ACUERDO por el que se reforman las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LAS NORMAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ÚNICO.- Se reforman las fracciones IV, IX, XI ter, el inciso a) y el numeral b.1 del inciso b) de la fracción XXIX, la fracción XXX, el primer párrafo de la fracción XXXV, así como la fracción XXXVIII del artículo 2; el sexto párrafo del artículo 3; la fracción IX del artículo 5; la fracción II del artículo 6; el primer párrafo del artículo 7; el segundo, tercero, cuarto párrafos y fracción V del segundo párrafo del artículo 12; el segundo párrafo del artículo13; el sexto y octavo párrafos del artículo 15; el primero, tercero y quinto párrafos del artículo 18; las fracciones III, IV, VI, incisos a), b), c), d), e), f,) g), h) e i) de la fracción VII, y fracciones XI y XII del artículo 19; la fracción II, segundo y tercer párrafos del artículo 20; el tercero, quinto, sexto y décimo párrafos del artículo 21; primer párrafo de la fracción II del artículo 28; el primer párrafo del inciso b) y el inciso j) de la fracción II, los incisos h), j) y m) de la fracción III, los incisos f) y g) de la fracción VI y el último párrafo del artículo 29; el primer párrafo, las fracciones I y III del artículo 30; la fracción III del artículo 31; el tercer párrafo del artículo 33; el segundo, tercero, sexto y último párrafos del artículo 35; la fracción I, primer párrafo de la fracción II y fracciones V y VI del artículo 36; el primero y tercer párrafos del artículo 38; el primero y segundo párrafo, la fracción I, el inciso c) de la fracción II y el quinto párrafo del artículo 39; las fracciones I, III, IV, VI, VIII y IX del artículo 40; la fracción V del apartado B del articulo 43; el cuarto párrafo del artículo 44; el cuarto párrafo del artículo 47; el primer párrafo del artículo 49; la fracción VI del artículo 50; el segundo y sexto párrafos del artículo 55; las fracciones XIV, XVII y el segundo párrafo del artículo 56; el primer párrafo del artículo 57; el numeral 1 y tercer párrafo de la fracción VIII del artículo 58; el cuarto y séptimo párrafos del artículo 59; la fracción II, el primer párrafo de la fracción III y el segundo párrafo del artículo 60; la fracción XIV del artículo 62; el primero y segundo párrafos del artículo 64; la fracción III del artículo 67; el tercer párrafo del artículo 68; el articulo 70; la fracción I, el segundo párrafo de la fracción II y fracciones XI y XII del artículo 71; el penúltimo párrafo del artículo 73; el primero y cuarto párrafos del artículo 77; el primer párrafo del artículo 80; el articulo 84; el tercer párrafo del artículo 89; el primer párrafo del artículo 91; el segundo párrafo de la fracción I y el primer párrafo de la fracción V del artículo 94; la fracción I, tercer, quinto y sexto párrafos del artículo 95; las fracciones I y II del artículo 97; el primer párrafo de la fracción I y fracción II del artículo 98; el primero, segundo, sexto, noveno, décimo primero y décimo tercer párrafos del artículo 99; el séptimo párrafo del artículo 100; el segundo párrafo del artículo106; el segundo párrafo del artículo109; el segundo y quinto párrafos del artículo110, y artículo 115; se adicionan las fracciones XXVI Bis., XXXI Ter., XXXIV Bis y XXXIV Ter del artículo 2; el segundo párrafo del artículo 18; se deroga la fracción I y el inciso a) de la fracción XXXV del artículo 2; la fracción XIX del artículo 56, y la fracción XI del artículo 58; todos ellos de las Normas en materia de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.                Se deroga;
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IV.              Área Requirente: La que en la Unidad Administrativa solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de servicios, o bien, aquélla que los utilizará. Las determinaciones que en términos de las presentes Normas correspondan al Área Requirente, serán tomadas por la persona servidora pública cuyo nivel se establezca en el Manual;
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IX.              CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cual se difunde el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, así como las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los datos de los contratos y los convenios modificatorios y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de licitación;
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XI. Ter.        Cotización o proposición: documento impreso, digital o electrónico mediante el cual cotizantes o licitantes proporcionan al Instituto la información administrativa, legal, técnica y económica necesaria en el procedimiento de contratación para la adquisición, arrendamiento de bienes muebles o prestación de servicios;
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XXVI.          Bis. Persona servidora pública: persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de la estructura organizacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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XXIX.          ...
a)    Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados: Aquéllas en las cuales de conformidad con el artículo 28, fracción II de las Normas, pueden participar tanto proveedores mexicanos como extranjeros y en el caso de bienes a adquirir éstos sean de origen nacional o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un Tratado de Libre Comercio que contenga un Título o Capítulo de compras del sector público, en el cual se encuentre listado el Instituto, y
b)    ...
b1. Procedimientos de Contratación Bajo la Cobertura de Tratados Convocados con Carácter Internacional Abierto: Las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas abiertas a la participación de toda persona interesada, celebradas por el Instituto en términos de los artículos 28, fracción III, inciso a) y 60 de las Normas, dentro del Ámbito de Aplicación de los Tratados;
XXX.           Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios con el Instituto;
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XXXI. Ter.    Representante: Persona que actúa en interés y por cuenta de otra persona, produciendo efectos en las relaciones jurídicas de las que es titular la persona a la que se representa;
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XXXIV. Bis.  Tercero: Persona física o moral, autoridad pública, servicio u organismo distinto del interesado, que no interviene directamente en la celebración o trámite jurídico con el Instituto;
XXXIV. Ter.  Testigo: Persona que brinda certeza o testimonio de manera directa sobre un acto o acción determinada;
XXXV.         Tratados internacionales y su Ámbito de Aplicación: Los acuerdos suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, que contengan un título o capítulo de compras del sector público y dentro de los cuales el Instituto esté listado, entendiéndose como tales los siguientes:
a)    Se deroga;
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XXXVIII.      Véndale al INEGI: Sección del sitio del INEGI en Internet, diseñada con la finalidad de difundir y transparentar, entre otros rubros, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, así como los procedimientos de contratación que realicen las Unidades Administrativas en términos de lo que establecen las Normas y el Manual.
Artículo 3. ...
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La CGAJ y la DGARMSG, de manera conjunta, emitirán las disposiciones aplicables a las contrataciones a las que se refiere el presente artículo.
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Artículo 5. ...
IX.              En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para el Instituto, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la CGAJ a solicitud del Área Requirente, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de esta fracción, ello en ejercicio de la atribución que le otorga lo dispuesto por el artículo 7 de las Normas.
Artículo 6. ...
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II.               Los prestados por Notarías Públicas o Corredurías Públicas, cuando se sujeten al cobro de los aranceles previstos en los ordenamientos jurídicos correspondientes.
Artículo 7. La CGAJ estará facultada para interpretar las presentes Normas para efectos administrativos.
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Artículo 12. ...
Las personas titulares de las Áreas Requirentes podrán autorizar el otorgamiento de anticipos bajo su responsabilidad, debiendo prever éstos en la Convocatoria del procedimiento de contratación correspondiente, contando en el expediente con la justificación respectiva, en los siguientes casos:
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V.       Sólo en casos justificados y con la autorización expresa de la persona titular de la Dirección General, Coordinación General o Dirección Regional correspondiente, se podrán modificar los porcentajes señalados, siempre y cuando no excedan del cincuenta por ciento a que se refiere el artículo 62, fracción IX de las Normas, debiendo integrar al expediente la justificación.
Las personas titulares de las Unidades Administrativas a las que se encuentren adscritas las Áreas Requirentes podrán bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, autorizar el pago anticipado de suscripciones, pólizas o contratos de seguros y contratación de derechos de uso de software en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice, u otros bienes o servicios respecto de los cuales las Áreas Requirentes acrediten fehacientemente la generación de economías o ahorros notoriamente favorables al Instituto al realizar el pago en dichas condiciones, en los términos que al efecto establezca el Manual.
En el caso de la DGA, la autorización a la que se refiere el párrafo anterior podrá ser otorgada por la persona titular de la DGARMSG.
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Artículo 13. ...
En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes a que hace referencia el artículo 45 de las Normas, se otorgarán puntos a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de personas empleadas, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará en los términos que establece el inciso g) de la fracción VI, del artículo 29 de las Normas. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.
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Artículo 15. ...
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Concluida la prestación del servicio, la persona titular del Área Requirente deberá emitir en un plazo máximo de 20 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya recibido satisfactoriamente, un informe a la persona titular de la Presidencia del Instituto, en el que, con base en los entregables pactados en el contrato o pedido, se indique el resultado obtenido y la forma en la que contribuyeron los trabajos al logro del objetivo para el cual se realizó la contratación; una copia de este informe se deberá remitir al OIC.
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La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, se autorizará en términos de lo establecido por la normatividad presupuestaria vigente y demás disposiciones aplicables en el Instituto.
Artículo 18. La DGARMSG gestionará la difusión en Véndale al INEGI, a más tardar el 31 de enero de cada año, del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto aprobado por el Comité, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate.
El PAAAS aprobado por el Comité, así como la versión final del mismo de cada ejercicio fiscal, deberán ser difundidos en el sistema CompraNet.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidos en el citado programa podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados, sin responsabilidad alguna para el Instituto, realizando cuando así proceda, la actualización correspondiente en forma mensual en Véndale al INEGI, en los términos que establezca el Manual.
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Para los efectos del párrafo anterior las Áreas Requirentes deberán cumplir con lo dispuesto por la normatividad presupuestaria vigente, el Manual y demás disposiciones aplicables en el Instituto.
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Artículo 19. ...
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III.      Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 56 de las Normas. Dicha función también podrá ser ejercida directamente por la persona titular de la Presidencia del Instituto;
IV.      Aprobar el Manual y sus actualizaciones;
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VI.      Autorizar, cuando se justifique, la creación de Subcomités que coadyuven al cumplimiento de las Normas, así como aprobar los manuales de integración y funcionamiento de los mismos y sus modificaciones, determinando la materia de competencia de cada uno, las áreas y los niveles jerárquicos de las personas servidoras públicas que los integran, así como la forma y términos en que deberán informar al Comité de los asuntos que conozcan;
VII. ...
a)    El Comité será presidido por la persona titular de la Dirección General de Administración;
b)    Seis vocales titulares, que serán las personas titulares de las siguientes Unidades y Áreas Administrativas:
       ...
c)    La persona titular de la Presidencia del Comité designará a la persona que fungirá como Secretario Técnico del mismo, quien no podrá tener un nivel jerárquico inferior al de Dirección de Área y sólo tendrá derecho a voz;
d)    Las ausencias de la persona titular de la Presidencia serán suplidas por la persona titular de la DGARMSG o por la persona servidora pública que excepcionalmente la persona titular de la Presidencia designe para una sesión determinada quien deberá contar con nivel jerárquico mínimo de Dirección General Adjunta
e)    Las personas titulares del OIC y la CGAJ, asistirán a las sesiones del Comité, como asesores, con voz pero sin voto; corresponderá a las personas titulares de dichas Unidades Administrativas designar a las personas servidoras públicas que en representación de las mismas fungirán como asesores del Comité, los cuales contarán con un nivel jerárquico mínimo de Subdirección de Área;
f)     Quienes integren el Comité invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;
g)    Vocales y Asesores deberán pronunciarse de forma fundada y motivada sobre cada asunto que conozca el Comité;
h)    Las personas servidoras públicas que funjan como Vocales del Comité, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a Dirección de Área, y
i)     A solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité se podrá invitar a sus sesiones a las personas cuya intervención se estime necesaria, para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité, quienes tendrán el carácter de invitados, participarán con voz pero sin voto y sólo permanecerán en la sesión durante la presentación y discusión del tema para el cual fueron invitados.
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XI.      Aprobar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios antes de su publicación en Véndale al INEGI y en CompraNet, de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente;
XII.     Analizar y, en su caso, aprobar la propuesta de Programa de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales elaborada por la DGARMSG, a efecto de someterlo a consideración y autorización de la persona titular de la DGA, y
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Artículo 20. ...
II.       Extraordinarias cuando tengan por objeto tratar asuntos de carácter urgente debidamente justificados, previa solicitud formulada por la persona titular del Área Requirente.
Las decisiones y acuerdos del Comité se tomarán de manera colegiada por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate la persona que presida la sesión contará con voto de calidad.
De cada sesión ordinaria se elaborará acta que será aprobada y firmada por todos los que hubieran asistido a ella, a más tardar en la sesión inmediata posterior. En dicha acta se deberá señalar el sentido de los acuerdos tomados por los integrantes con derecho a voto y, en su caso, los comentarios relevantes de cada asunto. Las personas asesores y las invitadas, firmarán únicamente el acta como constancia de su asistencia o participación y como validación de sus comentarios.
Artículo 21. ...
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Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. Se entenderá por suministros de oficina fabricados con madera, aquéllos que se elaboren con dicho material y se incorporen al inventario del Instituto por ser necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas a las personas servidoras públicas adscritas al mismo.
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En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los licitantes o cotizantes, debiendo las Áreas Contratantes proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún licitante o cotizante.
Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, las Áreas Administrativas del Instituto deberán realizar una Investigación de Mercado en los términos de las Normas y de lo que para tal efecto establezca el Manual, de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mercado, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de que se determinen las condiciones para llevar a cabo el procedimiento de contratación correspondiente.
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A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observadora, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
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Artículo 28. ...
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II.       Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio con Título o Capítulo de compras gubernamentales, en el cual se encuentre listado el Instituto, cuando:
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Artículo 29. ...
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II.       ...
b)    La indicación, cuando proceda, de que los bienes o servicios se agruparán en partidas, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier persona interesada.
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j)     El plazo máximo en días naturales para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios con entregables, el cual se contará a partir del día siguiente de la suscripción del contrato respectivo o de la emisión del fallo, según lo determine el Área Contratante; o bien, a partir de la fecha en que el proveedor reciba el requerimiento correspondiente para el caso de contratos abiertos.
       En el caso de la prestación de los servicios se establecerá la vigencia del contrato, así como el inicio y conclusión del plazo para la prestación de los mismos.
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III.      ...
h)    La fecha y hora en que el Área Contratante, antes del acto de presentación y apertura de proposiciones, registrará a los licitantes y en la que podrá revisar preliminarmente la documentación administrativa distinta a las propuestas técnica y económica;
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j)     La parte o partes de las proposiciones que deberán rubricar la persona servidora pública y el licitante elegidos en el acto de presentación y apertura de proposiciones;
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m)   Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de quien tenga interés en el domicilio que se señale por el Área Contratante. Este aspecto no será aplicable a licitaciones electrónicas, y
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VI.      ...
f)     Declaración de Integridad y no Colusión, en la que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que las personas servidoras públicas del Instituto induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes;
g)    En el supuesto previsto en el artículo 13 de las Normas, la manifestación del licitante en la que se indique bajo protesta de decir verdad, que es una persona física con discapacidad, o bien, tratándose de empresas que cuenten con personal con discapacidad en la proporción que establece dicho precepto legal, el aviso de alta de tales personas al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social y una constancia que acredite que dicho personal son personas con discapacidad en términos de lo previsto en la fracción XXI, del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
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En los procedimientos de contratación nacionales o internacionales fuera de la cobertura de los Tratados, se podrán establecer marcas de referencia de los bienes que pretendan adquirir, arrendar o bien de los productos que sean necesarios en los servicios a contratar, debiendo las personas titulares de las Áreas Requirentes presentar la justificación correspondiente que sustente las mismas e incluirla en el expediente de la contratación.
Artículo 30. El Instituto no podrá establecer en la Convocatoria requisitos que limiten la libre participación de las personas interesadas, o tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia, tales como:
I.        Experiencia superior a un año, salvo en los casos debidamente justificados que autorice, en forma expresa, la persona titular del Área Requirente, indicando las causas que motiven dicha autorización. De establecerse este requisito, invariablemente se precisará la forma en que deberá acreditarse y cómo será evaluado;
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III.      Capitales contables. Cuando las Áreas Requirente o Contratante consideren necesario que el licitante acredite contar con capacidad económica para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato correspondiente, la persona titular del Área Requirente autorizará establecer como requisito para los licitantes que sus ingresos sean equivalentes hasta el veinte por ciento del monto total de su oferta; lo anterior deberá acreditarse mediante la última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional del impuesto sobre la renta presentadas por el licitante ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
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Artículo 31. ...
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III.      Si el Área Contratante lo estima conveniente, además de la difusión del Proyecto de la Convocatoria en Véndale al INEGI, podrá efectuar invitaciones para celebrar una reunión pública en la que las personas asistentes participen en la revisión del documento en mención y presenten sus comentarios, salvo que se trate de proyectos de la Convocatoria para las licitaciones públicas celebradas dentro del Ámbito de Aplicación de los Tratados.
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Artículo 33. ...
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Siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, el Área Requirente o Consolidadora, previa autorización de la persona titular del Área Contratante, podrá reducir los plazos a que se refiere este artículo conforme a lo establecido en el Manual.
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Artículo 35. ...
La persona servidora pública que presida el acto deberá ser asistida por representante del Área Técnica o Requirente de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contratación, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la Convocatoria.
Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la Convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales de la persona interesada y, en su caso, del representante legal.
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La visita al sitio donde se prestarán los servicios o se instalarán los bienes será optativa para las personas interesadas y tendrá como objeto que los licitantes conozcan las particularidades del lugar y las condiciones ambientales.
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De cada junta de aclaraciones se levantará acta que contendrá la firma de las personas que asistieron como interesadas y de las personas servidoras públicas que intervengan; las solicitudes de aclaración formuladas por los licitantes, así como las respuestas del Área Contratante en forma clara y precisa y, en su caso, los datos relevantes de la visita al sitio donde se prestarán los servicios o se instalarán los bienes. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
Artículo 36. ...
I.        En la fecha y hora establecida para la primera junta de aclaraciones en las licitaciones públicas, la persona servidora pública que la presida procederá a dar contestación a las solicitudes de aclaración, mencionando el nombre del o los licitantes que las presentaron. El Área Contratante podrá optar por dar contestación a dichas solicitudes de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquéllas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la Convocatoria.
         La persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones podrá suspender la sesión, en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o del tiempo que se emplearía en darles contestación, informando a los licitantes la hora y, en su caso, fecha o lugar, en que se continuará con la junta de aclaraciones.
 
         Una vez que el Área Contratante termine de dar respuesta a las solicitudes de aclaración, se dará inmediatamente oportunidad a los licitantes para que, en el mismo orden de los puntos o apartados de la Convocatoria en que se dio respuesta, formulen las preguntas que estimen pertinentes en relación con las respuestas recibidas. La persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones, atendiendo al número de preguntas, informará a los licitantes si éstas serán contestadas en ese momento o si se suspende la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior;
II.       En las licitaciones públicas electrónicas, el Área Contratante procederá a enviar, a través de CompraNet, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en la Convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones. Cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor no imputable al Instituto y que sea acreditable, la persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas.
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V.       Será responsabilidad de la persona titular del Área Requirente y de la persona titular del Área Técnica, o bien sólo el de esta última cuando también tenga el carácter de Área Requirente, que asista un representante de las mismas, con los conocimientos técnicos suficientes que permitan dar respuesta clara y precisa a los planteamientos de los licitantes, a las juntas de aclaraciones a los que fueron convocados. En caso de inasistencia del representante del Área Técnica o del Área Requirente, la persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones lo hará del conocimiento de la persona titular del Área de Denuncias, Investigaciones y Evolución Patrimonial del OIC.
         La persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones en ningún caso permitirá que como respuesta a las solicitudes de aclaración se remita al licitante de manera general a lo previsto en la Convocatoria. En caso de que la respuesta a la solicitud de aclaración remita a la Convocatoria a la licitación pública, deberá señalar el apartado específico de la misma en que se encuentre la respuesta al planteamiento;
VI.      Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto en el séptimo párrafo del artículo 35 de las Normas, no serán contestadas por el Área Contratante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo; en caso de que algún licitante presente nuevas solicitudes de aclaración en la junta correspondiente las deberá entregar por escrito y la convocante las recibirá, pero no les dará respuesta. En ambos supuestos, si la persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, el Área Contratante deberá tomar en cuenta dichas solicitudes para responderlas respetando el tiempo establecido en el citado séptimo párrafo del artículo 35 de las Normas, y
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Artículo 38. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la Convocatoria y será presidido por la persona servidora pública designada por la persona titular del Área Contratante o por la persona servidora pública facultada para tal efecto en términos del Manual, quien será la única facultada para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de las Normas.
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Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, el Área Contratante deberá efectuar el registro de las personas asistentes y podrá realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la proposición. No se podrá impedir el acceso a quien decida presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos para la celebración del citado acto.
Artículo 39. En las licitaciones públicas se aceptarán proposiciones conjuntas y dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por quien funja como representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el sistema CompraNet.
Los licitantes que se agrupen para presentar una proposición conjunta, deberán dar cumplimiento a las siguientes consideraciones:
I.        Cualquiera de quienes integren la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación;
II.       ...
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c)     Designación de representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública;
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Cuando existan causas justificadas para no aceptar la presentación de proposiciones conjuntas, se requerirá la autorización escrita de la persona titular del Área Requirente, en la cual deberán precisarse las razones para ello, particularmente los aspectos relativos a que con tal determinación no se limita la libre participación. Dicha autorización deberá formar parte del expediente de contratación respectivo.
Artículo 40. ...
I.        A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, la persona servidora pública que lo presida no permitirá el acceso a ningún licitante, persona observadora o a persona servidora pública ajena al acto. Una vez iniciado el acto, se procederá a registrar a los asistentes, salvo aquéllos que ya se hubieren registrado, en los términos del artículo 38 tercer párrafo de las Normas, en cuyo caso se pasará lista a los mismos;
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III.      Los licitantes que participen de manera presencial en el acto de presentación y apertura de proposiciones, deberán entregar sus proposiciones en uno o varios sobres cerrados a la persona servidora pública que presida dicho acto. Los licitantes que participen por medios electrónicos sólo requerirán entregar su proposición a través de CompraNet.
         Cuando un licitante presente proposiciones a través de CompraNet y de manera presencial, la proposición que será evaluada será la presentada a través de CompraNet. La persona servidora pública que presida el acto de presentación y apertura de proposiciones informará de ello al licitante;
IV.      La persona servidora pública que presida el acto de presentación y apertura de proposiciones, tomará las previsiones necesarias para recibir simultáneamente las proposiciones de los licitantes que participen de manera presencial y electrónica y determinará si la apertura de los sobres iniciará con los que fueron recibidos de manera presencial o electrónica. El acto no podrá concluir hasta en tanto se hayan abierto todos los sobres recibidos;
...
VI.      La persona servidora pública que presida el acto, deberá recibir las proposiciones para su posterior evaluación, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho acto.
         Aún cuando existan denuncias o presunción de falsedad en relación con la información presentada por un licitante, su proposición no deberá desecharse. La persona servidora pública que presida el acto, cuando tenga conocimiento del hecho, lo comunicará al OIC, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 87 de las Normas. Si al licitante de que se trate se le adjudica el contrato correspondiente y de manera previa a la formalización del mismo la autoridad competente determina la falsedad de su información, la convocante deberá abstenerse de suscribir el citado contrato;
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VIII.    Una vez abiertas las proposiciones, la persona servidora pública que presida el acto, atendiendo al número de proposiciones presentadas y a las partidas licitadas, podrá optar entre dar lectura al precio unitario de cada una de las partidas que integran las proposiciones, o anexar copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva, debiendo en este último caso, dar lectura al importe total de cada proposición. En ambos supuestos el análisis detallado de las proposiciones se efectuará posteriormente por el Área Requirente o Consolidadora, y el Área Técnica, al realizar la evaluación de las mismas;
 
IX.      De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con la persona servidora pública que el Área Contratante designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado el Instituto en la Convocatoria, las que para estos efectos constarán documentalmente, y
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Artículo 43. ...
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B. ...
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V.       Tratándose de adquisición de bienes o contratación de servicios, en las cuales la CGI se constituya como Área Requirente o Consolidadora, la propuesta de análisis de los precios no aceptables o convenientes deberá ser emitido por la persona titular de la Dirección de Provisión de Bienes y Servicios Informáticos de la propia CGI.
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Articulo 44. ...
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Para la adquisición de equipos, en los que éstos sólo operen con insumos específicos de la marca del mismo equipo, salvo dictamen y justificación presentado y autorizado por la persona titular del Área Requirente, deberá aplicarse el criterio de evaluación de costo beneficio, debiendo considerar para ello el importe de los consumibles requeridos como mínimo para un año, tomando como referencia los precios de lista que deberá proporcionar el licitante en su proposición.
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Artículo 47. ...
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Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área Contratante deberá girar invitación al OIC y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán las personas asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
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Artículo 49. El Área Contratante podrá efectuar reducciones hasta por el diez por ciento de las cantidades de bienes o servicios materia de la licitación pública, cuando el presupuesto asignado al procedimiento de contratación sea rebasado por las proposiciones presentadas. Al efecto, los responsables de la evaluación de la propuesta económica verificarán previamente que los precios de la misma son aceptables; el Área Requirente emitirá dictamen en el que se indique la conveniencia de efectuar la reducción respectiva, así como la justificación para no reasignar recursos a fin de cubrir el faltante, la persona titular del Área Contratante deberá autorizar la reducción correspondiente.
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Artículo 50. ...
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VI.      Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública que emite el fallo. Se indicará también el nombre y cargo de quienes son responsables de la evaluación de las proposiciones.
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Artículo 55. ...
La selección del procedimiento de excepción deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Instituto. El acreditamiento de los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por la persona titular del Área Requirente o Consolidadora de los bienes, arrendamientos o servicios.
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En estos casos, la persona titular del Área Contratante, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al OIC, un informe relativo a los contratos suscritos durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de una versión electrónica del dictamen en el que conste el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe respecto de las operaciones que se realicen al amparo de las fracciones IV y XII del artículo 56.
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Artículo 56. ...
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XIV.    Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VII del artículo 5 de las Normas, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de una persona especialista o técnico;
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XVII.   Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades propias de proyectos de investigación competencia del Instituto, siempre que el proyecto de que se trate se encuentre autorizado por la persona titular de la Presidencia del Instituto;
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XIX.    Se deroga.
La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, XI y XII será responsabilidad de la persona titular del Área Requirente.
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Artículo 57.- El documento suscrito por la persona titular del Área Requirente señalado en el segundo párrafo del artículo 55 de las Normas, que se someta a consideración del Comité o de la persona titular de la Presidencia del Instituto, para dictaminar sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica:
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Artículo 58. ...
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VIII.    ...
1. La persona titular del Área Requirente identificará los documentos clasificados como reservados o confidenciales que estime necesarios para elaborar la proposición, y
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         Cuando no existan instituciones o centros con las características indicadas en el párrafo anterior, deberá integrarse al expediente un escrito firmado por la persona titular del Área Requirente que así lo indique.
         ...
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XI.      Se deroga.
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Artículo 59. ...
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Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Administración cuando corresponda, derivado de que en la Investigación de Mercado se acredite que no existen al menos tres oferentes.
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En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, la persona titular del Área Contratante podrá adjudicar directamente el contrato.
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Artículo 60. ...
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II.       Cuando el Área Contratante opte por no realizar junta de aclaraciones, en la invitación a cuando menos tres personas, deberá indicarse la forma y términos en que podrán solicitarse las aclaraciones respectivas, de cuyas respuestas deberá informarse tanto al solicitante como al resto de las personas invitadas;
III.      El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de las correspondientes personas invitadas, pero invariablemente se invitará a una persona servidora pública representante del OIC, sin embargo la inasistencia de éste, no será impedimento para continuar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas;
         ...
En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, la persona titular del Área Contratante podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que no se modifiquen los requisitos técnicos establecidos en dicha invitación.
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Artículo 62. ...
...
XIV.    Establecer la previsión de que una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a satisfacción del Área Administrativa responsable del objeto, administración, cumplimiento y seguimiento del contrato o pedido, la persona servidora pública facultada procederá a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, en los plazos establecidos en las Normas y el Manual;
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Artículo 64. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en la Convocatoria conforme a la proposición del licitante en el procedimiento de contratación y obligará al Instituto y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien, en la Convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la citada notificación. Así mismo, con la notificación del fallo el Área Contratante realizará la adquisición o contratación de los bienes o servicios de que se trate.
Si el licitante adjudicado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el Área Contratante, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que éste acepte y la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo lugar, dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.
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Artículo 67. ...
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III.      La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el porcentaje del monto máximo total del contrato que se determine, y deberá estar vigente hasta la total aceptación de la prestación del servicio o la entrega de los bienes, por las personas servidoras públicas facultadas para tal efecto en términos del contrato correspondiente. La cancelación o liberación de garantías se sujetará al procedimiento que para tal efecto emita la CGAJ en ejercicio de sus atribuciones;
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Artículo 68. ...
...
El Manual fijará las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse a favor del Instituto. En los casos señalados en las fracciones II, IV, V, XI y XIV del artículo 56 y 59 de las Normas, la persona titular del Área Contratante previa opinión de la persona titular del Área Requirente, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo, lo anterior en términos del Manual.
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Artículo 70. La garantía de cumplimiento del contrato será por el monto total o máximo de éste sin incluir impuestos, en los términos establecidos por el artículo 68 de las Normas y el Manual.
Artículo 71. ...
I.        Aquellas en que la persona servidora pública que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para su persona, su cónyuge o sus parientes consanguíneos, parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
II.       ...
         La autorización previa y específica para contratar con personas servidoras públicas, o bien, con las sociedades de las que dichas personas formen parte, a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser solicitada por el licitante interesado ante la persona titular del OIC, en un plazo de cuando menos ocho días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones; en el caso del procedimiento de adjudicación directa, el cotizante interesado deberá realizar la solicitud señalada, el día hábil siguiente a aquel en el que recibió la Solicitud de Cotización. El OIC resolverá lo procedente previo a la formalización del contrato, atendiendo a las características del objeto del contrato que se pretenda adjudicar, así como su correlación con las circunstancias que lo vinculan con las personas servidoras públicas, y podrá tomar en cuenta todos aquellos elementos o circunstancias que resulte procedente considerar. Toda solicitud extemporánea se tendrá por no formulada;
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XI.      Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por personas servidoras públicas o sus familiares por parentesco consanguíneo y parientes civiles;
XII.     Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por personas servidoras públicas por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;
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Artículo 73. ...
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...
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte del Instituto, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por la persona servidora pública que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
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Artículo 77. Las Áreas Contratantes a solicitud de la persona servidora pública responsable del objeto, administración, cumplimiento y seguimiento del contrato o pedido, podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:
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El Área Contratante a propuesta del Área Responsable del objeto, administración, seguimiento y cumplimiento del contrato, podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, la persona titular del Área Responsable del objeto, administración, seguimiento y cumplimiento del contrato, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes para el Instituto.
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Artículo 80. La terminación anticipada de los contratos, la cancelación de las partidas y la suspensión de la prestación de servicios a que se refieren los artículos 79 y 82 primer párrafo de las Normas, respectivamente, se sustentarán mediante dictamen emitido por la persona titular del Área Responsable del objeto, administración, seguimiento y cumplimiento del contrato, en el que se funden y motiven las razones o las causas justificadas que den origen a las mismas.
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Artículo 84. El OIC, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, los arrendamientos y los servicios se realicen conforme a lo establecido en las Normas y demás disposiciones aplicables, para lo cual podrá practicar las auditorías, revisiones, visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Áreas Contratantes, e igualmente podrá solicitar a las personas servidoras públicas, a los proveedores que participen en ellas, la información, datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Para estos efectos, en el contrato respectivo deberá indicarse que los licitantes ganadores deberán proporcionar la información que en su momento se requiera.
Las solicitudes de información y documentación que requiera el OIC a las personas servidoras públicas y a los proveedores, deberán formularse mediante oficio, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco días naturales. En el supuesto de que las personas servidoras públicas o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen.
Artículo 89. ...
...
Cuando de las actuaciones previstas en este artículo se adviertan posibles responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas, se iniciará el procedimiento administrativo de responsabilidades correspondiente.
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Artículo 91. El OIC aplicará las sanciones que procedan a las personas servidoras públicas que infrinjan las disposiciones de las Normas, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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Artículo 94. ...
I.        ...
         En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 35 de las Normas, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones.
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V.       Los actos y omisiones cometidos por parte de las personas servidoras públicas de las Unidades y/o Áreas Administrativas del Instituto que impidan la formalización del contrato o pedido en los términos establecidos en la Convocatoria, la Solicitud de Cotización o en estas Normas.
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Artículo 95. ...
...
I.        El nombre de quien se inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público.
         Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán designar representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término;
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Al escrito de inconformidad deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de quien promueve y las pruebas que ofrezca, así como copias del escrito inicial y anexos para correr traslado al Área Contratante y al tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato o pedido.
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En las inconformidades a que hace referencia el párrafo anterior, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad de quien promueve, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuyo caso, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
La Autoridad Substanciadora y Resolutora del OIC prevendrá a quien promueve cuando hubiere omitido alguno de los requisitos establecidos en las fracciones I, III, IV y V del presente artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
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Artículo 97. ...
I.        Quien se inconformó se desista expresamente;
II.       Las personas servidoras públicas facultadas por el Instituto hayan firmado el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 94 de las Normas, y
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Artículo 98. ...
I.        En forma personal, para quien se inconforme y el tercero interesado:
         ...
II.       Por aviso, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general ubicado en las oficinas del OIC, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por quien se inconformó o tercero interesado, domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y
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Artículo 99. Se decretará la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, siempre que lo solicite la persona inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a estas disposiciones y además no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
En su solicitud quien se inconforme deberá expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento de contratación.
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...
...
En todo caso, la suspensión definitiva quedará sujeta a que la persona inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación del acuerdo respectivo, otorgue garantía en favor del Instituto respecto de los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar con motivo de la suspensión, en alguna de las siguientes formas:
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...
En caso de que quien se inconforme exhiba la garantía en el plazo a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, el OIC dará vista al tercero o terceros interesados, a efecto de que, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que se notifique dicho proveído, otorgue contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme, supuesto en el cual la suspensión decretada dejará de surtir efectos.
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Con el escrito incidental se dará vista a la persona interesada que hubiere otorgado la garantía de que se trate, para efecto de que, dentro del plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga.
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Si el OIC advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía de quien se inconformó, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla.
...
Artículo 100. ...
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...
Se considerarán rendidos los informes aun recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de las posibles responsabilidades en que incurran las personas servidoras públicas por dicha dilación.
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Artículo 106. ...
El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que el Área de Auditoría Interna del OIC señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención, el cual deberá remitirse a la persona titular del Área de Denuncias, Investigaciones y Evolución Patrimonial, a efecto de que la Autoridad Substanciadora y Resolutora, de estimarlo procedente, pueda decretar la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, en términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 99 de las Normas.
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Artículo 109. ...
A las personas servidoras públicas facultadas para representar al Instituto que, sin causa justificada, omitan dar contestación a la solicitud de conciliación o no asistan a las sesiones respectivas, se les prevendrá de la responsabilidad en que incurren, en términos del primer párrafo del artículo 91 de las Normas. El OIC deberá citar a una siguiente audiencia de conciliación.
Artículo 110. ...
Las audiencias de conciliación serán presididas por la persona servidora pública del OIC que sea competente, de conformidad con las disposiciones aplicables, quien deberá iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la normatividad que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas.
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En todos los casos se permitirá la presencia de una persona asesora por cada una de las partes. Tratándose de las Áreas Requirente y Contratante, dicha asesoría podrá ser solicitada a la CGAJ.
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Artículo 115. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato, en el pedido o por convenio escrito posterior a su celebración a petición del Área Requirente, en cuyo caso, corresponderá a la persona titular de la CGAJ determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los procedimientos y actos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.
TERCERO.- El Comité deberá aprobar las modificaciones al Manual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; conforme a las modificaciones y adiciones a las Normas contenidas en este Acuerdo, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
CUARTO.- La CGAJ y la DGARMSG contarán con 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, para emitir las disposiciones a los que se refiere el último párrafo del artículo 3.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo No. 10ª/IV/2022, aprobado en la Décima Sesión 2022 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el día 07 de septiembre de 2022. - Presidenta, Graciela Márquez Colín,- Vicepresidentes: Enrique de Alba Guerra, Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios y Mauricio Márquez Corona.
Aguascalientes, Ags., a 7 de septiembre de 2022.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por el artículo 46, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 526399)