ACUERDO por el que se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ARTF-2022, Sistema ferroviario-Infraestructura-Durmientes monolíticos-Especificaciones y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

EVARISTO IVÁN ÁNGELES ZERMEÑO, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF), con fundamento en los artículos 17, 36 fracciones VII, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones VII, VIII, IX, 4, fracción XVI, 10, fracciones VII, XII, XV, 29, 31, 34 y 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 6 Bis fracciones I y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 2, fracción XXX, 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y Segundo del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 del ordenamiento en mención y que el Estado, al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
Que el 26 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el cual señala en los artículos 2, fracción I y Transitorio Segundo, la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
En ese sentido, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo 6 Bis, fracciones I, II y XVI establecen la atribución de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario para determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, expedir y aplicar las Normas Oficiales Mexicanas, verificar que las mismas cumplan con las disposiciones aplicables y emitir lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para los concesionarios, asignatarios, permisionarios y usuarios de los servicios ferroviarios.
Que con fecha 18 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ahora Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes.
Que en términos del ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto aludido, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tiene por objeto regular la construcción, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.
Que el artículo 31 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, dispone entre otros aspectos que la Autoridad Normalizadora competente podrá elaborar directamente las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia, cumpliendo con lo previsto en el diverso artículo 34, cuando busque evitar un daño inminente, o bien, atenuar o eliminar un daño existente a alguno de los objetivos legítimos de interés público, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 10 de la Ley en cita.
Que las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia tendrán una vigencia no mayor a seis meses, la cual podrá ser prorrogada en una sola ocasión, hasta por un periodo igual, si la Autoridad Normalizadora así lo considera, para lo cual ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que el 15 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-01-ARTF-2022, "Sistema Ferroviario-Infraestructura-Durmientes monolíticos-Especificaciones y métodos de prueba", que establece las especificaciones y condiciones técnicas de fabricación, uso y pruebas de ensayo que deben cumplir los durmientes de concreto para instalarse en las vías generales de comunicación ferroviaria del Sistema Ferroviario Mexicano, con una vigencia de seis meses contados a partir del 16 de julio de 2022, fecha de su entrada en vigor, lo anterior de conformidad con el transitorio PRIMERO de dicha norma.
Que las circunstancias que motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia actualmente subsisten y que el artículo primero del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, establece que "Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional".
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que prevé que el actuar de la autoridad administrativa se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA POR UN PLAZO DE SEIS MESES LA VIGENCIA DE LA NORMA
OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-001-ARTF-2022, SISTEMA FERROVIARIO-
INFRAESTRUCTURA-DURMIENTES MONOLÍTICOS- ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
ÚNICO. Se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ARTF-2022, Sistema Ferroviario-Infraestructura-Durmientes monolíticos-Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 15 de julio de 2022, en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. La prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ARTF-2022, Sistema Ferroviario-Infraestructura-Durmientes monolíticos-Especificaciones y métodos de prueba, entrará en vigor a partir del 16 de enero de 2023.
Dado en la Ciudad de México, a los 2 días del mes de enero de dos mil veintitrés.- El Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente de Comité Consultivo Nacional de Transporte Ferroviario,
Evaristo Iván Ángeles Zermeño.- Rúbrica.