AVISO por el que se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-033-SSA3-2022, Educación en salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, publicada el 17 de junio de 2022.

HUGO LÓPEZ-GATELL RAMÍREZ, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracciones I, VII y VIII, 6o, fracción I, 24 fracción I, 27, fracción III, 45, 46, 78, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley General de Salud; 10, fracciones I y XV, 15, fracción II, 29 párrafo tercero, 31, 34 y 35, párrafo último de la Ley Infraestructura de la Calidad; 35, párrafo segundo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020; 1, 8, fracción V y 10, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 5, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 31, primer párrafo la Ley de Infraestructura de la Calidad, dispone entre otros aspectos, que la autoridad normalizadora podrá elaborar directamente y emitir Normas Oficiales Mexicanas de emergencia y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación con una vigencia no mayor a seis meses, cuando busquen evitar un daño inminente, o bien atenuar o disminuir un daño existente a algún objetivo legítimo de interés público, a los que se refiere el artículo 10 de la Ley, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 34 de la misma Ley, y que podrá ser prorrogada en una sola ocasión por un periodo igual;
Que el artículo 31, segundo párrafo de la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala que las Normas Oficiales Mexicanas de emergencia tendrán una vigencia no mayor a seis meses, misma que podrá ser prorrogada en una sola ocasión, hasta por un periodo igual, si así lo considera la autoridad emisora, y se ordenará que se publique en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 17 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-033-SSA3-2022, Educación en salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, con el objetivo de establecer los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la realización de ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad y con el propósito de que esta modificación sea definitiva, se inscribió en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023 y que en la actualidad se van a iniciar las actividades de normalización correspondientes, cumpliendo con el proceso de elaboración de normas oficiales mexicanas previsto en los artículos 34 y 35 de dicha Ley;
Que en tanto no se cuente con una norma definitiva en la materia, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, considera necesario prorrogar la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-033-SSA3-2022, Educación en salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina; toda vez que en la actualidad subsisten las circunstancias que motivaron la expedición de dicha norma;
Que el artículo 35, segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dispone que las dependencias publiquen en el Diario Oficial de la Federación un aviso de prórroga en el caso en que decidan expedir una norma de emergencia por segunda vez consecutiva, y
Que con base en los anteriores considerandos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que prevé que el actuar de la autoridad administrativa se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE PRORROGA POR UN PLAZO DE SEIS MESES LA VIGENCIA DE LA NORMA
OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-033-SSA3-2022, EDUCACIÓN EN SALUD. CRITERIOS
PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA COMO CAMPOS
CLÍNICOS PARA CICLOS CLÍNICOS E INTERNADO DE PREGRADO DE LA LICENCIATURA EN
MEDICINA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2022
Único. Se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del día 18 de diciembre de 2022, en los términos del artículo 31, último párrafo de la Ley de Infraestructura de la Calidad, la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-033-SSA3-2022, Educación en salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2022.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor a partir del 18 de diciembre de 2022.
Dado en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de diciembre de 2022.- El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, Hugo López-Gatell Ramírez.- Rúbrica.