CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Igualdad e Inclusión del Gobierno de Nuevo León, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la Subsecretaría de Protección Social y Oportunidades.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO LA "DGRNPI", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD; Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE IGUALDAD E INCLUSIÓN DEL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y OPORTUNIDADES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "SPSO", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR DULCE ADRIANA ALEJANDRE MORA, SUBSECRETARIA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y OPORTUNIDADES DE LA SECRETARÍA DE IGUALDAD E INCLUSIÓN; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1° y 4° determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. Por lo que, el derecho a la identidad es un derecho humano que toda persona debe gozar.
Asimismo, la CPEUM en el artículo 36, fracción I, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 27, fracción VI, dispone que a "GOBERNACIÓN" le corresponde formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), en términos de las leyes aplicables; y tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).
La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.
Asimismo, en su artículo 91, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
"GOBERNACIÓN" coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGP.
Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; "GOBERNACIÓN", deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población", que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3°, corresponde la asignación de la misma a la "DGRNPI" de "GOBERNACIÓN".
La CURP, es la única clave que se emite para las personas mexicanas por nacimiento, por naturalización, y repatriadas sin registro previo, así como a las personas extranjeras solicitantes de la condición de refugiado y protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018, y modificado el 18 de octubre de 2021.
El Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de las personas que componen la población del país, es indispensable para que las dependencias y entidades que integran diversos registros de personas, adopten la CURP, e intercambien información con "GOBERNACIÓN" que permita validarla; logrando con ello, por un lado, que las personas ejerciten sus derechos y, por el otro, que la "SPSO" agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, la "SPSO" y "GOBERNACIÓN" deberán celebrar convenios para los efectos antes señalados.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, contempla en su Eje General I. "Política y Gobierno", punto cuatro "Cambio de paradigma en seguridad", Estrategia Nacional de Seguridad Pública, objetivo 8 "Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz" el objetivo estratégico "Construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado".
El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, prevé en su Objetivo prioritario 4, Estrategia prioritaria 4.4, las Acciones Puntuales 4.4.2 Impulsar instrumentos normativos de colaboración con el sector público de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, encaminados a consolidar el Registro Nacional de Población y 4.4.7. Consolidar e impulsar la adopción y uso de la CURP en los sectores público y privado para que constituya la llave primaria y el elemento de interoperabilidad en los programas y servicios que brinda a la población.
Por su parte, el artículo 4, fracciones III y IV de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Nuevo León (LEY) dispone que el desarrollo social es el proceso de crecimiento integral cuyo fin es el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como la creación y el fortalecimiento de oportunidades, la erradicación de la desigualdad y la exclusión entre los individuos y grupos, con el propósito de lograr su incorporación plena a la vida económica, social y cultural del Estado; y que los grupos sociales en situación de vulnerabilidad son aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o por la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida, y por lo tanto requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar.
Asimismo, los artículos 9 y 10 de la LEY establecen que el objetivo de la Política de Desarrollo Social del Estado y de los Municipios es generar las condiciones para que las personas y la sociedad, en su conjunto, puedan satisfacer sus necesidades humanas y sociales para fortalecer el pleno goce de sus derechos y garantías políticas, económicas, sociales y culturales; política que debe encaminarse a concentrar y orientar los recursos físicos, humanos y financieros de las instituciones públicas y sociales para evitar la transmisión generacional de las condiciones de pobreza entre las personas, grupos sociales y comunidades mediante líneas de acción y programas particularmente orientados a desarrollar y aprovechar sus capacidades, a ampliar el acceso a un patrimonio físico, a la atención y seguridad de las instituciones del Estado, a redes sociales y comunitarias, y particularmente a la creación de mayores oportunidades de empleo y financiamiento para actividades productivas.
En ese sentido, la LEY estipula que la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la CPEUM y la particular del Estado, son derechos para alcanzar el desarrollo social y; de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, toda persona podrá participar y beneficiarse de los Programas de Desarrollo Social en los términos que establezca la normatividad de cada programa, quienes podrán solicitar acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, y de este modo las personas que resulten beneficiarios puedan participar y acceder a los Programas Sociales para lo cual tendrán la obligación de cumplir la normatividad y requisitos de los Programas Sociales, en términos de los artículos 25, 26, 27 28 fracción I y 29 fracción III de la LEY.
En ese tenor, la Secretaría de Igualdad e Inclusión ("SIINL") es la dependencia encargada de la conducción, coordinación e implementación de la política social en el Estado de Nuevo León, teniendo como objetivo garantizar el cumplimiento de los derechos sociales de todas las personas, y como eje de igualdad e inclusión, a través de las condiciones necesarias para el entorno y el desarrollo de las capacidades, en especial de los sectores en condiciones de vulnerabilidad.
Por lo anterior, entre otras atribuciones, coordina, ejecuta y evalúa las políticas de prevención del delito, reinserción, protección, desarrollo e inclusión social para el combate de la pobreza en beneficio de la población; especialmente de grupos o familias en situación vulnerable o de marginación rural o urbana; desarrolla proyectos y programas para atender la problemática social, incluyendo lo relativo a la población de escasos recursos, y gestiona la celebración de convenios con las instituciones públicas y privadas y con las personas físicas y morales a nivel nacional o internacional, que se requieran para el ejercicio de sus funciones, tal y como lo establece el artículo 34, fracciones II, VI y VIII de Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León (LEY ORGÁNICA).
Para el despacho de las atribuciones señaladas en el párrafo anterior, conforme lo estipulan los artículos 5, fracción V, y 29, fracciones I, III, XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Igualdad e Inclusión (RISII), la "SIINL" cuenta con la "SPSO" que tiene, entre otras atribuciones, la de diseñar, coordinar y establecer estrategias de protección social y acceso a oportunidades para personas o grupos con mayor vulnerabilidad a través de la implementación de acciones, planes, programas y proyectos clave en términos de desarrollo de capacidades, infraestructura social y alimentación con la finalidad de garantizar los derechos sociales y culturales de la población; evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los planes, metas y objetivos de los programas, proyectos y acciones sociales, acorde con la política de igualdad e inclusión para el combate a la pobreza; establecer rutas integrales de atención a familias y personas en pobreza, con la finalidad de promover la participación de los grupos sociales más desprotegidos en acciones que se lleven a cabo con los sectores público, privado y social, para mejorar su nivel de vida, y garantizar que los criterios de políticas promuevan la inclusión de las personas en pobreza extrema.
En este contexto, la Estrategia Ruta de Protección Social para la Atención de la Pobreza (ESTRATEGIA) es coordinada por la SPSO a través de la Coordinación General de la Estrategía Ruta de Protección Social para la Atención de la Pobreza. Es la encargada de realizar el diagnóstico de los sectores vulnerables y derivado de éste, ejecutar las acciones y gestiones necesarias para atender a esa población, además de planear, formular e instrumentar un modelo transversal de intervención social que garantice el acompañamiento y apoyo personalizado digno y humano a cada uno de los hogares de las zonas identificadas como vulnerables en la entidad, con la finalidad de vincular las necesidades de las personas que habitan en dichas zonas con la oferta de programas y servicios implementados por la Administración Pública Estatal, así como por los que se encuentren operados por las organizaciones de la sociedad civil y otras organizaciones del sector privado. Derivado de lo anterior, se desprende la atribución de determinar perfiles socioeconómicos georeferenciados de sectores y personas o familias a partir de la aplicación de instrumentos de investigación apegados a metodologías vigentes para la estimación de pobreza, marginación y vulnerabilidad social, de conformidad con el artículo 32, fracciones, I, IV, V y VIII del RISII. Es por ello que se pone a disposición de los posibles beneficiarios, un Cuestionario Homologado Estatal de Condiciones Socioeconómicas, que refiere el Aviso de Privacidad Integral de la ESTRATEGIA, que se encuentra en la página oficial https://www.nl.gob.mx/aviso-de-privacidad-integral-de-ruta-de-proteccion-social-para-la-atencion-de-la-pobreza, en el que se solicitan datos como la CURP, con la finalidad de obtener datos personales categorizados como de Identificación. Es por ello que es indispensable que se valide dicha clave para tener certeza de la identidad de los beneficiarios.
Ahora bien, para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la "SPSO" a las personas físicas beneficiarias de la ESTRATEGIA, de conformidad con lo estipulado en los artículos 4, fracción I, y 11 de la LEY.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a la APF, en el registro e identificación personal, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.       "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.    Es una dependencia de la APF Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la LGP y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo RISEGOB, teniendo entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.    En términos del artículo 58 fracciones I, II y III del RISEGOB, la "DGRNPI" tiene entre sus atribuciones organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población, operar el SNIP y asignar la CURP.
I.3.    Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 2, Apartado B, fracción XXIX, 9, 10, fracción V y 58 del RISEGOB.
I.4.    Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Roma número 41, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II.      La "SPSO", declara que:
II.1.   La "SIINL" es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 87, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 18, inciso C, fracción I de la LEY ORGÁNICA, y 1 del RISII.
II.2.   La "SPSO" forma parte de la estructura orgánica de la "SIINL", tal y como se establece en los artículos 5, fracción V, y 29 del RISII.
II.3.   Dulce Adriana Alejandre Mora, en su carácter de Subsecretaria de Protección Social y Oportunidades de la Secretaría de Igualdad e Inclusión, cuenta con las atribuciones y facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de lo dispuesto en los artículos 7, fracción VI de la LEY; 10, 11, fracciones VIII y XI, 12, fracciones VI, XIV y XV del RISII y del Acuerdo Delegatorio de fecha 16 de febrero de 2022, suscrito por la Secretaria de Igualdad e Inclusión del Gobierno del Estado de Nuevo León, y acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Secretario General de Gobierno, el 04 de febrero de 2022.
II.4.   Su clave de Registro Federal de Contribuyentes es GEN620601DTA.
II.5.   Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Mariano Escobedo Sur número 333, Colonia Monterrey Centro, Código Postal 64000, Monterrey, Nuevo León.
III.     "LAS PARTES" declaran que:
III.1.  Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan, manifestando que a su firma no existen vicios del consentimiento.
III.2.   Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3.   Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre "LAS PARTES" para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP, entre los usuarios de la "SPSO" descritos en los antecedentes del presente instrumento, con la finalidad de que la "SPSO" se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información con la "DGRNPI", en términos del Anexo Técnico que forma parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEGUNDA.- LÍNEAS DE ACCIÓN.- En los términos del presente instrumento y derivado de las acciones de trabajo que serán acordadas por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes:
I.       "GOBERNACIÓN" a través de la "DGRNPI", proporcionará a la "SPSO" el servicio web de CURP a efecto de que la "SPSO" valide en línea y en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente, en los términos del Anexo
Técnico correspondiente;
II.      La "DGRNPI" realizará las confrontas de datos que le solicite la "SPSO" con aquellos contenidos en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) para verificar los datos de identidad legal de sus usuarios;
III.     La "SPSO", adoptará la CURP, como elemento de identificación individual en los registros de los usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento y su Anexo Técnico;
IV.     La "SPSO" presentará a la "DGRNPI" los registros de sus usuarios que haya conformado con anterioridad a la firma del presente Convenio, para su confronta en la BDNCURP y previa verificación de los datos de identidad contenidos en los mismos, integrar la CURP de sus usuarios;
V.     La "SPSO" coadyuvará con la "DGRNPI" para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la "SPSO" verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, la "SPSO" orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, en alguno de los 32 Estados integrantes de la Federación, a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación;
VI.     La "SPSO" enviará a la "DGRNPI", dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior;
VII.    La "DGRNPI", en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que realice la "SPSO" respecto del cumplimiento del objeto del presente Convenio;
VIII.   La "SPSO" declara y reconoce expresamente que utilizará exclusivamente los servicios CURP, materia del presente instrumento jurídico para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, en apego a sus atribuciones legales;
IX.     Para efectos de la fracción anterior, el servicio será utilizado por las áreas adscritas la "SPSO", conforme su estructura orgánica, a través de las personas autorizadas para ello, las cuales se obligan a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico; y
X.     Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento.
TERCERA.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan que, para llevar a cabo el pleno cumplimiento del presente instrumento, se instalará un Comité de Seguimiento y Evaluación, mismo que estará integrado por dos representantes de cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" designan, como responsables del seguimiento y evaluación de las actividades, a:
Por la "DGRNPI"
Por la "SPSO"
·  La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.
·  La persona Titular de la Dirección del Registro de Clave Única de Población.
·  La persona Titular de la Dirección Jurídica de la Oficina de la Secretaría de Igualdad e Inclusión.
·  La persona Titular de la Coordinación General de la Estrategia Ruta de Protección Social para la Atención a la Pobreza.
 
Los responsables designados participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que los responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas o, en su caso, los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
CUARTA.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:
·  Establecer un Programa de Trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
·  Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen con motivo del cumplimiento al objeto del presente instrumento;
·  Elaborar y revisar los proyectos que atiendan las actividades mencionadas en el objeto del presente instrumento jurídico, así como los resultados de las acciones derivadas de la ejecución del presente Convenio;
·  Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación, cumplimiento, suspensión del servicio o terminación anticipada del presente Convenio o de los instrumentos que de él se deriven; y
·  Las demás que acuerden de manera conjunta y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
El Comité de Seguimiento y Evaluación podrá sesionar en cualquier tiempo a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten, así como atender y resolver las controversias que llegaren a suscitarse.
QUINTA.- ANEXO TÉCNICO.- "LAS PARTES" apoyarán al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, por lo que suscribirán el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinan las particularidades técnicas de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
SEXTA.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.- "LAS PARTES" se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y resueltas por escrito entre "LAS PARTES" a través del Comité de Seguimiento y Evaluación y formarán parte integrante del presente Convenio, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquel, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio; (vi) abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea entidad, dependencia, institución u organismo autónomo del sector público en cualquiera de sus órdenes o niveles de gobierno, o sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste y (vii) abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los servicios de CURP a ningún ente, institución, organismo o asociación de los sectores público, privado o financiero en cualquiera de sus niveles y órdenes de gobierno que no intervengan en el presente Convenio.
Lo anterior en razón del reconocimiento expreso que este servicio es únicamente para uso exclusivo de la "SPSO".
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La "SPSO" deberá informar a la "DGRNPI" cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
 
La "SPSO", previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a la "DGRNPI" el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, cumpliendo asimismo con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio.
OCTAVA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- "LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.- "LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS.- Ninguna de "LAS PARTES", podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.- "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y acreditado expresamente por "LAS PARTES", con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
En lo anterior se observará lo dispuesto por el artículo 35, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad que por éstos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.- El presente instrumento podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Tercera, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento jurídico mediante Convenio Modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de sus obligaciones en la realización del presente instrumento que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
En este supuesto la Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
En el caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se restaurará la ejecución del presente instrumento en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y por tiempo indefinido.
DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.- En caso de que la "SPSO" incumpla alguna de las obligaciones previstas en este instrumento jurídico o que "GOBERNACIÓN" detecte alguna actividad anormal en la consulta de los datos de registros de personas, se suspenderá inmediatamente el acceso al servicio y contraseña de consulta que se otorga mediante el presente instrumento.
"GOBERNACIÓN" a través de la "DGRNPI" notificará por escrito o mediante el correo electrónico que sea reconocido por "LAS PARTES" el hecho o situación que originó la suspensión del servicio, a efecto de que se instale el Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Tercera y Cuarta, en un término no mayor a 5 (cinco) días hábiles desde que se realizó la suspensión del servicio, a fin de dirimir y solucionar dicha situación.
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de la "SPSO", se acreditará que no existió dolo en un uso anormal del servicio y la suspensión del servicio se levantará hasta en tanto la "SPSO", acredite a plena satisfacción de la "DGRNPI" que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
En caso de que se acredite que la "SPSO" participó, autorizó, realizó o ejecutó en una o algunas de las causales descritas en la Cláusula siguiente, la suspensión del servicio se mantendrá vigente hasta en tanto, se ejecute la terminación anticipada de este instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio, trayendo como consecuencia la cancelación de acceso al servicio y contraseña de la consulta objeto del presente Convenio.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento, se les dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
1.      Que cualquiera de "LAS PARTES" por voluntad propia y expresa notifique su deseo de dar por terminado dicho Convenio.
2.      La "SPSO" incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en este Convenio.
3.      Utilizar el servicio que se otorga para algún beneficio económico que implique lucro o pago por el mismo a favor de la "SPSO".
4.      Utilizar el servicio en favor de un tercero o permitir el acceso a los servicios CURP sin autorización de la "DGRNPI".
5.      Utilizar los servicios para un fin distinto al autorizado, o proporcionar los resultados de la consulta del servicio y compartir la contraseña que se otorga para ejecutar el mismo, por cualquier medio, a terceras personas, entendidas éstas como las personas morales de carácter privado, social o público y las personas físicas a las que la "DGRNPI" no les haya otorgado ninguna autorización.
6.      Utilizar la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
7.      Cuando ante una controversia no exista acuerdo entre "LAS PARTES" que la resuelva.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a "GOBERNACIÓN" y al personal de ésta, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole, debiendo la "SPSO" sacar en paz y a salvo a "GOBERNACIÓN".
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, en términos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través del Comité de Seguimiento y Evaluación a que se refieren las Cláusulas Tercera y Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por las partes el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 9 de septiembre de 2022.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Jorge Leonel Wheatley Fernández.- Rúbrica.- Por la SPSO: la Subsecretaria de Protección Social y Oportunidades de la Secretaría de Igualdad e Inclusión, Dulce Adriana Alejandre Mora.- Rúbrica.