ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las disposiciones relativas al corte, los plazos para la emisión, así como la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores; las Credenciales para Votar válidas y su marcaje; asimismo, el Marco Geográfico Electoral, que se utilizarán en el Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Tamaulipas 2022-2023, para cubrir la vacante de Senaduría por el principio de mayoría relativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG837/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL CORTE, LOS PLAZOS PARA LA EMISIÓN, ASÍ COMO LA FORMA Y CONTENIDO DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES; LAS CREDENCIALES PARA VOTAR VÁLIDAS Y SU MARCAJE; ASIMISMO, EL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL, QUE SE UTILIZARÁN EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EXTRAORDINARIO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS 2022-2023, PARA CUBRIR LA VACANTE DE SENADURÍA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA
GLOSARIO

CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lista Adicional
Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía y de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
LNEDA
Lista(s) Nominal(es) de Electores con Datos Acotados.
LNEDF
Lista(s) Nominal(es) de Electores Definitiva(s) con Fotografía.
LNERE
Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero.
MDC
Mesa(s) Directiva(s) de Casilla.
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
PEFET22-23
Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Tamaulipas 2022-2023.
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VMRE
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
 
ANTECEDENTES
1.     Renovación de la Cámara de Senadores. El de julio de 2018, se celebraron elecciones federales ordinarias para renovar la Cámara de Senadoras y Senadores.
2.     Declaración de validez de la elección. El 8 de julio de 2018, el Consejo Local del INE en el Estado de Tamaulipas declaró la validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma:
FÓRMULA
PROPIETARIA(O)
SUPLENTE
Primera fórmula
Américo Villarreal Anaya
Faustino López Vargas
Segunda fórmula
María Guadalupe Covarrubias Cervantes
Rosalinda Cantú González
 
3.     Acuerdos para la organización del PEL 2021-2022 en el Estado de Tamaulipas. En el marco de la organización del PEL 2021-2022 en el Estado de Tamaulipas, este Consejo General aprobó los siguientes acuerdos:
I.    Lineamientos para la conformación de la LNERE. El 27 de agosto de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1458/2021, los Lineamientos para la conformación de la LNERE para los PEL 2021-2022.
II.   Plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores. El 27 de agosto de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1459/2021, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2021-2022.
III.   Marcaje de la Credencial para Votar. El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1460/2021, este Consejo General aprobó el lugar de la Credencial para Votar que marcó el instrumento utilizado el día de la jornada electoral de los PEL 2021-2022, así como los procesos electorales extraordinarios que en su caso tuvieron lugar en 2022.
IV.  Marco Geográfico Electoral. El 27 de agosto de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1462/2021, el Marco Geográfico Electoral del Estado de Tamaulipas, entre otras entidades federativas, que se utilizó en los PEL 2021-2022.
V.   Ampliación de vigencia de la Credencial para Votar. El 17 de diciembre de 2021, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1762/2021, aprobó que las Credenciales para Votar que perdieron vigencia el de enero de 2022, fueran utilizadas en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2021-2022.
VI.  Validez y definitividad del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. El 27 de abril de 2022, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG210/2022, declaró válidos y definitivos tanto el Padrón Electoral como la Lista Nominal de Electores utilizados en las jornadas electorales celebradas el 5 de junio de 2022, con motivo de los PEL 2021-2022.
4.     Toma de protesta como Senador de la República. El 10 de enero de 2022, el C. Faustino López Vargas tomó protesta como Senador de la República por parte del grupo parlamentario de MORENA.
5.     Jornada electoral del 5 de junio de 2022. El domingo 5 de junio de 2022, se celebraron elecciones locales en el Estado de Tamaulipas para elegir la Gubernatura en esa entidad, resultando ganadora la candidatura del C. Américo Villarreal Anaya.
6.     Toma de protesta como Gobernador del Estado de Tamaulipas. El de octubre de 2022, el C. Américo Villarreal Anaya protestó al cargo como Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas.
7.     Declaración de vacante. El 15 de noviembre de 2022, el Senado de la República aprobó la declaratoria de vacante en el cargo de Senador de la República, en la primera fórmula de mayoría relativa del Estado de Tamaulipas, de conformidad con el numeral 1 del artículo 16 del Reglamento del referido órgano legislativo, en razón del fallecimiento del Senador Faustino López Vargas.
8.     Circular del Secretario Ejecutivo del INE. El 16 de noviembre de 2022, mediante Circular INE/SE/013/2022, el Secretario Ejecutivo instruyó a las Unidades Responsables del INE el inicio a los trabajos para la organización de las actividades del PEFET22-23 para cubrir la vacante de una fórmula de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas; así como el inicio de las actividades para la integración del Plan Integral y Calendario respectivo.
9.     Recomendación de la CNV. El 18 de noviembre de 2022, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV69/NOV/2022, aprobar las disposiciones relativas a las Listas Nominales de Electores, la Credencial para Votar y el Marco Geográfico Electoral que serán utilizados en el PEFET22-23.
10.   Aprobación de la Convocatoria para la elección extraordinaria de Senaduría en Tamaulipas. El día de la fecha, en sesión pública el Senado de la República aprobó la referida Convocatoria.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar las disposiciones relativas al corte, los plazos para la emisión, así como la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores; las Credenciales para Votar válidas y su marcaje; asimismo, el Marco Geográfico Electoral, que se utilizarán en el PEFET22-23, para cubrir la vacante de Senaduría por el principio de mayoría relativa, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 24, párrafo 2; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e), f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafos 1, inciso a), fracciones III y V); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), ñ), gg), hh) y jj); 133, párrafos 1 y 3; 333, párrafos 1 y 4 de la LGIPE; 82; 97; 99; 102, párrafo 4; 105, párrafos 2 y 4 del RE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos g, r), x) y w) del Reglamento Interior del INE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II de la CPEUM mandata que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, párrafo primero, fracción I de la CPEUM, así como el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indican que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el artículo 30, párrafo 2 de la LGIPE, señala que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad objetividad, paridad, se realizarán con perspectiva de género.
A su vez, la citada disposición constitucional determina, en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, que, para los PEF y PEL corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la CPEUM, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos Diputaciones de mayoría.
El artículo 77, fracción IV de la CPEUM, dispone que cada Cámara puede, sin la intervención de la otra, expedir la convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de la propia CPEUM, en el caso de vacantes de Diputaciones y Senadurías del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio de la legislatura correspondiente.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, manifiesta que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares localizadas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que toda la ciudadanía debe gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
Por otra parte, el artículo 23, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, indica que cuando se declare nula una elección, o las personas integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los 45 días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral y, en el caso de vacantes de integrantes del Congreso de la Unión electos por el principio de mayoría relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias.
El artículo 24, párrafo 1 de la LGIPE, indica que las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que la propia ley reconoce a la ciudadanía y a los Partidos Políticos Nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.
Además, el párrafo 2 de la disposición en cita establece que este Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en la propia LGIPE conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.
El artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, refiere que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d), h) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley, mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
El artículo 127 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Asimismo, el artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas y ciudadanos residentes en México y la de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
El artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE instruye que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas personas a quienes se les haya entregado su Credencial para Votar. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la Credencial para Votar se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su Credencial para Votar, si fue expedida en territorio nacional.
El artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE, expone que la DERFE, con el fin de actualizar el Padrón Electoral, realizará anualmente a partir del de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral.
En tanto, el párrafo 2 de la disposición anterior refiere que, durante el periodo de actualización, deberán de acudir a las oficinas de esa DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral, las y los ciudadanos que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, o bien, que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Además, el párrafo 3 del mismo artículo 138 de la LGIPE advierte que deberán acudir aquellas ciudadanas y ciudadanos que se encuentren incorporados en el Padrón Electoral y que no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su Credencial para Votar, o bien, aquellos suspendidos en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitados.
Así, el artículo 139, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral en períodos distintos a los establecidos para la campaña anual intensa; esto es, desde el día siguiente al de la elección y hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.
El párrafo 2 del precepto legal aludido, dispone que las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el de diciembre del año previo a las elecciones y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección.
Bajo esa línea, el artículo 140, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentaran los siguientes datos: apellido paterno, apellido materno y nombre completo; lugar y fecha de nacimiento; edad y sexo; domicilio actual y tiempo de residencia; ocupación; en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y fotografía, firma y, en su caso, huellas dactilares de la o del solicitante.
El párrafo 2 del precepto legal en cita, refiere que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos: entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción; distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y fecha de la solicitud de inscripción.
Por su parte, el párrafo 3 de la disposición invocada señala que, a la ciudadana o al ciudadano que solicite su inscripción, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, que devolverá al momento de recibir o recoger su Credencial para Votar.
En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
De igual forma, el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, la DERFE elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la Jornada Electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y, a través de estos, a las MDC en los términos señalados en la propia LGIPE.
Asimismo, el artículo 156, párrafo 5 de la LGIPE, indica que la Credencial para Votar tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
Por su parte, el artículo 158, párrafo 1, incisos a), b), d) y f) de la LGIPE, refiere que las comisiones de vigilancia tienen, entre otras, las atribuciones de vigilar que la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en la Ley; que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a las y los ciudadanos; coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral y las demás que les confiera la misma Ley.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo aludido, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones
respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Los párrafos 1 y 2 del artículo 214 de la LGIPE, indican que la demarcación de los distritos electorales federales y locales será realizada por el INE con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por este Consejo General, además ordenará a la JGE realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el proceso electoral en que vaya a aplicarse.
Conforme al artículo 278, párrafo 1 de la LGIPE, durante la jornada electoral, las personas electoras votarán en el orden en que se presenten ante la MDC, debiendo mostrar su Credencial para Votar o, en su caso, la resolución del TEPJF que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la Lista Nominal de Electores o sin contar con la credencial o en ambos casos.
Acorde al artículo 279, párrafo 1 de la LGIPE, una vez comprobado que la persona ciudadana aparece en la Lista Nominal de Electores que corresponde a su casilla y que haya exhibido su Credencial para Votar, la persona Presidenta de la MDC le entregará la o las boletas de las elecciones que correspondan para que, libremente y en secreto, marque en la boleta respectiva únicamente el cuadro correspondiente al partido político o candidatura independiente por el que sufraga, o anote el nombre de la candidatura no registrada por el que desea emitir su voto.
Bajo esa tesitura, el párrafo 4, inciso a) del artículo en cita, señala que la persona Secretaria de la MDC, auxiliada en todo tiempo por una de las personas Escrutadoras, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "votó" en la lista nominal correspondiente, y procederá a marcar la Credencial para Votar de la persona electora que ha ejercido su derecho de voto.
El artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, establece que las ciudadanas y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de las entidades federativas.
Así, el artículo 330, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, expone que, para el ejercicio del VMRE, además de los requisitos establecidos en el artículo 34 de la CPEUM y los contemplados en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, deberán cumplir lo siguiente: solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE; manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las Boletas Electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al proceso electoral, y los demás establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE, atribuye que las ciudadanas y los ciudadanos que cumplan los requisitos anteriormente señalados enviarán la solicitud en comento entre el de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.
El párrafo 2 del propio precepto jurídico en cita, dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio artículo, afirma que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de fotocopia legible del anverso y reverso de la Credencial para Votar de la ciudadana o del ciudadano -quien deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital- y documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
El artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE, precisa que la solicitud de inscripción en la sección del Padrón Electoral de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero tendrá efectos legales de notificación al INE de la decisión de la ciudadana o el ciudadano de votar desde el extranjero en la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones de las entidades federativas.
Acorde a lo previsto en el artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, las LNERE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su Credencial para Votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas y manifiestan su decisión de votar desde el extranjero.
Los párrafos 2, 3, 4 y 5 del mismo precepto legal, aluden que las LNERE serán de carácter temporal y se utilizarán exclusivamente para los fines establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE, y no tendrán impresa la fotografía de las ciudadanas y los ciudadanos. Este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en ese Libro, a fin de garantizar la veracidad de las LNERE. Tratándose de la conformación de dichos listados serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de la LGIPE.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE, indica que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
Por su parte, el RE, en términos de lo dispuesto por su artículo 1, párrafo 1, tiene como objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas.
A fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su Credencial para Votar con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del RE prevé que este Consejo General apruebe, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización al Padrón Electoral y la generación de la Lista Nominal de Electores para el proceso electoral que corresponda, entre otros, a los siguientes rubros:
a)    Campaña anual intensa;
b)    Campaña anual de actualización permanente;
c)     Inscripción de jóvenes que cumplan los 18 años hasta el día de la elección, inclusive;
d)    Fecha de corte de las Listas Nominales de Electores para Revisión a los partidos políticos;
e)    Fecha de corte para la impresión de las LNEDF, así como de las adendas, si las hubiere, y
f)     Fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para la primera y segunda insaculaciones de las y los ciudadanos que integrarán las MDC.
El artículo 97 del RE, dispone que la DERFE y la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral propondrán a la CRFE, para que ésta eleve a este Consejo General, el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse en los PEF y PEL, considerando el tipo de credencial con que cuenta la ciudadanía para ejercer el voto y si se trata o no de elecciones concurrentes.
Por su parte, el artículo 99, párrafo 1 del RE, dispone que, antes del inicio del proceso electoral que corresponda, la DERFE pondrá a consideración de este Consejo General, a través de la CRFE y previo conocimiento de la CNV, el proyecto de Marco Geográfico Electoral a utilizarse en cada uno de los procesos electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los procedimientos establecidos en los LAMGE.
Por su parte, el artículo 105, párrafo 1 del RE, indica que las LNERE para las elecciones federales y locales cuyas entidades federativas contemplen en sus legislaciones el VMRE, serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE.
En atención a lo establecido en el párrafo 2, del referido artículo, las y los ciudadanos que deseen ser incorporados en la LNERE, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1, y 330, párrafo 1, de la LGIPE, así como los que determine este Consejo General.
El párrafo 4, del artículo 105, del RE señala que la DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la LNERE para los PEF y PEL, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, así como los Lineamientos que establezca este Consejo General.
Las especificaciones técnicas que deberán cumplir los materiales electorales, específicamente la marcadora de credenciales, se encuentran previstas en el Anexo 4.1 del RE, denominado
"Documentos y materiales electorales", dentro del apartado B, Materiales Electorales, numeral 1, referente al contenido y especificaciones técnicas de los materiales electorales
Por su parte, los numerales 18 y 19 de los LAMGE, en relación con el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, señalan que al INE le corresponde la geografía electoral en los ámbitos federal y local, y que la DERFE deberá mantener permanentemente actualizada la cartografía electoral local y federal, municipio y sección electoral, en los términos que determine la JGE y este Consejo General.
El numeral 64 de los LAMGE, establece que este Consejo General, a propuesta de la JGE, aprobará el escenario definitivo de distritación federal y local, así como la demarcación de las circunscripciones plurinominales.
Por su parte, el numeral 65 de los LAMGE, indica que el total de secciones y municipios que conformen los distritos electorales federales y locales podrá variar en función de la supresión o creación de secciones electorales o bien, por la creación de nuevos municipios, hasta la aprobación del corte de actualización al Marco Geográfico Electoral que emita este Consejo General para la elección que corresponda.
No es óbice señalar que la Sala Superior del TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002,(1) en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Con base en las consideraciones normativas enunciadas, válidamente este Consejo General es competente para aprobar las disposiciones relativas al corte, los plazos para la emisión, así como la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores; las Credenciales para Votar válidas y su marcaje; asimismo, el Marco Geográfico Electoral, que se utilizarán en el PEFET22-23, para cubrir la vacante de Senaduría por el principio de mayoría relativa.
TERCERO. Motivos para aprobar las disposiciones relativas las disposiciones relativas al corte, los plazos para la emisión, así como la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores; las Credenciales para Votar válidas y su marcaje; asimismo, el Marco Geográfico Electoral, que se utilizarán en el PEFET22-23.
Tal y como se estableció en los antecedentes del presente acuerdo, el de julio de 2018 se celebraron elecciones federales ordinarias para renovar la Cámara de Senadoras y Senadores, por lo que el 8 de julio del mismo año, el Consejo Local del INE en el Estado de Tamaulipas efectuó el cómputo y declaró la validez de la elección de Senadurías por el principio de mayoría relativa de esa entidad federativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma:
FÓRMULA
PROPIETARIA(O)
SUPLENTE
Primera fórmula
Américo Villarreal Anaya
Faustino López Vargas
Segunda fórmula
María Guadalupe Covarrubias Cervantes
Rosalinda Cantú González
 
Posteriormente, el 5 de junio de 2022, se celebraron elecciones locales ordinarias en el Estado de Tamaulipas para elegir la Gubernatura en dicha entidad, resultando ganador el entonces Senador con licencia Américo Villarreal Anaya, quien el de octubre de 2022 tomó protesta como Gobernador electo. El cargo de Senador fue ocupado por el suplente de la fórmula Faustino López Vargas, quien tomó la protesta respectiva; sin embargo, el pasado 8 de octubre de 2022 ocurrió su fallecimiento.
Por su parte, el suplente de la fórmula, C. Faustino López Vargas, tomó protesta como Senador el 10 de enero de 2022; sin embargo, el 8 de octubre del mismo año se suscitó su fallecimiento, quedando de esta manera vacante la Senaduría por el principio de mayoría relativa del Estado de Tamaulipas.
Frente a los hechos ocurridos, el pasado 15 de noviembre, el Senado de la República declaró la vacante correspondiente conforme al artículos 63, párrafo primero de la CPEUM y 16 del Reglamento del Senado.
Mediante oficio PR2A/1P/AAM/051/2022 de 24 de noviembre del año en curso, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Senador Alejandro Armenta Mier, hizo de conocimiento del Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Presidente de este Consejo General, que la convocatoria para la referida elección extraordinaria estaba próxima a emitirse. Lo anterior se informó al INE para que en el ámbito de su competencia implemente las acciones necesarias que le permitan dar curso al proceso electoral correspondiente.
Al respecto, en sesión pública celebrada el día de la fecha, el Senado de la República aprobó la Convocatoria para la elección extraordinaria de Senaduría para Tamaulipas.
Bajo ese contexto, esta autoridad electoral tiene la responsabilidad de llevar a cabo de manera oportuna la planeación de todos los actos inherentes a la preparación y organización de ese proceso electoral extraordinario, tanto en el ámbito presupuestal como operativo, al estar dichos elementos directamente relacionados con la finalidad de garantizar su desarrollo, permitir a la ciudadanía el ejercicio de su derecho a votar, y con ello que el órgano legislativo se encuentre oportuna y debidamente integrado.
En ese sentido, en aras de implementar una adecuada disciplina financiera y gestión operativa que exige que los movimientos y ajustes presupuestales, que se realicen internamente para contar con la disponibilidad de recursos para comenzar con actividades necesarias para la organización del PEFET22-23, se lleven en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia del gasto público, en armonía con el resto de los principios que rigen la función electoral y los fines del INE, es que resulta indispensable que este Instituto, a través de sus órganos colegiados incluido este máximo órgano de dirección, realice la previsión y planeación de las actividades a desarrollar en la implementación del proceso electoral de mérito, máxime que se cuenta con un periodo reducido para su ejecución en términos de los plazos previstos en el artículo 77, fracción IV de la CPEUM.
Con ello se busca dotar a las Unidades Responsables del INE de una base que les permita iniciar oportunamente las actividades a realizar por este Instituto para poder desarrollar adecuadamente el proceso electoral específico en los tiempos tan reducidos que prevé la Constitución, así como dotar de legalidad y certeza los actos normativos y administrativos que se deben ir trazando en aras de que se garantice de manera oportuna el adecuado desarrollo del proceso electoral extraordinario que nos ocupa.
De esta manera, se estima conveniente aprobar las disposiciones en materia del Registro Federal de Electores, relativas al corte, los plazos para la emisión, así como la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores; las Credenciales para Votar válidas y su marcaje; asimismo, el Marco Geográfico Electoral, que se utilizarán en el PEFET22-23, de conformidad con los siguientes apartados:
1.   Corte de la Lista Nominal de Electores en territorio nacional y de la LNERE. Se estima conveniente que el corte de la Lista Nominal de Electores en territorio nacional y de la LNERE que se utilicen con motivo del PEFET22-23, sea la del 5 de junio de 2022, correspondiente al corte que se utilizó en el PEL 2021-2022 en el Estado de Tamaulipas para la elección de Gubernatura, que coincide con el mismo ámbito territorial de la elección de Senaduría.
      Lo anterior se propone, toda vez que las Listas Nominales de Electores que fueron utilizadas en la elección local ordinaria del 5 de junio de 2022 en el Estado de Tamaulipas, son resultado de las tareas de actualización y depuración del Padrón Electoral, de los trabajos de credencialización, de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las Listas Nominales de Electores para Revisión, así como de la revisión por parte de la ciudadanía, que derivó en que este Consejo General lo declarara válido y definitivo, de conformidad con el Acuerdo INE/CG210/2022, por lo que se cuentan con las condiciones de certeza para que se proponga su uso en la jornada electoral extraordinaria respectiva.
      Es importante señalar que, debido a los tiempos reducidos con los que se cuenta para la organización del PEFET22-23, no es posible llevar a cabo las actividades referidas para utilizar un corte de la Lista Nominal de Electores actualizado, por lo que no habría elementos de certeza para su uso en la elección respectiva.
      Sin embargo, se debe resaltar que, previo al inicio de los PEL 2021-2022, el INE, a través de la DERFE y sus órganos desconcentrados, realizaron una serie de acciones para mantener actualizados el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, con la finalidad de contar con instrumentos electorales con el más alto nivel de certeza y confiablidad. Con ello, se puede asegurar que las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral y que hayan obtenido su Credencial para Votar, estén en condiciones de ejercer su derecho al sufragio en la jornada electoral de la elección federal extraordinaria de Senaduría en el Estado de Tamaulipas.
      Así, con esta propuesta, se contará con un listado nominal con un alto grado de actualización, tomando en consideración que el pasado 5 de junio de 2022 se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Tamaulipas para la elección local ordinaria de Gubernatura, por lo que únicamente no se incorporarían a las personas que cumplieron su mayoría de edad después de esa fecha.
      Además, la presente propuesta permitirá que se desarrollen las actividades institucionales para la organización del PEFET22-23, las cuales corresponden a la selección y capacitación de las personas funcionarias de las MDC, así como el número y ubicación de las casillas a instalar.
      De esta manera, la LNEDF que se utilizará para la elección federal extraordinaria de Senaduría del Estado de Tamaulipas contendrá los registros de la LNEDF y de la Lista Adicional, generadas con motivo del PEL 2021-2022 en el Estado de Tamaulipas.
      También, es de señalar que, en caso de recibir resoluciones del TEPJF de manera posterior al corte de los listados nominales referidos en el párrafo precedente, en las que se determine a las ciudadanas y los ciudadanos que podrán votar en el PEFET22-23, se integrará una nueva Lista Adicional con los registros respectivos.
      Luego entonces, es importante mencionar que los trámites de la ciudadanía para la obtención de la Credencial para Votar que se hayan realizado de manera posterior al 6 de junio de 2022, no afectarán la Lista Nominal de Electores que se utilizará en la elección federal extraordinaria; sin embargo, se actualizará únicamente la fotografía y el número de emisión de la Credencial para Votar, a fin de que haya concordancia entre la Lista Nominal de Electores y la propia credencial que exhiba la ciudadanía al emitir su voto.
      Para tal efecto, y con la finalidad de dar cumplimiento al principio de máxima publicidad que rige la función electoral, deviene necesario que la DERFE implemente una estrategia de información para comunicar a las ciudadanas y los ciudadanos sobre su posibilidad de votar en función del trámite que realicen y, para el caso en concreto de los Módulos de Atención Ciudadana, se expongan carteles informativos con la información descrita.
      De esta manera, las personas ciudadanas que se encontraban en las Listas Nominales de Electores utilizadas en el PEL 2021-2022 y que posteriormente realizaron sus trámites de actualización al interior del Estado de Tamaulipas o bien, en el área geográfica correspondiente a la elección federal extraordinaria, así como aquéllas que cambiaron su domicilio fuera de dicho territorio, podrán votar en la misma casilla instalada en la jornada electoral del 5 de junio de 2022.
      A su vez, las ciudadanas y los ciudadanos que no se encontraban incluidos en las Listas Nominales de Electores de la elección local ordinaria del 5 de junio de 2022, pero que posteriormente realizaron trámites de inscripción, reincorporación o cambio de domicilio hacia el interior de la entidad o área geográfica de la elección extraordinaria, no podrán votar, al no haber sido considerados en esos listados, lo cual les será informado, así como de los derechos que les asiste para recurrir la determinación.
      Al respecto, es oportuno mencionar que, conforme a lo referido previamente, las personas ciudadanas inconformes con esa determinación podrán impugnarla ante el TEPJF y, en caso de obtener una resolución favorable, sus registros serán incluidos en la Lista Adicional que se genere con motivo del PEFET22-23. No sobra mencionar que la presente propuesta no conlleva la aplicación de bajas en la Lista Nominal de Electores antes mencionada.
      Con base en lo anterior, la LNEDF para la jornada electoral extraordinaria de Senaduría en el Estado de Tamaulipas, quedará conformada con 2,737,354 registros, tomando en consideración que se integrarán a la LNEDF para el PEL 2021-2022 los registros que en su momento conformaron la Lista Adicional de ese proceso electoral.
      Por su parte, la LNERE quedará conformada con 2,481 registros de ciudadanas y ciudadanos que se inscribieron en la LNERE para votar por la vía postal (725 registros) y electrónica por internet (1,756 registros), respectivamente, para elegir la Gubernatura de Tamaulipas el pasado 5 de junio de 2022.
2.   Plazos para la emisión de la LNEDF. De conformidad con el artículo 24, párrafo 2 de LGIPE, este Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en la propia ley, conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.
      Es por ello que, se estima conveniente aprobar los siguientes plazos relacionados con la emisión de la LNEDF para la jornada electoral extraordinaria de Senaduría en el Estado de Tamaulipas, con base en que la fecha de esos comicios será el domingo 19 de febrero de 2023:
a)    La fecha de corte para la actualización de la información de la LNEDF será el 11 de enero de 2023;
b)    La disposición del insumo de la LNEDF será el 12 de enero de 2023;
c)     El periodo para la emisión de la LNEDF será del 30 de enero al 4 de febrero de 2023, y
d)    La entrega de la LNEDF se realizará del 6 al 8 de febrero de 2023.
3.   Forma y contenido de la LNEDF, LNEDA y LNERE. Resulta pertinente que este Consejo General apruebe la forma y contenido de la LNEDF, la LNEDA -para el caso de que alguna o algunas representaciones partidistas la soliciten- y la LNERE para Escrutinio y Cómputo, con la finalidad de que la DERFE realice las actividades que tiene encomendadas, relativas a la generación, impresión y distribución del citado instrumento electoral.
      Por lo tanto, para la definición de la forma y contenido de la LNEDF que se utilizará en la jornada electoral del PEFET22-23, deberán considerarse los elementos previstos en el apartado 2 del Anexo 19.3 del RE, con las denominaciones siguientes:
I.     "LISTA NOMINAL DE LAS Y LOS ELECTORES DEFINITIVA CON FOTOGRAFÍA PARA LA JORNADA ELECTORAL EXTRAORDINARIA DE SENADURÍA. 19 DE FEBRERO DE 2023".
II.     "LISTA NOMINAL DE LAS Y LOS ELECTORES CON DATOS ACOTADOS PARA LA JORNADA ELECTORAL EXTRAORDINARIA DE SENADURÍA. 19 DE FEBRERO DE 2023".
III.    "LISTA NOMINAL DE LAS Y LOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE SENADURÍA. 19 DE FEBRERO DE 2023".
"LISTA NOMINAL DE LAS Y LOS ELECTORES DEFINITIVA CON FOTOGRAFÍA PARA LA JORNADA ELECTORAL EXTRAORDINARIA DE SENADURÍA. 19 DE FEBRERO DE 2023"
 
"LISTA NOMINAL DE LAS Y LOS ELECTORES CON DATOS ACOTADOS PARA LA JORNADA ELECTORAL EXTRAORDINARIA DE SENADURÍA. 19 DE FEBRERO DE 2023"
Para el caso en que los partidos políticos soliciten la LNEDA.

 
SECCIONES
REGISTROS LNEDF
CASILLAS
2,017
2,737,354
4,752
 
"LISTA NOMINAL DE LAS Y LOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE SENADURÍA. 19 DE FEBRERO DE 2023"
 
 
 
REGISTROS LNERE
MODALIDAD DE VOTO
POSTAL
ELECTRÓNICA
2,481
725
1,756
 
      En tal virtud, resulta oportuno aprobar la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores que se utilizarán en la jornada electoral extraordinaria de Senaduría en el Estado de Tamaulipas, de conformidad con las especificaciones previstas en el anexo del presente acuerdo.
4.   Credenciales para Votar válidas. Es importante señalar que, de conformidad con la LGIPE, las Credenciales para Votar tienen una vigencia de 10 años contados a partir del año de su emisión, a cuyo término las personas ciudadanas deberán solicitar una nueva credencial.
      No obstante, mediante Acuerdo INE/CG1762/2021, este Consejo General aprobó que las Credenciales para Votar que perderían vigencia el de enero de 2022, fueran utilizadas, entre otras, en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2021-2022; además, de que los registros de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas credenciales se encontraban en ese supuesto, se excluyeran del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores al día siguiente de la celebración de las jornadas respectivas.
      En ese tenor, toda vez que mediante el presente acuerdo se aprueba que el corte de la Lista Nominal de Electores que se utilice con motivo del PEFET22-23 sea el mismo que se utilizó en los comicios locales del 5 de junio de 2022, se advierte la necesidad de aprobar que las Credenciales para Votar que perdieron su vigencia en el presente año, así como las que perderán su vigencia el de enero de 2023, puedan ser utilizadas en la jornada electoral extraordinaria de Senaduría en el Estado de Tamaulipas, dado a que sus registros ya se encuentran inscritos en dicho listado nominal.
      De esta manera, es importante mencionar que esta determinación no implica una ampliación de vigencia en las Credenciales para Votar involucradas, por lo cual, dichas credenciales únicamente se podrían utilizar para emitir el sufragio en la jornada electoral extraordinaria respectiva, más no así, como medio de identificación.
5.   Marcaje de la Credencial para Votar. En términos de lo señalado en los apartados de la LGIPE y el RE, referentes a la votación, la persona Secretaria de la MDC, auxiliada en todo momento por una de las personas Escrutadoras, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "votó" en el ejemplar respectivo de la Lista Nominal de Electores, y procederá a marcar la Credencial para Votar de la ciudadana o el ciudadano mediante una marcadora de credenciales, con el objetivo de que las autoridades electorales, las y los contendientes y la propia ciudadanía, tengan la certeza de que ha ejercido su derecho de voto y que éste será contabilizado para los efectos correspondientes.
      En cada MDC se contará con una marcadora de credenciales, entre otros materiales y documentos electorales, como bien lo establece el Anexo 4.1 del RE, los cuales serán aportados por el INE.
      Bajo esa lógica, resulta conveniente determinar el lugar de la Credencial para Votar en que se deberá marcar la expresión alusiva a que la persona ciudadana emitió su sufragio en la elección federal extraordinaria de Senaduría en el Estado de Tamaulipas, por tratarse de uno de los mecanismos que instrumenta el INE para que la ciudadanía y todos los actores involucrados en el proceso tengan la certeza de que, al ejercer su derecho al voto, lo harán solo una vez y por la elección u opción correspondiente.
      En este sentido, se estima oportuno que, cuando la persona ciudadana ejerza su derecho al voto en el PEFET22-23, la correspondiente persona funcionaria de la MDC deberá efectuar una marca con el número "23" (veintitrés) en el reverso de la Credencial para Votar, dentro del rectángulo correspondiente a elecciones locales y extraordinarias.
MARCAJE DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA A SENADURÍA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS,
19 DE FEBRERO DE 2023
 
elecciones federales
 
 
 
 
 
locales y extraordinarias
 
23
 
 
 
 
 
6.   Marco Geográfico Electoral. La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para la organización de los PEF y los PEL, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos comicios; así como la responsabilidad para elaborar y mantener actualizada la cartografía electoral.
      En ese contexto, es indispensable contar con un Marco Geográfico Electoral actualizado que permita garantizar la correcta asignación de cada ciudadana y ciudadano a la sección electoral que corresponda a su domicilio, previendo en todo momento el crecimiento natural de la población y su impacto en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, así como la emisión de las Credenciales para Votar.
      Dicho ello, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 del RE, antes del inicio del proceso electoral que corresponda, la DERFE pondrá a consideración de este Consejo General, a través de la CRFE y previo conocimiento de la CNV, el proyecto de Marco Geográfico Electoral a utilizarse en cada uno de los procesos electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los procedimientos establecidos en los LAMGE.
      Por lo anterior, es conveniente aprobar que el Marco Geográfico Electoral que se utilice en el PEFET22-23, sea el mismo que aprobó el propio órgano superior de dirección a través del Acuerdo INE/CG1462/2021, el cual fue utilizado en el PEL 2021-2022 celebrado en el Estado de Tamaulipas, a fin de que haya concordancia con el corte de la Lista Nominal de Electores que se aprueba en el presente instrumento.
      Al respecto, es importante señalar que en la conformación del Marco Geográfico Electoral mencionado, se ejecutaron procedimientos técnicos y científicos que garantizan una distribución equilibrada, considerando para ello la cartografía oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los decretos y acuerdos de las autoridades estatales, las resoluciones -en su caso- del Senado de la República y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre controversias por diferendos limítrofes, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia.
      De esta manera, se puede advertir que el Marco Geográfico Electoral que se propone para el PEFET22-23 cumple con su fin último, consistente en garantizar a las mexicanas y los mexicanos su derecho humano al sufragio, de manera equilibrada y por las autoridades que efectivamente serán las que los representen.
       Es conveniente destacar que, en todo momento, se buscó el respeto y la protección del ejercicio de los derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos, de conformidad con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y paridad que rigen las actividades del INE, cuyas actividades deberán realizarse con perspectiva de género.
       Sentado lo anterior, no es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, a través del Acuerdo INE/CNV69/NOV/2022, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar las disposiciones relativas a las Listas Nominales de Electores, la Credencial para Votar y el Marco Geográfico Electoral que serán utilizados en el PEFET22-23.
       Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, se estima pertinente que este Consejo General apruebe las disposiciones relativas al corte, los plazos para la emisión, así como la forma y contenida de las Listas Nominales de Electores; las Credenciales para Votar válidas y su marcaje; asimismo, el Marco Geográfico Electoral, que se utilizarán en el PEFET22-23, de conformidad con los apartados 1 a 6 del presente considerando, así como el anexo que forma parte integral de este documento.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba que el corte de la Lista Nominal de Electores en territorio nacional y de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, que se utilizarán con motivo del Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Tamaulipas 2022-2023 para cubrir la vacante de Senaduría por el principio de mayoría relativa, sea el utilizado en la jornada electoral del 5 de junio de 2022, de conformidad con el numeral 1 del considerando tercero del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueban los siguientes plazos relacionados con la emisión de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que se utilizará con motivo del Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Tamaulipas 2022-2023, para cubrir la vacante de Senaduría por el principio de mayoría relativa, de conformidad con el numeral 2 del considerando tercero del presente acuerdo:
1.     La fecha de corte para la actualización de la información de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la jornada electoral extraordinaria de Senaduría en el Estado de Tamaulipas será el 11 de enero de 2023.
2.     La disposición del insumo de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la jornada electoral extraordinaria de Senaduría en el Estado de Tamaulipas será el 12 de enero de 2023.
3.     El periodo para la emisión de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la jornada electoral extraordinaria de Senaduría en el Estado de Tamaulipas será del 30 de enero al 4 de febrero de 2023.
4.     La entrega de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la jornada electoral extraordinaria de Senaduría en el Estado de Tamaulipas se realizará del 6 al 8 de febrero de 2023.
TERCERO. Se aprueba la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores que se utilizarán en la jornada electoral extraordinaria de Senaduría en el Estado de Tamaulipas, de conformidad con el numeral 3 del considerando tercero de este acuerdo y las especificaciones previstas en el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
CUARTO. Se aprueba que las Credenciales para Votar que perdieron vigencia el 6 de junio de 2022 y que perderán su vigencia el de enero de 2023, sean utilizadas para ejercer el voto en la jornada electoral extraordinaria de Senaduría en el Estado de Tamaulipas, sin que dichas credenciales sean consideradas vigentes como medio de identificación, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del considerando tercero del presente acuerdo.
QUINTO. Se aprueba que, en la jornada electoral extraordinaria de Senaduría en el Estado de Tamaulipas, el marcaje de la Credencial para Votar se efectúe con el número "23" (veintitrés), utilizando para ello la marcadora de credenciales a que se refiere el Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El marcaje de credencial será realizado por la persona Secretaria de la Mesa Directiva de Casilla, dentro del rectángulo de elecciones locales y extraordinarias, que se encuentra al reverso de la Credencial para Votar vigente, de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del considerando tercero del presente acuerdo.
SEXTO. Se aprueba que el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Tamaulipas 2022-2023, para cubrir la vacante de Senaduría por el principio de mayoría relativa, se integre en términos de lo determinado por este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG1462/2021, en términos de lo señalado en el numeral 6 del considerando tercero del presente acuerdo.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
OCTAVO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General.
NOVENO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en el portal de Internet y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de noviembre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
 
 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



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1     https://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO%2029/2002.