CONVENIO de Concertación de Acciones que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y Movimiento de Asistencia a la Mujer Veracruzana Asociación Civil, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el proyecto denominado C-2022/010, referente al Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, para el ejercicio fiscal 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.-Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO "CONAVIM", REPRESENTADA POR SU TITULAR MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO, Y POR OTRA PARTE, MOVIMIENTO DE ASISTENCIA A LA MUJER VERACRUZANA ASOCIACIÓN CIVIL, EN ADELANTE "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ALEJANDRA CONTEL CORTEZ, APODERADA LEGAL; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo (CONSTITUCIÓN) consagra en su artículo 1o. que, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CONSTITUCIÓN y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En el artículo 4o. de la CONSTITUCIÓN dispone que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respecto a este derecho.
En ese tenor, el Gobierno Federal crea el Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, como parte de una política pública integral con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos e interculturalidad y visión de interseccionalidad que prevenga, atienda, sancione y erradique las violencias contra las mujeres.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, dispone el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia y, el cuidado y custodia de los menores afectados.
La Ley General de Víctimas, establece en su artículo 114, fracciones I, VIII y IX que corresponde al Gobierno Federal dentro de su ámbito de competencia, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas; celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en materia, y coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas; en términos de lo establecido en los artículos 8, fracción VI, 42, fracción VIII, 50, fracción VII, 51, fracción IV, 52, fracciones VI y VIII, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 15 Bis, fracción III y 65 de su Reglamento; favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas de violencia y sus hijas e hijos; ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres; Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos; Proporcionar un refugio seguro a las víctimas; Contar con un refugio, mientras lo necesite; en los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos.
Este Programa cuenta con el presupuesto de operación para el ejercicio fiscal 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo Vigésimo Primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Diario oficial de la Federación el 29 de noviembre del 2021, el cual asciende a la cantidad de $419,494,300.00 (Cuatrocientos diecinueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos pesos 00/100 M.N).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Los Lineamientos de Operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, para el Ejercicio Fiscal 2022, en adelante "LINEAMIENTOS" fueron publicados el 11 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo "DOF", con fundamento en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.     "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la CONSTITUCIÓN; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo (RISEGOB).
I.2.   La "CONAVIM" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.3.   La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano, cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio de Concertación de Acciones, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.4.   Para dar cumplimiento al presente Convenio de Concertación de Acciones, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43401, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria 00264.
I.5.   Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Dr. José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II.     "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN", declara que:
II.1.  Es una Organización de la Sociedad Civil, debidamente constituida conforme a la normativa aplicable, según consta en la Escritura Pública número 11053, Volumen CLXXXV, de fecha 02 de marzo de 2005, otorgada ante la fe del Licenciado Enrique Lara Echeverría, Titular de la Notaría Pública número 7 de la Vigésimo Primera Demarcación Notarial y del Patrimonio Inmobiliario Federal, en la Ciudad y Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se constituyó la persona moral denominada "MOVIMIENTO DE ASISTENCIA A LA MUJER VERACRUZANA A.C.", inscrita bajo el número 28, a fojas 190 a 198, Tomo Cuarto, Sección Quinta del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuyo documento obra en el Sistema Informático de Refugios (SIR).
II.2.  Dentro de su objeto social se encuentra atender a las mujeres en estado vulnerable de nuestra región de manera integral y brindar apoyos al sector necesitado de nuestra ciudad con programas de asistencia, tal y como se desprende de la Escritura Pública 66,067, Libro Septingentésimo Tercero, de fecha 12 de mayo de 2022, otorgada ante la fe del Licenciado Yohan Hillman Chapoy, Titular de la Notaría número 2, de la Vigésima Primera Demarcación Territorial, en la Ciudad y Puerto de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual es congruente con el objeto del Presente Convenio.
II.3.  En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, está inscrita en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil con la Clave Única de Inscripción número MAM0503023001B.
II.4.  Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes mismo que obra en el SIR, con clave MAM050302F61.
II.5.  Cuenta con su Constancia de Situación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, en lo sucesivo (SAT), en la que se emite opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo establecido por el artículo 32-D del Código Fiscal.
II.6.  Su Representante cuenta con plenas facultades para suscribir el presente Convenio, según consta en la hoja anexa en la Escritura Pública 66,067, Libro Septingentésimo Tercero, de fecha 12 de mayo de 2022, otorgada ante la fe del Licenciado Yohan Hillman Chapoy, Titular de la Notaría número 2, de la Vigésima Primera Demarcación Territorial, en la Ciudad y Puerto de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo documento obra en el SIR, manifestando que estas facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.7.  No se encuentra recibiendo apoyos o estímulos de naturaleza federal para el cumplimiento del objetivo del proyecto que le ha sido autorizado conforme a lo señalado en los numerales 3.6.2, la obligación marcada con el número 22. y 3.6.3, la restricción marcada con el número 3. de los "LINEAMIENTOS", cuyas actividades se encuentran descritas en los Anexos correspondientes del SIR.
II.8.  Cuenta con capacidad técnica, jurídica y de infraestructura, así como con el personal capacitado para realizar las actividades relacionadas a la atención psicológica, jurídica, de trabajo social y de atención a la salud de las mujeres víctimas de violencia y de género, que le permiten dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio de Concertación de Acciones, así como a lo establecido en los "LINEAMIENTOS".
II.9.  Conoce el contenido y alcance de la normativa vigente y específicamente en la atención de la violencia a las mujeres y de género, así como de las demás disposiciones a las que están sujetas los entes que operan Refugios para las mujeres y sus hijas e hijos que viven en situación de violencia.
II.10. Conoce el contenido y alcance de los "LINEAMIENTOS", además del marco jurídico aplicable a los compromisos que contrae con la suscripción del presente Convenio de Concertación de Acciones.
II.11. No se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el artículo 8, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
II.12. Reconoce expresamente que los recursos asignados mediante el presente Convenio corresponden a una parte del total del presupuesto requerido para la operación de "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN", por lo que el resto de los recursos que se necesitan para su operación provendrán de otras fuentes de financiamiento.
II.13. Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio de Concertación de Acciones, señala como domicilio legal ubicado en Calle 20 de noviembre número 1900, Colonia Puerto México, Código Postal 96510, municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1.  Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Concertación de Acciones.
III.2.  Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los "LINEAMIENTOS" y, en su caso, Acuerdos emitidos por la "CONAVIM".
III.3.  Se comprometen a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Concertación de Acciones tiene por objeto el otorgamiento de subsidio, para llevar a cabo el proyecto denominado "C-2022/010", en adelante "EL PROYECTO"; que permitirá brindar protección y atención integral y especializada, a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos. Cuyos alcances, objetivos, metas, indicadores, actividades, cronograma de actividades y monto autorizado por "GOBERNACIÓN", se detallan en los Anexos del SIR.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Concertación de Acciones, "LAS PARTES" se sujetarán a lo estipulado en sus Cláusulas, Anexos y a los "LINEAMIENTOS", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. "GOBERNACIÓN" transferirá recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para llevar a cabo las acciones señaladas en la CLÁUSULA PRIMERA de este Convenio de Concertación de Acciones, a "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN", hasta por la cantidad de $3,025,237.33 (Tres millones veinticinco mil doscientos treinta y siete pesos 33/100 M.N.).
Esta transferencia de recursos federales se realizará en 2 (dos) ministraciones, a "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, a la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN", de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
Número cuenta:
65509169656
Número de CLABE:
014854655091696560
Institución Bancaria:
Banco Santander México, S.A.
Institución de Banca Múltiple
Grupo Financiero Santander México.
Fecha de apertura:
11 de marzo de 2022
Lo anterior, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento en los términos siguientes:
a.     La primera ministración de recursos presupuestarios federales dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente Convenio de Concertación de Acciones por un monto de hasta $1,815,142.40 (Un millón ochocientos quince mil ciento cuarenta y dos pesos 40/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de "GOBERNACIÓN".
b.     La segunda ministración de recursos presupuestarios federales, durante el mes de septiembre de 2022, hasta por la cantidad de $1,210,094.93 (Un millón doscientos diez mil noventa y cuatro pesos 93/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" haya enviado a "GOBERNACIÓN", el primer Informe de Ejecución de Recurso, el cual fue asignado, manifestando la ejecución de cuando menos el 50% (cincuenta por ciento) de los recursos transferidos en la primera ministración; haya hecho entrega del (los) primer(os) informe(s) parcial(es) de las acciones, ejecución de los recursos, avance de resultados y documentación comprobatoria, así como el respectivo de rendimientos financieros que haya generado la cuenta bancaria productiva específica hasta ese momento; en términos de lo señalado en "EL PROYECTO" que se describe en los Anexos del SIR, así como entregar previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de "GOBERNACIÓN" que ampare esta segunda ministración.
Los CFDI que entregue "EL CENRO EXTERNO DE ATENCIÓN" para la recepción de la ministración antes señalada, deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables y no deberán aludir a una donación.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Concertación de Acciones, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" y, en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos queda bajo la responsabilidad de "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN", de su representante legal, y en su caso, de la persona que coordine "EL PROYECTO", de manera solidaria, de conformidad con los compromisos establecidos en el presente Convenio de Concertación de Acciones.
Los recursos presupuestarios federales transferidos se radicarán a "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" y serán administrados por éste, en la cuenta bancaria productiva específica, aperturada para tal efecto, conforme a lo estipulado en el numeral 3.3 de los "LINEAMIENTOS".
TERCERA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los "LINEAMIENTOS", "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM", se obliga a:
a.     Transferir los recursos a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este Convenio de Concertación de Acciones, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN", para cumplir con "EL PROYECTO", y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina esta última, durante la aplicación de los recursos destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN".
b.    Verificar cuando así lo determine y en coordinación con "EL CENRO EXTERNO DE ATENCIÓN", la documentación que permita observar el correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Concertación de Acciones, así como los rendimientos financieros generados, para lo cual este último se obliga a exhibir el original de la documentación que le sea requerida, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
c.     Considerando su disponibilidad presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación, por conducto del personal que al efecto se designe, a efecto de observar la operación e instalaciones de "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" y los avances en la ejecución de "EL PROYECTO", el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio de Concertación de Acciones, así como el seguimiento de la aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos y la presentación de los informes que "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" debe rendir a "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM".
d.    Verificar que la documentación que le remita "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" para justificar y comprobar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, cumpla con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables, así como con los requisitos estipulados en los correspondientes Anexos del presente Convenio de Concertación de Acciones.
e.     Informar a "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN", las observaciones y recomendaciones que deriven de las visitas antes señaladas, a fin de que este último realice las acciones correctivas que resulten conducentes.
f.     En el caso de que "GOBERNACIÓN", detecte incumplimientos a los compromisos a cargo de "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN", deberá dar vista a las instancias federales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
g.    Los recursos presupuestarios federales que "GOBERNACIÓN" se compromete a transferir a "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario de ministración previsto en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Concertación de Acciones.
h.    Proporcionar a "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" el apoyo y asesoría técnica que éste solicite para la profesionalización de los servicios de atención de las mujeres y sus hijas e hijos que viven violencia de género, que ofrece a "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN".
i.     Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente e informar a las autoridades competentes, si es el caso en que los recursos presupuestarios federales no hayan sido aplicados por "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" para los fines determinados en este instrumento.
j.     Apegarse a los "LINEAMIENTOS", Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN". Además de los previstos en los "LINEAMIENTOS", "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" se compromete a:
a.     Destinar los recursos presupuestarios federales y los rendimientos financieros que éstos generen, en forma exclusiva para la ejecución y desarrollo de "EL PROYECTO", en los términos previstos en el presente Convenio de Concertación de Acciones, los "LINEAMIENTOS" y los Anexos que obran en el SIR.
b.    Reintegrar a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero del 2023, los recursos federales transferidos, así como los rendimientos financieros generados que, al 31 de diciembre de 2022, no hayan sido devengados en términos del presente Convenio de Concertación de Acciones.
c.     Contar con su propio Modelo de Atención Integral, el cual debe ser congruente con las características del Modelo del REFUGIO y observa lo establecido en el Modelo de atención en refugios para mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos emitido por el INMUJERES
d.    Rendir a "GOBERNACIÓN" Informes Cuantitativos (actividades, servicios y atenciones brindados), Informes Cualitativos (operación de "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN") e Informes de Ejecución del Recurso Asignado, incluidos los rendimientos financieros generados (desglose del ejercicio del recurso otorgado, con base en "EL PROYECTO" aprobado), así como entregar los indicadores de desempeño, con la finalidad de garantizar que los recursos otorgados para la operación de "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN", así como los rendimientos financieros generados, sean ejecutados bajo los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
e.     Los informes cuantitativos, cualitativos y los de Ejecución del Recurso Asignado, así como los indicadores de desempeño y la relación detallada de las erogaciones a que hace referencia la presente Cláusula, deberán entregarse a "GOBERNACIÓN", por el representante legal de "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" con la periodicidad y conforme a los requisitos estipulados en los Anexos del SIR, a los que deberá adjuntarse la documentación comprobatoria y justificatoria correspondiente, acompañada de los archivos electrónicos CFDI respectivos, así como el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
f.     Cualquier incumplimiento de "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" a lo estipulado en el inciso d., o diferencia en el cálculo y/o registro de gastos, respecto de los recursos transferidos por "GOBERNACIÓN" para llevar a cabo las acciones de "EL PROYECTO", será responsabilidad de "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" y podrá dar lugar a la suspensión de las ministraciones subsecuentes de recursos, sin perjuicio de la obligación de este último, de reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, cuyo ejercicio no se haya comprobado en términos del presente Convenio de Concertación de Acciones y los correspondientes Anexos.
g.    Realizar las actividades de "EL PROYECTO" conforme al cronograma establecido y el presupuesto aprobado por "GOBERNACIÓN", en los términos estipulados en los Anexos del SIR.
h.    Aportar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el desarrollo de "EL PROYECTO", en los términos descritos en los Anexos del SIR, sin perjuicio de los recursos federales que "GOBERNACIÓN" le transfiera conforme a la CLÁUSULA SEGUNDA de este Convenio de Concertación de Acciones.
i.     Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, actividades, metas e indicadores a que se refiere el presente Convenio de Concertación de Acciones, en el entendido de que no se aceptarán gastos que no estén relacionados con las actividades y ámbito de ejecución de "EL PROYECTO", de conformidad con lo señalado en el numeral 3.6.2 de los "LINEAMIENTOS".
j.     Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
k.     Verificar que la documentación comprobatoria y justificadora del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN".
l.     Presentar junto con el Informe de Ejecución del Recurso Asignado, tratándose del pago de los servicios de capacitación estipulados en los correspondientes Anexos del presente Convenio de Concertación de Acciones, para el Programa de Inserción Laboral, Programa de Profesionalización para Colaboradoras/es y Programa de Contención Emocional, además de la documentación y archivos electrónicos referidos en la fracción anterior, deberá entregarse evidencia documental de la impartición de estos servicios, tales como programa de trabajo, listas de asistencia y constancias.
m.    Brindar un espacio temporal de protección para mujeres y sus hijas e hijos que viven en situación de violencia extrema, que cumpla con las características necesarias de seguridad, confidencialidad, guardias de vigilancia, ruta de evacuación y espacio arquitectónico adecuado para refugiar a la población usuaria vulnerable.
n.    Proporcionar a la población usuaria de "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN", la atención psicológica, jurídica, de trabajo social y de atención que requieran, en los términos previstos en el presente Convenio de Concertación de Acciones y los correspondientes Anexos.
o.    Establecer los mecanismos de coordinación y acciones necesarias que permitan referir a una usuaria a otro refugio, en el supuesto de que no haya espacio en el suyo para un nuevo ingreso; en cuyo caso deberá informar por escrito a "GOBERNACIÓN" de esta circunstancia.
p.    Mantener las instalaciones de "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" en condiciones higiénicas adecuadas, a fin de brindar los servicios con empatía, calidad y calidez, evitando en todo momento el hacinamiento de las usuarias, así como de sus hijas e hijos.
q.    Contar con un sistema de contabilidad acorde con las normas y principios de contabilidad, apegados a la normatividad vigente de esa materia, a fin de determinar la correcta utilización de los recursos.
r.     Ejecutar las actividades que desarrolle en el marco del presente Convenio de Concertación de Acciones con apego al marco jurídico aplicable en la materia y a las recomendaciones que "GOBERNACIÓN" le realice.
s.     Llevar a cabo un registro detallado de todo el mobiliario, equipo o bienes adquiridos con los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio de Concertación de Acciones, para lo cual se deberá inventariar, etiquetar, resguardar y acreditar su utilización en los lugares que se destinen para su uso.
t.     Proporcionar a "CONAVIM" la información y documentación que éste le requiera durante las visitas de seguimiento que efectúe conforme a la CLÁUSULA TERCERA, de este Convenio de Concertación de Acciones, incluyendo la correspondiente al registro referido en la fracción que antecede, en el entendido de que de observarse que el mobiliario, equipo o bienes adquiridos con los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio de Concertación de Acciones se encuentran subutilizados, éstos se transferirán a organizaciones legalmente constituidas con objetivos similares.
u.    Informar por escrito a "CONAVIM", en las fechas acordadas durante las visitas de seguimiento que éste efectúe de conformidad con la CLÁUSULA TERCERA, de este Convenio de Concertación de Acciones, sobre el cumplimiento a las observaciones y recomendaciones formuladas en las mismas.
v.     Proporcionar a las autoridades e instancias fiscalizadoras federales toda la información que permita la vigilancia y fiscalización de los recursos públicos otorgados, a fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en su aplicación.
w.    Aplicar su mecanismo de transparencia y rendición de cuentas para la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados para el desarrollo de "EL PROYECTO", mismo que se integra al presente instrumento jurídico.
x.     Informar a las mujeres que se les brinde el servicio de refugio, los derechos que adquieren por su ingreso a éste; las obligaciones de "LAS PARTES" derivadas de esta situación, así como las instancias ante las cuales podrán recurrir en caso de necesitar manifestarse, quejarse o denunciar algún acontecimiento suscitado dentro de "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN", en los términos y condiciones previstos en su Mecanismo de Información a Usuarias, mismo que se integra al presente instrumento jurídico y que será requerido por "GOBERNACIÓN" durante las visitas de seguimiento que efectúe conforme a la CLÁUSULA TERCERA, de este Convenio de Concertación de Acciones.
y.     Contar con un programa interno de protección civil vigente durante el periodo de validez del presente Convenio de Concertación de Acciones, avalado por la instancia competente en su localidad, que contemple: que el inmueble se encuentra con todas las condiciones de seguridad para poder estar en funcionamiento; la designación de un Comité Interno de Protección Civil, el señalamiento de rutas de evacuación, la realización de manera periódica de simulacros, así como la recarga y revisión de la caducidad de extintores, sistemas de red eléctrica, red de gas, red y depósitos de agua, entre otros elementos que la autoridad de protección civil determine.
QUINTA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los "LINEAMIENTOS" y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Concertación de Acciones, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos asignados en la CLÁUSULA SEGUNDA, que se hayan transferido, en virtud del presente Convenio de Concertación de Acciones.
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México.
c.     Apegarse a los "LINEAMIENTOS", Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
SEXTA. OBJETIVOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y METAS. Los objetivos, actividades, indicadores y metas de las acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, se detallan en el Anexo 7. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del SIR.
SÉPTIMA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la CLÁUSULA SEGUNDA de este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para la ejecución de "EL PROYECTO", en los términos previstos en el presente Convenio de Concertación de Acciones y en los Anexos aprobados por el Grupo Revisor correspondiente.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos podrán ser destinados por "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN", previa autorización de "CONAVIM", para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Concertación de Acciones, siempre que éstos se ejerzan a más tardar el 31 de diciembre de 2022, conforme a los criterios que para tal efecto se prevén en los "LINEAMIENTOS" y su ANEXO 2 del SIR.
Conforme a lo anterior, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros no podrán destinarse a conceptos previstos en el numeral 3.6.3 Restricciones, ni a distintas acciones a las previstas en el presente Convenio de Concertación de Acciones, a lo dispuesto en los "LINEAMIENTOS", y su ANEXO 2 del SIR.
Los recursos transferidos, en virtud del presente instrumento jurídico, así como los rendimientos financieros generados que, al 31 de diciembre de 2022, no hayan sido ejercidos en los términos estipulados en el presente Convenio de Concertación de Acciones, los "LINEAMIENTOS" y su ANEXO 2, deberán ser reintegrados por "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" a la Tesorería de la Federación (TESOFE), a más tardar el 15 (quince) de enero del ejercicio fiscal siguiente.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen en que "GOBERNACIÓN" podrá suspender la ministración de los recursos, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos, de acuerdo con el numeral 4.6.4 Causales de Suspensión de Recursos de los "LINEAMIENTOS":
OCTAVA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2022 deberán ser reintegrados a la (TESOFE) como lo disponen el artículo 54 de la LFPRH y el numeral 4.6.3 Recursos no Ejercidos de los "LINEAMIENTOS".
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" dar aviso por escrito y solicitar a "CONAVIM" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN", ésta deberá remitir a la "CONAVIM" copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
NOVENA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere el numeral 7. Seguimiento, Control y Auditoría de los "LINEAMIENTOS" corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Auditoria Superior de la Federación a "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA. TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. "LAS PARTES" se comprometen a que la información que se genere con motivo de la aplicación del presente Convenio de Concertación de Acciones, del seguimiento de proyectos y asignación de recursos para que operan los Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, se apegará a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en lo estipulado en el artículo 55 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Concertación de Acciones, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Concertación de Acciones; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Concertación de Acciones y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegara a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Concertación de Acciones y/o de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la Parte a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse.
DÉCIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL. "LAS PARTES" acuerdan que la propiedad intelectual derivada de los trabajos realizados con motivo de este instrumento, tales como publicaciones de diversas categorías, artículos, folletos, entre otros, estarán sujetos a las disposiciones legales aplicables, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de estos trabajos.
Por lo que hace a los derechos patrimoniales, éstos corresponderán a "GOBERNACIÓN" en términos de lo establecido en los artículos 24, 25, 83 y demás aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Por lo que hace a los derechos morales en todo momento se hará el reconocimiento a quienes hayan intervenido en la ejecución de los trabajos, en los términos de lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
En todos los casos las publicaciones de trabajos que deriven del presente Convenio de Concertación de Acciones estarán sujetas previa autorización expresa de "GOBERNACIÓN".
"EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN", asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas que utilice para llevar a efecto el objeto de este Convenio de Concertación de Acciones, liberando a "GOBERNACIÓN" de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir.
DÉCIMA TERCERA. AVISOS Y COMUNICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por medio de la plataforma SIR.
Cualquier cambio de cuenta de correo electrónico de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en la cuenta de correo registrada en el SIR por "LAS PARTES".
DÉCIMA CUARTA. DESIGNACIÓN DE ENLACE. "LAS PARTES" convienen que las comunicaciones a través de correos electrónicos serán oficiales, por lo que, cualquier cambio de la dirección será notificada por este medio con 5 días naturales de anticipación a la fecha.
POR "GOBERNACIÓN"
POR "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN"
jhernandezr@segob.gob.mx
coordinacionmovamver@hotmail.com
 
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio de Concertación de Acciones que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA. CONSTANCIA DE CONCLUSIÓN. "LAS PARTES", determinan que una vez que el informe final se considere completo y validado, y que hayan sido cubiertos los adeudos financieros, probatorios y cualitativos del ejercicio fiscal, "GOBERNACIÓN", a través de "CONAVIM", emitirá la Constancia de Conclusión, la cual constituirá el cierre formal del ejercicio fiscal.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Concertación de Acciones podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.    Por cualquiera de los previstos en términos del numeral 4.6.5 Sanciones por incumplimiento de los "LINEAMIENTOS".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Concertación de Acciones podrá modificarse de común acuerdo por escrito, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable.
Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos en diferentes rubros, aun no estando considerados dentro del primer proyecto presentado, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA. El presente Convenio de Concertación de Acciones surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio del cumplimiento de las acciones comprometidas por parte de "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN" debiéndose establecer en "EL PROYECTO" aprobado, la atención estimada a mujeres, sus hijas e hijos usuarios de "EL CENTRO EXTERNO DE ATENCIÓN", para alcanzar las metas y actividades señaladas en su cronograma de actividades.
VIGÉSIMA. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el incumplimiento de cualquiera de los compromisos y obligaciones que se deriven de los compromisos acordados conforme al objeto del presente instrumento jurídico generará las sanciones de carácter civil, administrativas, económicas y penales, de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Planeación.
VIGÉSIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El presente Convenio de Concertación de Acciones es producto de la buena fe de "LAS PARTES", en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización y cumplimiento serán resueltos de mutuo acuerdo.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México el día 27 del mes de mayo de 2022.- Por Gobernación: la Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Centro Externo de Atención: Apoderada Legal, Alejandra Contel Cortez.- Rúbrica.