Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Expediente Administrativo 000043/2021
EDICTO A:
 
ANA LUISA VERA ANDRADE
Con fundamento en los artículos 193, fracciones I, II y III, 208, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 66, Letra A, numeral 2 del vigente Reglamento Interior de la Secretaría de Función Pública, 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le emplaza para que comparezca ante el Director de Responsabilidades D, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 1735, piso 3, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020 en la Ciudad de México, a la Audiencia Inicial que se celebrará a las once horas del décimo quinto día hábil siguiente, a aquel en que se realice la tercera publicación de este edicto.
En tal domicilio, está a su disposición copia certificada del expediente 000043/2021, que contiene las constancias que soportar la imputación que se le formula en el desempeño de su cargo como Delegada Estatal en Hidalgo de la entonces Procuraduría General de la República.
La presunta falta administrativa grave que se le atribuye consiste en que junto con otro involucrado, ejercieron recursos en 2016 y 2017 para la celebración de contratos de arrendamiento, respecto del inmueble ubicado en Avenida del Maestro Lote 1, Manzana 10, Fraccionamiento Los Pinos, C.P. 43612, y del ubicado en el libramiento Tulancingo-Santiago Tulantepec, Km 1, colonia El Chivo y La Venta; ambos en Tulancingo de Bravo, Hidalgo, los cuales serían destinados para oficinas administrativas de la Subsede de la Delegación Estatal de Hidalgo; sin embargo, no realizaron los correspondientes estudios previos, dictámenes, propuestas y/o proyecciones que determinaran que eran la mejor elección, máxime que dichos inmuebles no reunían las condiciones necesarias que se requería para el correcto desarrollo y aplicación del nuevo sistema penal acusatorio en la procuración de justicia y carecían de las medidas de seguridad apropiadas. Además, no se exigió la inmediata entrega para los fines del uso arrendado ni la recisión de los contratos, por lo que se le considera responsable del daño causado por el pago de 9 rentas.
Se le requiere que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de no hacerlo las subsecuentes se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales.
Tiene el derecho de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable, defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia, de no contar con defensor, le será nombrado uno de oficio. En la audiencia deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa y en caso de no ejercer este derecho en esa diligencia, no podrá ofrecer más pruebas, salvo las supervenientes.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2022.
Director de Responsabilidades "D"
Hazel de la Rosa García
Rúbrica.
(R.- 526119)