DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
Artículo Único.- Se reforman los artículos 13, primer párrafo; 22, fracción III, incisos d) y f); 23, fracción VII; 40, cuarto párrafo; la denominación de la Sección Octava del Capítulo III del Título I para quedar como "Resoluciones Relativas a Contraprestaciones u Operaciones Celebradas entre Partes Relacionadas"; 53-G; 61; 73-G; 84, primer párrafo; 172-J, primer párrafo; 174-J; 184, fracción XXI, segundo párrafo; 195-J, primer párrafo y fracción II; 195-Z, fracción V; 195-Z-4, fracción IV, inciso i); 195-Z-9; 232-D, ZONAS III, V y VI; 245; 275, segundo párrafo; 288, sexto párrafo; 288-A-1, quinto párrafo, y 288-A-2, tercer párrafo; se adicionan los artículos 13, con una fracción V; 14 Bis; 22, fracción III, con un inciso g), y con un tercer párrafo; 23, con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo; 25, con una fracción XV; 172-J, con las fracciones II y III; 184, fracción XII, con un tercer párrafo; 185, con una fracción XIV; 192-G; 195-X, con una fracción X; 195-Z, con una fracción XI, y 195-Z-29, y se derogan los artículos 51, fracción IV; 86-E; 88, fracción I; 154, fracción III; 177, fracción III, inciso a), y 179, fracción II, inciso b), de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 13. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de certificados, permisos, constancias o autorizaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
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V.    Obtención o actualización de la Constancia de inscripción de empleador ................... $345.53
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Artículo 14 Bis. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de visas por unidad familiar u oferta de empleo, que se tramiten ante el Instituto Nacional de Migración, se pagará el derecho conforme a la cuota de ..................................................................................................... $219.07
Artículo 22.- .........................................................................................................................
III.    ............................................................................................................................
d).   Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros .................................................. $812.08
       ............................................................................................................................
f).    Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización y expedición de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de larga duración ....... $531.09
g).   Cuando las visas a que se refiere la presente fracción sean solicitadas a través de medios electrónicos ......................................................................................... $174.62
       ............................................................................................................................
 
       No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, las personas extranjeras que soliciten la visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando sean consideradas víctimas o acrediten ser familiares de personas extranjeras desaparecidas en territorio nacional, o por causas humanitarias, con base en la Ley General de Víctimas, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, demás legislación nacional y en los tratados internacionales de los que México es parte.
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Artículo 23.- .........................................................................................................................
VII.-  Por las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre niñas, niños y adolescentes o incapaces .................................................... $992.55
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Los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero, pagarán el 50% de la cuota establecida en la fracción III del presente artículo.
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Artículo 25.- .........................................................................................................................
XV.- Por la recepción, estudio y, en su caso, aprobación del escrito de convenio de renuncia para la adquisición, por parte de extranjeros, de bienes inmuebles fuera de la zona restringida en el territorio nacional ....................................................................................... $4,640.03
Artículo 40. ..........................................................................................................................
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en este artículo se destinarán al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano auxiliar de la administración aduanera, según corresponda.
Artículo 51. ..........................................................................................................................
IV.-  (Se deroga).
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Sección Octava
Resoluciones Relativas a Contraprestaciones u Operaciones Celebradas entre Partes Relacionadas
Artículo 53-G. Por el estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, en operaciones celebradas entre partes relacionadas, se pagarán derechos conforme a la cuota de .................................................................................. $275,906.07
Artículo 61. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización que emita la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, tecnologías o procedimientos alternativos a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por estas dependencias, en términos de lo dispuesto por los artículos 63 y Quinto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se pagarán derechos conforme a la cuota de ...................................................................................... $3,309.73
 
Artículo 73-G. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización que emita la Secretaría de Economía para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, tecnologías o procedimientos alternativos a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por esta dependencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 63 y Quinto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se pagarán derechos conforme a la cuota de .................................................. $12,870.80
Artículo 84.- Por los servicios de inspección, control y vigilancia en la entrada y salida del territorio nacional de vegetales, animales terrestres y acuáticos, productos derivados de los mismos, así como los de uso o aplicación en animales o vegetales y medios en los que se transporten, que traigan por consecuencia la aplicación de medidas de seguridad en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola o pesquera y en días, horas o lugares diferentes de las oficinas en que se preste el servicio, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:
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Artículo 86-E.- (Se deroga).
Artículo 88.- .........................................................................................................................
I.     (Se deroga).
...................................................................................................................................
Artículo 154.- .......................................................................................................................
III.-   (Se deroga).
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Artículo 172-J.- Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización, aprobación o modificación de los servicios ferroviarios, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
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II.-    Horarios ferroviarios .................................................................................. $10,036.40
III.-   Reglamento interno de transporte .................................................................. $9,350.77
Artículo 174-J. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición, reexpedición o ampliación de los certificados de homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.     Por el certificado de homologación tipo A, o su ampliación ..................................... $812.45
II.     Por el certificado de homologación tipo B ........................................................ $2,827.87
III.    Por el certificado de homologación tipo C ........................................................ $3,193.92
IV.   Por la reexpedición del certificado de homologación tipo A, B o C, por cada uno .......... $657.71
Artículo 177.- .......................................................................................................................
III.-   ............................................................................................................................
a)    (Se deroga).
       ............................................................................................................................
Artículo 179.- .......................................................................................................................
II.-    ............................................................................................................................
b).-  (Se deroga).
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Artículo 184.- .......................................................................................................................
XII.   ............................................................................................................................
       No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción cuando se trate de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a que hace referencia la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que hagan valer derechos de propiedad colectiva sobre su patrimonio cultural, a través del procedimiento de avenencia.
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XXI. ............................................................................................................................
       No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción cuando se trate de reproducciones en cualquier formato, siempre que se realicen sin fines de lucro y con el objeto exclusivo de hacerlas accesibles a las personas con discapacidad, así como la reproducción de obras en cualquier formato, que sean escritas en las lenguas indígenas nacionales consideradas en el catálogo a que hace referencia la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, siempre que sea sin fines de lucro y con el objeto de divulgación y preservación de las mismas.
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Artículo 185.- .......................................................................................................................
XIV. Licencia para el ejercicio profesional de extranjeros al amparo de tratados internacionales ........ $483.91
Artículo 192-G. Por los servicios de aprobación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación, que efectúe la Comisión Nacional del Agua, para evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y estándares en materia hídrica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.     Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la aprobación como organismo de certificación, laboratorio de prueba o unidad de verificación para evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas ........................................................................ $5,101.85
II.     Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la expedición de la aprobación de laboratorios de prueba que realizan análisis de calidad del agua para evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y estándares en materia de descargas de aguas residuales ...... $9,685.51
Artículo 195-J.- Por expedición o modificación del certificado de exportación de establecimientos que produzcan insumos para la salud destinados a la exportación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
...................................................................................................................................
II.-    Por la modificación del certificado sanitario ......................................................... $400.55
...................................................................................................................................
Artículo 195-X.- ....................................................................................................................
X.    Por la recepción, estudio, análisis y, en su caso, la autorización de la constancia de autentificación a las personas prestadoras de servicios para actividades relacionadas directamente con la instalación de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores mediante holograma numerado ....................................................................... $500.00
 
Artículo 195-Z. ......................................................................................................................
V.    Por la revisión de los cálculos de arqueo y de francobordo y, en su caso, por la expedición de certificados, por cada unidad de arqueo bruto de conformidad con lo siguiente:
a).    Hasta 1,000 unidades de arqueo bruto ............................................ $5.22 por unidad
b).   De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 1,000, la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes ....... $2.72 por unidad
c).    De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 5,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes ........ $2.44 por unidad
d).   De más de 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 15,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes ........... $2.15 por unidad
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XI.   Por la modificación o reposición del certificado de arqueo o francobordo ................. $1,965.62
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Artículo 195-Z-4. ...................................................................................................................
IV.   ............................................................................................................................
i).    De más de 15000 hasta 25000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 5 inspecciones parciales ......................................................................................... $57,719.02
...................................................................................................................................
Artículo 195-Z-9. Por la inspección, verificación y, en su caso, expedición y renovación del documento de aprobación para estaciones de servicio a balsas salvavidas, botes totalmente cerrados, equipos contra incendio de las embarcaciones o artefactos navales, astilleros, varaderos y diques flotantes, se pagará el derecho, conforme a las cuotas siguientes:
I.     Por la expedición ..................................................................................... $39,843.05
II.     Por la renovación ..................................................................................... $27,054.71
Por el análisis de la solicitud y, en su caso, autorización del personal técnico distinto o del que sustituya al considerado en el certificado otorgado, se pagará el derecho por cada persona, conforme a la cuota de ..........$2,420.31
Artículo 195-Z-29. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, expedición del permiso de vertimiento en las zonas marinas mexicanas, se pagará el derecho conforme a la cuota de ............................. $22,818.74
Artículo 232-D.- ....................................................................................................................
ZONA III. Estado de Campeche: Champotón y Seybaplaya; Estado de Colima: Armería y Tecomán; Estado de Chiapas: Tapachula y Tonalá; Estado de Guerrero: Petatlán y La Unión; Estado de Jalisco: La Huerta; Estado de Michoacán: Coahuayana y Lázaro Cárdenas; Estado de Oaxaca: Salina Cruz y San Pedro Pochutla; Estado de Sinaloa: Ahome; Estado de Sonora: Caborca, Hermosillo y Huatabampo; Estado de Tamaulipas: Altamira, Cd. Madero; Estado de Veracruz: San Rafael, Medellín de Bravo y Pueblo Viejo; Estado de Yucatán: Hunucma, Sinanche, Yobain, Dzidzantún, Dzilam de Bravo y Tizimín.
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ZONA V. Estado de Baja California: Mexicali y San Felipe; Estado de Campeche: Campeche; Estado de Nayarit: San Blas; Estado de Sinaloa: Navolato; Estado de Veracruz: Vega de Alatorre, Tamiahua, Nautla, Alto Lucero, Cazones de Herrera, San Andrés Tuxtla, Catemaco, Actopan, Úrsulo Galván, Agua Dulce y Tuxpan; Estado de Yucatán: Celestum e Ixil.
ZONA VI. Estado de Baja California: Ensenada y San Quintín; Estado de Baja California Sur: Comondú; Estado de Veracruz: Alvarado y Tecolutla; Estado de Yucatán: Progreso.
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Artículo 245.- El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los enlaces multicanales de microondas entre dos estaciones terminales para servicios públicos o privados de señales de telecomunicaciones, se pagará anualmente por cada enlace y por megahertz concesionado, conforme a las siguientes cuotas:
I.-    Por cada megahertz concesionado en bandas inferiores a 1 gigahertz .................... $8,700.14
II.-    Por cada megahertz concesionado en bandas iguales o superiores a 1 gigahertz pero inferiores a 24 gigahertz ............................................................................................. $982.80
III.-   Por cada megahertz concesionado en bandas iguales o superiores a 24 gigahertz ...... $138.78
En caso de que se tenga concesionado menos de un megahertz en el título respectivo en la banda de que se trate, se pagará la parte proporcional de la cuota que corresponda según las fracciones anteriores.
Artículo 275. ........................................................................................................................
Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 85% a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, así como a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo las acciones a que se refiere el artículo 271 de esta Ley, mismas que, en un 80% de la recaudación total de los derechos citados, deberán aplicar en términos de lo dispuesto por el citado artículo 271 y el 5% restante para que desempeñen las funciones encomendadas en el presente artículo; en un 5% a la Secretaría de Economía, para la realización de acciones de fortalecimiento del sector minero, así como de mejora a los sistemas de registro y control de la actividad minera; y en un 10% al Gobierno Federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
Artículo 288. ........................................................................................................................
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.
..........................................................................................................................................
 
Artículo 288-A-1. ...................................................................................................................
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos. Las personas integrantes del Consejo Internacional de Museos pagarán el 50% de la cuota a que se refiere el presente artículo.
Artículo 288-A-2. ...................................................................................................................
De las 9:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para realizar estudios afines a los museos a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho quienes accedan a los museos los domingos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
Segundo. Durante el año 2023, en materia de derechos se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.     Por el registro de título de técnico o profesional técnico expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto que corresponda en términos de las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.
II.     Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere el artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2023, con excepción de las instituciones de banca múltiple, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-D, podrán pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2022 hubieren optado por pagar para el referido ejercicio fiscal, más el 4% de dicha cuota. En ningún caso los derechos a pagar para el ejercicio fiscal de 2023 por concepto de inspección y vigilancia, podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para cada sector para el ejercicio fiscal de 2023, conforme a lo previsto en el propio artículo 29-D.
       Las entidades financieras a que se refiere el artículo 29-D, fracciones I, III, V, VI, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVIII y XIX de la Ley Federal de Derechos que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2022, podrán optar por pagar la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2023 conforme a las citadas fracciones del artículo 29-D, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en tales fracciones de la referida Ley.
       Tratándose de las casas de bolsa, para determinar la cuota mínima correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 para los efectos de la opción a que se refieren los párrafos anteriores, se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión.
 
III.    Las instituciones de banca múltiple a que se refiere el artículo 29-D, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere dicha fracción, podrán optar por pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2022 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 10% del resultado de la suma de los incisos a) y b) de la propia fracción IV del citado artículo 29-D. En ningún caso los derechos a pagar podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para dicho sector para el ejercicio fiscal de 2023, conforme a lo previsto en la mencionada fracción IV del artículo 29-D.
       Las entidades financieras a que se refiere el párrafo anterior que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2022, podrán optar por pagar la cuota mínima para el ejercicio fiscal de 2023 conforme a la citada fracción del referido artículo 29-D en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en dicha fracción.
IV.   Las bolsas de valores a que se refiere el artículo 29-E, fracción III de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2023, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-E, fracción III, podrán optar por pagar la cantidad equivalente en moneda nacional que resulte de multiplicar 1% por su capital contable. En caso de ejercer la opción a que se refiere la presente fracción, las bolsas de valores deberán estarse a lo dispuesto por el artículo 29-K, fracción II de la Ley Federal de Derechos.
V.    Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos por concepto de inspección y vigilancia en los términos previstos en las fracciones II, III y IV de este artículo y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2023, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.
VI.   Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 244, 244-A, 244-B, 244-E, 244-E-1, 244-G, 244-H, 244-I y 244-J de la Ley Federal de Derechos, las cuotas previstas en dichas disposiciones no se actualizarán de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 1o. de la citada Ley, durante el ejercicio fiscal de 2023.
       Los concesionarios de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sujetos al pago de los derechos mencionados en el párrafo anterior, deberán pagar durante el ejercicio fiscal de 2023, los derechos vigentes correspondientes al ejercicio fiscal de 2022.
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.