Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 2503/2019
EDICTO:
 
Mediante auto de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dictado en el juicio de amparo 2503/2019, este Juzgado admitió la demanda de amparo promovida por Ana Elena Casillas Navarro, contra los actos de la Junta Especial número Dieciocho de la Federal de Conciliación Arbitraje en el Estado de Jalisco y otros, señaló como actos reclamados:
· La diligencia de requerimiento y embargo de cinco de noviembre de dos mil diez, dentro del juicio laboral 1178/2010, a través del cual se embargaron los inmuebles siguientes:
Ø Predio "Potreros de Los Caballos", con folio real 5523381.
Ø Predio "Potrero de Las Presitas" con folio real 5523382.
Ø Predio "Potrero de Los Laureles", con folio real 5523370.
Ø Predio "Amatitlán", con folio real 5544885.
Ø Predio "La Virgen", con folio real 5507406.
Todos ubicados en Sayula, Jalisco.
· La inscripción en el Registro Público de la propiedad de los referidos inmuebles.
· Remate de veinticinco de agosto de dos mil once y orden de escrituración de trece de septiembre de dos mil once, decretados en el juicio de origen.
Asimismo, se señaló como tercero interesado a José Carrillo Leos, y con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordenó emplazarlo por medio de edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, pues en auto de cinco de agosto de dos mil veintidós en el juicio en que se actúa, se determinó que la parte quejosa no cuenta con solvencia económica para para cubrir la publicación de edictos; además se le hace saber la radicación del juicio y que puede comparecer a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda a su disposición en la Secretaría, copia de la demanda y escrito aclaratorio, ampliación de demanda, autos de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, diecinueve de febrero y uno de septiembre, ambos de dos mil veintiuno y veintidós de marzo de dos mil veintidós; apercibido que no hacerlo, se seguirá el procedimiento, y las subsecuentes notificaciones, se harán por lista, en términos del citado numeral.
 
Zapopan, Jalisco, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.
Secretario de Juzgado
Zeus Otón Atilan Pérez
Rúbrica.
(R.- 526300)