Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana
y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: Calle 2 de Noviembre, número 52, colonia Las Ánimas, Municipio de Tepotzotlán, Estado de México, identificado como Lote uno, lote resultante de la subdivisión del terreno denominado La Aceituna, ubicado en el Barrio de las Ánimas, Municipio de Tepotzotlán, Estado de México, con una superficie de 3360.0 M2 (tres mil trescientos sesenta metros cuadrados), con folio real electrónico número 366258, de acuerdo a los registros ante el Instituto de Función Registral del Estado de México.
En auto de catorce de octubre de dos mil veintidós, dictado en los autos del Juicio de Extinción de Dominio 18/2022, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, en la Fiscalía General de la República, contra Ma. Esther Marín Martínez, César Ricardo Aguilar Escobar y César Ituriel Aguilar Marín; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y lo proveído de 19 de octubre de 2022, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio a cualquier persona que considere tener interés jurídico sobre el inmueble ubicado en: Calle 2 de Noviembre, número 52, colonia Las Ánimas, Municipio de Tepotzotlán, Estado de México, identificado como Lote uno, lote resultante de la subdivisión del terreno denominado La Aceituna, ubicado en el Barrio de las Ánimas, Municipio de Tepotzotlán, Estado de México, con una superficie de 3360.0 M2 (tres mil trescientos sesenta metros cuadrados), con folio real electrónico número 366258, de acuerdo a los registros ante el Instituto de Función Registral del Estado de México;al considerarse que el inmueble descrito, fue adquirido con recursos de procedencia ilícita, esto es, con el producto del hecho ilícito de contra la salud (en su modalidad de acondicionar, almacenar y transportar narcóticos en el país, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción III, en relación con el 193, con la agravante prevista en el numeral 196, fracción VII del Código Penal Federal, de lo que se actualizala hipótesis de bienes de carácter patrimonial cuya legitima procedencia no puede acreditarse, prevista en el artículo 22, cuarto párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación conel párrafo primero del artículo 7, fracción III, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, el cual fue asegurado por este Juzgador Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, en proveído de esta misma data.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en: Acceso 11, Nivel Plaza, del Edificio Sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, Colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15960, dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga; se hace de su conocimiento que las copias de traslados correspondientes quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado.
 
Ciudad de México, 19 de octubre de 2022.
Juez Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
José Jorge Rojas López
Rúbrica.
(E.- 000251)