ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas al cambio de denominaciones de áreas administrativas y remisiones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley de Carrera Judicial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL CAMBIO DE DENOMINACIONES DE ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y REMISIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DE CARRERA JUDICIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2021, señala en su artículo Transitorio Segundo que las instancias competentes del Poder Judicial de la Federación deberán realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas conducentes; y
QUINTO. Con la Reforma Judicial, el Consejo de la Judicatura Federal ha realizado paulatinamente adecuaciones orgánicas y administrativas para la observancia de lo establecido en los artículos transitorios del citado Decreto, no obstante, resulta necesario armonizar aun diversos ordenamientos de la compilación normativa del Consejo de la Judicatura Federal a efecto de actualizar las referencias a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y/o a la Ley de Carrera Judicial; así como las siguientes denominaciones:
a)    Instituto de la Judicatura Federal por Escuela Federal de Formación Judicial.
b)    Contraloría del Poder Judicial de la Federación por Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal.
c)    Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación por Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación.
d)    Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación.
e)    Plenos de Circuito por Plenos Regionales.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracción X; 14; 16; 18, párrafo primero, y fracciones IV, XV y XX; 20, fracciones VIII y XIX; 23, párrafo primero; 32; 33, fracción IX; 35, fracciones XIII, XVII y XXVIII; 38, fracciones I a III y VIII; 40, fracciones II, V, VI, XIII y XVIII; 44, fracción I; 56, párrafo primero; 62, fracción X; 68, fracción X; 70, párrafo primero; 79, fracciones XIX, XXI, XXII y XXIII; 82 Ter, fracción I; 84, fracciones I, II, IV, VI y IX; 84 Quater, fracción XII; 86, párrafo primero, fracciones I, VIII, X y XI; 88, fracción XVIII; 93, fracción VII; 98, fracción VI; 98 Ter, fracción VI; 99; 101, fracción X; 104, fracciones I y II; 105; 106 párrafo primero; 107 párrafo primero y fracción XXV, párrafo segundo; 108 párrafo primero; 109; 111, párrafos primero y segundo; 117, párrafo primero; 119, párrafo primero; 121; 125, párrafo primero; 127, fracciones III, XX y XXI; 130, fracción VI; 143, fracción IX; 156, fracción VI; 160, fracciones VIII y XIX; 164, fracción VI Bis; 164 Ter, fracción XIV; 164 Septies, fracciones III y XIII; 168, fracción VI; 170, fracciones XXIV, XXV y XXXIV; 180, fracciones V, XIV, XXI, XXV y XXVI; 182, fracciones I, II, IV, V, VII, XI y XIV; 183, párrafo primero; 190 Ter; 212; 213; 233; la denominación del Capítulo Primero, del Título Séptimo; 239 a 242; 247, último párrafo; y 250, fracción V; se adicionan las fracciones VI Bis y VIII Bis al artículo 2; y se deroga la fracción XVI del artículo 44; y el último párrafo del artículo 77, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.         a VI. ...
VI.       Bis. Escuela Judicial: Escuela Federal de Formación Judicial;
VII.       a VIII. ...
VIII.     Bis. Ley de Carrera Judicial: Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación;
IX.       a IX Bis. ...
X.       Órganos jurisdiccionales: Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Juzgados de Distrito y Tribunales Laborales Federales;
X.       Bis. a XV. ...
Artículo 14. Las atribuciones no delegables del Pleno, contenidas en las fracciones II, XVI, XVII, XVIII, así como en la XL, del artículo 86 de la Ley, se regirán por los lineamientos contenidos en los acuerdos generales y demás disposiciones que emita el Pleno.
Artículo 16. Las Consejeras y los Consejeros que integren la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán designados por el Pleno, de conformidad con el artículo 186 de la Ley.
Artículo 18. De conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 90 de la Ley, son facultades de la Consejera o el Consejero Presidente las siguientes:
I.       a III. ...
IV.     Proponer al Pleno dentro de los quince días siguientes a que se dé la vacante respectiva, los nombramientos de las personas titulares de los órganos auxiliares; secretarías ejecutivas; Coordinación de Administración Regional; direcciones generales que no estén a su cargo; unidades administrativas del Instituto Federal de Defensoría Pública; así como de las y los vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; del representante del Consejo ante la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación; y de las y los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública;
V.      a XIV Bis. ...
XV.    Instruir en materia de responsabilidad administrativa, a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina y a la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, la práctica de investigaciones de faltas administrativas respecto de las personas servidoras públicas adscritas a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como de particulares cuando la falta atribuida los vincule a alguna de esas personas servidoras públicas, o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo; además de proveer, en su caso, sobre su tramitación;
XV.    Bis. a XIX. ...
XX.    Admitir o desechar el recurso de revisión administrativa previsto en el artículo 72, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial dentro de los seis días hábiles siguientes a su interposición; y
XXI.   ...
Artículo 20. ...
 
I.         a VII. ...
VIII.     Integrar la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 186 de la Ley;
IX.        a XVIII. ...
XIX.     Someter a consideración del Pleno el proyecto de resolución por el que se dé cumplimiento a las resoluciones pronunciadas en los recursos de revisión administrativa en el plazo que fija el artículo 73 de la Ley de Carrera Judicial;
XX.      a XXIV. ...
Artículo 23. Cada Comisión elegirá a su respectiva Presidenta o Presidente y determinará el tiempo de su encargo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley.
...
Artículo 32. Las atribuciones de cada Comisión serán consultivas o propositivas respecto de las atribuciones contempladas en las fracciones I a XX y XXIV del artículo 86 de la Ley, y decisorias en el caso de las atribuciones delegadas en este Acuerdo.
Artículo 33. ...
I.         a VIII. ...
IX.       Otorgar licencias que no excedan de treinta días a la o el Secretario Técnico de la Comisión y demás personal subalterno de sus respectivas Comisiones, conforme al artículo 152 de la Ley y a este Acuerdo; y
X.       ...
Artículo 35. ...
I.         a XII. ...
XIII.     Presentar al Pleno, para su aprobación, los dictámenes relativos a las licencias mayores de treinta días y de seis meses en los supuestos a que se refieren los artículos 236 y 238 de este Acuerdo, con excepción de las relativas a las magistradas y magistrados de Circuito y las juezas y jueces de Distrito, 154 y 155 de la Ley;
XIV.     a XVI. ...
XVII.    Designar, a propuesta de la o el Presidente, al representante del Consejo en los procesos que se substancien ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo a la fracción XXII del artículo 11 de la Ley;
XVIII.   a XXVII. ...
XXVIII. Autorizar comisiones para desempeñar funciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o en el Consejo, al personal que ocupe puestos de carrera judicial comprendidos en las fracciones VIII a XV del artículo 10 de la Ley de Carrera Judicial, así como de mandos medios, homólogos a mandos medios y personal operativo de las áreas administrativas y de los órganos jurisdiccionales, siempre que exista la solicitud respectiva, en los términos y con los requisitos para su otorgamiento previstos en los convenios al efecto suscritos;
XXIX.   a XXXV. ...
Artículo 38. ...
I.         Presentar al Pleno, para su aprobación, los proyectos de resolución de primera adscripción de las y los magistrados de Circuito o las y los jueces de Distrito, conforme a las bases previstas en el artículo 65 de la Ley de Carrera Judicial y en el Acuerdo General en el que se determinen los criterios para su adscripción y readscripción;
II.        Presentar al Pleno, para su aprobación, los proyectos de resolución de readscripción de las y los magistrados de Circuito y las y los jueces de Distrito, a una competencia territorial u órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para ello, en términos del artículo 62 de la Ley de Carrera Judicial;
III.       Presentar al Pleno los proyectos de dictamen de cambios de adscripción, readscripción y reubicación de las magistradas y magistrados de Circuito y las juezas y jueces de Distrito;
IV.       a VII. ...
VIII.     Comisionar temporalmente, cuando quede sin dos magistradas o magistrados un Tribunal Colegiado de Circuito o un Tribunal Colegiado de Apelación, a otra u otro que se integre a éste, debiendo darse preferencia para la designación a las y los magistrados del propio Circuito o del más cercano, cuando esto sea posible y hacerlo del conocimiento del Pleno; y
IX.       ...
Artículo 40. ...
I.         ...
II.        Verificar la legalidad de las solicitudes de ingreso y promoción de las distintas categorías de las y los servidores públicos que integran la carrera judicial, en los términos de las fracciones I, II y VIII a XV del artículo 10 de la Ley de Carrera Judicial;
III.       a IV. ...
V.       Resolver las solicitudes de autorización para que las personas que se encuentren dentro de la lista a que se refiere la fracción XXI del artículo 86 de la Ley desempeñen, respectivamente, las funciones de los titulares en las ausencias temporales de éstos, en términos de la fracción XXII del ordenamiento citado;
VI.       Resolver las consultas de las y los magistrados de Circuito y las y los jueces de Distrito para otorgar nombramientos a las y los secretarios, las y los actuarios y a las y los oficiales judiciales en los casos no previstos en el Acuerdo General correspondiente, y opinar respecto del incumplimiento de los requisitos que señalen las disposiciones aplicables
VII.      a XII. ...
XIII.     Conocer y resolver las solicitudes de becas y apoyos que presenten las personas servidoras públicas comprendidas en las fracciones I, II, y VIII a XV del artículo 10 de la Ley de Carrera Judicial, así como aquéllos que aspiren a ingresar a la carrera judicial;
XIV.     a XVII Bis. ...
XVIII.   Coordinar y supervisar el funcionamiento de la Escuela Judicial;
XIX.     a XXV. ...
Artículo 44. ...
I.         Ordenar, en el ámbito de su competencia, el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de personas servidoras públicas adscritas a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, con excepción de las y los magistrados de Circuito, las y los jueces de Distrito y de la persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal.
          Asimismo, ordenará el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de particulares cuando la falta atribuida los vincule a alguna de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo anterior o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo;
II.        a XV. ...
XVI.     Derogada.
XVII.    a XXII. ...
Artículo 56. La Comisión de Receso estará facultada para conocer de los asuntos previstos en las fracciones XXI, XXII, XXIII, XXXIII, XXXIX y XL del artículo 86 de la Ley y el previsto en la fracción VIII del artículo 90 del citado ordenamiento, así como los urgentes.
 
...
Artículo 62. ...
I.         a IX. ...
X.       Proponer al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, el grado de liquidez que deberá mantenerse para permitir la disponibilidad a que alude el artículo 230 de la Ley;
XI.       a XVIII. ...
Artículo 68. ...
I.         a IX. ...
X.       Plantear a la Escuela Judicial sus necesidades en materia de capacitación para el personal a su cargo;
XI.       a XVIII. ...
Artículo 70. Las ausencias de la persona titular de la Secretaría General, las y los secretarios ejecutivos, la persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, las personas titulares de Unidad, las y los directores generales, las y los coordinadores, las y los secretarios técnicos, las y los directores de área y las y los subdirectores de área, serán suplidas por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellas dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias en el marco de la normatividad aplicable.
...
Artículo 77. ...
I.         a VI. ...
Derogado.
Artículo 79. ...
I.         a XVIII. ...
XIX.     Llevar el registro de turnos, efectuar el trámite requerido y realizar el control del archivo relativo a los recursos de revisión administrativa interpuestos en contra de resoluciones del Pleno, a que se refiere el Título Cuarto, Capítulo Cuarto, de la Ley de Carrera Judicial;
XX.      ...
XXI.     Tramitar ante la o el Presidente del Consejo las licencias que sean de su competencia establecidas en los artículos 151 y 153 de la ley;
XXII.    Preparar, con información proporcionada por las diversas áreas administrativas y con datos obtenidos de los acuerdos asentados en las actas de las sesiones del Pleno, el Informe Anual de Labores del Poder Judicial de la Federación que de conformidad con el artículo 14, fracción XI, de la Ley, rinde la o el Presidente al finalizar el segundo periodo de sesiones de cada año;
XXIII.   Recibir y presentar a consideración del Pleno los dictámenes enviados por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación;
XXIV.   a XLIX. ...
Artículo 82 Ter. ...
I.         Elaborar los anteproyectos de bases para que las y los magistrados de Circuito y las y los jueces de Distrito puedan elegir la plaza y materia del órgano de su adscripción, siempre que se trate de órganos jurisdiccionales de nueva creación, en los términos del Título Cuarto, Capítulo Segundo de la Ley de Carrera Judicial;
II.        a XIV. ...
Artículo 84. ...
I.         Recibir los proyectos de resoluciones o dictámenes y propuestas de acuerdos relacionados con la carrera judicial, en los términos que define el Título Cuarto de la Ley de Carrera Judicial, los cuales serán turnados a la Comisión de Carrera Judicial, para su análisis y, en su caso, posterior aprobación en el Pleno;
II.        Revisar y comprobar que las solicitudes de ingreso y promoción de las categorías de las y los servidores públicos previstas en las fracciones I, II y VIII a XV del artículo 10 de la Ley de Carrera Judicial, se apeguen a las disposiciones aplicables;
III.       ...
IV.       Elaborar los proyectos de acuerdos y convocatorias para los concursos de las categorías definidas en el Título Segundo, Capítulo Cuarto de la Ley de Carrera Judicial;
V.       ...
VI.       Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial, las solicitudes de autorización para que las personas que se encuentren en la lista en términos de las fracciones XXI y XXII del artículo 86 de la Ley, desempeñen las funciones de las personas titulares en las ausencias temporales de éstos;
VII.      a VIII. ...
IX.       Tramitar ante la Comisión de Carrera Judicial las solicitudes de las y los magistrados de Circuito y las y los jueces de Distrito, relativas al disfrute de períodos vacacionales a los que se refieren los artículos 139 y 140 de la Ley; y llevar el control de las autorizaciones correspondientes;
X.       a XXXVIII. ...
Artículo 84 Quater. ...
I.         a XI. ...
XII.      Ejercer las atribuciones que le confiere a la Secretaría Ejecutiva, el Acuerdo General relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos Regionales;
XIII.     a XXI. ...
Artículo 86. Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina:
I.         Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de las personas servidoras públicas adscritas o comisionadas a órganos jurisdiccionales y a la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, de la o el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como de particulares que sean de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
I.         Bis. a VII Bis. ...
VIII.     Realizar los trámites necesarios a fin de que se impongan las sanciones acordadas por el Pleno con apoyo en el artículo 115 de la Ley;
IX.       ...
X.       Girar los oficios mediante los cuales se requiera el informe correspondiente a las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, así como las demás comunicaciones necesarias para el desahogo de las pruebas y notificaciones respectivas;
XI.       Vigilar el cumplimiento de las medidas que dicten el Pleno, la o el Presidente o la Comisión de Disciplina, en términos de la fracción XXXVIII del artículo 86 de la Ley, para el buen servicio y la disciplina en los órganos jurisdiccionales;
XII.      a XXIII. ...
Artículo 88. ...
I.         a XVII. ...
XVIII.   Realizar los sorteos periódicos a que se refiere el artículo 96 de la Ley, a fin de designar a las y los visitadores que deben llevar a cabo las visitas ordinarias de inspección a los órganos
jurisdiccionales, o la modificación de los mismos sorteos por causas supervenientes;
XIX.     a XXII. ...
Artículo 93. ...
I.         a VI. ...
VII.      Plantear a la Escuela Judicial las necesidades de capacitación en materia de seguridad;
VIII.     a XVIII. ...
Artículo 98. ...
I.         a V. ...
VI.       Plantear a la Escuela Judicial las necesidades de capacitación para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal;
VII.      a XIII. ...
Artículo 98 Ter. ...
I.         a V. ...
VI.       Proponer a la Escuela Judicial las necesidades de capacitación para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;
VII.      a XII. ...
Artículo 99. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo contará con los órganos auxiliares determinados en el artículo 93 de la Ley y demás disposiciones legales aplicables, a fin de propiciar una organización administrativa que permita el tratamiento especializado y eficaz de los asuntos de su competencia. Dichos órganos contarán con la estructura y personal determinado por el Pleno y el presupuesto asignado.
Artículo 101. ...
I.         a IX. ...
X.       Plantear a la Escuela Judicial las necesidades de capacitación para el personal a su cargo;
XI.       a XVI. ...
Artículo 104. ...
I.         La Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal;
II.        La Escuela Federal de Formación Judicial;
III.       a VII. ...
Artículo 105. La Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal estará a cargo de una persona titular, a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de aquélla.
Artículo 106. La Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal tendrá a su cargo las facultades de control y fiscalización del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rigen a las áreas administrativas y a las personas servidoras públicas del Consejo, por lo que será competente para realizar las auditorías, revisiones y visitas de inspección con el propósito de verificar el cumplimiento a la normativa aplicable; así como las metas y objetivos de los programas; evaluar, fortalecer y promover el buen funcionamiento del control interno; así como para iniciar, substanciar y resolver, según corresponda, los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas adscritas a las áreas administrativas.
...
...
Artículo 107. La persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal tendrá las atribuciones siguientes:
I.         a XXIV. ...
XXV.    ...
          La atribución de certificar documentos y constancias relacionadas con la competencia y atribuciones del área a su cargo en términos del párrafo anterior, podrá delegarla en las y los directores generales, y las personas titulares de Unidad, adscritas a la propia Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, sin perjuicio de que la ejerza directamente;
XXVI.   a XXVIII. ...
Artículo 108. La Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal contará con las siguientes unidades administrativas:
I.         a IV. ...
Artículo 109. El funcionamiento de la Escuela Judicial se regirá por la Ley, su propio reglamento y los acuerdos generales del Pleno que le sean aplicables.
Corresponde a la Escuela Judicial auxiliar al Consejo en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de las y los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste. Para el cumplimiento de tal fin la Escuela Judicial podrá celebrar convenios o bases de colaboración con autoridades, organismos públicos, instituciones académicas, asociaciones o entes, nacionales o internacionales, informando lo conducente al Pleno.
Los programas y cursos que imparta la Escuela Judicial tendrán como objeto lograr que las y los integrantes del Poder Judicial de la Federación o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial y administrativa.
Para efectos de lo relacionado con la función administrativa, la Escuela Judicial deberá elaborar y proponer al Pleno, previo visto bueno de la Comisión de Administración, el Programa Anual de Capacitación Administrativa, el cual, en su caso, tomará en consideración las necesidades que las áreas administrativas le hayan planteado.
Las áreas administrativas brindarán el apoyo necesario a la Escuela Judicial, que se relacione con el Programa Anual de Capacitación Administrativa, en su ámbito de competencia.
La Escuela Judicial podrá auxiliar al Instituto Federal de Defensoría Pública en la ejecución de su Plan Anual de Capacitación y Estímulo.
Artículo 111. La persona Directora o Director General de la Escuela Judicial presentará por escrito al Pleno, en los primeros quince días de noviembre de cada año, un informe anual de actividades, relativo al desempeño de sus funciones.
El informe anual que rendirá la persona Directora o Director General de la Escuela Judicial contendrá todas las actividades que dicha Escuela Judicial haya realizado en el ámbito nacional, en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de las y los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste.
...
...
Artículo 117. La persona Visitadora o Visitador General, además de reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 93 de la Ley, deberá:
I.         a IV. ...
Artículo 119. El visitador o visitadora judicial "A", además de reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 95 de la Ley, deberá:
I.         a III. ...
Artículo 121. El visitador o visitadora judicial "B" deberá reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 95 de la Ley.
 
Artículo 125. Para ser Secretaria o Secretario técnico de la Visitaduría Judicial, además de los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley, se requiere:
I.         a II. ...
Artículo 127. ...
I.         a II. ...
III.       Enviar con la oportunidad debida los oficios de aviso a las y los titulares de los distintos órganos jurisdiccionales para que comuniquen al público lo concerniente a la visita, conforme a lo previsto por el artículo 96 de la Ley;
IV.       a XIX. ...
XX.      Designar a las y los servidores públicos que deban hacerse cargo del despacho de la Visitaduría Judicial, durante los periodos vacacionales a que se refiere el artículo 139 de la Ley, así como al personal de apoyo que al efecto estime necesario;
XXI.     Autorizar las vacaciones a las y los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, en los términos del artículo 139, párrafo segundo, de la Ley;
XXII.    a XXXII. ...
Artículo 130. ...
I.         a V. ...
VI.       Recibir las quejas y denuncias que se presenten por escrito ante la Visitaduría Judicial, informar de ellas a la o el Visitador General y remitirlas a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina o a la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda;
VII.      a XV. ...
Artículo 143. ...
I.         a VIII. ...
IX.       Previo acuerdo con su superior jerárquico, plantear a la Escuela Judicial, las necesidades de capacitación para el personal a su cargo;
X.       a XX. ...
Artículo 156. ...
I.         a V. ...
VI.       Proponer a la Escuela Judicial las necesidades de capacitación en materia de informática que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, a fin de asegurar la correcta operación y el aprovechamiento de los bienes y sistemas informáticos;
VII.      a XXI. ...
Artículo 160. ...
I.         a VII. ...
VIII.     Formular denuncias o querellas y presentarlas ante la autoridad competente, en los casos en que, en términos de la fracción IX del artículo 86 de la Ley, se deba suspender en sus cargos a magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, cuando así lo determine el Pleno;
IX.       a XVIII. ...
XIX.     Intervenir en los conflictos laborales de las áreas administrativas, que se ventilen ante la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación;
XX.      a XXIV. ...
Artículo 164. ...
I.         a VI. ...
VI.       Bis. Plantear a la Escuela Judicial las necesidades de capacitación en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales;
VII.      a           XIII. ...
Artículo 164 Ter. ...
I.         a XIII. ...
XIV.     Proporcionar la asesoría y orientación necesarias para el uso y operación de los sistemas que administra, así como plantear a la Escuela Judicial las necesidades de capacitación en la materia;
XV.      a XXVI. ...
Artículo 164 Septies. ...
I.         a II. ...
III.       Plantear a la Escuela Judicial las necesidades de capacitación en gestión documental y administración de archivos;
IV.       a XII. ...
XIII.     Participar en el ámbito de su competencia en los procesos de entrega y recepción de las áreas administrativas, cuando así lo determine la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal; y
XIV.     ...
Artículo 168. ...
I.         a V. ...
VI.       Plantear a la Escuela Judicial las necesidades de capacitación de Protección Civil, para el personal del Poder Judicial de la Federación;
VII.      a XV. ...
Artículo 170. ...
I.         a XXIII. ...
XXIV.   Informar por escrito, la improcedencia de aquellas solicitudes de licencia que no se ajusten a los artículos 146 y 147 de la Ley y a la regulación prevista en el Acuerdo General respectivo, así como de aquellas solicitudes que en materia de recursos humanos sean notoriamente improcedentes conforme a la Ley y demás acuerdos aplicables;
XXV.    Tramitar las licencias a que se refiere el artículo 147 de la Ley, para en su caso enviarlas al Pleno para su autorización;
XXVI.   a XXXIII. ...
XXXIV. Denegar las solicitudes de copias simples o certificadas de los documentos que obren en los expedientes personales bajo su resguardo, requeridos por instancias o personas distintas a la o el Presidente, las Comisiones, las y los Consejeros, las y los secretarios ejecutivos, la persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal y la o el Visitador Judicial, con excepción de las peticiones formuladas por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la propia persona servidora pública interesada;
XXXV.  a XLIII. ...
Artículo 180. ...
I.         a IV. ...
V.       Elaborar y proponer a la persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, el Programa Anual de Control y Auditoría, así como las visitas de inspección a las áreas administrativas, para someterlos a consideración del Pleno, previo análisis de la Comisión de Administración;
 
VI.       a XIII. ...
XIV.     Llevar a cabo auditorías adicionales a las programadas, instruidas por la persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal;
XV.      a XX. ...
XXI.     Remitir a la autoridad correspondiente, previo acuerdo con la persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, el informe de presunta responsabilidad administrativa cuando del resultado de las auditorías y visitas de inspección se presuma responsabilidad administrativa y, en su caso, daño patrimonial e integrar el soporte documental correspondiente;
XXII.    a XXIV. ...
XXV.    Proponer a la persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, la contratación de auditorías externas y servicios de especialistas en materia de obra, informática y de control de calidad en adquisiciones, que se consideren necesarias para el mejor desempeño de la fiscalización; y
XXVI.   Las demás que establezcan el Pleno, las Comisiones y la persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 182. ...
I.         Asesorar y representar legalmente a la persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal en los procedimientos administrativos en los que intervenga en ejercicio de sus funciones;
II.        Formular, revisar y someter a la aprobación de la persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal los proyectos normativos que le hayan sido encargados, y proponer la normativa que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
III.       ...
IV.       Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa, previo Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa que emitan las áreas competentes, en los términos que establece la Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas, así como proponer por conducto de la persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, los proyectos de resolución al Pleno o a la Comisión de Disciplina, según corresponda;
V.       Presentar a la persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal para los efectos correspondientes los dictámenes sobre la existencia de alguna irregularidad derivada de la obligación de rendir declaración de situación patrimonial por parte de las personas servidoras públicas conforme lo que se establezca en el Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas;
VI.       ...
VII.      Recibir y llevar el registro de las declaraciones patrimoniales que presenten las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, con excepción de las adscritas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral; efectuar, previa solicitud del titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, la corroboración de los datos asentados en las declaraciones patrimoniales presentadas por dichas personas servidoras públicas y elaborar los estudios de evolución patrimonial que sean requeridos, de conformidad con la normatividad aplicable;
VIII.     a X. ...
XI.       Proponer a la persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal que haga del conocimiento del Pleno la necesidad de formular la denuncia a que se refiere el artículo 41 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los casos que proceda;
XII.      a XIII. ...
XIV.     Elaborar y someter a la aprobación de la persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal el dictamen relativo a las inconformidades que los proveedores y contratistas presenten por actos efectuados en contravención a los procedimientos establecidos en el Acuerdo General en materia de contrataciones, y notificar a los interesados las resoluciones emitidas por la Comisión de Administración, relacionadas con dichas inconformidades;
XV.      a XVI. ...
Artículo 183. Para ser Secretaria o Secretario Técnico se requiere reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley.
...
I.         a II. ...
Artículo 190 Ter. La documentación que se reciba cerrada será abierta para su turno, con excepción de la que esté dirigida a las y los Consejeros, a la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, a las Secretarías Ejecutivas de Disciplina; de Vigilancia; así como aquella que se dirija a cualquier área administrativa que esté rotulada con las leyendas de "confidencial" o "reservada".
Artículo 212. Para efectos del artículo 126 de la Ley y de este Acuerdo, se entenderá por miembros del Consejo exclusivamente a las Consejeras y los Consejeros.
Artículo 213. Las y los Consejeros tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo 126 de la Ley, así como de los señalados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas expresando concretamente en qué consiste el impedimento en la sesión en que ello ocurra, previamente a la discusión del asunto, en ese caso el Pleno o la Comisión correspondiente que conozca del asunto resolverá de plano lo conducente.
Artículo 233. Las licencias prejubilatorias de las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación deberán tramitarse ante la Dirección General de Recursos Humanos. Tratándose de las y los magistrados de Circuito y las y los jueces de Distrito deberán ser autorizadas por el Pleno.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 239. La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación es el órgano administrativo encargado de tramitar los conflictos de trabajo que se susciten entre el Poder Judicial de la Federación y sus personas servidoras públicas; así como de elaborar, con absoluta independencia, los proyectos de resolución correspondientes, los que se pondrán a consideración del Pleno.
Artículo 240. La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se regirá por lo dispuesto en su propio reglamento.
Artículo 241. Se establece como domicilio oficial de la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, el edificio ubicado en Avenida Revolución número 366, piso 4, colonia San Pedro de los Pinos, código postal 03800, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
Artículo 242. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno suplirá las ausencias temporales de la o el Presidente de la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 247. ...
I.         a VI. ...
...
Adicionalmente, la persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal podrá participar en las sesiones de la Comisión como invitado con voz pero sin voto.
Artículo 250. ...
I.         a IV. ...
V.       Plantear a la Escuela Judicial las necesidades de capacitación en materia de seguridad e higiene; así como la difusión de los distintos programas de la propia Comisión;
VI.       a IX. ..."
SEGUNDO. Se reforman los artículos 12, párrafo primero; 52; 70, párrafos primero y último; 96, párrafos primero y segundo; la denominación del Capítulo Cuarto, del Título Tercero; 161; 193; y 201; y se adiciona la fracción V Sexies al artículo 2 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.         a V. Quinquies. ...
V.       Sexies. Escuela Judicial: Escuela Federal de Formación Judicial;
VI.       a XVIII. ...
Artículo 12. En las poblaciones donde existan dos o más tribunales Colegiados de Circuito mixtos, las y los magistrados acordarán de manera conjunta, cuál de ellos continuará sus labores en los períodos a que se refiere el artículo 139 de la Ley Orgánica, es decir, durante la segunda quincena de julio y la segunda quincena de diciembre de cada año.
...
...
...
Artículo 52. Es responsabilidad exclusiva de las y los usuarios verificar que los asuntos y promociones que depositen en los buzones judiciales estén debidamente firmados, integrados y dirigidos a los tribunales Colegiados de Circuito, tribunales colegiados de Apelación o juzgados de Distrito a los que presta servicio la oficina de correspondencia común de que se trate.
Artículo 70. La Dirección General de Gestión Judicial con apoyo de la Escuela Judicial emitirá anualmente convocatorias públicas dirigidas a profesionales y estudiantes de derecho dentro y fuera del Poder Judicial de la Federación, a fin de promover las posibilidades de participación y empleo que se ofrecen en las citadas oficinas en los diversos circuitos.
...
La Dirección General de Comunicación Social y Vocería colaborará en el diseño de la campaña promocional de las convocatorias, empleando los medios de publicidad que se estimen pertinentes para asegurar su difusión. La Coordinación de Administración Regional, así como la Escuela Judicial y sus extensiones apoyarán a la Dirección General de Gestión Judicial en la logística y trámites para su implementación en los diversos circuitos.
Artículo 96. El nombramiento inicial de las y los coordinadores técnicos administrativos será de seis meses, tiempo durante el cual deberán acreditar el curso de inducción que determine la Escuela Judicial.
El nombramiento definitivo se expedirá a las y los coordinadores técnicos administrativos que acrediten el curso a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual, la Escuela Judicial comunicará a la persona titular del órgano jurisdiccional respectivo, los resultados correspondientes.
...
CAPÍTULO CUARTO
LIBROS PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y SUS CARACTERÍSTICAS
Artículo 161. En el libro de excusas y recusaciones se registrarán todos los impedimentos y excusas que en materia de amparo, propongan las y los Jueces de Distrito y, en cualquier materia, tratándose de los tribunales Colegiados de Circuito, tribunales Colegiados de Apelación, incluyendo la hipótesis en que el propio tribunal Colegiado de Circuito deba conocer de estos trámites respecto de uno de sus miembros conforme al artículo 38, fracción VII, de la Ley Orgánica.
Artículo 193. Los órganos jurisdiccionales, tendrán acceso a las sentencias dictadas por los tribunales Colegiados de Circuito, tribunales Colegiados de Apelación y juzgados de Distrito, capturadas en los sistemas de gestión judicial.
Artículo 201. Las personas titulares de los tribunales Colegiados de Circuito, tribunales Colegiados de Apelación y juzgados de Distrito competentes, así como de los Centros de Justicia Penal Federal, designarán a la persona servidora pública de su adscripción encargada de operar el SISE CB para los subsecuentes registros de asistencia de las personas inscritas en éste."
TERCERO. Se reforman los artículos 1, fracción III inciso c); 2, fracciones XLIX, LIX, LXXIV y CV; 24, fracción III inciso b); 46, párrafo segundo; 51 Bis, último párrafo; 65, fracción II; 240; 243, párrafo quinto; 252, último párrafo; 262; 299, fracción III, párrafo segundo; 405, fracción IV, párrafo primero; 487; 502, último párrafo; 628, fracción III; 700, párrafo primero; 825; 828; 855; 856; 860; 867, párrafo primero; 870; 874; 894; 901; 902; 908; 909; 910; 954, fracción IX; y 963, fracción IX; y se adiciona la fracción LXVI Bis al artículo 2, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 1. ...
I.         a II. ...
III.       ...
a)    a b) ...
c)   Las relativas a la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, de conformidad con lo previsto en el Título Décimo Primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
d)   ...
IV.       a VIII. ...
Artículo 2. ...
I.         a XLVIII. ...
XLIX.   Contraloría: Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal;
L.        a LVIII. ...
LIX.     Día(s) Hábil(es): Los días que se labore en el Consejo, comprendiéndose todos los del año, excluyéndose los sábados, domingos y los que establece como inhábiles el artículo 143 de la Ley Orgánica, así como los que determine el Pleno;
LX.      a LXVI. ...
LXVI.   Bis. Escuela Judicial: Escuela Federal de Formación Judicial;
LXVII.  a LXXIII. ...
LXXIV. Gasto programable: Erogaciones que el Consejo realiza en cumplimiento de sus atribuciones de carácter administrativo, en términos de los artículos 100 de la Constitución y 73 de la Ley Orgánica;
LXXV.   a CIV Bis. ...
CV.     Órganos jurisdiccionales: Tribunales Colegiados de Circuito, tribunales Colegiados de Apelación y juzgados de Distrito;
CV.     bis. a CXC. ...
Artículo 24. ...
I.         a II. ...
III.       ...
a)   ...
b)   Documentos remitidos por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación;
c)   a e) ...
...
Artículo 46. ...
Durante el lapso de separación temporal, el Pleno, discrecionalmente, podrá otorgar a la persona
servidora pública licencia, en los términos de los artículos 145 a 148 de la Ley Orgánica.
...
Artículo 51 Bis. ...
En todo momento quedará a salvo el derecho de las y los trabajadores para demandar ante la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación la reinstalación en su trabajo o la indemnización correspondiente, en caso de que consideren que su remoción fue injustificada.
Artículo 65. ...
I.         ...
II.        Por formación, capacitación y actualización: Autorización otorgada por la persona titular del órgano jurisdiccional o área administrativa, cuando la persona servidora pública realice estudios para la obtención de grado académico con reconocimiento y validez oficial en instituciones de educación superior que estén debidamente acreditadas, o se encuentre inscrito en curso impartido por la Escuela Judicial o por el Instituto Federal de Defensoría Pública. En estos supuestos sólo se podrá justificar el retardo en la entrada o la salida anticipada;
III.       a VII. ...
Artículo 240. Las licencias que se autoricen por paternidad no serán consideradas para el cómputo a que se refiere el artículo 146 de la Ley Orgánica, y demás correlativos de otras disposiciones aplicables, para el otorgamiento de nuevas licencias.
Artículo 243. ...
...
I.         a III. ...
...
...
Una vez aprobados los programas de formación, capacitación, actualización, investigación y desarrollo, la Escuela Judicial podrá celebrar convenios de colaboración en materia de prestación de servicios académicos con instituciones públicas o privadas, a fin de cumplir los objetivos previstos en dicho Programa, para lo cual deberá privilegiar los criterios y principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
...
Artículo 252. ...
La responsabilidad administrativa derivada de los actos que se realicen en contravención a lo anterior, será determinada conforme lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley Orgánica y en las demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera resultar de dichos actos.
Artículo 262. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de los contratos celebrados con base en este Capítulo, así como del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las y los particulares en virtud de los mismos, serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a lo previsto en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica.
Artículo 299. ...
I.         a II. ...
III.       ...
          Se exceptúan de lo anterior, las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, con los que se celebre contrato para la impartición de asignaturas que integran los programas académicos de la Escuela Judicial, supuesto en el cual no se requerirá autorización previa del Pleno. Para tal efecto, la o el Director General de la Escuela Judicial deberá presentar un informe semestral de las contrataciones que realice conforme a lo previsto en este párrafo;
IV.       a IX. ...
Artículo 405. ...
...
...
...
I.         a III. ...
IV.       Cuando para la ejecución de los programas de formación, capacitación, actualización, investigación y desarrollo, a juicio de la o el Director General de la Escuela Judicial así resulte conveniente a los intereses del Consejo; o por las circunstancias de mercado, o por su costo no resulte conveniente pactar esta garantía.
       ...
       ...
Artículo 487. Todos los bienes inmuebles al servicio del Poder Judicial de la Federación, estarán sujetos a la jurisdicción federal y cualquier controversia que surja sobre ellos será resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica.
Artículo 502. ...
I.         a IV. ...
Los ingresos provenientes por la enajenación de inmuebles a título oneroso, en los términos de la fracción II del artículo 225 de la Ley Orgánica, pasarán a integrar el patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo 628. ...
I.         a II. ...
III.       La Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal.
...
Artículo 700. Los objetivos, estrategias y metas del Consejo, estarán encaminados al cumplimiento de lo establecido en los artículos 94 y 100 de la Constitución, así como en el 73 de la Ley Orgánica.
...
...
...
...
...
Artículo 825. El procedimiento para fincar las responsabilidades en relación con la materia de este Título, es el previsto en el Título Séptimo de la Ley Orgánica y en los acuerdos generales que emita el Pleno.
Artículo 828. Las responsabilidades que procedan en los términos de esta Sección, tienen como objeto el determinar en cantidad líquida el monto o perjuicio causado al erario público y su resarcimiento, dicha cantidad tendrá el carácter de crédito fiscal y será ejecutada conforme a las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica y en los acuerdos que al efecto emita el Pleno.
Artículo 855. El patrimonio del Fondo de Apoyo se integrará con los recursos a los que se refiere el artículo 225 de la Ley Orgánica, y la administración se realizará a través de la inversión en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que se permita la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas.
Artículo 856. El aprovechamiento de los recursos del Fondo de Apoyo se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 232 de la Ley Orgánica.
Artículo 860. Los ingresos que se produzcan por la administración de valores y los intereses que se
generen por los depósitos en dinero, diversos a los depósitos judiciales deberán ser aplicados al Fondo de Apoyo, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 225 de la Ley Orgánica.
Artículo 867. El producto obtenido por la enajenación de inmuebles propiedad del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 225 de la Ley Orgánica y el artículo 23, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales, forman parte del patrimonio del Fondo de Apoyo y se depositará en la cuenta patrimonial que para tal efecto se instrumente.
...
Artículo 870. La secretaría técnica podrá solicitar en todo momento al Instituto para Devolver a Pueblo lo Robado la información relativa a la entrega de la parte proporcional de los ingresos que le corresponden al Fondo de Apoyo, conforme a lo dispuesto en los artículos 225, fracción II, de la Ley Orgánica y 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 874. La disponibilidad de los ingresos que se obtengan por las inversiones que se hagan de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley Orgánica.
Artículo 894. Los depósitos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 225 de la Ley Orgánica serán objeto de contabilidad, y se llevará un registro automatizado de los datos relativos a los ingresos, egresos e intereses.
Artículo 901. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley Orgánica y los artículos 855 y 891 de este Acuerdo, el Comité determinará a la o las instituciones de crédito, casas de bolsa u operadoras de sociedades de inversión en las que se administrarán los recursos del Fondo de Apoyo y podrá solicitar la opinión del Comité de Inversión al respecto.
Los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, a que se refiere la fracción III del artículo 225 de la Ley Orgánica, serán operados por el Comité a través de una sola institución de crédito.
Artículo 902. Los datos relativos a la administración y operación del Fondo de Apoyo, así como a la recepción y devolución de los depósitos a que se refiere el artículo 225, fracción III, de la Ley Orgánica, se procesarán de forma automatizada.
Artículo 908. El Comité autorizará la aplicación de los recursos conforme a lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Orgánica.
Artículo 909. En todo caso, se debe considerar que los recursos disponibles del Fondo de Apoyo son auxiliares para la realización única y exclusiva de los objetivos previstos en el artículo 231 de la Ley Orgánica.
Artículo 910. Las percepciones de la o el secretario técnico y las del personal que se designe para auxiliar en las actividades del Fondo de Apoyo, se cubrirán directamente de los recursos disponibles del Fondo de Apoyo, en los términos previstos en el artículo 231, fracción I, de la Ley Orgánica.
Artículo 954. ...
I.         a VIII. ...
IX.       Plantear a la Escuela Judicial las necesidades de capacitación en materia de protección civil;
X.       a XXXIII. ...
Artículo 963. ...
I.         a VIII. ...
IX.       Detectar las necesidades de capacitación específica para las y los Brigadistas en los inmuebles a su cargo, y comunicarlas a la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para que ésta, de estimarlo procedente, las planteé a la Escuela Judicial;
X.       a XII. ..."
CUARTO. Se reforman los artículos 1, párrafo primero; 2, fracciones II, VI, VII, XIII, XXIX y XXXI; 6 Bis; 7; 99, párrafo primero; 110, párrafo primero; 229; 233, fracción I, y último párrafo; 236; 237, fracción I; 239, párrafo primero; 240; 241; 245; 246; 255 Bis, párrafo primero y fracciones I a IV y penúltimo párrafo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
"Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los procedimientos para garantizar los principios que rigen el servicio público; para identificar, investigar, determinar y sancionar las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, así como las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, observándose en todo momento los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, publicidad, verdad material y respeto a los derechos humanos; y, para regular el registro y seguimiento de la evolución de su situación patrimonial y las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Títulos Segundo y Tercero del Libro Primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
...
Artículo 2. ...
I.         ...
II.        Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal o por la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, en el ámbito de sus respectivas competencias. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia;
III.       a V. ...
VI.       Autoridad resolutora: El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; la Comisión de Disciplina; y la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;
VII.      Autoridad substanciadora: La Secretaría Ejecutiva de Disciplina, y la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, ésta última por conducto de la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial, en el ámbito de sus respectivas competencias;
VIII.     a XII. ...
XIII.     Contraloría: Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal;
XIV.     a XXVIII. ...
XXIX.   Órganos auxiliares: Los señalados en el artículo 93 de la Ley Orgánica;
XXX.    ...
XXXI.   Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y juzgados de Distrito.
          Las referencias que se hagan en este Acuerdo a los juzgados de Distrito o a sus titulares también se entenderán hechas a los jueces de Control, de Ejecución, tribunales de enjuiciamiento así como a los Tribunales Laborales Federales; y a sus titulares se entenderán hechas a los jueces tanto por lo que hace a los tribunales individuales como colectivos; y aquellas que se hagan a los tribunales Colegiados de Apelación o sus titulares, a los tribunales de Alzada;
XXXII.  a XLIII. ...
Artículo 6 Bis. La Secretaría y la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus atribuciones, tendrán a su cargo el buzón electrónico de quejas y denuncias del Consejo de la Judicatura Federal, el cual permitirá denunciar conductas potencialmente constitutivas de casos de corrupción, abuso y otras formas de violencia sexual y sexista, así como casos de nepotismo. El buzón, cuando así se solicite y siempre que en derecho proceda, salvaguardará la identidad de la persona denunciante, además de que podrá actuarse de forma anónima, quien podrá solicitar en ese acto la intervención de la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, cuando los hechos denunciados estén relacionados con el ámbito de competencia de ésta.
Artículo 7. Son causa de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, las infracciones establecidas en el artículo 101 de la Constitución y las previstas en el artículo 110 de la Ley Orgánica.
Artículo 99. El Pleno, en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento de responsabilidad administrativa, a solicitud de la autoridad investigadora o substanciadora, según corresponda, o en los supuestos establecidos en el artículo 86, fracción IX de la Ley Orgánica, podrá determinar fundada y motivadamente, como medida cautelar, la suspensión temporal de magistradas o magistrados de Circuito, juezas o jueces de Distrito y las personas titulares de secretarías ejecutivas y de los órganos auxiliares del Consejo, hasta por seis meses, plazo que podrá prorrogarse previa justificación, en cuyo caso estarán imposibilitados para ocupar cualquier cargo, empleo o comisión diverso en el Poder Judicial de la Federación hasta en tanto se resuelve lo conducente.
...
Artículo 110. Conforme a los artículos 109, fracción III, párrafo tercero de la Constitución, 110, fracción XVI de la Ley Orgánica, 57 de la Ley de Responsabilidades y este Acuerdo, el Pleno podrá ordenar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, cuando al emitir una resolución en materia de conflictos laborales, en términos del artículo 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica, advierta que el titular de un órgano jurisdiccional o área administrativa:
I.         a III. ...
...
...
...
Artículo 229. La o el Visitador General y las y los visitadores están impedidos para practicar visitas de inspección o revisar resoluciones o proyectos, en los términos de la fracción II del artículo 128 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 126, en relación con el 128 de la Ley Orgánica o en las leyes aplicables.
Artículo 233. ...
...
I.         Informe circunstanciado que deberá rendir la persona titular del órgano jurisdiccional, la o el presidente en caso de los tribunales Colegiados de Circuito, tribunales Colegiados de Apelación o Plenos Regionales, la o el Juez de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal, la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales o la o el encargado del despacho sobre aspectos relativos al funcionamiento del órgano jurisdiccional; y
II.        ...
...
...
Tratándose de los Plenos Regionales, la segunda etapa se llevará a cabo, a través de visita a distancia.
Artículo 236. Para la rendición del informe circunstanciado se observará lo siguiente:
I.         El Visitador General solicitará mediante oficio al titular del órgano jurisdiccional, al presidente en caso de tribunal Colegiado de Circuito o Pleno Regional, al Juez de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal, a la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales o al encargado del despacho, la rendición del informe circunstanciado, en el que señalará con precisión el periodo que comprende la inspección, el plazo y horario para presentar el informe;
II.        El titular del órgano jurisdiccional, el presidente en caso de tribunal Colegiado de Circuito o Pleno Regional, el Juez de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal, la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales o el encargado del despacho, según corresponda, deberán rendir el informe circunstanciado dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión del periodo a inspeccionar. Si el último día fuere inhábil, dicho plazo se correrá al primer día hábil siguiente.
          El Visitador General podrá modificar el plazo previsto en el párrafo anterior cuando exista causa justificada para ello;
III.       El informe circunstanciado deberá rendirse conforme a los formatos acordados por la Comisión de Vigilancia. Dicho informe y las relaciones que lo integran deberán remitirse electrónicamente a través del Sistema Integral para la práctica y procesamiento de visitas, con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) del titular del órgano jurisdiccional, el presidente en caso de tribunal Colegiado de Circuito o Pleno Regional, el Juez de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal, la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales o el encargado del despacho, según corresponda, y por un secretario o asistente de constancia y registro que certifique y dé fe; y
IV.       Del informe y de las constancias que lo integran se imprimirá un tanto con sus respectivas relaciones, el que permanecerá en el órgano jurisdiccional para su posible consulta, y otro sin relaciones que se remitirá, ya sea por mensajería o bien se entregará de manera personal, a la Visitaduría Judicial para los efectos legales conducentes. Los documentos impresos serán firmados por el titular del órgano jurisdiccional, el presidente en caso de tribunal Colegiado de Circuito o Pleno Regional, el Juez de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal, la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales o el encargado del despacho, según corresponda, y por un secretario o asistente de constancia y registro que certifique y dé fe.
Artículo 237. ...
I.         Dos días para Plenos Regionales;
II.        a VI. ...
...
Artículo 239. La o el Visitador General elaborará un programa y calendario de las visitas físicas y a distancia en el que proveerá lo necesario para que se lleven a cabo en el transcurso del año. El programa se presentará a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, a efecto de que realice el sorteo que señala el artículo 96 de la Ley Orgánica.
...
Artículo 240. Para efectos del artículo 96 de la Ley Orgánica, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia sorteará entre las y los Visitadores Judiciales "B" la práctica de visitas ordinarias de inspección a los órganos jurisdiccionales, Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales, de conformidad con el programa elaborado por el Visitador General. Al efectuar el sorteo, la persona titular de dicha Secretaría tendrá en cuenta que ningún Visitador podrá visitar el mismo órgano jurisdiccional, Centro de Justicia Penal Federal o Tribunal Laboral Federal el año siguiente.
Artículo 241. Una vez que se conozca el resultado del sorteo a que se refiere el artículo anterior, la o el Visitador General lo hará saber a los Visitadores Judiciales "B", mediante oficio, para que éstos, previo el aviso a que se refiere el párrafo tercero del artículo 96 de la Ley Orgánica, procedan a practicar las visitas que les correspondieron, conforme al programa y calendario elaborados por el Visitador General.
Artículo 245. La o el Visitador General podrá adelantar o postergar el inicio de una visita, cuando a su juicio, exista causa fundada para ello. La ausencia accidental o temporal del titular del órgano jurisdiccional, del presidente del tribunal Colegiado de Circuito, tribunal Colegiado de Apelación o Pleno Regional, del Juez de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal y en su caso de la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales visitados, no será causa de diferimiento de la visita.
Artículo 246. Las visitas ordinarias de inspección serán atendidas por el titular del órgano jurisdiccional, incluyendo los adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal; su presidente tratándose de tribunal Colegiado de Circuito, tribunal Colegiado de Apelación o Pleno Regional, o por quien, en su caso, se encuentre encargado del despacho, así como por el Juez de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal o la o el Juez de Distrito designado por sus pares en los Tribunales Laborales Federales, respecto de la administración de los mismos, sin perjuicio del auxilio que preste a los juzgadores de éste.
Artículo 255 Bis. En la práctica de las visitas a distancia a Plenos Regionales, se procederá conforme a lo siguiente:
I.         La o el Visitador General enviará con oportunidad al presidente del Pleno Regional, el oficio en el que informará la práctica de la visita a distancia. El aviso deberá señalar con precisión, el periodo que comprende la inspección, la fecha en que ésta iniciará, su duración, el nombre del Visitador Judicial "B" que la practicará, así como la forma y medios de la presentación del informe inicial que deberá rendir previo a la visita a distancia;
II.        El presidente del Pleno Regional deberá rendir el informe inicial dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo a inspeccionar. El Visitador General podrá modificar dicho plazo, cuando exista causa justificada para ello.
          El informe inicial será rendido con precisión, bajo protesta de decir verdad, y se remitirá electrónicamente, a través del Sistema Integral para la Práctica y Procesamiento de Visitas, con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) del presidente del Pleno Regional y del secretario encargado de la visita. La información que se presente, se sujetará estrictamente a los formatos acordados por la Comisión de Vigilancia;
III.       La visita a distancia dará inicio en la fecha precisada en el oficio respectivo, y la o el Visitador Judicial "B" procederá a la verificación y complementación de la información proporcionada por la o el presidente del Pleno Regional;
IV.       Concluido lo anterior, el Visitador Judicial "B" levantará un acta circunstanciada de acuerdo al formato aprobado por la Comisión de Vigilancia y la dará a conocer al presidente del Pleno Regional para que se imponga de su contenido, con el objeto de que manifieste lo que a su derecho convenga. Para esto último contará con un término máximo de tres horas. En el acta se asentará la hora y fecha tanto del momento en que se da a conocer su contenido, como el del envío de las manifestaciones relativas; y
V.        ...
El archivo que contenga el acta, se firmará electrónicamente con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) de la o el Visitador Judicial "B", de la o el presidente del Pleno Regional y de la secretaria o el secretario encargado de atender la visita. Finalmente, se remitirá a la Visitaduría Judicial y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, a través del Sistema Integral para la Práctica y Procesamiento de Visitas, para los efectos conducentes; una copia impresa del acta se quedará en el Pleno Regional.
..."
QUINTO. Se reforman los artículos 6, fracción II y párrafo quinto; 14, último párrafo; epígrafe del artículo 36, y párrafos segundo y cuarto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 6.
...
...
...
I.         ...
II.        La persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal; y
III.       ...
...
I.         a II. ...
...
En caso de ausencia de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, la persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal fungirá como la o el Presidente en la sesión respectiva.
...
...
Artículo 14.
...
...
...
Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal para que determine lo conducente.
Artículo 36.
Del acceso a las videograbaciones de las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación o Plenos Regionales.
...
Las sesiones de los tribunales Colegiados de Circuito, tribunales Colegiados de Apelación o Plenos Regionales podrán ser consultadas en la Biblioteca Virtual de Sesiones, a través del portal del Consejo en Internet.
...
El acceso a las sesiones videograbadas que se hayan celebrado con anterioridad al uno de agosto del dos mil dieciséis, fecha en que inició operaciones la referida biblioteca, se solicitarán a través del procedimiento de acceso a la información y su versión publica será elaborada por la o el Secretario que designe la Presidenta o el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, de Apelación o del Pleno Regional respectivo.
..."
SEXTO. Se reforman los artículos 2, fracción XI; y 13, fracción II; y se adiciona la fracción VII Bis al artículo 2 al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de protección de datos personales, para quedar como sigue:
"...
Artículo 2. ...
I.         a VII. ...
VII.      Bis. Escuela Judicial: Escuela Federal de Formación Judicial;
VIII.     a X. ...
XI.       Órganos jurisdiccionales: Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Juzgados de Distrito, Centros de Justicia Penal Federal, el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y los Tribunales Laborales Federales;
XII.      a XVIII. ...
...
Artículo 13. ...
I.         ...
II.        El Comité, a propuesta de la Unidad de Transparencia en coordinación con la Escuela Judicial, aprobará el programa de capacitación y actualización anual en materia de protección de datos personales;
III.       a V. ..."
SÉPTIMO. Se reforman los artículos 8, fracción IV; 17, párrafo primero; 28, fracción VI; y se adiciona la fracción XXIII Bis al artículo 2, al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la organización y conservación de los archivos administrativos en el propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.         a XXIII. ...
XXIII.   Bis. Escuela Judicial: Escuela Federal de Formación Judicial;
XXIV.   a XLIX. ...
Artículo 8. ...
I.         a III. ...
IV.       Asistir a los cursos de capacitación en materia archivística que promueva la Dirección General de Archivo y Documentación, en coordinación con la Escuela Judicial; y
V.       ...
...
Artículo 17. Responsables del archivo de trámite. La persona titular de cada área administrativa debe designar entre su personal a una o uno o varias o varios responsables de archivo de trámite, quienes deben contar con las competencias necesarias en materia archivística y aprobar los cursos y capacitación que para tal efecto promueva la Dirección General de Archivo y Documentación, en coordinación con la Escuela Judicial.
...
Artículo 28. ...
I.         a V. ...
VI.       Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal; y
VII.      ...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas al cambio de denominaciones de áreas administrativas y remisiones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley de Carrera Judicial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 16 de noviembre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 4 de enero de 2023.- Conste.- Rúbrica.