONAL" (tales como ejercicios anuales de auto-auditorias, certificación de procesos u otros); así como para garantizar la transparencia, objetividad e imparcialidad de la capacitación, evaluación y certificación de competencias de acuerdo a las características y especificaciones que para este fin establezca el "CONOCER". Los honorarios, gastos y cualquier otra erogación derivada del diseño o implantación de estos mecanismos deberán ser pagados por el propio "SEDIF";
5.3. El "SEDIF" acepta apegarse a lo establecido en el artículo 58 de las "Reglas Generales".
5.4. El "SEDIF" así como sus evaluadores independientes acreditados, deberán abstenerse de realizar cualquiera de las prácticas referidas en el artículo 50 de las "Reglas Generales".
5.5. El "SEDIF" acepta que las funciones de capacitación, evaluación y certificación de la competencia de un usuario, referidas a un mismo Estándar de Competencia inscrito en el RENEC del "CONOCER", así como sus Evaluadores Independientes acreditados por el mismo para evaluar la competencia de los usuarios y que demás presten servicios de capacitación, referidas a un mismo Estándar de Competencia, serán realizadas por personas físicas diferentes en relación a un mismo usuario.
SEXTA.- USO DE LA MARCA.
6.1. El "DIF NACIONAL", por virtud de este Convenio y durante su vigencia, concede al "SEDIF" una licencia no exclusiva para usar la Marca Red CONOCER de Prestadores de Servicios, Entidad de Certificación y Evaluación (y diseño)", con número de certificado en trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), bajo el número de expediente 1009568 y el logotipo de la ECE del "DIF NACIONAL".
6.2. El "SEDIF" tiene estrictamente prohibido utilizar y explotar de cualquier manera la Marca CONOCER (y diseño), con número de certificado en trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), bajo el número de expediente 1009568.
6.3. Con respecto al uso de la Marca Red CONOCER de Prestadores de Servicios, Entidad de Certificación y Evaluación (y diseño), el "SEDIF" se obliga a:
a)    Utilizar la Marca Red CONOCER de Prestadores de Servicios, Entidad de Certificación y Evaluación (y diseño) y el logotipo de la ECE del "DIF NACIONAL" de la manera establecida en el Manual de Identidad Institucional Red CONOCER de Prestadores de Servicios;
b)    Utilizar la Marca Red CONOCER de Prestadores de Servicios, Entidad de Certificación y Evaluación (y diseño) y el logotipo de la ECE del "DIF NACIONAL" sólo en relación con la autorización otorgada, así como con fines publicitarios del mismo y su uso no podrá extenderse más allá de la duración del presente Convenio. Expresamente conviene en cesar de inmediato el uso de la Marca Red CONOCER de Prestadores de Servicios, Entidad de Certificación y Evaluación (y diseño) a la conclusión del presente Convenio por cualquier causa;
c)    Abstenerse de contratar u obtener algún beneficio, utilizando o no la Marca Red CONOCER de Prestadores de Servicios, Entidad de Certificación y Evaluación (y diseño), a nombre y/o por cuenta del "CONOCER";
d)    Notificar de inmediato al "CONOCER" de cualquier infracción o uso no autorizado de la Marca Red CONOCER de Prestadores de Servicios, Entidad de Certificación y Evaluación (y diseño) o de cualquier demanda por parte de alguna persona física o moral, con relación a cualquier derecho sobre ésta y
e)    No comunicarse con ninguna persona fuera del "CONOCER" en relación con cualquier infracción,
intento de uso o demanda de los señalados anteriormente. El "CONOCER" tendrá la exclusiva facultad de enfrentar cualquier acción como considere apropiado y tendrá el derecho exclusivo de promover cualquier procedimiento ante las autoridades competentes.
6.4. El "SEDIF" expresamente acepta que no podrá, directa o indirectamente, disputar la validez o el título de propiedad del "CONOCER" sobre la Marca CONOCER (y diseño), la Marca Red CONOCER de Prestadores de Servicio (y diseño) y Marca Red CONOCER de Prestadores de Servicio, Entidad de Certificación y Evaluación (y diseño) en México y en ninguna parte del mundo, por lo que tampoco podrá intentar su registro en ningún país.
6.5. El "SEDIF" se obliga a que concluido este Convenio con el "DIF NACIONAL" por cualquier causa, se abstendrá de utilizar y/o comercializar servicios a través de marcas similares a las utilizadas por el "CONOCER".
SÉPTIMA.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
7.1. Toda la información confidencial a que se refiere la presente Cláusula constituye secreto industrial, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, así como, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
7.2. El "SEDIF" deberá tomar las medidas que aseguren que la información derivada de los procesos acreditación de Estándares de Competencia, Evaluadores, evaluación, verificación, aseguramiento de la excelencia en la operación y servicio a usuarios, dictaminación, así como toda aquella que tenga que ver con la operación del Sistema Nacional de Competencias sean de carácter estrictamente confidencial.
La confidencialidad antes citada también será aplicable a los procesos de capacitación, evaluación y certificación de competencias de personas que se lleven a cabo en el Centro de Evaluación, así como a los procesos de evaluación de competencias de personas que se lleven a cabo por los Evaluadores que acredite.
7.3. El "SEDIF" se obliga a guardar estricta confidencialidad respecto a toda la documentación o información que reciba del "DIF NACIONAL".
7.4. La información y documentos que el "DIF NACIONAL" proporcione al "SEDIF" de acuerdo al presente Convenio, deberán ser conservados por éste en la más estricta confidencialidad y solamente podrá divulgarla a cualquier tercero, con el previo consentimiento del "DIF NACIONAL" y/o del "CONOCER".
7.5. Si el "SEDIF" se viese obligado a divulgar dicha información y documentos por disposición de ley, podrá hacerlo después de:
a)    Notificar al "DIF NACIONAL" las razones de ello, la naturaleza de la información y las personas a las que la misma será divulgada;
b)    Entregar al "DIF NACIONAL" un escrito en el que se identifique la información y documentos requeridos y la amplitud de la divulgación exigida y
c)    Otorgar al "DIF NACIONAL" la oportunidad para obtener una orden preventiva de dispensa, a su costa, o hacer comentarios a la misma, con el propósito de adecuar la información y documentos que deban de ser divulgados en forma satisfactoria a lo establecido en la ley aplicable.
7.6. Para efectos del presente acuerdo de confidencialidad, los términos, información y documentos confidenciales significarán aquella información escrita, gráfica o contenida en medios electromagnéticos, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, información jurídica, técnica, financiera, económica y de cualquier otra índole o propuestas de operaciones de negocios, reportes, planes, proyectos, datos y cualquier otra información transmitida directa o indirectamente por el "DIF NACIONAL" y el "CONOCER" o su personal, así como análisis, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, estudios u otros documentos preparados por este último por terceras partes para el "CONOCER".
Los términos, información y documentos confidenciales no incluirán información que pasen a ser información normalmente disponible al público en general siempre y cuando no haya sido producto de una divulgación no autorizada al "SEDIF", sus empleados o subsidiarias; sea o haya sido independientemente desarrollada o adquirida por alguna parte sin violar la presente cláusula; que sea expresamente autorizada por escrito por el "CONOCER", y la información oral que no esté de otra forma transcrita e identificada expresamente por escrito como confidencial por la parte que la proporcione.
7.7. "LAS PARTES" acuerdan expresamente que a partir de la fecha de firma del presente Convenio, toda la información que el "DIF NACIONAL" proporcione al "SEDIF" para la tramitación de su acreditación, se considerará también como información y documentos confidenciales.
7.8. La contravención por parte del "SEDIF" a lo establecido por la presente cláusula, será considerada por "LAS PARTES" como un incumplimiento grave del presente Convenio, dando lugar a la rescisión del mismo.
OCTAVA.- PUBLICIDAD.
8.1. Además de la publicidad o promoción que el "CONOCER" y el "DIF NACIONAL" realice para la difusión del Sistema Nacional de Competencias, el "SEDIF" en la medida que se lo permita la legislación y normatividad correspondiente en la materia, desarrollará periódicamente programas y campañas de publicidad, promoción y difusión a su cargo, dirigidos a dar a conocer los distintos servicios que ofrece en materia de evaluación y certificación de competencias, así como los que hagan referencia a la Marca Red CONOCER de Prestadores de Servicios, Entidad de Certificación y Evaluación (y diseño) deberán cumplir con la normatividad interna aplicable del "CONOCER" y el "DIF NACIONAL" y serán por cuenta del "SEDIF".
8.2. Todos aquellos programas y campañas de publicidad que desarrolle directamente el "SEDIF" en materia de este Convenio y que haga referencia a la Marca Red CONOCER de Prestadores de Servicios, Entidad de Certificación y Evaluación (y diseño), serán por su cuenta y deberán cumplir con las directrices y estándares señalados en el Manual de Identidad Institucional Red CONOCER de Prestadores de Servicios.
NOVENA.- VIGENCIA.
9.1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cinco años, estableciéndose el compromiso por parte del "SEDIF" la continuidad de operación, a través de la acreditación de su operatividad y a solicitud de las autoridades correspondientes.
9.2. Se conviene que a decisión del "DIF NACIONAL", la "SEDE" podrá continuar la operación de acuerdo a los resultados obtenidos en su evaluación de operación y siempre y cuando el "DIF NACIONAL" renueve el Contrato de acreditación con el "CONOCER".
Para dichos efectos, el "SEDIF" deberá cumplir con los requisitos establecidos por el "DIF NACIONAL" y "Reglas Generales" y demás disposiciones que de ellas se deriven.
9.3. La vigencia de la acreditación en Estándares de Competencia será por un año venciendo cada 30 de junio, siendo la "DIF NACIONAL" quien realice las gestiones derivadas de la renovación anual.
DÉCIMA.- PENAS CONVENCIONALES.
10.1. En caso de incumplimiento de su parte, el "SEDIF" reconoce y acepta expresamente el derecho del "CONOCER" para imponerle las penas convencionales y las medidas correctivas estipuladas en la presente cláusula.
10.2. Para el caso de que el "SEDIF" incurra en algún incumplimiento sujeto a pena convencional, el "DIF NACIONAL" emitirá por escrito una amonestación describiendo el incumplimiento y fijándole un plazo para la atención y solución del mismo. En caso de que el primero solucione debidamente el incumplimiento en el plazo fijado, no se le aplicará ninguna pena convencional. En caso de que el "SEDIF" no solucione el incumplimiento en el plazo fijado por el "DIF NACIONAL", se le aplicará una suspensión temporal de sus operaciones por un periodo de 3 (tres) meses contados a partir del día siguiente en que haya vencido el plazo para la atención del incumplimiento; al término de esta suspensión temporal, el "SEDIF" deberá demostrar al "DIF NACIONAL" que ha solucionado el incumplimiento; de no ser así, sus operaciones continuarán suspendidas hasta que solucione debidamente el incumplimiento que haya dado origen a la suspensión. En caso de que el incumplimiento persista por un periodo de más de 6 (seis) meses, contados a partir de la fecha en que haya iniciado la suspensión temporal, dará lugar a la rescisión inmediata del presente Convenio, operando ésta de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial alguna y sin responsabilidad para el "DIF NACIONAL".
Se consideran incumplimientos sujetos a penas convencionales los siguientes:
a)    Continuar operando, sin haber recibido notificación por parte del "DIF NACIONAL" , de la renovación anual de la acreditación de los Estándares de Competencia que tenga acreditados;
b)    La violación del numeral 5.5 de la cláusula Quinta del presente Convenio, por sí mismo o por sus Evaluadores;
c)    La violación a las fracciones I, II, III, IV y V del Artículo 50 de las "Reglas Generales", por sí mismo o Evaluadores;
d)    No aplicar los mecanismos de aseguramiento de excelencia en la operación y servicio a usuarios establecidos por el "CONOCER" y el "DIF NACIONAL", así como omitir, vigilar o supervisar su aplicación con los Evaluadores Independientes acreditados por el "SEDIF";
e)    Que el "SEDIF" y/o sus Evaluadores Independientes acreditados, realicen funciones de evaluación de competencias con personal que no cumpla con los requerimientos establecidos en la Fracción V del artículo 45 de las "Reglas Generales";
f)     No atender y resolver las quejas de los usuarios;
g)    No desarrollar periódicamente programas y campañas de publicidad, promoción y difusión a su cargo en término de lo que establezca el "CONOCER" y la normatividad aplicables.
10.3. Se consideran incumplimientos graves por parte del "SEDIF" cuando se encuentre en los supuestos siguientes:
a)    Cuando el "DIF NACIONAL" detecte que durante los trámites para su acreditación inicial, renovación de acreditación, acreditación y renovación de Estándares de Competencia, así como lo relacionado con la acreditación de Evaluadores, haya proporcionado o proporcione información y/o documentación falsa;
b)    En el caso de que ceda, transmita, enajene, venda, done, grave o de cualquier otra forma afecte sus obligaciones y/o derechos derivados directa o indirectamente del presente Convenio, sin contar con la autorización previa y por escrito del "DIF NACIONAL";
c)    Sublicenciar a terceros el uso de la Marca Red CONOCER de Prestadores de Servicios (y diseño) y la Marca Red CONOCER de Prestadores de Servicios, Entidad de Certificación y Evaluación (y diseño) materia del presente Convenio;
d)    No contar con las autorizaciones que le sean requeridas por el "DIF NACIONAL" y el "CONOCER" en términos de este Convenio y de las "Reglas Generales" y demás disposiciones que de ellas se deriven o de cualquier otra disposición legal aplicable, para la operación;
e)    La violación a la fracción VI del Artículo 50 de las "Reglas Generales", por sí mismo sus Evaluadores acreditados;
f)     La violación a la cláusula de Información Confidencial por sí o por medio de sus directivos;
g)    Si hace uso no autorizado o indebido de las marcas, y/o de la imagen institucional del "CONOCER", que en su caso se le proporcionen en relación con su operación, sin contar para ello con la aprobación previa, expresa y por escrito del "CONOCER" y/o del "DIF NACIONAL".
h)    Si realiza cualquier conducta, acción o acto doloso o ilícito que dañe la imagen del "CONOCER", del Sistema Nacional de Competencias, de las Marcas CONOCER (y diseño), Red CONOCER de Prestadores de Servicios (y diseño) y Red CONOCER de Prestadores de Servicios, Entidad de Certificación y Evaluación (y diseño) y del "DIF NACIONAL";
i)     Dar un uso o destino distinto al autorizado o comercializar indebidamente los servicios referidos en este Convenio;
j)     Iniciar la operación sin haber recibido por escrito la Acreditación Inicial por parte del "DIF NACIONAL";
k)    Si impide o intenta impedir de cualquier manera la realización de alguna auditoria y/o supervisión por parte del "CONOCER" o del "DIF NACIONAL" y
l)     Cuando directivos o personal intente realizar o realicen actos constitutivos de delitos o que vayan en contra de la moral o buenas costumbres en las instalaciones del "DIF NACIONAL" o del "CONOCER".
Por cada incumplimiento o incumplimientos graves o no graves que se refieran a una misma causal y que sean o no originados por hechos distintos será aplicada la misma pena convencional que corresponda. Se aplicarán diferentes penas convencionales al "SEDIF" cuando incurra en incumplimientos diversos aún y cuando deriven de un mismo hecho.
DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DEL "SEDIF".
11.1. El "SEDIF" podrá dar por terminado el presente Convenio sin responsabilidad alguna de su parte, por consentimiento de ambas partes.
11.2. El "SEDIF" sin responsabilidad y sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, podrá solicitar rescindir el presente Convenio cuando el "DIF NACIONAL" incumpla con las obligaciones a su cargo y se afecten sus intereses, de acuerdo a lo pactado en este convenio.
11.3. En caso de conclusión del presente Convenio por rescisión o terminación anticipada por decisión del "SEDIF" éste tendrá las siguientes obligaciones:
a)    Notificarlo por escrito al "DIF NACIONAL" con 60 (sesenta) días naturales de antelación;
b)    No operar procedimientos de evaluación y/o certificación a partir de la fecha en que lo haga del conocimiento del "DIF NACIONAL". Todos aquellos que se encuentren en curso deberán ser concretados por el "SEDIF";
c)    Elaborar un informe de entrega;
d)    Entregar al "DIF NACIONAL" los registros documentales o magnéticos de las acreditaciones, evaluaciones y certificaciones otorgadas durante los últimos 5 años de operación, conservando una copia de dichos registros para posibles aclaraciones;
e)    Liquidar los pagos que se encontraren pendientes de saldar en favor de el "CONOCER", en caso de existir;
f)     Cesar de inmediato el uso de la Marca Red CONOCER de Prestadores de Servicios, Entidad de Certificación y Evaluación (y diseño), retirando en un plazo que no exceda de 48 (cuarenta y ocho) horas, cualquier señalamiento que contenga la misma, a excepción de los procedimientos en trámite y
g)    Notificar a los Evaluadores que tenga acreditados, la conclusión del presente Convenio e informar de esta notificación al "DIF NACIONAL (ECE)" dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes.
11.4. El "SEDIF" será el único responsable ante sus Evaluadores acreditados, así como ante sus usuarios, por los daños y perjuicios ocasionados por la conclusión del presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PARTE DEL "DIF NACIONAL".
12.1. El "DIF NACIONAL" podrá dar por terminado el presente Convenio sin responsabilidad alguna de su parte, en los siguientes casos:
a)    Por mutuo consentimiento de "LAS PARTES" y
b)    En caso de extinción del "DIF NACIONAL".
12.2. El "DIF NACIONAL", sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial, podrá asimismo, rescindir este Convenio administrativamente cuando el "SEDIF" se coloque en alguno de los siguientes supuestos:
a)    Si cualquiera de sus directivos fuera condenado penalmente por autoridad competente por delito grave;
b)    En el caso de que el "SEDIF" sea clausurado, embargado o intervenido por cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, con motivo de la comisión de irregularidades graves que afecten la operación o deterioren el prestigio del "DIF NACIONAL","CONOCER" y del Sistema Nacional de Competencias;
c)    Pierda por cualquier causa, la posesión o el dominio del inmueble donde se ubica su centro de servicios;
d)    Si por cualquier causa se diese por terminado en forma anticipada el Convenio de arrendamiento del
local en el que se instale centro de servicios por causas imputables a el "SEDIF" y en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles éste no encuentre un nuevo establecimiento aprobado por el "DIF NACIONAL", ya sea por razones operativas o de propiedad del inmueble;
e)    En caso de que al surgir legal o ilícitamente un paro de sus trabajadores o al concluir ésta, no informe al "DIF NACIONAL" dentro del término que se establece en el Numeral 13.3 de la cláusula Décima Tercera de este Convenio y
f)     En caso de que el "SEDIF" sea sancionada por la autoridad administrativa correspondiente o condenada por la autoridad jurisdiccional competente, por utilizar programas de cómputo en violación a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos de Autor.
12.3. En caso de rescisión del presente Convenio por parte del "DIF NACIONAL", el "SEDIF" se obliga a:
a)    No operar procedimientos de evaluación y/o certificación a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la determinación del "DIF NACIONAL". Todos aquellos que se encuentren en curso deberá, si son derivados de procesos de evaluación y/o certificación realizados por el "SEDIF", entregarlos al "DIF NACIONAL" para que éste pueda asignarlos, con acuerdo de éstos, a otra Sede, Centro de Evaluación o a Evaluadores Independientes que tenga acreditados;
b)    Elaborar un informe de entrega;
c)    Entregar al "DIF NACIONAL" los registros documentales o magnéticos de las acreditaciones, evaluaciones y certificaciones otorgadas durante los últimos 5 años de operación, conservando una copia de dichos registros para posibles aclaraciones;
d)    Liquidar los pagos que se encontraren pendientes de saldar en favor del "CONOCER", en caso de existir;
e)    Cesar de inmediato el uso de la Marca Red CONOCER de Prestadores de Servicios (y diseño) y la Marca Red CONOCER de Prestadores de Servicios, Entidad de Certificación y Evaluación (y diseño) retirando en un plazo que no exceda de 48 (cuarenta y ocho) horas, cualquier señalamiento que la contenga, a excepción de los procedimientos en trámite;
f)     Notificar a los Evaluadores acreditados, la rescisión del presente Convenio e informar de esta notificación al "DIF NACIONAL" dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores;
g)    Responsabilizarse ante sus Evaluadores acreditados, así como ante sus usuarios, por los daños y perjuicios ocasionados por la rescisión del presente Convenio.
12.4. El "SEDIF" permitirá el acceso a sus instalaciones a personal del "DIF NACIONAL" y el "CONOCER", así como a personal de apoyo externo contratado por el "CONOCER"; para que comprueben el adecuado cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente Convenio.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE OPERACIONES DEL "SEDIF" POR CAUSA DE PARO.
13.1. La suspensión temporal de la relación contractual y por tanto, de las operaciones para realizar procesos de capacitación, evaluación y certificación de competencias del "SEDIF", procederá en caso de surgir legal o ilícitamente un paro de sus trabajadores.
13.2. La suspensión temporal operará a partir del día siguiente de aquel en que se lleve a cabo el cierre de las instalaciones del "SEDIF" y se mantendrá durante todo el tiempo que el paro subsista, a menos que durante la misma concluya la vigencia de este Convenio.
13.3. El "SEDIF" se obliga a informar al "DIF NACIONAL" cuando le sea declarado un paro, dentro de un término que no excederá de 5 (cinco) días hábiles a partir de la suspensión de sus actividades, así como sobre el levantamiento del paro dentro del mismo término.
DÉCIMA CUARTA.- CONFLICTOS DE INTERÉS.
14.1. El "SEDIF" acuerda que es de su entera responsabilidad establecer los procesos y/o sistemas necesarios para prevenir conflictos de interés en la prestación de sus servicios dentro del Sistema Nacional de Competencias, en este acto se obliga a resolver cualquier conflicto de esa naturaleza que su actuar provoque. Esa responsabilidad incluye de manera enunciativa pero no limitativa su conducta en todo lo relacionado con el libre acceso, excelencia en el servicio, transparencia, imparcialidad, objetividad u algún otro factor que afecte a cualquier participante del Sistema Nacional de Competencias y/o a los usuarios a través de los servicios que proporciona en el marco del Sistema Nacional de Competencias.
DÉCIMA QUINTA.- INDEPENDENCIA DE LOS CONTRATANTES.
15.1. "LAS PARTES" aceptan que la celebración del presente Convenio no convierte a ninguna de "LAS PARTES" en agente, representante, mandatario, socio, empleado o dependiente de la otra. Por lo que ninguna de "LAS PARTES" tendrá ninguna responsabilidad laboral frente a los trabajadores de la otra parte.
15.2. Ninguna de "LAS PARTES" podrá utilizar el nombre de la otra a fin de garantizar el cumplimiento de sus propias obligaciones, a no ser que medie consentimiento previo, expreso y por escrito de la parte garante.
15.3. Los pagos de todos los gastos que se generen por la operación del "SEDIF", así como todos los impuestos que se deriven del presente Convenio, serán responsabilidad exclusiva del mismo y no podrá deducir de los pagos que deba hacer al "CONOCER" ninguna cantidad que haya pagado o que deba pagar a terceros, incluyendo impuestos.
15.4. "LAS PARTES" serán responsables de todas y cada una de sus respectivas obligaciones fiscales, mercantiles, civiles, penales y en relación con las leyes de protección al consumidor que se deriven de la operación del mismo en materia de este Convenio, así como de cualquier otro concepto relacionado con éste.
DÉCIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES.
16.1. Toda notificación que deba enviar una parte a la otra, deberá ser por escrito con el acuse de recibo correspondiente y dirigirse a los domicilios señalados en el apartado 1.4 de Declaraciones. En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie de domicilio y no lo informe a la otra parte, la notificación se realizará en el último que tengan registrado.
16.2. Se considerará hecha toda notificación que por escrito se entregue en los domicilios indicados y que sea recibida en el área de recepción de documentación de "LAS PARTES".
16.3 Para la adecuada ejecución del objeto del presente Convenio y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del mismo, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL"
Directora General de Profesionalización de la Asistencia Social
"SEDIF"
Director General del SEDIF
 
Los representantes Titulares podrán determinar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inferior siguiente al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
17.1. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad alguna por daños o perjuicios que pudieran causarse por el incumplimiento total o parcial del presente Convenio, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por ello todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o hecho del hombre, que esté fuera del dominio de la voluntad o que no pueda preverse y aun previéndolo, no se pueda evitar, en tanto persista la causa que la motivó.
17.2. Ante la presencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, que impida el cumplimiento de obligaciones que deriven del presente Convenio, "LAS PARTES" convienen no responsabilizarse mutuamente, para lo cual la parte que se encuentre en este supuesto, deberá dar aviso a la otra a la brevedad que la situación generada por el hecho fortuito o de fuerza mayor se lo permita, sin que exceda de 30 (treinta) días naturales posteriores a la presentación del caso fortuito o de fuerza mayor.
En caso de que "LAS PARTES" no den aviso de la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, su omisión equivaldrá a la aceptación expresa de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo
2111 del Código Civil Federal.
DÉCIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE, JURISDICCIÓN Y REGISTRO.
18.1. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio es producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su acatamiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, les pudiera corresponder.
Leído que fue el presente Convenio de Colaboración por las partes, y una vez enteradas de su alcance y contenido, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, el día 1 del mes de agosto de 2022.- Por el DIF Nacional: Director General de Asuntos Jurídicos, Mtro. Enrique García Calleja.- Rúbrica.- Asistencia: Directora General de Profesionalización de la Asistencia Social, Lic. Gloria Tokunaga Castañeda.- Rúbrica.- Por el SEDIF (SEDE), Director General del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, Mtro. Gabriel Eguiarte Fruns.- Rúbrica.