RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Proyecto Nacional, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la Resolución identificada con la clave INE/CG107/2021, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG631/2022.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA PROYECTO NACIONAL, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG107/2021, EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
GLOSARIO
APN
Agrupación Política Nacional
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Asamblea Nacional
Extraordinaria
Asamblea Nacional Extraordinaria de la Agrupación Política Nacional denominada Proyecto Nacional
CEN
Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada Proyecto Nacional
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto en materia de VPMRG
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Documentos Básicos
Se conforma por Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatutos vigentes
Estatutos vigentes de la Agrupación Política Nacional denominada Proyecto Nacional aprobados mediante Resolución INE/CG107/2021
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin.
LGAMVLV
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LGBTTTIQ+
Personas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales, transgénero, travestistas, intersexuales, queer y más.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Lineamientos/LVPMRG
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
PPN
Partido Político Nacional
PEF
Proceso Electoral Federal 2020-2021
Proyecto Nacional
Agrupación Política Nacional denominada Proyecto Nacional
Reglamento de Registro
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
 
ANTECEDENTES
I.           Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
II.          Registro como APN. El veintiuno de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General se otorgó el registro como APN a Proyecto Nacional, toda vez que cumplió con los requisitos y el procedimiento establecidos en la LGPP, así como en el Instructivo. Resolución identificada con la clave INE/CG212/2020, publicada en el DOF el once de septiembre de dos mil veinte.
III.          Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del CG, se aprobaron los Lineamientos a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
IV.         Primera modificación a los Documentos Básicos. El quince de febrero de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria del Consejo General se emitió la Resolución INE/CG107/2021, mediante la cual se aprobó la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de Proyecto Nacional, en cumplimiento a la Resolución INE/CG212/2020, misma que fue publicada en el DOF el cinco de marzo del mismo año.
             En el punto SEGUNDO de la citada Resolución, el Consejo General le requirió a Proyecto Nacional para que, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la conclusión del PEF, realizara las modificaciones conducentes a sus Documentos Básicos, a efecto de cumplir en su totalidad con el Decreto en materia de VPMRG.
V.          Conclusión del PEF 2020-2021. En sesión extraordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General de este Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y modificó la asignación de las diputaciones federales que les correspondían a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional y Verde Ecologista de México, aprobada mediante acuerdo INE/CG1443/2021. Con dicho acto se dio por culminado el PEF 2020-2021.
VI.         Asamblea Nacional Extraordinaria. El once de diciembre de dos mil veintiuno, se celebró la Asamblea Nacional Extraordinaria de Proyecto Nacional, en la cual se aprobaron, entre otros asuntos, las modificaciones a sus Documentos Básicos, materia de la presente Resolución.
VII.        Notificación al INE. El diez de enero de dos mil veintidós, se recibió en la Oficialía de Partes de la DEPPP un escrito signado por la Presidenta del CEN de Proyecto Nacional, mediante el cual comunicó la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria, al tiempo que remitió la documentación soporte correspondiente.
VIII.        Requerimiento a Proyecto Nacional. El veinticuatro de enero de dos mil veintidós, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/00330/2022, signado por la Encargada del Despacho de la DEPPP, se requirió a Proyecto Nacional a fin de que, en un plazo de cinco días hábiles, remitiera la lista de asistencia a la Asamblea Nacional Extraordinaria, a fin de continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
IX.         Desahogo del requerimiento formulado. El treinta y uno de enero de dos mil veintidós, la Presidenta del CEN de Proyecto Nacional presentó un escrito en la Oficialía de Partes de la DEPPP, por el cual remitió la lista de asistencia de la Asamblea Nacional Extraordinaria.
X.          Remisión de los Documentos Básicos modificados de Proyecto Nacional a la UTIGyND. El diez de febrero de dos mil veintidós, una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento del procedimiento estatutario relativo a la modificación de los Documentos Básicos de Proyecto Nacional, la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00553/2022, solicitó la colaboración de la UTIGyND para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos, dentro del proyecto de las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN.
XI.         Primer Dictamen de la UTIGyND. El doce de abril de dos mil veintidós, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/194/2022, remitió el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos modificados de Proyecto Nacional con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento parcial de los Lineamientos.
XII.        Requerimiento a Proyecto Nacional. El veintidós de abril de dos mil veintidós, la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01479/2022, requirió a Proyecto Nacional, a través de la Presidenta del CEN, para que, en un plazo de cinco días hábiles, atendiera las observaciones realizadas por la UTIGyND al proyecto de modificaciones de los Documentos Básicos de la APN.
XIII.        Primera prórroga para el desahogo del requerimiento de Proyecto Nacional. El veintinueve de abril de dos mil veintidós, mediante correo electrónico, la Presidenta del CEN de Proyecto Nacional remitió escrito a través del cual solicitó una prórroga para poder atender el requerimiento contenido en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01479/2022.
XIV.       Otorgamiento de la primera prórroga. El cuatro de mayo de dos mil veintidós, la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01604/2022, en atención a lo solicitado en el escrito señalado en el antecedente inmediato anterior, otorgó a Proyecto Nacional una prórroga de diez días hábiles.
XV.        Segunda prórroga para el desahogo del requerimiento de Proyecto Nacional. El diecinueve de mayo de dos mil veintidós, mediante correo electrónico, la Presidenta del CEN de Proyecto Nacional remitió el escrito a través del cual solicitó una segunda prórroga para poder atender el requerimiento contenido en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01479/2022.
XVI.       Otorgamiento de la segunda prórroga. El veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01830/2022, en atención a lo solicitado en el escrito señalado en el antecedente anterior, otorgó a Proyecto Nacional una segunda prórroga de diez días hábiles.
XVII.      Tercera prórroga para el desahogo del requerimiento de Proyecto Nacional. El siete de junio de dos mil veintidós, mediante correo electrónico, la Presidenta del CEN de Proyecto Nacional remitió el escrito a través del cual solicitó una tercera prórroga para poder atender el requerimiento contenido en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01479/2022.
XVIII.      Otorgamiento de la tercera prórroga. El nueve de junio de dos mil veintidós, la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02063/2022, en atención a lo solicitado en el escrito señalado en el antecedente inmediato anterior, otorgó a Proyecto Nacional una tercera y última prórroga de diez días hábiles.
XIX.       Desahogo del requerimiento formulado. EI veintitrés de junio de dos mil veintidós, mediante dos correos electrónicos, la Presidenta del CEN de Proyecto Nacional, remitió el escrito a través del cual desahogó el requerimiento formulado mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01479/2022, así como presentó el Acta de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el veintiuno de junio del año en curso a fin de atender las observaciones realizadas por la UTIGyND; la lista de asistencia correspondiente; y los textos integrales del proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios y el Programa de Acción en medio magnético.
XX.        Primer alcance al desahogo del requerimiento formulado. El nueve de julio de dos mil veintidós, la Presidenta del CEN de Proyecto Nacional presentó un escrito en la Oficialía de Partes de la DEPPP, por el cual, en alcance al escrito referido en el antecedente inmediato, remitió los textos integrales del proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios y el Programa de Acción en medio impreso, así como el texto integral del proyecto de modificaciones de los Estatutos, en medio impreso y magnético. Lo anterior, a fin de atender las observaciones realizadas por la UTIGyND.
XXI.       Remisión de los Documentos Básicos modificados de Proyecto Nacional a la UTIGyND. El doce de julio de dos mil veintidós, una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento del procedimiento estatutario relativo a la modificación de los Documentos Básicos, la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02396/2022, remitió los textos integrales a la UTIGyND y solicitó su colaboración para que se pronunciara sobre el cumplimiento de sus observaciones realizadas previamente a fin de cumplir con los Lineamientos.
XXII.      Segundo Dictamen de la UTIGyND. El veinte de julio de dos mil veintidós, la UTIGyND mediante el oficio INE/UTIGyND/322/2022, remitió el segundo dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos modificados de Proyecto Nacional con las observaciones que consideró pertinentes, determinando un cumplimiento parcial de los Lineamientos, toda vez que se omitió cumplir con un requisito en el proyecto de Estatutos; sin embargo, en cuanto hace al proyecto de modificaciones de la Declaración de Principios y el Programa de Acción cumplieron en su totalidad con los Lineamientos.
XXIII.      Segundo alcance al desahogo del requerimiento formulado. El veintiuno de julio de dos mil veintidós, la Presidenta del CEN de Proyecto Nacional presentó un escrito en la Oficialía de Partes de la DEPPP, por el cual en alcance a su ocurso presentado el nueve de julio de dicha anualidad, remitió el texto integral definitivo del proyecto de modificaciones de los Estatutos, a fin de atender las observaciones realizadas por la UTIGyND, en medio impreso y magnético.
XXIV.     Suspensión de labores institucionales. En términos de lo previsto en la circular INE/DEA/0017/2022 y en el "Aviso relativo al día de asueto en conmemoración del día del empleado y el primer periodo vacacional a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2022", publicado en el DOF el dieciocho de marzo de dos mil veintidós, esta autoridad nacional electoral determinó la suspensión de las labores institucionales relacionadas con cualquier procedimiento, salvo aquellas vinculadas con algún proceso electoral, el veintidós de julio y el periodo correspondiente del veinticinco de julio al cinco de agosto, todos del año en curso, debido al día de asueto en conmemoración del día del personal de este instituto y el primer periodo vacacional institucional.
XXV.      Remisión de los Estatutos modificados de Proyecto Nacional a la UTIGyND. El once de agosto de dos mil veintidós, la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02673/2022,
remitió el texto integral definitivo del proyecto de Estatutos modificados de Proyecto Nacional a la UTIGyND y solicitó su colaboración para que se pronunciara sobre el cumplimiento de sus observaciones realizadas previamente a fin de cumplir con los Lineamientos.
XXVI.     Tercer Dictamen de la UTIGyND. El diecisiete de agosto de dos mil veintidós, la UTIGyND, a través del ocurso INE/UTIGyND/345/2022, remitió el dictamen correspondiente al proyecto de Estatutos modificados de Proyecto Nacional, por el cual determinó que la APN cumplió en su totalidad con las observaciones formuladas en su oportunidad por dicha Unidad Técnica.
XXVII.     Integración del expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por la APN tendente a acreditar la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria de Proyecto Nacional celebrada el once de diciembre de dos mil veintiuno.
XXVIII.    Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el quince de septiembre de dos mil veintidós, la CPPP del CG del INE conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de Proyecto Nacional.
CONSIDERACIONES
I. Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno
Instrumentos convencionales
1.     La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
El artículo 2, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por normas legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1 y 23, apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional.
El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional.
Constitucionales
2.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
Los artículos 1º, último párrafo y 4º, primer párrafo de la CPEUM, establecen que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3.     El artículo 35, párrafo 1, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
En lo conducente el artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que las APN cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita este Consejo General, para que las mismas prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
Por su parte, en el artículo 442, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, se determina que las APN son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, dentro de las cuales se encuentra ejercer VPMRG.
LGPP
4.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 20, numeral 1 de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan en el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
       Por su parte, el artículo 22, numeral 1, inciso b) de la citada Ley, establece que para obtener el registro como APN, éstas deben contar con Documentos Básicos.
LGAMVLV
5.     El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
       Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan
a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
       El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
6.     Los artículos 4 al 18 prevén el procedimiento que debe seguir este CG, a través de la DEPPP, para determinar, en su caso, si las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN se apegan a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y los Lineamientos
7.     El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes electorales, de las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, que estableció como facultad del Consejo General:
"Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos."
(Énfasis añadido)
En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto no solo vincula a los partidos políticos para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino también a las APN, pues en términos del artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas también son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre ellas, las relativas a cometer VPMRG.
Ahora bien, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos para que los PPN y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género. De la lectura de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a) responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG; y b) derivan del Decreto en materia de VPMRG.
Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los partidos políticos, también es cierto que resultan aplicables a las APN por las siguientes razones:
·  Si bien la Sala Superior ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), lo cierto es que:
i) Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que, el TEPJF ha establecido que la creación de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y
ii) A través de ellos la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para tomar parte en los asuntos políticos de nuestro país.
·  La finalidad del Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y, en consecuencia, de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.
·  De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, se advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las agrupaciones políticas se apeguen no solo a la Ley, sino también a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
·  En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), los partidos políticos y las agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG.
Resolución INE/CG107/2021
8.     En sesión extraordinaria del quince de febrero de dos mil veintiuno, este Consejo General aprobó la Resolución INE/CG107/2021, mediante la cual declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de Proyecto Nacional, publicada en el DOF el tres de marzo del mismo año, en cuyo punto resolutivo SEGUNDO ordenó a dicha APN, lo siguiente:
"SEGUNDO. En atención al principio de autoorganización, y visto el cumplimiento parcial de Proyecto Nacional a las reformas aprobadas mediante el Decreto publicado en la edición vespertina del DOF de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se le requiere para que realice, a más tardar 60 días hábiles posteriores a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2020-2021, las modificaciones a sus documentos básicos tomando las consideraciones vertidas en la presente Resolución, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP. Para cumplir con lo anterior, la APN deberá recibir la capacitación que para tal efecto brinde el Instituto, a través de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación."
(Énfasis añadido)
II. Competencia del Consejo General
9.     La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE y 22 de la LGPP.
Así, de manera análoga, conforme a lo previsto en el artículo 36, numeral 1 de la LGPP, este Consejo General atenderá el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, y se pronunciará respecto a la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos de éstas.
El artículo 8, numeral 2 del Reglamento, señala que la Secretaría Ejecutiva del INE remitirá a la DEPPP el escrito presentado por las APN, así como sus anexos, para que verifique el cumplimiento del procedimiento estatutario y analice la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
 
Por su parte, el artículo 13, en relación con el artículo 17 del mencionado Reglamento, determinan que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP, a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General. Para lo que contará con el plazo de treinta días naturales a que se refiere el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
Finalmente, el artículo 18 del citado Reglamento, establece que las modificaciones a los Documentos Básicos de las APN surtirán efectos hasta que el Consejo General declare su procedencia constitucional y legal.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
10.   De conformidad con los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, una vez aprobada cualquier modificación a los Documentos Básicos de las APN, éstas deberán comunicarlo al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por las mismas.
Sentado lo anterior, y tal como se ha referido con antelación, el once de diciembre de dos mil veintiuno, Proyecto Nacional celebró la Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual, entre otros asuntos, se aprobaron las modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, documentos normativos que rigen su vida interna.
En consecuencia, el término establecido en los artículos 4, numeral 1 y 8, numeral 1 del Reglamento, transcurrió del trece de diciembre de dos mil veintiuno al siete de enero del presente año(1), de manera que, en el caso concreto, Proyecto Nacional informó al INE sobre las modificaciones a sus Documentos Básicos el diez de enero del año que transcurre, por lo tanto, dicha APN no cumplió con la disposición legal señalada, como se muestra a continuación:
DICIEMBRE 2021
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
11*
12
(inhábil)
13
(día 1)
14
(día 2)
15
(día 3)
16
(día 4)
17
(día 5)
18
(inhábil)
19
(inhábil)
20
(inhábil)
21
(inhábil)
22
(inhábil)
23
(inhábil)
24
(inhábil)
25
(inhábil)
26
(inhábil)
27
(inhábil)
28
(inhábil)
29
(inhábil)
30
(inhábil)
31
(inhábil)
 
*Asamblea Nacional Extraordinaria.
 
ENERO 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
1
(inhábil)
2
(inhábil)
3
(día 6)
4
(día 7)
5
(día 8)
6
(día 9)
7
(día 10)
8
(inhábil)
9
(inhábil)
10
(día 11)
NOT*
 
 
 
 
 
 
*Notificación al INE de la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria.
       Por lo anterior, y tomando en consideración que fue hasta el diez de enero de dos mil veintidós que la APN informó de las modificaciones realizadas, se advierte que se hizo fuera del plazo de diez días hábiles previsto en los artículos 4 y 8 del Reglamento; por lo que resulta procedente dar vista al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para los efectos legales a que haya lugar.
IV. Plazo para emitir la Resolución que en derecho corresponde
11.   El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los Documentos Básicos de las APN.
       Por su parte, el artículo 17 del Reglamento señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General.
       Sentado lo anterior, dicho término se contabiliza a partir del diecisiete de agosto del presente año, para concluir el dieciséis de septiembre de este año, toda vez que el diecisiete de agosto de dicha anualidad, la UTIGyND, a través del ocurso INE/UTIGyND/345/2022, remitió el tercer dictamen correspondiente al proyecto de Estatutos modificados de Proyecto Nacional(2), por el cual determinó que la APN cumplió en su totalidad con las observaciones formuladas en su oportunidad por dicha Unidad Técnica. Por lo que, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
AGOSTO 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
17*
18
(día 1)
19
(día 2)
20
(día 3)
21
(día 4)
22
(día 5)
23
(día 6)
24
(día 7)
25
(día 8)
26
(día 9)
27
(día 10)
28
(día 11)
29
(día 12)
30
(día 13)
31
(día 14)
 
 
 
 
 
SEPTIEMBRE 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
1
(día 15)
2
(día 16)
3
(día 17)
4
(día 18)
5
(día 19)
6
(día 20)
7
(día 21)
8
(día 22)
9
(día 23)
10
(día 24)
11
(día 25)
12
(día 26)
13
(día 27)
14
(día 28)
15
(día 29)
16**
(día 30)
 
*Dictamen de la UTIGyND
**Fecha límite para emitir la resolución.
       Ahora bien, el plazo para que este Consejo General determine lo conducente sería el dieciséis de septiembre del presente año. Sin embargo, siendo aprobado por la CPPP el quince de septiembre del presente año, el proyecto es del conocimiento de las personas integrantes del Consejo General dentro del término de los treinta días para su discusión, y en su caso, aprobación en la siguiente sesión a celebrarse el mismo mes.
V.    Análisis, en su caso, de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos presentadas
12.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e) del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por Proyecto Nacional, a efecto de verificar el apego de la instalación y desarrollo de la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el once de diciembre de dos mil veintiuno, así como las determinaciones tomadas en la misma, conforme a la normativa estatutaria aplicable.
       En este sentido, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada ente político.
       Es preciso puntualizar que, conforme a lo previsto en los artículos 8, numeral 2 y 14 del Reglamento de Registro, el análisis sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos se realizará en dos apartados.
       En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos de Proyecto Nacional, y por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones cumplan con lo mandatado por los Lineamientos y lo ordenado por el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG107/2021, así como que cumplan con los principios democráticos acordes con su libertad de autoorganización.
A.    Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos
       Documentación presentada por Proyecto Nacional
13.   Para acreditar que las modificaciones a los Documentos Básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna de Proyecto Nacional, la referida APN presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en documentos originales, copias simples y otros:
a)   Documentos originales:
·  Escritos signados por la Presidenta del CEN de Proyecto Nacional, recibidos el diez y treinta y uno de enero de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes de la DEPPP, mediante los cuales remite la documentación relativa a la aprobación de las modificaciones de los Documentos Básicos por la Asamblea Nacional Extraordinaria. Anexando para tal efecto la documentación siguiente:
·  Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria de Proyecto Nacional, emitida el ocho de noviembre de dos mil veintiuno.
·  Acuses de recibo de la convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria de Proyecto Nacional.
·  Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el once de diciembre de dos mil veintiuno.
·  Fe de erratas a la convocatoria de la Asamblea Nacional Extraordinaria de Proyecto Nacional.
·  Lista de asistencia a la Asamblea Nacional Extraordinaria de Proyecto Nacional, celebrada el once de diciembre de dos mil veintiuno.
·  Escritos signados por la Presidenta del CEN de Proyecto Nacional, recibidos el veintitrés de junio por correo electrónicos, así como nueve y veintiuno de julio de dos mil veintidós recibos en la Oficialía de Partes de la DEPPP, mediante los cuales la APN remitió la documentación relativa a la aprobación de las modificaciones de los Documentos Básicos por la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria a fin de atender a las observaciones realizadas por la UTIGyND. Anexando para tal efecto la documentación siguiente:
·  Convocatoria a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria de Proyecto Nacional, emitida el dieciséis de junio de dos mil veintidós.
·  Acuses de recibo de la convocatoria a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria de Proyecto Nacional.
·  Lista de asistencia a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria de Proyecto Nacional, celebrada el veintiuno de junio de dos mil veintidós.
·  Acta de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el veintiuno de junio de dos mil veintidós.
b)   Otros:
·  Imágenes de la publicación de la convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria en los estrados de la APN.
·  Textos impresos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria, así como los cuadros comparativos correspondientes.
·  CD que contiene los archivos con extensión .doc de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria, así como los cuadros comparativos correspondientes.
·  Imágenes de la publicación de la convocatoria a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria en los estrados de la APN.
·  Textos impresos de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, aprobados en la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, así como los cuadros comparativos correspondientes.
·  CD que contiene los archivos con extensión .doc de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, aprobados en la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, así como los cuadros comparativos correspondientes.
Procedimiento Estatutario
14.   En términos del artículo 16 de los Estatutos vigentes de Proyecto Nacional, establece que la Asamblea Nacional es el órgano supremo de la APN y define a su integración. Por su parte, de conformidad con el artículo 28, fracción IV dispone que la Asamblea Nacional Extraordinaria tiene facultades para reformar los Documentos Básicos de la APN. Dichos preceptos estatutarios se citan al tenor literal siguiente:
"ARTÍCULO 16. ASAMBLEA NACIONAL. La Asamblea Nacional, es el órgano supremo de la Agrupación Política Nacional y su estructura se integra por los plenos de:
I. El Comité Ejecutivo Nacional.
II. Comités Directivos Estatales y en su caso Municipales.
III. Los Delegados y/o las Delegadas Estatales que determinen los Comités Directivos Estatales, mismos que durarán en su encargo tres años.
[...]
ARTÍCULO 28. Son atribuciones de la Asamblea Nacional Extraordinaria:
I. Atender todos los casos que por su urgencia no puedan esperar a la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria.
II. Ratificar los acuerdos de participación que se celebren con los partidos políticos nacionales o coaliciones en tiempos electorales.
III. Aquellas relacionadas con asuntos de importancia general para someterlas a su consideración y que se encuentren en la convocatoria, y las que por mayoría se acuerde discutir.
 
IV. Reformas a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional PROYECTO NACIONAL."
       De lo anterior, se desprende que la Asamblea Nacional como órgano supremo se integra por:
a)   El CEN, el cual se integra por una Presidencia y trece personas titulares de las secretarías, esto es, un total de catorce integrantes, en términos del artículo 30 de los Estatutos vigentes.
b)   Los Comités Directivos Estatales y, en su caso, Municipales. Cada Comité Directivo Estatal y/o Municipal se conforma por una Presidencia y trece personas titulares de las secretarías, en términos del artículo 74 de los Estatutos vigentes.
c)   Las personas delegadas estatales que determinen los Comités Directivos Estatales, quienes en términos del artículo 17, fracción III de los Estatutos vigentes, serán electas en cada entidad federativa para acudir a las Asambleas Nacionales y la duración de su cargo será por tres años.
       Ahora bien, de lo previsto en los artículos 17, 22, 24 al 26, 31, fracción IV, 32, fracción II y 33 fracción II de los Estatutos vigentes de Proyecto Nacional, se desprende lo siguiente:
I.    La Asamblea Nacional Extraordinaria será convocada por la Presidencia del CEN y la Secretaría General del CEN.
II.   La convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria deberá contener lugar, hora, día, orden del día y quórum.
III.   La convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria deberá comunicarse cinco (5) días naturales antes de la celebración de la sesión correspondiente en los estrados de la APN o plataformas digitales de la APN.
IV.  La convocatoria para la Asamblea Nacional Extraordinaria será firmada por la Presidencia del CEN en conjunto con su Secretaría General.
V.   La Asamblea Nacional Extraordinaria quedará legalmente instalada con la presencia del 50% más uno del total de las personas integrantes, que se encuentren debidamente acreditadas.
VI.  Tendrán derecho a voz y voto las personas integrantes de la Asamblea Nacional. Las votaciones se realizarán por voto directo y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia del CEN tendrá voto de calidad.
       Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por Proyecto Nacional, se corrobora lo siguiente:
A)   Sesión de la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el once de diciembre de dos mil veintiuno
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos
15.   En términos del artículo 28, fracción IV de los Estatutos vigentes, la Asamblea Nacional Extraordinaria es el órgano supremo de la APN, facultada para reformar los Documentos Básicos de Proyecto Nacional.
       Ahora bien, del análisis de la documentación presentada por la Presidenta del CEN de Proyecto Nacional, en particular del Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el once de diciembre de dos mil veintiuno, se desprende lo siguiente:
"PRESIDENTA: Una vez concluida la lectura del PUNTO 4 A) para dar cumplimiento al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/12789/2021 de fecha Octubre 2021, someto a consideración de este Comité Ejecutivo Nacional la aprobación de reforma a los Documentos Básicos que se compone de: Declaración de principios, Programa de Acción y Estatutos. [...]
Habiendo sido presentado y discutido el contenido de este punto de la orden del día, queda aprobada la reforma a los Documentos Básicos que se integra de: Declaración de principios, Programa de Acción y Estatutos por unanimidad de votos.
[...]
PRESIDENTA: Una vez concluida la lectura del PUNTO 4 B) para dar cumplimiento, someto a consideración de este Comité Ejecutivo Nacional la corrección del Numeral de los Estatutos.
Habiendo sido presentado y discutido el contenido de este punto de el orden del día, en los Estatutos queda aprobada la corrección del Numeral por unanimidad de votos." (sic)
       Es preciso señalar que, por un error humano, en el acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria se menciona que la aprobación de ambos puntos se llevó a cabo por el CEN, sin embargo, de la documentación presentada por la APN, así como de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable se desprende que fue el máximo órgano de decisión de Proyecto Nacional quien aprobó las modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la APN, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 28, fracción IV de los Estatutos vigentes.
Convocatoria
16.   En términos del artículo 24 de los Estatutos vigentes de Proyecto Nacional, la Asamblea Nacional Extraordinaria será convocada por las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del CEN. Por su parte, en términos de los artículos 32, fracción II y 33 fracción II de los Estatutos vigentes de la APN disponen que la convocatoria para la Asamblea Nacional Extraordinaria será firmada por la Presidencia del CEN en conjunto con su Secretaría General.
       Del análisis de la documentación presentada por la Presidenta del CEN, se advierte que se cumplen con dichos requisitos estatutarios, toda vez que el ocho de noviembre de dos mil veintiuno, las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General emitieron y firmaron la Convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria, a celebrarse el once de diciembre del mismo año.
Contenido de la convocatoria
17.   El artículo 25 de los Estatutos vigentes de Proyecto Nacional establece que las convocatorias a las Asambleas Nacionales Extraordinarias deberán contener el lugar, hora y día en que se llevarán a cabo sus sesiones, así como el orden del día y quórum correspondiente.
       Del análisis del contenido de la convocatoria para la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria de Proyecto Nacional, se cumple con la normativa estatutaria, ya que se desprende lo siguiente:
·  La Asamblea Nacional Extraordinaria se llevó a cabo en la sede nacional de la APN, el once de diciembre de dos mil veintiuno a las 12 horas.
·  En el punto 4, incisos A) y B) del orden del día se determinó:
"A.- EN BASE AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, PUBLICADO EL 13 DE ABRIL DEL 2020 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE REFORMAN LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL PROYECTO NACIONAL.
B.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y CORRECCIÓN DEL NUMERAL."
       Es preciso mencionar que, si bien la convocatoria no señala el quórum correspondiente para la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el once de diciembre del año próximo pasado, el artículo 26 de los Estatutos de la APN determina el quórum legal para dichas sesiones, el cual será del 50% más uno del total de las personas integrantes.
Publicación de la convocatoria
18.   El artículo 25 de los Estatutos vigentes prevé que la convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria deberá publicarse en los estrados de las sedes nacional, estatales y, en su caso, municipales de la APN o plataformas digitales de la agrupación, con cinco días naturales de antelación.
       De la documentación presentada por Proyecto Nacional se observa que la convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria se publicó en los estrados de la APN, el mismo día de su emisión, por tanto, se cumple con el requisito de temporalidad exigido por la normativa estatutaria, ya que dicha convocatoria se publicó con treinta y tres días naturales de anticipación a la celebración de la
Asamblea Nacional Extraordinaria. Aunado a lo anterior, la citada convocatoria se comunicó a sus integrantes personalmente.
Del quórum de la Asamblea Nacional Extraordinaria
19.   En términos del artículo 23 de los Estatutos vigentes, el quórum legal para instalar la Asamblea Nacional Extraordinaria será con la asistencia del 50% más uno del total de las personas integrantes.
       De la lista de asistencia remitida por la Presidenta del CEN, se desprende que se cumplió con el quórum legal, toda vez que asistieron 11(3) (once) personas de un total de 17 (diecisiete) que conforman actualmente la Asamblea Nacional, lo que representa el 64.70% (sesenta y cuatro punto setenta por ciento) de las personas acreditadas para asistir.
       Si bien, acorde con el artículo 16 de los Estatutos vigentes de Proyecto Nacional, se establece que la Asamblea Nacional se conforma por las personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos Estatales y, en su caso, municipales; así como por las personas delegadas que determinen los Comités Directivos Estatales; lo cierto es que, en el caso concreto, tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos de la APN que obra en los archivos de este Instituto, se advierte que:
·  Únicamente se encuentran inscritas 11 de las 14 personas que conforman el Comité Ejecutivo Nacional (que comprende la Presidencia y 10 personas titulares de las secretarías) y 6 delegadas y delegados (Ciudad de México, Chiapas, Estado de México, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas), lo que da un total de 17 personas que conforman actualmente la Asamblea Nacional.
De la votación y toma de decisiones
20.   Conforme a lo indicado en el artículo 22 de la norma estatutaria de Proyecto Nacional, las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional, entre las que se encuentran las reformas a los Documentos Básicos, deberán someterse al voto directo de sus personas integrantes y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia del CEN tendrá voto de calidad. En el caso concreto, se cumple con el requisito estatutario, toda vez que, del Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria, se desprende lo siguiente:
"PRESIDENTA: Una vez concluida la lectura del PUNTO 4 A) para dar cumplimiento al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/12789/2021 de fecha Octubre 2021, someto a consideración de este Comité Ejecutivo Nacional la aprobación de reforma a los Documentos Básicos que se compone de: Declaración de principios, Programa de Acción y Estatutos. [...]
Habiendo sido presentado y discutido el contenido de este punto de la orden del día, queda aprobada la reforma a los Documentos Básicos que se integra de: Declaración de principios, Programa de Acción y Estatutos por unanimidad de votos.
[...]
PRESIDENTA: Una vez concluida la lectura del PUNTO 4 B) para dar cumplimiento, someto a consideración de este Comité Ejecutivo Nacional la corrección del Numeral de los Estatutos.
Habiendo sido presentado y discutido el contenido de este punto de el orden del día, en los Estatutos queda aprobada la corrección del Numeral por unanimidad de votos." sic
B) Sesión de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria para atender las adecuaciones detectadas por la UTIGyND, celebrada el veintiuno de junio de dos mil veintidós
Convocatoria
21.   En términos del artículo 24 de los Estatutos vigentes de Proyecto Nacional, la Asamblea Nacional Extraordinaria será convocada por las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General del CEN. Por su parte, en términos de los artículos 32, fracción II y 33 fracción II de los Estatutos vigentes de la APN disponen que la convocatoria para la Asamblea Nacional Extraordinaria será firmada por la Presidencia del CEN en conjunto con su Secretaría General.
       Del análisis de la documentación presentada por la Presidenta del CEN, se advierte que se cumplen con dichos requisitos estatutarios, toda vez que el dieciséis de junio de dos mil veintidós, las personas titulares de la Presidencia del CEN y su Secretaría General emitieron y firmaron la Convocatoria a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, a celebrarse el veintiuno de junio del mismo año.
Contenido de la convocatoria
22.   El artículo 25 de los Estatutos vigentes de Proyecto Nacional establece que las convocatorias a las Asambleas Nacionales Extraordinarias deberán contener el lugar, hora y día en que se llevarán a cabo sus sesiones, así como el orden del día y quórum correspondiente.
       Del análisis del contenido de la convocatoria para la celebración de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria de Proyecto Nacional, se cumple con la normativa estatutaria, ya que se desprende lo siguiente:
·  La Primera Asamblea Nacional Extraordinaria se llevó a cabo en la sede nacional de la APN, el veintiuno de junio de dos mil veintidós a las 12:15 horas.
·  En el punto 4, incisos A) y B) del orden del día se determinó:
"5.-Presentación y Aprobación de las Adecuaciones a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional "Proyecto Nacional", para dar cumplimiento al oficio No. INE/DEPPP/DE/DPPF/01479/2022 (del análisis elaborado por la "Unidad Técnica de Igualdad de Genero y no discriminación del INE), girado por la Lic. Claudia Urbina Esparza.- Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.
6.- Reforma a los Documentos Básicos "Estatutos", Articulo 21 de las Facultades de la Asamblea Nacional Ordinaria, solicitando la aprobación para adherir la fracción IX.- La atribución de reformas a los Documentos Básicos de la AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, PROYECTO NACIONAL.
7.- Se Reforma el Quorum Legal para la Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria: Párrafo Primero del Articulo 23.- Del Quorum Legal de la Asamblea Nacional Ordinaria.
Párrafo Primero del Articulo 26.- Del Quorum Legal de la Asamblea Nacional Extraordinaria.
Solicitando que el Quorum de asistencia a dichas asambleas sean reformados.
8.- Aprobación de la creación de la Comisión de Análisis y Redacción.
Se adhiere al Capitulo XI, Art. 125, de funciones y facultades y Art. 126 de la integración.
9.- Aprobación de las Correcciones de Inconsistencia de Concordancia, Sintaxis y Ortografía en los Documentos Básicos." Sic
       Es preciso mencionar que, si bien la convocatoria no señala el quórum correspondiente para la celebración de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el veintiuno de junio del presenta año, el artículo 26 de los Estatutos de la APN determina el quórum legal para dichas sesiones, el cual será del 50% más uno del total de las personas integrantes.
Publicación de la convocatoria
23.   El artículo 25 de los Estatutos vigentes prevé que la convocatoria a la Asamblea Nacional Extraordinaria deberá publicarse en los estrados de las sedes nacional, estatales y, en su caso, municipales de la APN o en las plataformas digitales de la agrupación, con cinco días naturales de antelación.
       De la documentación presentada por Proyecto Nacional se observa que la convocatoria a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria se publicó en los estrados de la APN, el mismo día de su emisión, por tanto, se cumple con el requisito de temporalidad exigido por la normativa estatutaria, ya que dicha convocatoria se publicó con cinco días naturales de anticipación a la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria. Asimismo, la citada convocatoria se comunicó a sus integrantes personalmente.
 
Del quórum de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria
24.   En términos del artículo 23 de los Estatutos vigentes, el quórum legal para instalar la Asamblea Nacional Extraordinaria será con la asistencia del 50% más uno del total de las personas integrantes.
       De la lista de asistencia remitida por la Presidenta del CEN, se desprende que se cumplió con el quórum legal, toda vez que asistieron 11(4) (once) personas de un total de 17 (diecisiete) que conforman actualmente la Asamblea Nacional, lo que representa el 64.70% (sesenta y cuatro punto setenta por ciento) de las personas acreditadas para asistir.
       Si bien, acorde con el artículo 16 de los Estatutos vigentes de Proyecto Nacional, se establece que la Asamblea Nacional se conforma por las personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos Estatales y, en su caso, municipales; así como por las personas delegadas que determinen los Comités Directivos Estatales; lo cierto es que, en el caso concreto, tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos de la APN que obra en los archivos de este Instituto, se advierte que:
·  Únicamente se encuentran inscritas 11 de las 14 personas que conforman el Comité Ejecutivo Nacional (que comprende la Presidencia y 10 personas titulares de las secretarías) y 6 delegadas y delegados (Ciudad de México, Chiapas, Estado de México, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas), lo que da un total de 17 personas que conforman actualmente la Asamblea Nacional.
De la votación y toma de decisiones
25.   Conforme a lo indicado en el artículo 22 de la norma estatutaria de Proyecto Nacional, las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional, entre las que se encuentran las reformas a los Documentos Básicos, deberán someterse al voto directo de sus personas integrantes y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia del CEN tendrá voto de calidad. En el caso concreto, se cumple con el requisito estatutario, toda vez que, del Acta de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, se desprende lo siguiente:
"PRESIDENTA: Una vez concluida la lectura del punto 5 para dar cumplimiento al oficio No. INE/DEPPP/DE/DPPF/01479/2022, someto a consideración de este Comité Ejecutivo Nacional la aprobación de reforma a los Documentos Básicos que se compone de Antecedentes Históricos y Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
Habiendo sido presentado y discutido el contenido de este punto del orden del día, queda aprobada por unanimidad de votos, la reforma a los Documentos Básicos.
La Presidenta solicita a la Secretaria de Asamblea continúe con el desarrollo del SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIA DE ASAMBLEA: Con gusto Presidenta.
PUNTO 6.- Reforma a los Documentos Básicos "Estatutos" Articulo 21.- De las Facultades de la Asamblea Nacional Ordinaria, solicitando la aprobación al Comité Ejecutivo Nacional Adherir la FRACCION IX.- REFORMAS A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, PROYECTO NACIONAL.
ya que de acuerdo a la última reforma que sufrieron los mismos en el Acta de Asamblea de fecha 11 de Diciembre 2021, únicamente se especifica las reformas a los Documentos Básicos por asamblea extraordinaria en el artículo 28 Fracción IV.
Habiendo sido presentado y discutido el contenido de este punto del orden del día, queda aprobada por unanimidad de votos, adicionando la reforma al artículo 21 fracción IX de los Estatutos.
La Presidenta solicita a la Secretaria de Asamblea continue con el desarrollo del punto SEPTIMO del orden del día.
SECRETARIA DE ASAMBLEA: Con gusto Presidenta
PUNTO 7.- Modificación del Quorum Legal de la Asamblea Nacional Ordinaria (Artículo 23) y Extraordinaria (Artículo 26)
Articulo 23.- Del Quorum Legal de la Asamblea Nacional Ordinaria.
TEXTO VIGENTE:
DEL QUÓRUM LEGAL. La Asamblea Nacional Ordinaria, en primera convocatoria deberá ser del cincuenta por ciento más uno del total de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales y en su caso Municipales y Delegados y/o Delegadas electos para dicha Asamblea, y serán los que tendrán derecho a voz y voto.
TEXTO REFORMADO:
ARTÍCULO 23. DEL QUÓRUM LEGAL QUE TENDRÁ DERECHO A VOZ Y VOTO.- La Asamblea Nacional Ordinaria, en primera convocatoria deberá ser del cincuenta por ciento más uno:
Del total de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
Del total de los Presidentes o Presidentas de los Comités Directivos Estatales.
Del total de los Presidentes o Presidentas de los Comités Directivos Municipales, participarán una representación del diez por ciento.
Delegados y/o Delegadas electos para dicha Asamblea.
Articulo 26.- Del Quorum Legal de la Asamblea Nacional Extraordinaria.
TEXTO VIGENTE:
ARTÍCULO 26. DEL OUORUM LEGAL. El quórum legal en primera convocatoria para la celebración de la Asamblea Nacional Extraordinaria deberá ser del cincuenta por ciento más uno del total de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, Directivos Estatales y en su caso Municipales, y Delegados y/o Delegadas designados para dicha Asamblea, y serán los que tendrán derecho a voz y voto.
TEXTO REFORMADO:
ARTÍCULO 26. DEL QUÓRUM LEGAL QUE TENDRÁ DERECHO A VOZ Y VOTO.- La Asamblea Nacional Extraordinaria, en primera convocatoria deberá ser del cincuenta por ciento más uno:
Del total de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
Del total de los Presidentes o Presidentas de los Comités Directivos Estatales.
Del total de los Presidentes o Presidentas de los Comités Directivos Municipales, participarán una representación del diez por ciento.
Delegados y/o Delegadas electos para dicha Asamblea.
Habiendo sido presentado y discutido el contenido de este punto del orden del día, queda aprobada por unanimidad de votos, Modificación del Quorum Legal de la Asamblea Nacional Ordinaria (Artículo 23) y Extraordinaria (Artículo 26).
La Presidenta solicita a la Secretaria de Asamblea continue con el desarrollo del punto OCTAVO del orden del día.
SECRETARIA DE ASAMBLEA: Con gusto Presidenta.
PUNTO 8.- Aprobación de la creación de la Comisión de Análisis y Redacción.
Se adhiere al Capitulo Décimo Primero, Art. 125, de funciones y facultades y Art. 126 de la integración.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO COMISION DE ANÁLISIS Y REDACCIÓN.
ART. 125 DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
A).- Solventar las observaciones de la Autoridad Electoral.
B).- Corrección de Inconsistencias de Concordancia, Sintaxis y/o Ortografía.
ART. 126 DE LA INTEGRACIÓN
 
A).- Presidente o Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional.
B).- Secretario o Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional.
C).- Secretario o Secretaria de Organización del Comité Ejecutivo Nacional.
D).- Secretario o Secretaria Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional.
E).- Secretario o Secretaria de Acción y Gestión Social.
La creación de la Comisión de Análisis y Redacción es con la finalidad dar cumplimiento y seguimiento con estricto apego a las observaciones que en su momento notifiquen a la Agrupación Política Nacional "PROYECTO NACIONAL", con la finalidad de evitar sanciones administrativas o económicas que puedan perjudicar los intereses de nuestra agrupación.
Habiendo sido presentado y discutido el contenido de este punto del orden del día, queda aprobada por unanimidad de votos, la creación de la Comisión de Análisis y Redacción de la Agrupación Política Nacional "PROYECTO NACIONAL",
La Presidenta solicita a la Secretaria de Asamblea continue con el desarrollo del punto NOVENO del orden del día.
SECRETARIA DE ASAMBLEA: Con gusto Presidenta.
PUNTO 9.- APROBACIÓN DE LAS CORRECCIONES DE INCONSISTENCIAS DE CONCORDANCIA, SINTAXIS Y ORTOGRAFÍA EN LOS DOCUMENTOS BÁSICOS.
Para efectos de dar cumplimiento a lo antes citado y con el permiso del Comité Ejecutivo Nacional me permito hacer de su conocimiento que el contenido del punto 6 se encuentra inmerso y de lo cual se puede visualizar dentro de los Documentos Básicos, así como también dentro de los cuadros comparativos de dichos Documentos, en el apartado de la columna de observaciones, cabe hacer mención que esta información se les entregó en tiempo y forma para su análisis a cada integrante del Comité Ejecutivo Nacional.
El contenido de este punto es con la finalidad de dar cumplimiento a las recomendaciones que nos solicita el Instituto Nacional Electoral en su oficio No. INE/DEPPP/DE/DPPF/01479/2022 dentro del apartado de GENERALIDADES inciso b) que a la letra dice: "Se recomienda revisar integralmente el texto de los Documentos Básicos a fin de corregir inconsistencias de concordancia, sintaxis y ortografía".
Habiendo sido presentado y discutido el contenido de este punto del orden del día, queda aprobada por unanimidad de votos." (Sic)
Conclusión del Apartado A
26.   En virtud de lo expuesto, se advierte que Proyecto Nacional dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 16, 17, 22, 24 al 26, 28, fracción IV, 31, fracción IV, 32, fracción II y 33 fracción II, de sus Estatutos vigentes, ya que para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus Documentos Básicos contó con la deliberación y participación de las personas integrantes, con derecho a voz y voto, de la Asamblea Nacional Extraordinaria; asimismo, se adoptó la regla de votación económica como criterio básico para la toma de decisiones; elementos que se consideran determinantes para garantizar la certeza jurídica de los actos celebrados.
       Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF, en su sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes; misma que a la letra señala:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
(Énfasis añadido)
       Si bien, el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF, así como, los preceptos de la LGPP en cita regulan los elementos mínimos a los estatutos de los PPN, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 34, fracción III de la CPEUM, el derecho de asociación de la ciudadanía y la libertad de autoorganización de los institutos políticos, por su naturaleza, también son aplicables para las APN, las cuales se constituyen por la ciudadanía con el objetivo de fortalecer el régimen democrático, a través de la participación de sus militantes.
B.     Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como en lo mandatado por este CG mediante Resolución INE/CG107/2021 en materia de VPMRG
Contexto normativo de las reformas legales que dan origen a las modificaciones de Documentos Básicos.
27.   El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual, se reforman diversas leyes, de las que se destacan las señaladas en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
       Dichas reformas obligan a los PPN y locales, a establecer dentro de sus Documentos Básicos los mecanismos para evitar la VPMRG. Por lo que, con el objetivo de establecer referentes y criterios para facilitar la creación de dichas herramientas, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los Lineamientos, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte; instrumento que constituye un mandato, así como también un referente normativo para la consecución de los fines del Decreto y por ende de la vida interna partidaria en un ambiente libre de violencia en razón de género. Los referidos lineamientos, ordenan a los PPN adecuar sus Documentos Básicos en cumplimiento a los mismos, una vez terminado el PEF.
       Lineamientos que tienen como fin, armonizar la normativa de los PPN como locales, con las disposiciones, mecanismos y herramientas para prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG; mismas que de conformidad con lo establecido en su considerando 8(5), del acuerdo INE/CG517/2020, atienden cinco (5) temas fundamentales, los cuales son:
I        Generalidades,
II       Capacitación,
III      Candidaturas,
IV      Radio y TV,
V       Órganos Estatutarios.
       Lo anterior, considerando que la VPMRG afecta el derecho humano que tienen para ejercer el voto y ser electas en los procesos electorales; así como en su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.
       Acorde con lo anterior, se determina que tanto los PPN como los locales deberán adecuar sus Documentos Básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos, los cuales tienen su andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, LGISMIME, LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en materia de VPMRG.
De la naturaleza jurídica de las APN
28.   Sin embargo, si bien el Decreto no hace referencia a las APN, existe un mandato por el Consejo General del INE, para que de igual forma se dé un cumplimiento al mismo, pues de acuerdo con el artículo 442, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE se encuentran sujetas de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones.
       Por otro lado, el artículo 21, párrafo 1 de la LGPP señala que las APN podrán participar en el PEF sólo mediante acuerdos de participación con un PPN o Coalición. Al respecto, el párrafo 1 del mismo artículo, en relación con el artículo 281, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones del INE, prevé que las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un PPN y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
       Por su parte, el párrafo 3 del mencionado artículo 21, prevé que, en la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar la APN participante.
       Por otro lado, el artículo 146, párrafo 1, del Reglamento de Fiscalización señala que las aportaciones a las campañas políticas del PPN o Coalición con el que las APN hayan suscrito acuerdos de participación, de conformidad con el artículo 21 de la LGPP, se registrarán como egresos en la contabilidad de la agrupación; el comprobante será el recibo extendido por el partido o coalición beneficiado en los términos del citado Reglamento.
       Es oportuno señalar, que conforme a lo dispuesto por el artículo 20, párrafo 1, de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, por lo que no se debe pasar desapercibido que éstas tienen una naturaleza jurídica distinta a la de los PPN, pues las mismas no cuentan con financiamiento público otorgado por este Instituto, para la consecución de sus fines.
       Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la LGIPE, los PPN tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, éstos, los titulares de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular podrán acceder a la radio y la televisión a través de tiempo que la Constitución otorga como prerrogativas a los PPN.
       Al respecto la Sala Superior del TEPJF, se ha pronunciado de diversas resoluciones(6) sobre la naturaleza jurídica de las APN, entre las que se destacan las siguientes:
"(...)
Otro factor que impera destacar, es la naturaleza y finalidad de las fuerzas políticas. Al respecto, según vimos, el marco normativo aplicable al caso, reconoce a ambas fuerzas políticas como entidades de interés público de naturaleza política, cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
De igual forma, ambas fuerzas políticas buscan influir políticamente en el seno de la sociedad, mediante su ideología que pretenden poner en práctica, a través del sufragio democrático y la afiliación de ciudadanos a sus filas.
Lo anterior significa que ambas opciones políticas se muestran ante la ciudadanía como un mecanismo para el ejercicio del poder público.
(...)"(7)
"Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada; sin embargo, de ello no se advierte que sean entes de interés público.
Los derechos de las agrupaciones políticas no son equiparables a los derechos que tienen los partidos políticos cuando controvierten actos relativos a los procesos electorales acudiendo en su calidad de entidades de interés público y en beneficio del interés general.
De los artículos 20 y 21 de la Ley General de Partidos Políticos, (...) de dichos preceptos esta Sala Superior advierte que las agrupaciones políticas son concebidas para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada."(8)
 
(Énfasis añadido)
       En tal virtud, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos en cita, no aplican para éstas los temas de la reforma y de los lineamientos que hacen referencia a Candidaturas ni Radio y TV. Esto es, porque no postulan candidaturas por sí mismas y no tienen acceso a tiempos de Radio y TV, además tratándose de campañas políticas éstas se encuentran dependientes de las decisiones de los PPN (en lo individual o coalición) parte del acuerdo de participación. Por lo que habrá de revisarse la modificación de los Documentos Básicos de las APN en materia de VPMRG solo en los 3 temas siguientes:
I.       Generalidades
II.      Capacitación
III.     Órganos Estatutarios
29.   El artículo 22, numeral 2 de la LGPP, en relación con el artículo 15, numeral 2 del Reglamento, establecen los Documentos Básicos con los que deben contar las APN, así como sus contenidos mínimos.
       Para ello se utiliza como criterio orientador lo previsto en los artículos 34, 35, 37 y 38 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, que establecen los Documentos Básicos con los que deben contar los entes políticos, así como sus contenidos mínimos.
       Por otra parte, el Punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG107/2021 de este Consejo General, determina:
"R E S O L U C I Ó N
(...)
"SEGUNDO. En atención al principio de autoorganización, y visto el cumplimiento parcial de Proyecto Nacional a las reformas aprobadas mediante el Decreto publicado en la edición vespertina del DOF de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se le requiere para que realice, a más tardar 60 días hábiles posteriores a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2020-2021, las modificaciones a sus documentos básicos tomando las consideraciones vertidas en la presente Resolución, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP. Para cumplir con lo anterior, la APN deberá recibir la capacitación que para tal efecto brinde el Instituto, a través de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación."
(Énfasis añadido)
De los textos definitivos de los Documentos Básicos
30.   Es preciso mencionar que, como se desprende de los antecedentes de la presente Resolución, la Presidenta del CEN de Proyecto Nacional remitió el veintitrés de junio y nueve de julio del año en curso, los textos integrales definitivos de las modificaciones a la Declaración de Principios y el Programa de Acción; y el veintiuno de julio de dicha anualidad, lo correspondiente al texto definitivo de las modificaciones a los Estatutos. Lo anterior, a fin de atender las observaciones realizadas por la UTIGyND en cuanto al cumplimiento de los Lineamientos.
       Una vez recibida dicha documentación, la DEPPP procedió a revisar la versión integral del texto de modificación a los Documentos Básicos, misma que se encuentra como ANEXOS UNO, DOS y TRES de la presente Resolución.
Del análisis de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos
31.   En este orden de ideas, para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas a los Documentos Básicos de Proyecto Nacional, cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que se trata de modificaciones de forma y fondo, mismas que por cuestión de método y para su estudio se clasifican, de manera general, conforme a lo siguiente:
I.    Cambio de redacción
II.   Aquellas que se realizan para cumplir con los Lineamientos
III.   Aquellas que pretenden dar cumplimiento a la Resolución INE/CG107/2021
IV.  Lenguaje incluyente
V.   Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización
       Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS, así como en el ANEXO SIETE elaborado de manera conjunta por la DEPPP y la UTIGyND.
I. Cambio de redacción
32.   Cabe señalar que, del análisis a las propuestas de modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, en cada caso, se advierten cambios de redacción consistentes en la corrección de estilo respecto al uso de numerales y/o fracciones, incluso palabras que cambian la redacción sin modificar el sentido de la normativa estatutaria que rige a la APN. Dicha clasificación se encuentra visible como ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS de la presente Resolución.
II. Lineamientos
II.I Aplicación de los Lineamientos a las APN
33.   Conforme a lo razonado por el Considerando 7 de la presente Resolución, se desprende que la finalidad del Decreto en materia de VPMRG y de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG al interior de los PPN y las APN, sin ninguna excepción, a fin de garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales y cuenten con mecanismos jurídicos para actuar en casos de esta naturaleza.
       Aunado a lo anterior, en el caso concreto, Proyecto Nacional tuvo conocimiento del deber de cumplir con los Lineamientos, ya que tal como se señala en los antecedentes, el veintidós de abril del año en curso, la DEPPP a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01479/2022 procedió a requerir a la APN para que atendiera las observaciones realizadas por la UTIGyND.
II.II Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos
34.   Por lo expuesto, Proyecto Nacional debe observar y cumplir con los referidos Lineamientos, y el INE está obligado a garantizar su observancia a efecto de garantizar la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG.
Ahora bien, el diecisiete de agosto del año en curso, la UTIGyND mediante el oficio INE/UTIGyND/345/2022, remitió el tercer dictamen correspondiente al proyecto de Estatutos modificados de Proyecto Nacional(9), por el cual determinó que la APN cumplió en su totalidad con las observaciones formuladas en su oportunidad por dicha Unidad Técnica. Por esta razón, se procede a realizar el análisis del proyecto de modificación a los Documentos Básicos de la APN.
Para dicho análisis, esta autoridad administrativa electoral considera como criterio orientador, además de las disposiciones de la LGPP (y las demás ya desarrolladas), lo establecido por la Sala Superior del TEPJF en lo determinado en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro que resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-40/2004, al señalar que este Consejo General: "...debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que de los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos...".
Sin embargo, para tener una perspectiva más amplia del cumplimiento a los Lineamientos que nos ocupan, mediante un análisis integral, es necesario realizar referencia a diversas disposiciones que no fueron modificadas por la APN, las cuales fueron validadas a través de la Resolución INE/CG107/2021.
Declaración de Principios
35.   Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos, aplicables también a las APN, señalan que se deberán establecer en la Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
       Ahora bien, por lo que hace a la Declaración de Principios, con fundamento en los Lineamientos, se modifican las disposiciones contenidas en: el numeral 10 del "CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA AGRUPACIÓN Y LEGALIDAD"; el numeral 11 del "CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS HUMANOS"; el numeral 19 del "CAPÍTULO CUARTO: PRINCIPIOS POLÍTICOS"; los numerales 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del "CAPÍTULO SÉPTIMO: DE LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO".
I.       GENERALIDADES
a.     En el numeral 11 del "CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS HUMANOS" y el numeral 38 del "CAPÍTULO SÉPTIMO: DE LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", del texto modificado de la Declaración de Principios, se establece la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos-electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, por lo que es acorde con lo previsto en los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 37, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y 10 de los Lineamientos.
b.    En el numeral 19 del "CAPÍTULO CUARTO: PRINCIPIOS POLÍTICOS", la APN se compromete a conducirse con perspectiva de género e interseccionalidad en la erradicación de toda VPMRG, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3, de los Lineamientos.
II.      CAPACITACIÓN
c.     En el numeral 10 del "CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA AGRUPACIÓN Y LEGALIDAD" y el numeral 37 del "CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", Proyecto Nacional señala esencialmente que tendrá la obligación de promover una participación de igualdad entre mujeres y hombres para establecer liderazgos políticos entre ambos géneros en todos los niveles de la APN. Lo anterior, es acorde con lo establecido en los artículos 25, numeral 1 inciso s) y 37, numeral 1, inciso e) de la LGPP; y artículo 14 de los Lineamientos.
III.     ÓRGANOS ESTATUTARIOS
d.    En el numeral 11 del "CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS HUMANOS" y los numerales 34, 39 y 40 del "CAPÍTULO SÉPTIMO: DE LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", la APN señala que no solo está consciente de la importancia del papel revolucionario de las mujeres a través de toda nuestra historia, sino que también lo es de la discriminación y violencia que han sufrido a través de ésta, de manera que Proyecto Nacional no tolerará ningún acto de violencia contra las mujeres en razón de género, por lo que los Estatutos establecerán los mecanismos de sanción aplicables, como la advertencia formal, la revocación del mandato del cargo de dirección dentro de la Agrupación, la separación y la suspensión temporal de sus derechos como afiliado y afiliada de Proyecto Nacional, la expulsión definitiva, cancelación de la militancia, y en su caso, promover la acción judicial que corresponda, y la pérdida del derecho a ser electo o electa como integrante de los órganos directivos; así como las medidas de reparación y/o resarcimiento que se estimen conducentes a favor de la víctima, tales como la disculpa pública de la persona denunciada, la indemnización de la víctima, la reparación del daño, la restitución del cargo o comisión dentro de Proyecto Nacional; así como la determinación de medidas de seguridad y otras para asegurar el ejercicio del cargo, de conformidad con lo estipulado en la LGIPE, la LGAMVLV y las demás leyes aplicables. Adicionalmente, la APN dispone que no se alentará, fomentará ni tolerará la violencia política contra las mujeres, ni tampoco se reproducirán estereotipos de género.
       Lo descrito anteriormente, es acorde con lo estipulado a las leyes aplicables, en observancia del artículo 37, numeral 1, inciso g) de la LGPP; y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos.
Programa de Acción
I.       GENERALIDADES
e.     Los artículos 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y 11 y 14 de los Lineamientos, señalan que las APN en su Programa de Acción, deberán establecer los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, y formar liderazgos políticos y/o planes de atención específicos y concretos destinados a promover la participación política de las militantes.
       En el proyecto de modificaciones del Programa de Acción, particularmente en el numeral 5 del "CAPÍTULO TERCERO", la APN prevé que su compromiso es promover la participación política de las personas afiliadas, así como establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política y formar liderazgos políticos y/o planes de atención específicos y concretos de Proyecto Nacional. Por lo tanto, es acorde con los Lineamientos.
f.     Conforme al artículo 11 de los Lineamientos se establece como requisito que las APN señalen los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política garantizando la paridad de género.
       En el numeral 5 del "CAPÍTULO QUINTO" del proyecto, se describen como mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política de la APN que: las mujeres que participen en diversas actividades para erradicar la VPMRG tendrán preferencia sobre aquellas mujeres que no hayan participado, a fin de ser promovidas a los órganos e instancias de la agrupación, así como en todo tipo de procesos electorales federales mediante los acuerdos de participación respectivos, siempre teniendo en cuenta el cumplimiento irrestricto de la paridad de género. Consecuentemente, es acorde con los Lineamientos.
g.    En términos del artículo 18 de los Lineamientos, se establece la obligación de emitir la reglamentación y protocolos correspondiente para establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG.
       En concordancia con los Lineamientos, el proyecto, en su numeral 6, inciso f) del "CAPÍTULO QUINTO", señala que la APN tendrá la obligación de emitir un protocolo específico para atender los casos de VPMRG con lenguaje sencillo, accesible, incluyente, de fácil comprensión y considerando los diversos perfiles socioculturales.
II.      CAPACITACIÓN
h.    En términos del artículo 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP y el artículo 14 de los Lineamientos, se establece como requisito que las APN promuevan la capacitación política de su militancia.
       El proyecto se apega a los Lineamientos, toda vez que en la fracción I del "CAPÍTULO TERCERO" y los numerales 1, 2, 3, 4 y 6, incisos c) y d) del "CAPÍTULO QUINTO", Proyecto Nacional manifiesta su preocupación para que las mujeres sean consideradas plenamente sujetos de creación, acción, opinión, decisión y de transformación social. Lo anterior de la mano de la participación activa de las personas afiliadas y en los procesos electorales federales previo acuerdo de participación. En razón de lo anterior, la APN establece que promoverá la capacitación política de sus personas afiliadas mediante la Secretaría de Capacitación y Formación Política e Ideológica, por lo que dicha actividad se realizará a través de cursos, talleres, seminarios, capacitaciones permanentes (incluso cuando no haya procesos electorales en curso) y demás actividades tendentes a sensibilizar sobre el papel trascendente de la mujer en la política y sobre la erradicación de todo tipo de violencia en su contra, así como promover la participación política de las afiliadas y su empoderamiento. Las actividades descritas anteriormente se difundirán en medio impreso, verbal y en las páginas oficiales y/o redes sociales en internet de la APN.
       Aunado a lo anterior, la APN establece que garantizará que los recursos para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres propicie efectivamente la capacitación política y el desarrollo de liderazgos de la militancia para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG
III.     ÓRGANOS ESTATUTARIOS
i.     Conforme a lo dispuesto por los artículos 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 11, 14 y 20 de los Lineamientos, se determina que las APN deben contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG.
       En el caso concreto, el proyecto se apega a los Lineamientos puesto que en su numeral 6, incisos a), b), e) y g) del "CAPÍTULO QUINTO", se señala que la APN contará con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG, entre ellos:
a)    Se compromete a diseñar, realizar e implementar campañas de difusión con perspectiva de género, con énfasis en las nuevas masculinidades, así como informativas respecto de las acciones encaminadas a erradicar la VPMRG. Esto, a través de todo medio de comunicación que se encuentre disponible y que sea de fácil acceso a la población;
b)    Prohibir expresamente cualquier actividad en donde se aliente, fomente o tolere la violencia contra las mujeres, o bien, se reproduzcan estereotipos de género;
c)     Solicitar a toda persona aspirante a una candidatura su respectivo "formato 3 de 3 contra la violencia"; y
d)    Todas aquellas que sean necesarias para prevenir, atender y erradicar la VPMRG, que vaya acorde con las instituciones especializadas y la normatividad vigente en la materia.
Estatutos
I.       GENERALIDADES
j.     En términos de los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE; 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y 20, fracción IV de los Lineamientos, se establece como obligación de las APN, abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de la víctima.
       El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en los artículos 12, fracción VIII; 13, fracción XI y 14, fracción VIII de los Estatutos modificados, se señala dicha abstención como un derecho y una obligación de las personas afiliadas de Proyecto Nacional, así como una forma de perder la afiliación.
k.     Con fundamento en el artículo 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y los artículos 20; 21, fracciones IV, IX y XI; y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII de los Lineamientos, se establece el deber de garantizar a las víctimas de VPMRG que el acceso a la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad, sin revictimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso.
       Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, ya que en el artículo 117, inciso a) se señala expresamente dicho deber como parte de los derechos de las mujeres que son víctimas de VPMRG.
l.     De acuerdo con el artículo 24, fracciones II y III de los Lineamientos, se debe establecer como derecho de las víctimas de VPMRG, recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proceder.
       El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en su artículo 117, inciso c), se dispone expresamente este derecho en favor de las víctimas de VPMRG.
m.    El artículo 24, fracción IV de los Lineamientos, determina como derechos de las víctimas de VPMRG, en caso de ser necesario, contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas indígenas o personas con discapacidad.
       El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos, toda vez que en el artículo 117, inciso d) del proyecto de modificación a los Estatutos se establece este tipo de derecho en favor de las víctimas de VPMRG.
n.    De acuerdo con el artículo 5 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de señalar el concepto de VPMRG, lo cual el proyecto de Estatutos establece en concordancia con los Lineamientos, pues el artículo 115, fracción I, párrafo segundo del proyecto de modificación de los Estatutos, señala que la VPMRG se entiende como "toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo."
o.    En términos del artículo 9 de los Lineamientos, deben establecerse los principios y garantías que deben regir en los casos relacionados con las víctimas de VPMRG.
       El proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, pues en el artículo 118, se establecen los siguientes principios y garantías que debe apegarse la Comisión Nacional de Honor y Justicia al resolver casos de VPMRG: Buena fe; Debido proceso; Dignidad; Respeto y protección de las personas; Coadyuvancia; Confidencialidad; Personal cualificado; Debida diligencia; Imparcialidad y contradicción; Prohibición de represalias; Progresividad y no regresividad; Colaboración; Exhaustividad; Máxima protección; Igualdad y no discriminación; y Profesionalismo.
p.    De acuerdo con los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 LGIPE, así como 5, párrafo tercero y 7 de los Lineamientos, se prevé el deber de establecer que la VPMRG se puede perpetrar indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas postuladas por los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los PPN.
       El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos, ya que en artículo 115, párrafo octavo, fracción I, párrafo tercero, se dispone expresamente dicho deber en los casos relacionados con VPMRG.
q.    Con fundamento en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 LGIPE, así como 6 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de precisar las conductas que son formas de expresión de VPMRG.
       En el caso concreto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos ya que en el artículo 116 la APN enuncia diversos supuestos que pudieran actualizar VPMRG acorde con los supuestos que disponen la LGAMVLV.
II.      CAPACITACIÓN
r.     De conformidad con el artículo 73, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y el artículo 14, fracciones VI a XII de los Lineamientos, las APN, deben definir la creación o fortalecimiento de aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
       En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, toda vez que en los artículos 4, fracción XV; 47, fracciones I, II, III y VII; y 96, fracciones I y II, la Secretaría de Capacitación y Formación Política e Ideológica del CEN tendrá la facultad de capacitar permanentemente a toda la estructura de la APN en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género y derechos humanos, así como el fomento de la importancia al liderazgo político y empoderamiento de las mujeres. Para tales efectos, dicha Secretaría se apoyará con su similar en las entidades federativas y/o municipios. Las capacitaciones son dedicadas a sensibilizar a las personas afiliadas en materia de derechos humanos y en VPMRG.
III.     ÓRGANOS ESTATUTARIOS
s.     Conforme a lo previsto por los artículos 3, numerales 3 y 4; 25, numeral 1, inciso s); 43, numeral 3; 44, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP; y 12 y 14, fracciones I y III de los Lineamientos, se establece que, en la integración de los órganos internos de las APN y sus comités, se deberá garantizar el principio de paridad de género en todos los ámbitos y niveles.
       El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en los artículos 4, fracción VI (disposición vigente); 13, fracción III (disposición vigente) y 125, fracción V, se desprende esencialmente el deber de garantizar la paridad de género en los cargos directivos de la dirigencia de la APN.
t.     En términos del artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP; y los artículos 8 y 14 de los Lineamientos, se determina que las APN deben considerar en sus Estatutos, un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres, mismo que será el responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
       Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, puesto que en sus artículos 47, fracción V y 125, fracción I, se señala que, el órgano especializado para realizar dicha función será la Secretaría de Capacitación y Formación Política e Ideológica del CEN en coordinación con la Unidad Nacional para Erradicar la Violencia Política de las Mujeres.
u.    Conforme al artículo 39, numeral 1, inciso g) de los Lineamientos, se dispone que las APN, deberán señalar los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
       En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, ya que en los artículos 4, fracción XVI; 47, fracción VI; 115, párrafo séptimo, inciso f); 125, fracciones VI, VII, VIII y X; y 126, se establecen diversos mecanismos que garantizan la prevención, atención y sanción de la VPMRG, entre ellos:
·   El objetivo de la APN es establecer mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de las mujeres al interior de Proyecto Nacional;
·   La Secretaría de Capacitación y Formación Política e Ideológica del CEN tendrá la atribución de realizar campañas de difusión con perspectiva de género y énfasis en nuevas masculinidades que informen a la militancia y a la población en general las medidas, mecanismos y acciones llevadas a cabo en materia de VPMRG;
·   El órgano de justicia de la APN dicte resoluciones con perspectiva de género;
·   La Unidad Nacional para Erradicar la Violencia Política en contra de las Mujeres tendrá facultades para promover los derechos políticos y electorales de las mujeres, así como adoptar y proponer medidas para fomentar su ejercicio; promover el empoderamiento de la mujer; y promover las reformas necesarias al interior de Proyecto Nacional para asegurar la participación paritaria de las mujeres en todos los órganos de la agrupación; e implementar campañas de difusión sobre las acciones, medidas y mecanismos para prevenir la VPMRG en coordinación con la Secretaría de Capacitación Formación Política e Ideológica; y
·   Cualquier circunstancia de VPMRG se garantizarán acciones para acudir ante el órgano de justicia de la APN.
v.     De acuerdo con los artículos 8, 17, segundo párrafo, y 19, primer párrafo de los Lineamientos se fija como requisito que la APN determine al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
       En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, debido a que en el artículo 125, fracciones II y IX, precisa que el órgano especializado para llevar a cabo dicha función es la Unidad Nacional para Erradicar la Violencia Política de las Mujeres, quien también fungirá como defensora de oficio de las personas afiliadas en casos de VPMRG.
w.    Con fundamento en el artículo 19, segundo párrafo de los Lineamientos señala que los órganos de las APN dotados de brindar acompañamiento a las víctimas de VPMRG, canalizarán a las mismas para la atención física y psicológica a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes.
       En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, dado que la atribución señalada se precisa como parte de la Unidad Nacional para Erradicar la Violencia Política de las Mujeres en el artículo 125, fracción III.
x.     Con fundamento en los artículos 20, fracción VII y 24 fracción VIII de los Lineamientos, se dispone que las APN deberán establecer los mecanismos necesarios para brindar el apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera.
       El proyecto de Estatutos se adecua con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 125, fracción IV, se precisa tal deber dentro de las facultades de la Unidad Nacional para Erradicar la Violencia Política de las Mujeres.
y.     De acuerdo con el artículo 26 de los Lineamientos establece que las APN deben considerar dentro de sus Estatutos, que en ningún caso de VPMRG procederá la conciliación y mediación.
       Este requisito se encuentra contemplado en el proyecto de Estatutos, en su artículo 119, por el cual Proyecto Nacional señala diversos supuestos en los cuales no procederá la mediación y conciliación, entre los que destacan los casos de VPMRG. Por tanto, dicha disposición se apega con los Lineamientos.
z.     Conforme a los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e) y 46, numeral 3 y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, se exige que, en los Estatutos de las APN, se cuente con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.
       Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 115, párrafos primero y octavo, fracciones I y II, dado que dicha atribución le corresponde a la Comisión Nacional de Honor y Justicia, la cual tramitará y resolverá las quejas relacionadas con VPMRG, encargado de imponer las sanciones previstas en los Estatutos. En consecuencia, se apega con los Lineamientos.
aa.   En términos de lo dispuesto por los artículos 12, 17, segundo párrafo, 18, 20 y 21 de los Lineamientos, las APN deben establecer en sus Estatutos, aquellos procedimientos de quejas y denuncias en materia de VPMRG.
       Dicho requisito se cumple en los artículos 120 y 121 del proyecto de Estatutos modificados, ya que los preceptos mencionados son aplicables al procedimiento de quejas por conductas constitutivas de VPMRG, lo cual incluye el cómputo de los plazos; los requisitos de una denuncia; los supuestos de improcedencia y sobreseimiento; tipos de notificaciones; reglas de emplazamiento; celebración de la audiencia inicial; término del dictado de la resolución, entre otros.
bb.   El artículo 18 de los Lineamientos, establece que, en los Estatutos de las APN, deben establecerse cuando menos el uso de medios tecnológicos y poner a disposición del público en general aquellos formatos para la presentación de quejas o denuncias en materia de VPMRG.
         El proyecto de Estatutos se adecua con los Lineamientos, toda vez que en su artículo 120, fracción I, se prevé la posibilidad que las quejas o denuncias en casos de VPMRG se presenten de forma física o digital en cuentas de correos electrónicos que disponga el órgano de justicia de la APN.
cc.   Los artículos 2, fracción XXV y 21, fracción V de los Lineamientos, disponen como requisito dentro de los Estatutos de una APN, que las quejas o denuncias en materia de VPMRG podrán ser presentadas por la víctima o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima.
       Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 120, fracción II, por tanto, es acorde con los Lineamientos.
dd.   En términos del artículo 21, fracción II de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, en los casos en que las quejas y denuncias relacionadas con VPMRG se presenten ante una instancia distinta, ésta deberá remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos.
       Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 120, fracción XII, por tanto, se apega con los Lineamientos.
ee.   Conforme a los artículos 16, tercer párrafo y 21, fracción I de los Lineamientos, las APN deben contemplar en sus Estatutos, el manejo de un registro actualizado de las quejas y denuncias que sobre estos casos se presenten en VPMRG, a fin de mantener un control adecuado de las mismas.
       Al respecto, el proyecto de Estatutos incluye el requisito antes mencionado, ya que en el artículo 115, párrafo octavo, fracción IV, prevé que dicha atribución le corresponde al órgano de justicia de Proyecto Nacional.
ff.    En términos del artículo 21, fracción III de los Lineamientos, prevé la exigencia de advertir que los hechos o actos denunciados no son de la competencia de los órganos de justicia de las APN, deberán remitir la queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento a la persona quejosa dentro de ese mismo plazo.
       Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 120, fracción XII, como parte de las facultades otorgadas al órgano de justicia de la agrupación dentro de los procedimientos sancionadores, por tanto, se apega con los Lineamientos.
gg.   De acuerdo con los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, las resoluciones del órgano de justicia serán abordadas con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad.
       Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 115, párrafo primero, ya que dispone que todas las resoluciones que emita la Comisión Nacional de Honor y Justicia serán de carácter obligatorio para las personas afiliadas, así como de carácter independiente, imparcial y objetivo, bajo la premisa de aplicar perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad, por tanto, se apega a los Lineamientos.
hh.   Conforme al artículo 17 de los Lineamientos, las APN deben contemplar en sus Estatutos, que se le informe a la víctima de sus derechos y alcances de su queja o denuncia en materia de VPMRG, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar dicha infracción.
       El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 117, inciso b), dicho requisito se señala como uno de los derechos de las víctimas por VPMRG.
ii.     En términos de lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI; y 25 de los Lineamientos, las APN deben señalar en sus Estatutos, que los procedimientos en materia de VPMRG podrán iniciarse de manera oficiosa.
       Dicho requisito se recoge en el texto de modificación de los Estatutos en el artículo 115, párrafo octavo, fracción V, como parte de las facultades del órgano de justicia de la agrupación, por tanto, se apega con los Lineamientos.
jj.     Conforme al artículo 21, fracción VIII de los Lineamientos, las APN, deberán señalar que, en investigación de los hechos, se deberá allegar de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de éstos. Asimismo, deberá establecer el órgano o encargado de realizar dicha investigación.
       El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 120, fracción IX, se prevé que, durante la etapa de investigación de los hechos, el órgano de justicia de la APN se allegará de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
kk.   En términos de lo dispuesto por los artículos 8; 21, fracción X; y 29, último párrafo de los Lineamientos, las APN tienen el deber de emitir las medidas cautelares y de protección de forma expedita a fin de evitar daños irreparables y salvaguardar la integridad de las víctimas, sus familiares o equipos de trabajo y notificarse de forma inmediata a las partes y/o instancias involucradas para lograr su efectividad, las cuales podrán ser solicitadas por la víctima, las instancias de mujeres partidistas o dictadas de manera oficiosa por el órgano de justicia.
       Dicho requisito se recoge en los artículos 115, párrafo octavo, fracción III y 123, incisos a) y b) del texto de modificación de los Estatutos, ya que se cuentan con un catálogo de distintas medidas cautelares y de protección, mismas que serán dictadas por la Comisión Nacional de Honor y Justicia en casos de VPMRG. Por tanto, se apega con los Lineamientos.
ll.     Conforme al artículo 8 y demás correlativos aplicables, así como el Capítulo V, todos de los Lineamientos, los procedimientos en casos de VPMRG tendrán como mínimo, así como la determinación de requisitos, plazos y medidas para tales efectos:
1.     Instancia de acompañamiento
2.     Presentación y recepción de quejas y/o denuncias
3.     Procedimiento de oficio
4.     Etapa de investigación de los hechos
5.     Instancia de resolución
6.     Sanciones y medidas de reparación
7.     Medidas cautelares y de protección
       Dicho requisito se cumple ya que se recoge dicha exigencia en el texto de modificación de los Estatutos, particularmente en los artículos siguientes:
·   Artículo 125, fracción II y IX: Instancia de acompañamiento;
·   Artículo 120, fracción I: Presentación de quejas y denuncias;
·   Artículos 115, párrafo octavo, fracción V: Procedimiento de oficio;
·   Artículo 120, fracción IX: Etapa de investigación de los hechos;
·   Artículo 115, párrafos primero y octavo, fracciones I y II: Instancia de resolución;
·   Artículo 122: Sanciones;
·   Artículos 115, párrafo octavo, fracción III y 123, inciso c), numerales 1 a 5: Medidas de reparación;
·   Artículos 115, párrafo octavo, fracción III y 123, inciso a): Medidas cautelares; y
·   Artículos 115, párrafo octavo, fracción III y 123, inciso b): Medidas de protección.
mm. Los artículos 463 Bis de la LGIPE y 2, fracción XV; 23, 29 y 31 de los Lineamientos, disponen el deber de prever medidas cautelares.
       Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, toda vez que en sus artículos 115, párrafo octavo, fracción III y 123, inciso a), se despliega un catálogo de medidas cautelares en casos de VPMRG, entre ellas, retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones, por las mismas vías en que fue cometida la falta u ordenar la suspensión del cargo directivo de la persona agresora cuando así lo determine la gravedad del acto.
nn.   Con fundamento en los artículos 2, fracción XVII; 30 y 31 de los Lineamientos, dispone que en los Estatutos de las APN se garanticen medidas de protección en casos de VPMRG.
       Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en sus artículos 115, párrafo octavo, fracción III y 123, inciso b), la APN señala un catálogo de medidas de protección, entre ellas, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o la limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima, al domicilio de la sede de la agrupación donde la victima desarrolle su actividad como afiliada, o al lugar donde se encuentre.
 
oo.   Los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1 y 456 de la LGIPE; 17, 21, fracción XII y 27 de los Lineamientos, ordenan sancionar a quien o quienes ejerzan VPMRG, señalando de manera directa las sanciones correspondientes.
       En el caso, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 122, se establece que la Comisión Nacional de Honor y Justicia tiene la atribución de imponer las sanciones dentro de los procedimientos sancionadores, incluidos los casos de VPMRG, entre las que se encuentran, la amonestación; la suspensión temporal de derechos o la expulsión definitiva o cancelación de la militancia.
pp.   En términos de los artículos 163, numeral 3 y 463 Ter de la LGIPE; 21, fracción XIII, 24, fracción XI y 28 de los Lineamientos, las APN deben implementar medidas de reparación del daño en casos de VPMRG.
       Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en sus artículos 115, párrafo octavo, fracción III y 123, inciso c), numerales 1 a 5, se precisa un catálogo de medidas de reparación, entre ellas, la disculpa pública, medidas de no repetición y la reparación del daño de la víctima de VPMRG.
Con dichas acciones, dentro de la normativa interna de manera interrelacionada, se crea un marco específico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual busca acotar la brecha del impacto diferenciado que ha tenido la violencia que, en razón de género, han sufrido las mujeres. Y así, encuentra asidero en lo establecido en los artículos de la LGPP, modificados a través del Decreto, así como en los artículos 10 a 14, 20 a 29 y demás relativos y aplicables de los Lineamientos.
III. Resolución INE/CG107/2021
III.I Determinación del INE
36.   En sesión extraordinaria de quince de febrero de dos mil veintiuno, este Consejo General en su punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG107/2021, requirió a Proyecto Nacional para que, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la conclusión del PEF 2020-2021, realizara las modificaciones conducentes a sus Documentos Básicos, a efecto de cumplir en su totalidad con el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Lo anterior, ya que como se desprende del Considerando 25 de la citada Resolución, la APN no estableció en sus Documentos Básicos, mecanismos concretos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
III.II Cumplimiento de la Resolución INE/CG107/2021
37.   El presente apartado se centra en determinar el apego o no del proyecto de Documentos Básicos respecto al punto SEGUNDO de la citada Resolución. Tal como se describió anteriormente, este Consejo General ordenó modificar los Documentos Básicos de Proyecto Nacional, a más tardar en un término de sesenta días hábiles posteriores a la conclusión del PEF 2020-2021.
En el presente caso, dicho plazo de cumplimiento transcurrió del primero de septiembre(10) al nueve de diciembre de dos mil veintiuno(11). No obstante, si bien conforme a las constancias del expediente se advierte que la APN realizó su Asamblea Nacional Extraordinaria el once de diciembre de dicha anualidad, lo cierto es que emitió su convocatoria para celebrar dicha sesión el ocho de noviembre de dos mil veintiuno, esto es, dentro de la temporalidad exigida por este Consejo General, por lo tanto, se cumple con el elemento temporal ordenado por el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG107/2021.
Ahora bien, conforme a lo razonado en el Considerando 7 de la presente Resolución, el trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, cuyo objetivo fue reformar diversas leyes electorales, de las que destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE que ordena al Consejo General emitir Lineamientos para que los PPN prevengan, atiendan y erradiquen al VPMRG, mismos que las APN también están obligadas a cumplir.
Posteriormente, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General en ejercicio de su facultad reglamentaria y en observancia del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, emitió los Lineamientos correspondientes, los cuales derivan del Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
En el caso concreto, tal como quedó descrito, este Consejo General en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG107/2021, le ordenó a Proyecto Nacional modificar sus Documentos Básicos para cumplir en su totalidad con el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
En este orden de ideas, el proyecto de modificación a los Documentos Básicos de Proyecto Nacional se apega en su totalidad a las disposiciones normativas establecidas por los Lineamientos y, por consiguiente, al Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género al emanar de este último.
Por lo tanto, este Consejo General concluye que las modificaciones presentadas se apegan a lo establecido en el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG107/2021, en cuanto a la exigibilidad de observar el Decreto.
IV. Lenguaje incluyente
38.   Del proyecto de modificaciones a los Documentos Básicos presentado por la Presidenta del CEN de Proyecto Nacional, se advierte que su finalidad es utilizar un lenguaje incluyente únicamente en cuanto a los Estatutos, tal como se desprende del ANEXO SEIS de la presente Resolución.
V. Libertad de autoorganización
39.   El presente apartado tiene la finalidad de advertir las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de Proyecto Nacional en ejercicio de su libertad de autoorganización, del cual únicamente se realiza respecto a la Declaración de Principios y los Estatutos, por lo que la propuesta de reformas se clasifica por temáticas y se desarrollan a continuación.
Declaración de Principios
·  Incorporación de nuevos capítulos relacionados con la legalidad, los derechos humanos y la VPMRG
      Se incorporan como nuevos capítulos: CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA AGRUPACIÓN Y LEGALIDAD; CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS HUMANOS; y CAPÍTULO SÉPTIMO: DE LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO.
Estatutos
·  Facultad de la Asamblea Nacional Ordinaria para modificar los Documentos Básicos
Se introduce el artículo 21, fracción IX del proyecto de Estatutos, a fin de establecer como facultad de la Asamblea Nacional en sesión ordinaria para modificar los Documentos Básicos de Proyecto Nacional. Cabe resaltar que dicha atribución se encontraba reservada a la Asamblea Nacional en sesiones extraordinarias.
·  Modificación en el quórum de la Asamblea Nacional Ordinaria
Se modifica el artículo 23 del proyecto de Estatutos, a fin de establecer que, en la celebración de la Asamblea Nacional Ordinaria, participará por lo menos una representación del diez por ciento (10%) de las presidencias de los Comités Directivos Municipales.
·  Creación de la Comisión Especial de Análisis y Redacción.
Se incorporan los artículos 15, fracción III, inciso c); 21, fracción X; 129 y 130, así como se reforma el CAPÍTULO DÉCIMO, a fin de crear la Comisión Especial de Análisis y Redacción, la cual la Asamblea Nacional Ordinaria delegó al CEN su creación. Dicha Comisión se integrará de manera temporal y se conformará por las siguientes personas:
·  Presidente o Presidenta del CEN;
·  Secretario o Secretaria General del CEN;
·  Secretario o Secretaria de Organización del CEN;
·  Secretario o Secretaria de Asuntos Jurídicos del CEN; y
·  Secretario o Secretaria de Acción y Gestión Social del CEN.
Dicha Comisión tendrá las siguientes facultades temporales y específicas:
·  Solventar las observaciones de la Autoridad Electoral relacionadas con las modificaciones a los Documentos Básicos de Proyecto Nacional; y
 
·  Corrección de inconsistencias de concordancia, sintaxis y/o ortografía de dichos documentos.
·  Creación de las Secretarías de Vinculación con la Sociedad Civil, de Relaciones Sectoriales y de Capacitación y Formación Política e Ideológica.
Se reforman los artículos 30, fracción VII; 39; 79, fracción VII y 88, a efecto de crear la Secretaría de Vinculación con la Sociedad Civil perteneciente al CEN y a los Comités Directivos Estatales y/o Municipales. Las personas titulares de dicha Secretaría ocuparán su cargo por un periodo de tres años. Las principales atribuciones de dicha Secretaría son tener un acercamiento con grupos de adultos mayores, migrantes, pueblos originarios, afromexicanos, religiosos, culturales, deportivos, la comunidad LGBTTTIQ+ y con la sociedad civil en general; atender y gestionar sus demandas ante autoridades competentes, para establecer políticas para su defensa y proyección; cooperar de manera solidaria con los grupos sociales, para generar propuestas legislativas en conjunto con el CEN y los Comités Directivos Estatales y/o Municipales; y todas aquellas encomendadas por el CEN y los Comités Directivos Estatales y/o Municipales.
Por otra parte, se reforman los artículos 30, fracción XIII; 45; 79, fracción XIII y 94, a fin de crear la Secretaría de Relaciones Sectoriales perteneciente al CEN y a los Comités Directivos Estatales y/o Municipales. Las personas titulares de dicha Secretaría ocuparán su cargo por un periodo de tres años. Las principales atribuciones de dicha Secretaría son coordinar las acciones y diálogos con el sector campesino en función de la asesoría agraria, de gestión y desarrollo en beneficio del campo y las personas campesinas; diseñar planes de desarrollo en la agroindustria productiva, alimentaria y ganadera; y organizar y desarrollar acciones encaminadas al sector popular con la finalidad transformar la calidad de vida de las personas profesionistas, la población más vulnerable y todas las personas trabajadoras de la economía circular.
Asimismo, se modifican los artículos 30, fracción XV; 47, fracciones IV y VIII; 79, fracción XV; y 96, fracciones III y IV, para crear la Secretaría de Capacitación y Formación Política e Ideológica perteneciente al CEN y a los Comités Directivos Estatales y/o Municipales. Las personas titulares de dicha Secretaría ocuparán su cargo por un periodo de tres años. Además de las facultades que tiene dicha Secretaría en materia de VPMRG -y que fueron desarrolladas anteriormente-, también tendrá la atribución de implementar programas de educación cívica y formación ideológica dirigidos a los grupos de los diferentes sectores del país, como el campesino, obrero, popular e indígena respetando en todo momento las particularidades de su cultura y características étnicas.
·  Eliminación de la Secretaría de Afiliación
Se eliminan los artículos 30, fracción XIII; 42 C; 74, fracción XIII; y 89 de los Estatutos vigentes, que regulaban la existencia, facultades y duración del cargo de sus personas titulares, de la Secretaría de Afiliación perteneciente al CEN y a los Comités Directivos Estatales y/o Municipales. Sin embargo, esta autoridad nacional electoral a través de un análisis integral del proyecto de modificaciones de los Estatutos advierte que este cambio no produce alguna afectación a los derechos político-electorales de las personas afiliadas, toda vez que las funciones de la Secretaría de Afiliación se trasladan a la vigente Secretaría de Organización del CEN y los Comités Directivos Estatales y/o Municipales.
·  Fusión de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Administración
Se modifican los artículos 30, fracción VI; 38; 79, fracción VI; y 87, con el propósito de fusionar la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Administración, ambas pertenecientes al CEN y los Comités Directivos Estatales y/o Municipales, de manera que queda conformada la Secretaría de Finanzas y Administración. Por lo antes expuesto, también se unifica el ejercicio de sus atribuciones.
·  Cambio de denominación de la Secretaría de Gestión Social
Se reforman los artículos 30, fracción V; 37; 79, fracción V; 86 y 129, inciso E), a efecto de cambiar la denominación de la Secretaría de Gestión Social a Secretaría de Acción y Gestión Social, perteneciente al CEN y los Comités Directivos Estatales y/o Municipales.
·  Eliminación de los órganos de justicia estatales y municipales
Se eliminan las Comisiones Estatales y Municipales de Honor y Justicia y sus atribuciones previstas en los artículos 14, fracción I; 15, fracción VII; 67, fracción VI; 95, fracción XIII; 100, fracción V; 106, fracción V; 107, fracciones VI y VII; 109; 110; 112, párrafo segundo; todos de los Estatutos vigentes, por lo tanto, únicamente se mantiene el reconocimiento de la Comisión Nacional de Honor y Justicia.
·  Reconfiguración del funcionamiento de la Comisión Nacional de Honor y Justicia
Se reforma el artículo 115 del proyecto de Estatutos, a fin de reconfigurar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, conforme a lo siguiente:
a)      La integración de dicho órgano de justicia se conformará por un Consejero Presidente o Consejera Presidenta, un Consejero Secretario o Consejera Secretaria y diez personas consejeros elegidos en la Asamblea Nacional, teniendo el Consejero Presidente o Consejera Presidente voto de calidad en caso de empate. En los Estatutos vigentes la integración era menor, una Presidencia, una Secretaría General y una Secretaría Técnica.
b)      Se incorpora la incompatibilidad del cargo como persona integrante del órgano de justicia con otro tipo de nombramientos al interior de la APN, como los órganos directivos nacionales, estatales o municipales.
·  Eliminación de las atribuciones de la presidencia del Consejo Político Nacional para conocer de recursos en contra de decisiones emitidas por el órgano de justicia
Se deroga la fracción V del artículo 48, de los Estatutos vigentes que establecía la facultad de la presidencia del Consejo Político Nacional de conocer los recursos de inconformidad que se hubiesen presentado con motivo de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honor y Justicia y dar cuenta al Presidente o Presidenta del CEN.
·  Improcedencias
A continuación, se exponen las improcedencias que se desprenden del proyecto de modificaciones a los Estatutos de Proyecto Nacional y la justificación respectiva:
·  Vínculos con sindicatos. Serían improcedentes las modificaciones contenidas en los artículos 45, fracción I y 94, fracción I del proyecto de Estatutos que disponen como facultad de la persona titular de la Secretaría de Relaciones Sectoriales perteneciente al CEN y los Comités Directivos Estatales y/o Municipales: "Vincularse con las asociaciones sindicales y patronales para generar políticas laborales en beneficio de la clase trabajadora y empresarial"
La improcedencia se sustenta en las siguientes consideraciones:
a)      Las APN son concebidas como formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, en términos del artículo 21, numeral 1, de la LGPP.
b)      Los sindicatos son formas de asociación de las personas trabajadoras o patrones, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, conforme al artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo.
c)      La Constitución en su artículo 41, prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.(12) La Sala Superior ha interpretado que dicho principio no puede limitarse exclusivamente a la constitución de partidos políticos (ámbito temporal), sino también puede ser extensivo a la participación activa de las organizaciones gremiales en los procesos electorales (SUP-REP-119/2019 y acumulado).
d)      La LGPP en su artículo 3, numeral 2, inciso a), establece que la ciudadanía tiene derecho a afiliarse libre e individualmente a los institutos políticos, sin embargo, queda prohibida la intervención de las organizaciones gremiales.
e)      La Sala Superior ha establecido que la injerencia sindical no se reduce al ámbito del riesgo creado o de puesta en peligro, sino que se refiere a la acción de mediar, interceder o interponerse en los intereses político-electorales, por lo que se requiere un hacer o actuar positivo. Por ello, para actualizar la prohibición
constitucional basta con que se presenten elementos que evidencien una intervención sindical sin que necesariamente deba acreditarse que también aconteció la afiliación corporativa (SUP-JDC-2511/2020 y acumulados).
f)       Por lo antes expuesto, esta autoridad nacional electoral concluye que existe una incompatibilidad constitucional y legal entre los fines gremiales y aquellos de naturaleza político-electoral que involucran a los PPN y, por mayoría de razón a las APN, pues las finalidades de los sindicatos o gremios es la defensa de los derechos laborales de sus miembros (SUP-REP-119/2019 y acumulado); por su parte, los PPN y las APN son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país.
g)      Por lo tanto, permitir que una APN a través de sus instancias internas tenga como principales funciones vincularse con las asociaciones sindicales y patronales para generar políticas laborales en beneficio de la clase trabajadora y empresarial, conllevaría a desnaturalizar los fines encomendados por la ley a las APN, pues dichas tareas corresponden a la naturaleza jurídica de un sindicato, de ahí su improcedencia.
h)      Robustece lo anterior, el criterio que ha seguido este Consejo General en su Resolución INE/CG206/2020(13), por medio del cual determinó la improcedencia de las modificaciones a los Documentos Básicos de una APN que buscaba conformar organismos sindicales, así como crear planes y programas de libre elección de los dirigentes sindicales y en la aplicación, por parte de éstos, de los acuerdos de la mayoría de sus agremiados. Lo anterior, porque con fundamento en el artículo 20, numeral 1 de la LGPP, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, exclusivamente.
·  Sustituciones de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Honor y Justicia. Es improcedente la modificación contenida en el artículo 115 que se refiere a la Comisión Nacional de Honor y Justicia, exclusivamente en la porción normativa que dispone: "En caso de renuncia o ausencia injustificada serán designados por el pleno del Consejo Político Nacional".
La improcedencia radica en que se vulneraría la independencia e imparcialidad de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, ya que el Consejo Político Nacional se encuentra integrado por la presidencia del CEN y sus homólogas en los Comités Directivos Estatales conforme al artículo 45 de los Estatutos vigentes(14). Por tanto, si el CEN y sus similares en las entidades federativas forman parte de las decisiones que toma el Consejo Político Nacional en el ejercicio de sus atribuciones, entre las cuales se propone realizar las sustituciones en casos de renuncia o ausencia injustificada de las personas integrantes del órgano de justicia, esto podría atentar contra los principios de independencia e imparcialidad en la impartición de justicia al interior de la APN. Robustece lo anterior, el criterio(15) que ha seguido este Consejo General por el cual ha determinado que se vulnera la independencia e imparcialidad del órgano de justicia de una APN cuando del CEN o su similar (directa o indirectamente) participan en su elección o designación.
·  Injerencia del CEN dentro de los procedimientos tramitados por el órgano de justicia. Es improcedente la modificación contenida en el artículo 120, fracción VI del proyecto de Estatutos que prevé la posibilidad del CEN de requerir a la Comisión Nacional de Honor y Justicia en aquellos casos en que no se haya celebrado las audiencias iniciales dentro de los procedimientos sancionadores, de manera que si el órgano de justicia no atiende dicho requerimiento será sujeto de sanción.
Lo anterior, ya que los criterios(16) de este Consejo General han sostenido que se vulnera la independencia e imparcialidad del órgano de justicia de una APN cuando otro tipo de órgano interno participa dentro de un procedimiento jurisdiccional, lo que se actualiza en la especie al pretender que el CEN interceda dentro de los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite de la Comisión de Honor y Justicia, particularmente cuando no se celebren las audiencias iniciales en el plazo estatutario.
Conclusión del Apartado B
40.   Por lo que hace a las modificaciones presentadas por Proyecto Nacional, precisadas en el apartado que nos ocupa, tal y como se muestra en los cuadros comparativos, anexos a la presente Resolución, esta autoridad advierte que:
I.    Las APN deben cumplir sus finalidades, atendiendo lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la Constitución y las leyes de la materia, se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las personas afiliadas;
II.   Las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de forma y fondo;
III.   Dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas o simpatizantes de la APN, ya que no cambian las reglas de afiliación, ni amplían la integración de sus órganos estatutarios;
IV.  Las determinaciones descritas son congruentes con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la Legislación Electoral a las APN, para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir, salvo disposición contraria. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 20, numeral 1, y 22, numeral 1, inciso b), de la LGPP;
V.   Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentadas, atender el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo preceptos citados.
De lo expuesto, se observa que las modificaciones precisadas resultan procedentes , pues se realizaron en ejercicio de la libertad de autoorganización de la APN, además de que las mismas no contravienen el marco constitucional, legal y reglamentario vigente, con las salvedades descritas en la consideración 39, en el apartado relativo a las improcedencias en las modificaciones a sus Estatutos.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos
41.   Con base en el análisis de los Documentos Básicos presentados y, en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 31 al 40 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de Proyecto Nacional realizadas en materia de VPMRG y en ejercicio de su libertad de autoorganización, aprobadas en su Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el once de diciembre de dos mil veintiuno, con las salvedades descritas en la consideración 39, en el apartado relativo a las improcedencias en las modificaciones a sus Estatutos.
Dichos Documentos Básicos se encuentran relacionados como ANEXOS UNO, DOS y TRES, denominados Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; mismos que forman parte integral de la presente Resolución.
En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión efectuada el quince de septiembre de dos mil veintidós, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8 de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 2; 7; 19; 20 y 21.
Pacto Internacional de Derechos Civiles
Artículos 2, numerales 1 y 2; 25, incisos a) y b).
Convención Americana sobre Derecho Humanos
Artículos 1; 16, Apartado 1; 23, Apartado 1, incisos a), b) y c).
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará)
Artículos 5 y 7.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1; 4; 41, párrafo tercero, Bases I y V, Apartado A.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29, numeral 1; 29; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 42, numeral 8; 44, numeral 1, incisos m) y j); 55, numeral 1, incisos m) y o); 442, numeral 1, incisos a) y b); y 442 Bis, numeral 1.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 1, numeral 1, inciso j); 3, numerales 3 y 4; 20, numeral 1; 21; 22, numeral 1, inciso b), y numerales 2; 23, numeral 1, inciso d); 25, numeral 1, incisos l), s), t) y u); 26, numeral 1, inciso a); 34; 35; 36, numeral 1; 37, numeral 1, incisos e), f) y g); 38, numeral 1, inciso d) y e); 39; 41; 43; 44; 46; 48; 49; y 73, numeral 1, inciso d); y demás correlativos aplicables.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 20; y 48 Bis.
Ley Federal del Trabajo
Artículo 356
Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sentencias dictadas en los expedientes: SUP-RAP-40/2004; SUP-RAP-198/2013; SUP-RAP-75/2014; SUP-JDC-670/2017; SUP-RAP-90/2018; SUP-JDC-198/2018 y acumulados; SUP-REP-119/2019 y acumulado; SUP-RAP-75/2020 y acumulado; SUP-JDC-2511/2020 y acumulados; SUP-REC-1410/2021 y acumulados; y SUP-REC-1414/2021 y acumulados.
Tesis VIII/2005, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Artículo 46, numeral 1, inciso e).
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de
órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos
Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la
acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral,
aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil
catorce
Artículos 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18 y demás correlativos aplicables.
Resolución identificada con la clave INE/CG107/2021
Punto SEGUNDO.
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos
políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia
política contra las mujeres en razón de género
Considerandos 8 y 9, así como los artículos 3; 5; 6; 7; 10; 11; 12; 14; 17; 18; 20; 21; 24; y demás correlativos aplicables.
 
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de Proyecto Nacional, conforme a los textos finales presentados, aprobadas durante su Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el once de diciembre de dos mil veintiuno, así como en la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el veintiuno de junio de dos mil veintidós, con excepción de las improcedencias descritas en la consideración 39 de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se tiene por cumplido lo ordenado al punto segundo de la Resolución INE/CG107/2021, así como de manera análoga al Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el decreto en materia de VPMRG.
TERCERO. Se da vista al Secretario Ejecutivo de este Instituto, a efecto de que determine lo que en derecho corresponda respecto de un posible incumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento, en términos de lo razonado en el considerando 10 de la presente Resolución.
CUARTO. Notifíquese por oficio la presente Resolución al Comité Ejecutivo Nacional de Proyecto Nacional para que, a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de septiembre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-26-de-septiembre-de-2022/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202209_26_rp_5_2.pdf
______________________________________
 
1     Considerando como días inhábiles del veinte al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, derivado del segundo periodo vacacional del INE, en términos de lo previsto en la circular INE/DEA/040/2021 y en el AVISO RELATIVO AL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL A QUE TIENE DERECHO EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DURANTE EL AÑO 2021, publicado en el DOF el dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
2     La UTIGyND únicamente se pronunció respecto al proyecto de modificaciones de los Estatutos, toda vez que, tal como se advierte de los antecedentes, el veinte de julio del año en curso, dicha Unidad Técnica a través del oficio INE/UTIGyND/322/2022 había determinado el cumplimiento total de los Lineamientos en cuanto hace al proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios y el Programa de Acción.
3     La Presidencia del CEN y las personas titulares de las Secretarías General, de Organización, de Acción Electoral, de Gestión Social, de Finanzas, de Asuntos Jurídicos, Técnico, de Prensa y Difusión, de Afiliación y de Garantías y Justicia
de los Afiliados y Afiliadas.
4     La Presidencia del CEN y las personas titulares de las Secretarías General, de Organización, de Acción Electoral, de Gestión Social, de Finanzas, de Asuntos Jurídicos, Técnico, de Prensa y Difusión, de Afiliación y de Garantías y Justicia de los Afiliados y Afiliadas.
5     (...) los artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP se establece que los partidos políticos deberán:
a)    Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
b)    Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
c)     Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género;
d)    Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
e)    Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
f)     Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
g)    Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
h)    Determinar en su Programa de Acción las medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
i)     Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género; y
j)     Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
6     SUP-RAP-198/2013, SUP-RAP-90/2018; SUP-JDC-198/2018 y acumulados.
7     SUP-RAP-75/2014
8     SUP-RAP-75/2020 y acumulado
9     En este oficio, la UTIGyND únicamente se pronunció respecto al proyecto de modificaciones de los Estatutos, toda vez que, tal como se advierte de los antecedentes, el veinte de julio del año en curso, dicha Unidad Técnica a través del oficio INE/UTIGyND/322/2022 había determinado el cumplimiento total de los Lineamientos en cuanto hace al proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios y el Programa de Acción.
10    En sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General de este Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y modifica la asignación de las diputaciones federales que les corresponden a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional y Verde Ecologista De México, aprobada mediante acuerdo INE/CG1443/2021. Con dicho acto se dio por culminado el PEF.
11    Considerando como días inhábiles del seis al veinte de septiembre de dos mil veintiuno derivado del primer periodo vacacional del INE, en términos de lo previsto en la circular INE/DEA/023/2021 y en el Aviso relativo al día de asueto, días de descanso obligatorio y primer periodo vacacional a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2021, publicado en el DOF el nueve de julio de dos mil veintiuno, así como el quince de noviembre de dos mil veintiuno al ser el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre conforme al artículo 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.
12    Prohibición que se replica en los artículos 12, numeral 1, fracción III de la LGPP y 453, numeral 1, inciso b) de la LGIPE.
13    Véase la página 66 y 67 de la referida Resolución que dispone:
[...] Del artículo 36, en específico de su Punto Tercero, se desprende que la Agrupación Política podrá conformar organismos sindicales, lo que deberá quedar limitado a una relación solo de colaboración, conforme a lo señalado en el artículo 20, numeral 1 de la LGPP, en el cual se precisa que las Agrupaciones Políticas Nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, exclusivamente.
De las funciones, facultades y obligaciones establecidas para las diversas secretarías que integran el Comité Ejecutivo Nacional, algunas no corresponden al ámbito de competencia de las Agrupaciones Políticas Nacionales, tales como: 1) Resguardar, organizar y administrar la memoria histórica de la Nación Mexicana, por medio de acervos documentales; 2) Crear planes y programas de libre elección de los dirigentes sindicales y en la aplicación, por parte de éstos, de los acuerdos de la mayoría de sus agremiados; y 3) Definir los Lineamientos para la prevención y control en el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte, por nombrar algunas. Por lo anterior, se recomienda hacer una revisión exhaustiva de cada una de las actividades asignadas a las secretarías. [...]
14    Disposición normativa que cambió de redacción al artículo 50 del proyecto de modificaciones de los Estatutos.
15    Véase las Resoluciones INE/CG105/2021 e INE/CG424/2022.
16    Véase las Resoluciones INE/CG105/2021 e INE/CG424/2022.