RESOLUCIÓN mediante la cual se autoriza la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V., agrupada al sector coordinado por la Secretaría de Marina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretario.- 100.-113.

ALMIRANTE JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN
SECRETARIO DE MARINA
PRESENTE.
Hago referencia a la instrucción del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que la Secretaría de Marina se consolide como una autoridad en materia de administración y conducción de puertos, así como al oficio número A. 2548 de fecha 03 de noviembre de 2022, suscrito por Usted, mediante el cual solicitó realizar las gestiones tendientes para la autorización de la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco", S.A. de C.V.
Al respecto, con fundamento en lo establecido por los artículos 31, fracción XXXII, y 46, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o., 28, 30 y 31 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8 B y 8 C del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, contempla doce principios rectores, tres Ejes Generales y la Visión hacia el 2024, cuyos contenidos tienen como prioridad el desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el Estado Mexicano, así como los logros que se tendrán en 2024; buscando de esta forma, el bienestar general de la población, a través de la construcción de un modelo viable de desarrollo económico, de ordenamiento político y de convivencia entre los sectores sociales, que garantice un progreso con justicia y un crecimiento con bienestar, para demostrar que sin autoritarismo es posible imprimir un rumbo nacional; que la modernidad puede ser forjada desde abajo, sin excluir a nadie, y que el desarrollo no tiene por qué ser contrario a esa justicia social.
Que la finalidad de la política económica, como principio rector del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, no es producir cifras y estadísticas armoniosas, sino generar bienestar para la población, retomando el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción, disciplina fiscal, cese del endeudamiento, creación de empleos, fortalecimiento del mercado interno e impulso al "agro", a la investigación, la ciencia y la educación.
Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, difundida en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019, establece como uno de sus objetivos, garantizar a la población de empleos, educación, salud y bienestar, por medio de la creación de fuentes de trabajo; la inversión tanto en infraestructura, así como en programas de desarrollo y bienestar sectoriales, regionales y coyunturales, a través de los cuales, el Gobierno Federal tiene como prioridad fortalecer el sector social de la economía, la industria, el comercio y sus servicios.
Que el 07 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", a través del cual se establece que la Secretaría de Marina tendrá atribuciones como autoridad en materia de puertos, a fin de conducir las políticas para el desarrollo del sistema portuario nacional, otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones a que se refiere la ley de la materia, así como verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación, renovación o revocación.
Que el 07 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Declaratoria por la que se establece la reversión a favor del Gobierno Federal de las obras, terminales, marinas e instalaciones que integran el Recinto Portuario de Acapulco, Guerrero", mediante la cual se prevé que a partir de la terminación de la vigencia del Título de Concesión original de fecha 30 de junio de 1994 y sus dos modificaciones, la totalidad de los bienes, derechos, equipos e instalaciones destinados directamente a los fines de la Concesión, serán administrados directamente por el Estado, a través de la Secretaría de Marina, sin costo alguno y libres de todo gravamen, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Puertos.
Que con base en lo anterior, surge la necesidad de constituir la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco", S.A. de C.V., cuyo objetivo es administrar el sistema portuario integral de Acapulco, Guerrero, a través del ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el Gobierno Federal le otorgue a dicha Entidad para tal efecto; lo cual, a su vez, permitirá contribuir al crecimiento y estabilidad económica de la región con la generación de empleos, el impulso al turismo y comercio exterior, así como con la atención a las demás demandas económicas y sociales que han surgido al respecto.
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su Primera Sesión Extraordinaria 2022, celebrada el 26 de julio de 2022, emitió el Acuerdo 22-E-I-1, mediante el cual dictaminó favorablemente la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco", S.A. de C.V., agrupada al sector coordinado por la Secretaría de Marina.
Que la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía, autorizó el uso de la denominación social "Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco", a través del documento con número de folio A202207221656299059.
Que la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" de la Subsecretaría de Egresos de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 315-A.-3052 de fecha 11 de agosto de 2022, autorizó a la Secretaría de Marina, la suficiencia presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2022, en términos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco", S.A. de C.V., agrupada en el sector coordinado por la referida dependencia, por la cantidad de $499,900.00 (Cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.).
Que mediante Acuerdo 077/2022, adoptado en la Sesión Ordinaria número 1,434, celebrada el 12 de septiembre de 2022, el Consejo Directivo del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, aprobó la inversión en la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco", S.A. de C.V., por la cantidad de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) y, con ello, será tenedor del 0.02% de las acciones representativas del Capital Social.
Que a través del oficio número 312.A.-3561 de fecha 06 de octubre de 2022, la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Subsecretaría de Egresos, en términos de lo previsto en el artículo 8 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informó a la Unidad de Banca de Desarrollo de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, ambas unidades administrativas de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización para efectos de la disponibilidad presupuestaria al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por la cantidad de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.), a fin de que dicha Institución de Crédito pueda participar como accionista minoritario de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco", S.A. de C.V.
En virtud de lo expuesto, por acuerdo con el Titular del Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Se autoriza la constitución de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, cuya organización y funcionamiento será el de una Sociedad Anónima de Capital Variable, en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables, misma que estará agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de Marina.
SEGUNDO.- La denominación social de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria será "Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco", S.A. de C.V.
 
TERCERO.- La Empresa de Participación Estatal Mayoritaria podrá llevar a cabo todas las acciones necesarias para la administración portuaria integral del puerto de Acapulco, Guerrero, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el Gobierno Federal le otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios, así como la administración y explotación comercial, por cuenta propia o de terceros, de los bienes que integran su zona de desarrollo, de conformidad con sus Estatutos Sociales y demás disposiciones aplicables.
CUARTO.- El domicilio social de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria se ubicará en Acapulco, Guerrero.
QUINTO.- El capital social de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria será variable. La parte variable del capital social será ilimitada, y la parte mínima, sin derecho a retiro, será de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), y estará representada por acciones ordinarias y nominativas, con valor nominal de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) cada una.
Con base en lo anterior, el monto inicial de la participación estatal será de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), correspondiendo $499,900.00 (Cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), de origen presupuestal a la Secretaría de Marina, y $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.), al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como accionista minoritario.
Las acciones representativas del capital social estarán divididas en 2 (dos) series de la manera siguiente:
a)    La serie "A", que estará integrada siempre por el 51% (cincuenta y uno por ciento) de las acciones en circulación, las cuales sólo podrán ser suscritas o adquiridas por el Gobierno Federal, por organismos descentralizados y por entidades paraestatales, y
b)    La serie "B", que representarán el 49% (cuarenta y nueve por ciento) de las que se hallen en circulación, y podrán ser libremente suscritas o adquiridas por el Gobierno Federal, por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, o por cualesquier persona física o moral, con cláusula de exclusión de extranjeros.
Ahora bien, tanto la serie "A" como la serie "B" se dividirán en 2 (dos) subseries, de la forma siguiente:
a)    Las subseries "A-1" y "B-1", que comprenderán las acciones representativas de capital fijo, y
b)    Las subseries "A-2" y "B-2", que estarán integradas por las acciones que representen la porción variable del capital.
SEXTO.- En cuanto a su duración, constitución, administración, liquidación y disolución, la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus Estatutos Sociales, así como a las demás disposiciones aplicables.
SÉPTIMO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente resolución, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de Marina, con movimientos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate ni subsecuentes.
OCTAVO.- La Secretaría de Marina, en su carácter de coordinadora de Sector, deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público copia certificada del testimonio notarial en el que conste la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco", S.A. de C.V.
NOVENO.- La Secretaría de la Función Pública conforme a sus atribuciones, vigilará el debido cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.