DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2, fracción IV; 3, fracción II, incisos f) y g); 7, fracciones XVI y XVII; 15; 16, párrafo primero; 20, fracciones I, incisos b), e) y f), IV, VI, VIII, X, XIV, incisos a) y b), XV, XVI, XVIII, XXII, XXIV, XXV y XXVI; 24, fracciones VI y VII; 33, fracciones VII, XVII, XXII y XXIII; 35, fracción VIII, y 37, fracciones XVIII y XIX, así como las denominaciones de los capítulos VIII y IX; se ADICIONAN los artículos 3, fracción II, incisos h), i) y j); 7, fracción XVIII; 15 Bis; 20, fracciones X Bis, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII y XLIV; 24, fracción VIII; 24 Bis; 24 Ter; 24 Quater; 27 Bis; 33, fracción XXIV; 35, fracciones IX, X, XI y XII, y 37, fracción XX, y se DEROGAN los artículos 3, fracción I, inciso b); 20 fracciones XXXII y XXXIII; 27, fracciones VII, VIII, IX, X y XI; 33, fracciones V y VIII; 35, fracciones I, V, VI y VII, así como el Capítulo IV con sus artículos 8, 9 y 10, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ...
I. a III. ...
IV.           Direcciones Generales: Las comprendidas en el artículo 3, fracción II, inciso j), del presente Reglamento;
V. a IX. ...
Artículo 3.- ...
I. ...
a) ...
b) Derogada.
c) a e) ...
II. ...
a) a e) ...
f)     Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico;
g)    Unidad Naval de Protección Civil;
h)    Unidad de la Gubernatura del Archipiélago Islas Marías;
i)     Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, y
j)     Direcciones Generales:
1.     De Construcciones Navales;
2.     De Servicios Generales e Hidrográficos;
3.     De Obras y Dragado;
4.     De Recursos Humanos;
5.     De Administración y Finanzas;
6.     De Puertos;
7.     De Marina Mercante, y
8.     De Fomento y Administración Portuaria;
III. a VI. ...
Artículo 7.- ...
I. a XV. ...
XVI.         Presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría, así como coordinar la elaboración de normas oficiales mexicanas competencia de ésta, y designar a las personas servidoras públicas adscritas a esta Subsecretaría que participarán con voz y voto en los comités consultivos nacionales de normalización de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal cuando incidan en las atribuciones de la Secretaría;
XVII.        Ejercer la Autoridad Marítima Nacional, y
XVIII.       Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como las funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
CAPÍTULO IV
Derogado
Artículo 8.- Derogado.
Artículo 9.- Derogado.
Artículo 10.- Derogado.
CAPÍTULO VIII
De las Atribuciones Genéricas de la Universidad Naval, de las Jefaturas de Unidad, de la Coordinación
General de Puertos y Marina Mercante y de las Direcciones Generales
Artículo 15.- Al frente de la Rectoría de la Universidad Naval, de las Jefaturas de Unidad, de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y de las Direcciones Generales, habrá una persona titular quien será responsable ante sus superiores del funcionamiento de su Unidad Administrativa y se auxiliará por las Direcciones Generales que orgánicamente se le adscriban.
Artículo 15 Bis.- La persona titular de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante será de la categoría de Almirante en activo de la Armada o con grado de Capitán de Altura o Jefe de Máquinas de la marina mercante mexicana, misma que será designada por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 16.- La Rectoría de la Universidad Naval, las Jefaturas de Unidad, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y las Direcciones Generales tienen las atribuciones genéricas siguientes:
I. a XVIII. ...
CAPÍTULO IX
De las Atribuciones Específicas de la Universidad Naval, de la Unidad de Promoción y Protección de
los Derechos Humanos, de la Unidad Jurídica, de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos
Marítimos, de la Unidad de Policía Naval, de la Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico, de la
Unidad Naval de Protección Civil, de la Unidad de la Gubernatura del Archipiélago Islas Marías y de la
Coordinación General de Puertos y Marina Mercante
Artículo 20.- ...
I. ...
a) ...
b)    Seguridad marítima y portuaria;
c) a d) ...
e)     Administración y operación del señalamiento marítimo;
f)     Regulación de la seguridad de la navegación en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, así como controlar los servicios de ayudas a la navegación y radiocomunicación marítima, y
g) ...
II. a III. ...
 
IV.           Proponer a la persona titular de la Secretaría, a través de la persona titular de la Subsecretaría, el establecimiento de la jurisdicción territorial y marítima de las capitanías de puerto;
V. ...
VI.           Proponer a la persona titular de la Secretaría, a través de la persona titular de la Subsecretaría, la designación y remoción de las personas titulares de las capitanías de puerto;
VII. ...
VIII.         Supervisar los casos de arribada forzosa o imprevista de embarcaciones;
IX. ...
X.           Determinar las áreas marítimas para fondeaderos, canales de navegación y áreas de seguridad en las zonas adyacentes a los puertos;
X Bis.      Solicitar opinión a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante en materia de fomento del desarrollo portuario;
XI. a XIII. ...
XIV. ...
a)     La matriculación, el abanderamiento, la asignación de señal distintiva de llamada, la dimisión de bandera, la cancelación del certificado de matrícula y la baja de dicha señal distintiva de las embarcaciones y de los artefactos navales mayores de trescientas unidades de arqueo bruto, y
b)    La matriculación, el abanderamiento, la asignación de señal distintiva de llamada, la dimisión de bandera, la cancelación del certificado de matrícula y la baja de dicha señal distintiva de las embarcaciones y de los artefactos navales menores de trescientas unidades de arqueo bruto, a través de las capitanías de puerto;
XV.         Establecer los lineamientos que regulen la inspección, verificación, auditoría y certificación de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, incluidas las aplicables a las instalaciones de servicios, instalaciones receptoras de desechos, puertos, instalaciones portuarias y terminales marítimas;
XVI.         Establecer los lineamientos que regulen las inspecciones a las embarcaciones y artefactos navales extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales y la legislación nacional aplicable;
XVII. ...
XVIII.       Coadyuvar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en las actividades de prevención, protección y conservación del medio ambiente marino, sin perjuicio de las atribuciones de dichas dependencias;
XIX. a XXI. ...
XXII.        Administrar el Registro Público Marítimo Nacional, así como los registros nacionales de embarcaciones y de la gente de mar;
XXIII. ...
XXIV.       Certificar las singladuras, así como expedir, renovar, suspender y, en su caso, revocar los documentos de identidad marítima, libretas de mar y demás documentos que acreditan la competencia del personal de la marina mercante para prestar servicios a bordo de las embarcaciones y artefactos navales, por si o a través de las capitanías de puerto;
XXV.        Coordinar a través de las capitanías de puerto, el servicio de vigilancia, seguridad y auxilio en las zonas marinas mexicanas y para la navegación interior;
XXVI.       Proponer a la persona titular de la Subsecretaría la expedición de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento, así como promover la difusión de las disposiciones en materia de seguridad y protección marítima y portuaria;
XXVII. a XXXI. ...
XXXII. Derogada.
XXXIII. Derogada.
XXXIV.     Otorgar autorización a personas físicas o morales para actuar como agente naviero general, agente naviero consignatario de buques y agente naviero protector, vigilar su cumplimiento y, en su caso, revocar, cancelar o suspender la autorización concedida, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXV.     Otorgar las autorizaciones para prestar el servicio de pilotaje en vías generales de comunicación por agua, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como vigilar su cumplimiento y, en su caso, revocarlas, cancelarlas o suspenderlas;
XXXVI.     Proponer y tramitar el establecimiento, modificación y actualización de las cuotas y tarifas de los derechos y aprovechamientos correspondientes al Registro Público Marítimo Nacional;
XXXVII.    Supervisar, a través de las capitanías de puerto, que la navegación y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos se realicen en condiciones de seguridad;
XXXVIII.   Realizar el proceso de normalización de las propuestas de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría, así como participar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de normas oficiales mexicanas que les correspondan emitir;
XXXIX.     Analizar y, en su caso, implementar la normatividad internacional de observancia obligatoria en el ámbito de su competencia; vigilar su cumplimiento, difusión y comunicación correspondiente a los organismos internacionales en materia marítima, así como proponer la actualización de la normatividad nacional en dicha materia, para su armonización con los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XL.          Recibir y canalizar ante las autoridades correspondientes, por sí o a través de las capitanías de puerto, las reclamaciones laborales de los tripulantes y los trabajadores de las embarcaciones y artefactos navales en términos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
XLI.         Coordinar la participación de los representantes de la Secretaría ante los organismos nacionales e internacionales en materia marítima, con la finalidad de consolidar el posicionamiento oficial del ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional;
XLII.        Participar en organismos internacionales en materia marítima e intervenir en las negociaciones de acuerdos interinstitucionales y tratados internacionales que celebre el Estado mexicano con otros países dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
XLIII.       Administrar una ventanilla única de gestión de trámites para la recepción, control y entrega de las resoluciones de los trámites que deriven de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Puertos y sus reglamentos, y
XLIV.       Proponer la expedición de normas técnicas en las materias de su competencia, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 24.- ...
I. a V. ...
VI.           Emitir opinión, en el ámbito de competencia de la Secretaría, sobre solicitudes efectuadas por instituciones u organismos nacionales e internacionales en materia de tecnologías relacionadas con el desarrollo marítimo nacional, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII.          Representar a la Secretaría por acuerdo de la persona titular de la Secretaría, en comités, congresos, conferencias y demás eventos, nacionales o internacionales, en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación que sean de interés para la Secretaría, y
VIII.         Supervisar los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación a cargo de la Secretaría.
Artículo 24 Bis.- La Unidad Naval de Protección Civil tiene las atribuciones siguientes:
I.             Coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con base en las disposiciones jurídicas aplicables, la definición de los rubros y claves para el ejercicio de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la atención de emergencias y daños ocasionados a las instalaciones de la Armada por fenómenos naturales perturbadores;
II.            Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Coordinación Nacional de Protección Civil, las solicitudes de recursos por concepto de apoyos parciales inmediatos, así como para la atención de daños ocasionados a las instalaciones de la Armada por fenómenos naturales perturbadores;
III.           Coordinar con las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría y con la participación de las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de sus atribuciones, la adquisición, control y distribución de los insumos y apoyos que la Secretaría proporcionará en las actividades de protección civil para la atención de emergencias ocasionadas por fenómenos naturales, conforme a los lineamientos emitidos en dicha materia;
IV.           Elaborar, actualizar, operar y vigilar el programa interno de protección civil de la Secretaría;
V.           Coordinar los apoyos que proporcionarán las brigadas de apoyo móvil de la Secretaría en casos de emergencia y zonas de desastre ocasionados por fenómenos naturales perturbadores;
VI.           Administrar y controlar el equipamiento de apoyo de la Secretaría para atender emergencias ocasionadas por fenómenos naturales perturbadores;
VII.          Dar seguimiento a las acciones que la Secretaría implemente en materia de protección civil, y
VIII.         Coordinar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y la autoridad educativa naval, la capacitación y adiestramiento en temas de protección civil que deban considerarse en los planes y programas de estudio que impartan los establecimientos educativos de la Secretaría.
Artículo 24 Ter.- La Unidad de la Gubernatura del Archipiélago Islas Marías tiene las atribuciones siguientes:
I.             Coordinar la atención de estrategias, programas o acciones para el desarrollo sostenible; recreación de la cultura nacional e indígena; protección ambiental; turismo de bajo impacto ambiental, y desarrollo educativo del territorio que conforma el archipiélago Islas Marías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Coordinar con las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría y demás autoridades federales y locales competentes, sin perjuicio de sus atribuciones, en la administración y control de los insumos y apoyos que se reciban para la atención de las estrategias, programas o acciones a que se refiere la fracción anterior, y
III.           Dar seguimiento a las estrategias, programas o acciones que realice la Comisión Presidencial encargada de la Coordinación Interinstitucional del Archipiélago Islas Marías.
Artículo 24 Quater.- La Coordinación General de Puertos y Marina Mercante tiene las atribuciones siguientes:
I.             Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría los estudios, proyectos y acuerdos internos respecto de los asuntos de su competencia;
II.            Vigilar que las atribuciones de las Unidades Administrativas que tenga adscritas se realicen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo y la desconcentración administrativa de las Unidades Administrativas que tenga adscritas, así como para la delegación de facultades en personas servidoras públicas subalternas;
IV.           Apoyar la capacitación técnica del personal de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
V.           Supervisar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de egresos de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
VI.           Otorgar los permisos y autorizaciones correspondientes al ámbito de sus atribuciones, así como declarar administrativamente su nulidad o revocación, sin perjuicio de que dichas atribuciones puedan ser delegadas;
VII.          Emitir disposiciones y acuerdos administrativos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
VIII.         Emitir dictamen a solicitud de las Unidades Administrativas que tenga adscritas, respecto de las licitaciones públicas que éstas lleven a cabo, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.           Emitir opinión sobre las concesiones, permisos y autorizaciones que otorgue la Secretaría cuando contengan aspectos que se relacionan con su competencia;
X.           Proponer la elaboración de normas oficiales mexicanas que se refieran a las materias de su competencia;
XI.           Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría las propuestas de organización de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
XII.          Resolver los recursos administrativos que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, le corresponda;
XIII.         Coordinar la elaboración de la opinión que se emita sobre los proyectos y programas de desarrollo portuario o marítimo;
XIV.         Coordinar las acciones que se requieran con autoridades de los tres órdenes de gobierno en el desarrollo del sector marítimo portuario, y
XV.         Las que le correspondan a las Unidades Administrativas que tenga adscritas.
Artículo 27.- ...
I. a VI. ...
VII. Derogada.
VIII. Derogada.
IX. Derogada.
X. Derogada.
XI. Derogada.
XII. a XXVII. ...
Artículo 27 Bis.- La Dirección General de Obras y Dragado tiene las atribuciones siguientes:
I.             Participar en la planeación diseño, coordinación y ejecución de las obras de infraestructura marítimas y de dragado que requieran la Secretaría o cualquier otra autoridad de los tres órdenes de gobierno o particulares, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Coordinar con la Oficialía Mayor la planeación, diseño, programación y presupuestación anual para la contratación de obra de infraestructura pública que requiera la Secretaría conforme al presupuesto de inversión autorizado a ésta y las prioridades determinadas por la Subsecretaría de Marina;
 
III.           Acordar las necesidades de obra pública para las instalaciones de la Armada en el corto, mediano y largo plazo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.           Dirigir la ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, hasta la entrega del bien al usuario final;
V.           Asesorar a la Subsecretaría de Marina, técnica y operativamente, sobre los proyectos de obra pública y de todo tipo de infraestructura a realizarse en vías generales de comunicación por agua y sus partes integrantes;
VI.           Supervisar, en coordinación con la Oficialía Mayor, la planeación y contratación de la construcción, remodelación, reparación y mantenimiento de obras que requiera la Secretaría;
VII.          Emitir los proyectos de obra de infraestructura a ejecutarse por las unidades y brigadas de construcción adscritas a los mandos navales;
VIII.         Emitir los proyectos de obra de dragado a ejecutarse por las residencias y unidades de superficie de dragado adscritas a los mandos navales;
IX.           Ordenar la implementación de los programas y planes para ejecutar las obras de dragado en canales de acceso y frentes de agua de mandos navales de la Secretaría y de obras de dragado en puertos, ríos, lagunas y esteros que sean ordenadas por el Alto Mando;
X.           Participar en los procedimientos de contratación de dragado y validar los aspectos técnicos de los contratos y convenios que deriven de dichos procedimientos;
XI.           Proponer la actualización de las cuotas por los diferentes servicios que presta la Secretaría relacionados con el dragado;
XII.          Coordinar técnica y operativamente las actividades de las unidades de dragado de la Secretaría;
XIII.         Acordar el programa de adquisiciones de maquinaria, refacciones, herramientas y equipos necesarios para el funcionamiento de las unidades de dragado de la Secretaría;
XIV.         Emitir opinión técnica sobre los estudios de impacto de los proyectos de construcción de todo tipo de vías generales de comunicación por agua y sus partes integrantes;
XV.         Participar y asesorar a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría para el logro de sus metas y objetivos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Marina;
XVI.         Participar en el desarrollo de la infraestructura, administración y seguridad portuaria nacional;
XVII.        Establecer acuerdos para impulsar la infraestructura marítima, portuaria y dragados que permitan desarrollar el sector de la marina mercante, turístico y pesquero nacional;
XVIII.       Construir y supervisar obras marítimas y de dragado en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así lo requiera el interés público;
XIX.         Autorizar obras marítimas y de dragado, de acuerdo con las especificaciones de construcción en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XX.         Verificar que la construcción de obras marítimas y de dragado que integran los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias se lleven a cabo, conforme a las condiciones y normas técnicas aplicables, así como autorizar el inicio de dichas obras, y
XXI.         Verificar el cumplimiento de las obligaciones que señalen las autorizaciones y demás disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia.
Artículo 33.- ...
I. a IV. ...
V. Derogada.
VI. ...
VII.          Fijar las especificaciones de construcción en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como proponer la expedición de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento;
VIII. Derogada.
IX. a XVI. ...
XVII.        Verificar el cumplimiento de las obligaciones que señalen las concesiones, permisos, programas maestros de desarrollo portuario y demás disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia;
XVIII. a XXI. ...
XXII.        Participar por sí o por conducto de las capitanías de puerto en los consejos de administración de las administraciones portuarias integrales de carácter estatal o municipal;
XXIII.       Acreditar, designar y comisionar en todo el territorio nacional y en las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, a personas servidoras públicas de la Secretaría para que realicen verificaciones en términos de la Ley de Puertos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como para intervenir en los asuntos que les ordene y comisione esta Dirección General, y
XXIV.       Participar en el desarrollo sustentable de las actividades portuarias, así como colaborar, en el ámbito de su competencia, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la aplicación de las disposiciones de carácter ambiental al sector portuario, sin perjuicio de las atribuciones de éstas.
Artículo 35.- ...
I. Derogada.
II. a IV. ...
V. Derogada.
VI. Derogada.
VII. Derogada.
VIII.         Establecer las medidas necesarias para mejorar la calidad y eficiencia de los servicios que presta esta Dirección General;
IX.           Planear, formular e implementar las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y de la marina mercante, de conformidad con lo previsto en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Establecer las bases de regulación de tarifas en la prestación de los servicios marítimos en el territorio nacional, incluidos los de navegación costera y de aguas interiores, cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica no existan condiciones de competencia efectiva;
XI.           Integrar la información estadística del transporte marítimo mercante, y
XII.          Opinar en las negociaciones respecto de tratados internacionales en materia de educación náutica, así como ser la ejecutora de éstos, en el ámbito de su competencia.
Artículo 37.- ...
I. a XVII. ...
XVIII.       Fomentar la integración de negocios entre las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría para reducir costos y agregar valor a la promoción conjunta de negocios con los clientes de los puertos;
XIX.         Participar en organismos internacionales e intervenir en las negociaciones de convenios y
tratados que celebre el Estado mexicano con otros países en materia de fomento y desarrollo portuario en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, y
XX.         Participar o intervenir en los procedimientos de contrataciones públicas en las materias de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del presente decreto, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas que resulten competentes conforme a lo previsto en este ordenamiento.
TERCERO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Marina en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se requerirá de ampliaciones presupuestales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 22 de noviembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.