ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las determinaciones necesarias para el correcto desarrollo del voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero bajo la modalidad electrónica por internet para la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2023, así como el diseño de la boleta electoral electrónica y la demás documentación electoral para dicha modalidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG839/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DETERMINACIONES NECESARIAS PARA EL CORRECTO DESARROLLO DEL VOTO DE LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO BAJO LA MODALIDAD ELECTRÓNICA POR INTERNET PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNA SENADURÍA DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS 2023, ASÍ COMO EL DISEÑO DE LA BOLETA ELECTORAL ELECTRÓNICA Y LA DEMÁS DOCUMENTACIÓN ELECTORAL PARA DICHA MODALIDAD
GLOSARIO
| Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones | Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral |
| INE | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LNERE | Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero única y definitiva, que se utilizará para el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, de aquellas y aquellos electores que hayan elegido emitir su voto bajo la modalidad electrónica por internet |
| MEC | Mesa de Escrutinio y Cómputo |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es) |
| PEFET | Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Tamaulipas 2022-2023 |
| PIyCEET | Plan Integral y Calendario de las Elecciones Extraordinarias a Senaduría en el Estado de Tamaulipas 2023 |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es) |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
| SIVEI | Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero |
| UAM-A | Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco |
| UTSI | Unidad Técnica de Servicios de Informática |
| VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero |
ANTECEDENTES
I. PEF Ordinario 2017-2018. El 1º de julio de 2018, se llevaron a cabo elecciones federales ordinarias para elegir a las personas integrantes de la LXIV y LXV Legislaturas para la Cámara de Senadoras y Senadores.
II. Declaración de validez de elección. El 8 de julio de 2018, el Consejo Local del INE en el Estado de Tamaulipas declaró la validez de la elección de Senadurías por el principio de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente manera:
| FÓRMULA | PROPIETARIA(O) | SUPLENTE |
| Primera fórmula | Américo Villarreal Anaya | Faustino López Vargas |
| Segunda fórmula | Ma. Guadalupe Covarrubias Cervantes | Rosalinda Cantú González |
III. Actividades en materia del VMRE en los PEL 2021-2022. Para la organización de los PEL 2021-2022 en el Estado de Tamaulipas, cuya jornada electoral fue celebrada el 5 de junio de 2022, el INE, a través de sus órganos colegiados, conoció y, en su caso, aprobó los siguientes documentos en materia del VMRE:
a) Plan Integral de Trabajo del VMRE. El 27 de agosto de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1449/2021, el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2021-2022.
b) Lineamientos para la conformación de la LNERE. El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1458/2021, este Consejo General aprobó los Lineamientos para la conformación de la LNERE en los PEL 2021-2022.
c) Plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores. El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1459/2021, este Consejo General aprobó, entre otras determinaciones, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2021-2022.
d) VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet y sus lineamientos. El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1470/2022, este Consejo General aprobó, entre otras determinaciones, la implementación del VMRE bajo la modalidad electrónica por internet para los PEL 2021-2022, así como los lineamientos específicos para esa modalidad.
e) Propuesta de elementos que integran el PEP. El 13 de diciembre de 2021, se presentó a la Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero la propuesta de materiales y documentación electoral que integran el PEP para el VMRE en los PEL 2021-2022.
f) Formatos de la documentación electoral para el VMRE. El 15 de diciembre de 2021, mediante Acuerdo INE/COTSPEL2021-2022/016/2021, la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 aprobó los formatos únicos de la documentación electoral con emblemas para el VMRE en los PEL 2021-2022.
g) Determinación del Local Único. El 30 de marzo de 2022, mediante Acuerdo A11/INE/TAM/CL/30-03-22, el Consejo Local del INE en el Estado Tamaulipas determinó el Local Único en el que se realizaría el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los PEL 2021-2022.
h) Determinación de MEC para el VMRE. El 25 de marzo de 2022, el Consejo Local del INE en Tamaulipas determinó el número de MEC para el VMRE en los PEL 2021-2022.
i) Validez y definitividad del Padrón Electoral y la LNERE. El 27 de abril de 2022, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG210/2022, declaró válidos y definitivos tanto el Padrón Electoral como las Listas Nominales de Electores, entre ellas la LNERE, utilizados en las jornadas electorales celebradas el 5 de junio de 2022, con motivo de los PEL 2021-2022.
IV. Modificaciones al RE y emisión de los lineamientos del Anexo 21.2 del RE. El 9 de mayo de 2022, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG346/2022, aprobó las modificaciones al RE, en materia de voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero; así como la aprobación y publicación de su Anexo 21.2 relativo a los lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero.
V. Cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El 20 de julio de 2022, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG584/2022, aprobó el Acuerdo por el que se dio cumplimiento a la sentencia dictada el 29 de junio de 2022 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-141/2022, respecto del Acuerdo INE/CG346/2022 por el cual el Consejo General aprobó las modificaciones al RE en materia de voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero; así como la aprobación y publicación de su Anexo 21.2 relativo a los lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero.
VI. Toma de protesta como senador de la República. El 10 de enero de 2022, el C. Faustino López Vargas tomó protesta como senador de la República por parte del grupo parlamentario de MORENA.
VII. Jornada electoral 2022. El domingo 5 de junio de 2022, se celebraron elecciones locales en el Estado de Tamaulipas para elegir la Gubernatura en esa entidad, resultando ganadora la candidatura del C. Américo Villarreal Anaya.
VIII. Toma de protesta como Gobernador del Estado de Tamaulipas. El 1° de octubre de 2022, el C. Américo Villarreal Anaya protestó al cargo como Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas.
IX. Licencia de separación de funciones legislativas. El 28 de septiembre de 2022, el Pleno del Senado de la República, concedió licencia al Senador Américo Villarreal Anaya para separarse de sus funciones legislativas a partir de esa misma fecha, quedando en funciones, el suplente Faustino López Vargas.
X. Declaratoria de vacante. El 15 de noviembre de 2022, el Senado de la República aprobó la declaratoria de vacante en el cargo de Senador de la República, en la primera fórmula de mayoría relativa del Estado de Tamaulipas, de conformidad con el numeral 1 del artículo 16 del Reglamento del referido órgano legislativo, debido al fallecimiento del Senador Faustino López Vargas.
XI. Circular del Secretario Ejecutivo del INE. El 16 de noviembre de 2022, mediante Circular INE/SE/013/2022, el Secretario Ejecutivo instruyó a las Unidades Responsables del INE el inicio a los trabajos para la organización de las actividades del PEFET22-23 para cubrir la vacante de una fórmula de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas; así como el inicio de las actividades para la integración del Plan Integral y Calendario respectivo.
XII. Aprobación de la convocatoria para elección extraordinaria de Senaduría en Tamaulipas. El día de la fecha en sesión pública el Senado de la República aprobó la referida convocatoria.
CONSIDERANDO
Competencia
1. Este Consejo General es competente para aprobar las determinaciones necesarias para el correcto desarrollo del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet para la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2023, así como el diseño de la boleta electoral electrónica y la demás documentación electoral para dicha modalidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo y Apartado B, inciso b) numeral 3 de la CPEUM; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, numeral 1, incisos ñ), gg) y jj) y; 329; 339, numeral 1 de la LGIPE; así como el artículo 101, numeral 4, fracción II; 102, numerales 4 y 6; 156, numeral 2, 159, numeral 1 y Anexo 21.2 del RE, donde se establece que es atribución del INE para los procesos electorales federales y a través de este Consejo General, la aprobación del diseño de la documentación electoral, así como tomar las determinaciones necesarias para el correcto desarrollo del VMRE bajo la modalidad electrónica por internet.
Fundamentación
1. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección. La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
2. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso b), numerales 2 y 3 de la CPEUM; y 32, numeral 1, inciso b), fracción IV de la LGIPE, para los Procesos Electorales Federales, el INE tendrá, entre otras atribuciones, las relativas al diseño e impresión de documentos electorales. Además, le corresponde al INE para los PEF la preparación de la jornada electoral.
3. De conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, el INE tiene entre sus fines los de contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y coadyuvar en la difusión de la cultura democrática.
4. El artículo 32, inciso a), fracción V de la LGIPE, dispone que para los PEF le corresponde al INE emitir las correspondientes reglas, lineamientos, criterios y formatos para la impresión de documentos y la producción de materiales electorales.
5. El artículo 56, numeral 1, incisos b) y c) de la LGIPE, señala que la DEOE será la responsable de elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del Secretario Ejecutivo a la aprobación del Consejo General; así como proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.
6. El artículo 216, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, mandata que esa ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, debiendo establecer que los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción.
7. El artículo 261, numeral 1, inciso b), de la LGIPE, señala que las representaciones de los partidos políticos y de las candidaturas independientes debidamente acreditadas ante las mesas directivas de casilla tendrán derecho de recibir una copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaborada en la casilla.
8. El artículo 266, numerales 1 y 2, incisos a), b), c), d), e), i), j) y k) de la LGIPE, dispone que el Consejo General tomará en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes para aprobar el modelo de la boleta electoral, que deberá contener: la entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o alcaldía; el cargo para el que se postula al candidato(a) o candidatos(as); el emblema a color de cada uno de los partidos políticos nacionales que participan con candidatos(as) propios(as), o en coalición, en la elección de que se trate; apellido paterno, apellido materno y nombre completo del(la) candidato(a) o candidatos(as); las firmas impresas del presidente del Consejo General y del secretario ejecutivo del Instituto, el espacio para candidatos(as) o fórmulas no registradas y el espacio para candidatos(as) independientes. Dichas boletas estarán adheridas a un talón con folio con número progresivo, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, distrito electoral y elección que corresponda.
9. El artículo 266, numerales 5 y 6 de la LGIPE, indica que los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde, de acuerdo con la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputaciones federales; así como en caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de las candidaturas aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición.
10. Que, en su caso, los sobrenombres o apodos de las candidaturas se podrán adicionar a la boleta electoral, conforme a lo estipulado en la resolución al recurso de apelación SUP RAP 0188/2012 y a la jurisprudencia 10/2013 "Boleta Electoral", misma que señala:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14.
11. Asimismo, en el anexo 4.1. del RE, se establece que, en el diseño de la boleta, los emblemas a color de los partidos políticos y/o candidaturas independientes aparecerán en el orden que les corresponde de acuerdo con la fecha de su registro, en el caso de partidos de nueva creación y las candidaturas independientes, aparecerán en la boleta en el orden en que solicitaron su registro.
12. El artículo 267 de la LGIPE establece que, no habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de una o más candidaturas, si éstas ya estuvieran impresas.
13. El artículo 293, numeral 1 de la LGIPE, establece que el acta de escrutinio y cómputo de casilla deberá contener: el número de votos emitidos a favor de cada candidatura independiente o partido político; el número total de boletas sobrantes que fueron inutilizadas; el número de votos nulos; el número de representantes de candidatura independiente o partidos políticos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores; una relación de los incidentes que, en su caso, se hubieren suscitado y la relación de escritos de protesta presentados por las representaciones de las candidaturas independientes o partidos políticos al término del escrutinio y cómputo. También, en el artículo 87, numeral 1, inciso a) del mismo ordenamiento, señala que son atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casilla: contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores que votaron conforme a las marcas asentadas en la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignar el hecho; mismo que se hará en el acta en comento.
14. Según lo dispuesto en el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, las personas ciudadanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 329, párrafo 2 de la LGIPE, el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
15. A su vez, el párrafo 3 de la citada disposición legal, indica que el VMRE por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los Lineamientos que emita el INE en términos de la propia LGIPE, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
16. El artículo 339, párrafo 1 de la LGIPE establece que el Consejo General del INE aprobará el formato de boleta electoral impresa, boleta electoral electrónica, que será utilizada por la ciudadanía residente en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
17. El párrafo 3 del artículo mencionado en el párrafo anterior establece que serán aplicables, en lo conducente, respecto a las boletas electorales, las disposiciones del artículo 266 de la LGIPE. Las boletas electorales que serán utilizadas en el extranjero contendrán la leyenda "Mexicano residente en el extranjero".
18. Por su parte, el artículo 341, párrafo 3 de la LGIPE, alude que el INE deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con, al menos, los elementos de seguridad que garanticen que, quien emite el voto, sea la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; que esta o este no pueda emitir más de un voto por la vía electrónica u otra de las previstas en la propia LGIPE; que el sufragio sea libre y secreto; así como, la efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
19. El artículo 343, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que el Consejo General determinará la forma en que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE.
20. A su vez, el párrafo 2 de la disposición legal aludida, prevé que el sistema de voto por medios electrónicos que apruebe este Consejo General, deberá cumplir con lo siguiente: ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación; darle oportunidad a la persona votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión; evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto; garantizar que quien emite el voto, sea la o el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; garantizar que la o el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la LGIPE, y contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
21. El artículo 356, párrafo 1 de la LGIPE, señala que este Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la propia ley, en materia de VMRE.
22. El párrafo 4 del artículo 1 del RE señala que sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y locales que corresponda.
23. El artículo 101, numeral 4, fracción II del RE señala que la implementación y ejecución del VMRE bajo la modalidad electrónica por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero será responsabilidad del INE cuando se trate de, entre otras, elección de Senadurías.
24. El artículo 102, numeral 6 del RE señala que, para los procesos electorales federales y locales, así como para los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, el INE pondrá a disposición de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, el sistema que permita la correcta emisión y transmisión de su voto en las elecciones en las que tenga derecho a votar, siempre y cuando haya elegido esta modalidad para la emisión de su voto.
25. En el artículo 149, numerales 1 y 2 del RE, se establecen las directrices generales para llevar a cabo el diseño, impresión, producción, almacenamiento, supervisión, distribución y destrucción de los documentos y materiales electorales utilizados en los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, siendo su observancia general para el INE y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
26. En los numerales 4 y 5 del artículo citado anteriormente, se señala que la DEOE será la responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales para las elecciones federales y locales, tomando en cuenta lo establecido en el anexo 4.1 del RE; siendo también la responsable de la revisión y supervisión de los diseños de la documentación y producción de los materiales electorales para las elecciones federales y locales, de lo cual informará periódicamente a la comisión correspondiente.
27. En el artículo 151 del RE, se establece que, para el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, se deberá considerar, entre otros, los documentos electorales que se enlistan en ese numeral.
28. El inciso o) del artículo mencionado en el párrafo anterior, señala que los documentos enlistados, podrán integrarse dos o más en una impresión, cuando contengan elementos comunes y conserven las características particulares contenidas en las especificaciones técnicas, previa aprobación de la Comisión Competente o del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local. Para este último caso, se deberá contar con la validación previa de la DEOE, atendiendo a lo establecido en el artículo 160 del RE.
29. El artículo 156, numeral 2 del RE señala que el diseño de los documentos y materiales electorales utilizados para el voto de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero bajo la modalidad electrónica por internet observará las directrices generales establecidas en el RE, en el Anexo 21.2, relativo a los Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, así como las características y procedimientos que establezca la DEOE, en coordinación con la UTSI.
30. El artículo 159, numeral 2 del RE señala que en los PEF extraordinarios, la aprobación de los documentos y materiales electorales, así como su impresión y producción, respectivamente, deberá realizarse conforme al plan y calendario que se apruebe para tal efecto.
31. En el anexo 4.1, numeral 3 del RE, se establecen las especificaciones técnicas de la documentación para el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero.
32. Por su parte el numeral 2 del Anexo 21.2 del RE señala que esos Lineamientos son de orden público y de observancia general y obligatoria para el INE, los Organismos Públicos Locales, las representaciones de los partidos políticos con registro nacional y local y, en su caso, de las candidaturas independientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, las personas físicas o morales que participen en las etapas de planeación y ejecución de la auditoría, así como para las personas ciudadanas mexicanas que decidan ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero, bajo la modalidad electrónica por internet.
33. Conforme al numeral 4 del Anexo 21.2 del RE, el VMRE electrónico por internet es la modalidad de sufragio emitido por la ciudadanía a través del SIVEI habilitado por el INE para tal efecto, que garantiza la secrecía del voto durante su emisión, transmisión, almacenamiento y cómputo, utilizando medios electrónicos.
34. El numeral 6, fracción II del Anexo 21.2 del RE señala que la Secretaría Ejecutiva del INE, es la instancia responsable de coordinar la planeación, implementación, ejecución, control y cierre del VMRE bajo la modalidad electrónica por internet, a través de las áreas del INE, entre ellas la DEOE, para integrar el cómputo de los votos de los PEF y mecanismos de participación ciudadana previstos en leyes federales en los que se considere la participación de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, así como para aprobar el diseño de la documentación electoral electrónica y, la UTSI, para llevar a cabo la implementación y operación del SIVEI.
35. El numeral 9, fracción II del Anexo 21.2 del RE señala que, en cada utilización del SIVEI, el Consejo General deberá acordar, entre otras cosas la aprobación de la documentación electoral para el VMRE bajo la modalidad electrónica por internet tratándose de los PEF y mecanismos de participación ciudadana previstos en leyes federales en los que se considere la participación de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, en términos del artículo 339 de la LGIPE.
36. La fracción XII del numeral mencionado establece la atribución del Consejo General para acordar las determinaciones que se estimen necesarias para el correcto desarrollo del VMRE bajo la modalidad electrónica por internet.
37. Conforme al numeral 11 del ordenamiento en cita, en el caso de elecciones extraordinarias, el Consejo General determinará la utilización o no del SIVEI, la realización o no de auditorías, así como la realización o no del periodo de socialización, para lo cual se deberán tomar en consideración la complejidad de las condiciones en las que se desarrollará el proceso, entre otras. Cualquier determinación al respecto, deberá estar debidamente justificada.
38. En ese sentido, conforme al numeral 12 del Anexo 21.2 del RE, tratándose de elecciones extraordinarias, les serán aplicables las disposiciones en lo que resulte conducente, o bien, de ser necesario, el Consejo General y/o la Junta General Ejecutiva del INE emitirán los Acuerdos respectivos para establecer los ajustes en procedimientos, plazos, fechas y demás cuestiones particulares según la necesidad de la elección extraordinaria de que se trate.
39. El numeral 14 del Anexo 21.2 del RE señala las fases para el desarrollo del modelo operativo del SIVEI, siendo las siguientes: designación de las personas custodias y creación de la llave criptográfica; preparación y apertura del SIVEI; autenticación de la persona votante; monitoreo del SIVEI; cierre del SIVEI; cómputo y descifrado de los votos, y; resguardo y preservación de la información.
40. El numeral 62 del Anexo 21.2 del RE señala que la documentación electoral generada por el SIVEI quedará en resguardo de la DEOE, mientras que la información informática y técnica generada respecto de la operación del SIVEI quedará en resguardo de la UTSI siguiendo los procedimientos y los plazos establecidos por el INE para su conservación y destrucción.
41. En el numeral 73 del Anexo 21.2 del RE se establece el contenido mínimo de las boletas electorales electrónicas, mientras que en el numeral 74 se establece que el diseño, texto y contenido en general de la boleta electoral electrónica deberán ajustarse automáticamente para adaptarse a la navegación electrónica de acuerdo con el dispositivo desde el cual las personas ciudadanas ingresen al SIVEI (computadora, teléfono celular, tableta, entre otros).
42. El numeral 79 del Anexo 21.2 del RE señala que, para efectos de la apertura del SIVEI, se generará un acta de inicio del periodo de votación, estableciendo el contenido mínimo de la misma.
43. La fracción I del numeral 80 del Anexo 21.2 del RE señala que para el escrutinio y cómputo del VMRE bajo la modalidad electrónica por internet existirá un Acta de Mesa de Escrutinio y Cómputo de la votación emitida por las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para el proceso electoral federal que corresponda, mientras que en el numeral 81 se establece el contenido mínimo de ésta.
Motivación
44. El artículo 133 de la CPEUM, dispone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
45. En consecuencia, de conformidad con los artículos 1°, y 133 de la CPEUM, los tratados internacionales son Ley Suprema de toda la Unión por lo que su observancia es obligatoria dentro de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
46. Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafos 1, 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, y la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
47. Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos en su artículo 2 dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
48. A la par, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2, apartados 1 y 2, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
49. El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
50. En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, apartado 1, incisos a) y b), protege que todas las ciudadanas y ciudadanos gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
51. En el mismo orden convencional interamericano, el artículo XX, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre protege el derecho de toda persona, legalmente capacitada, de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
52. Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidos y reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desdoblados en su desarrollo normativo en la legislación electoral nacional.
53. De conformidad con el artículo 1, párrafo 3, de la CPEUM, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
54. El artículo 35, fracciones I y II; así como el artículo 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular.
55. Por su parte, el artículo 30, párrafo 2 de la LGIPE, prevé que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
56. El artículo 32, párrafo 1, inciso b), fracción III de la LGIPE, establece que es atribución del INE la preparación de la jornada electoral para los procesos electorales federales.
57. Ahora bien, en términos del artículo 207 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la propia ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, las personas integrantes de los ayuntamientos en los Estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México.
58. Por otro lado, tal y como se estableció en los antecedentes del presente Acuerdo, el 1 de julio de 2018 se celebraron elecciones para renovar la Cámara de Senadores y Senadoras, por lo que el 8 de julio del mismo año, el Consejo Local del INE en Tamaulipas efectuó el cómputo y declaró la validez de la elección de Senadurías por el principio de mayoría relativa de esa entidad federativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma:
| FÓRMULA | PROPIETARIA(O) | SUPLENTE |
| Primera fórmula | Américo Villarreal Anaya | Faustino López Vargas |
| Segunda fórmula | Ma. Guadalupe Covarrubias Cervantes | Rosalinda Cantú González |
59. El 5 de junio de 2022 se celebraron elecciones locales en el Estado de Tamaulipas para elegir la Gubernatura en dicha entidad, resultando ganador el entonces Senador con licencia Américo Villarreal Anaya, quien el 1 de octubre de 2022 tomó protesta como Gobernador electo.
El cargo de senador fue ocupado por el suplente de la fórmula Faustino López Vargas quien tomó la protesta respectiva, sin embargo, el pasado 8 de octubre ocurrió su fallecimiento.
60. Frente a los hechos ocurridos, el 15 de noviembre de 2022 el Senado de la República declaró la vacante correspondiente conforme al artículos 63, párrafo primero de la de la CPEUM y 16 del Reglamento del Senado.
61. Mediante oficio PR2A/1P/AAM/051/2022 de 24 de noviembre del año en curso, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Senador Alejandro Armenta Mier hizo de conocimiento del Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Presidente de este Consejo General del INE que la convocatoria para la referida elección extraordinaria estaba próxima a emitirse.
Lo anterior se informó al INE para que el ámbito de su competencia implemente las acciones necesarias que le permitan dar curso al proceso electoral correspondiente.
62. Al respecto, en sesión pública celebrada el día de la fecha, el Senado de la República aprobó la Convocatoria para la elección extraordinaria de senaduría para Tamaulipas.
63. Bajo ese contexto, esta autoridad electoral tiene la responsabilidad de llevar a cabo de manera oportuna la planeación de todos los actos inherentes a la preparación y organización de ese proceso electoral extraordinario, tanto en el ámbito presupuestal como operativo, al estar dichos elementos directamente relacionados con la finalidad de garantizar su desarrollo, permitir a la ciudadanía el ejercicio de su derecho a votar y, con ello que el órgano legislativo se encuentre oportuna y debidamente integrado.
64. En ese sentido, en aras de implementar una adecuada disciplina financiera y gestión operativa que exige que los movimientos y ajustes presupuestales, que se realicen internamente para contar con la disponibilidad de recursos para comenzar con actividades necesarias para la organización del PEFET para una Senaduría por mayoría relativa se lleven en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia del gasto público, en armonía con el resto de los principios que rigen la función electoral y los fines de este Instituto, es que resulta indispensable que el INE, a través de sus órganos colegiados, incluido este máximo órgano de dirección, realice la previsión y planeación de las actividades a desarrollar en la implementación del PEFET, máxime que se cuenta con un periodo reducido para su ejecución en términos de los plazos previstos en el artículo 77, fracción IV de la CPEUM.
65. Con ello se busca dotar a las Unidades Responsables de esta autoridad electoral de una base que les permita iniciar oportunamente las actividades a realizar por este Instituto para poder desarrollar adecuadamente el PEFET en los tiempos tan reducidos que prevé la CPEUM, así como dotar de legalidad y certeza los actos normativos y administrativos que se deben ir trazando en aras de que se garantice de manera oportuna el adecuado desarrollo del PEFET.
66. En ese sentido, resulta imprescindible garantizar la instrumentación de las particularidades, por lo que es necesario tomar las determinaciones correspondientes para el correcto desarrollo del VMRE bajo la modalidad electrónica por internet, con la finalidad de dotar de certeza y definitividad a la forma en que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán emitir su voto en modalidad electrónica por internet para la Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2023.
67. Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se encuentran las relacionadas con la organización de los procesos electorales federales, entre las que destacan aquellas relativas a la emisión del VMRE.
68. Bajo esa premisa, el domingo 19 de febrero de 2023 se celebrará la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2023, en la que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero podrá participar, desde el país en que residen y de acuerdo con su entidad mexicana de origen o de referencia.
69. Es así que, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE bajo la modalidad electrónica por internet en la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2023, a fin de facilitar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero el ejercicio de su derecho humano al sufragio.
70. Por tanto, conforme al numeral 11 del Anexo 21.2 del RE, en el caso de elecciones extraordinarias, el Consejo General determinará la utilización o no del SIVEI, la realización o no de auditorías, así como la realización o no del periodo de socialización, para lo cual se deberán tomar en consideración la complejidad de las condiciones en las que se desarrollará el proceso, entre otras. Cualquier determinación al respecto, deberá estar debidamente justificada.
71. De la misma manera, de acuerdo con el numeral 12 del mismo ordenamiento, tratándose de elecciones extraordinarias, de ser necesario, el Consejo General y/o la Junta General Ejecutiva del INE emitirán los Acuerdos respectivos para establecer los ajustes en procedimientos, plazos, fechas y demás cuestiones particulares según la necesidad de la elección extraordinaria.
72. Ahora bien, en atención a que las actividades y procedimientos electorales relativos a estos ejercicios democráticos extraordinarios son realizados de manera expedita, se busca que los mismos sean desarrollados con miras a contribuir en la racionalización y optimización de los recursos materiales y humanos correspondientes, con base en los principios de legalidad y certeza jurídica, con independencia de la cercanía de los plazos con que se cuenta.
73. En ese sentido, se considera necesario que, para el PEFET, se ejecuten en el SIVEI las pruebas correspondientes a su funcionalidad por parte del personal de la UTSI, con lo que se dotará de certeza el uso y la operación del mismo.
74. No se omite mencionar que, conforme a lo señalado en el Acuerdo INE/CG1470/2021, el SIVEI ha sido auditado conforme a lo siguiente:
a) El 26 de agosto de 2021 se presentaron al Consejo General los dictámenes de auditoría al SIVEI realizada por la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación de la Universidad Nacional Autónoma de México y por las empresas Deloitte Asesoría en Riesgos, S.C. en participación conjunta con Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. y Deloitte & Co. S.A.
b) El 26 de mayo de 2021 se presentó el informe de ratificación de los dictámenes señalados en el párrafo anterior. Con dichos dictámenes fue posible llevar a cabo la implementación de la modalidad electrónica por internet para el VMRE.
c) Adicionalmente, en el año 2022 se realizaron pruebas en cuanto a la funcionalidad del SIVEI por parte de la Escuela Superior de Ingeniería, Mecánica y Eléctrica - Culhuacán del Instituto Politécnico Nacional.
75. Con dichos trabajos fue posible asegurar que se ha construido el andamiaje necesario y las gestiones para contar con el sistema informático diseñado para cumplir con los fines correspondientes resaltando lo siguiente:
a) El SIVEI cuenta con un nivel de seguridad adecuado, toda vez que los trabajos de la auditoría dieron cuenta de la existencia de los mecanismos de seguridad adecuados para la protección del mismo;
b) Se acreditó que la funcionalidad implementada en el código fuente del SIVEI es acorde a su arquitectura y se pudo dar cuenta de que la información se procesa de manera íntegra en los diversos flujos asociados;
c) Las pruebas correspondientes a carga, desempeño y estrés muestran resultados favorables en cuanto a la cantidad de personas usuarias que puede soportar el sistema;
d) El SIVEI se encuentra alineado a las disposiciones que regulan que quien emita el voto sea una persona ciudadana residente en el extranjero, que el proceso de emisión del voto se realice evitando la coacción del mismo, aunado a que permite al votante corroborar el sentido de su voto previo a su emisión, durante el periodo de votación correspondiente, y
e) Las configuraciones del SIVEI permiten actuar en alineación con los requerimientos regulatorios enfocados en la provisión de instrucciones y documentación necesaria para que la persona electora residente en el extranjero pueda emitir un voto.
76. De tal suerte que, se deberán realizar los ajustes que correspondan para asegurar que nuestras y nuestros connacionales que residen en el extranjero y que elijan emitir su voto a través de la modalidad electrónica por internet durante el PEFET y, puedan hacerlo debidamente, lo que en esencia se traduce en la efectiva tutela del derecho humano de las y los mexicanos que radican en el exterior para poder elegir a sus representantes, dando continuidad a los trabajos desarrollados con antelación, realizando los ajustes que correspondan para asegurar que nuestras y nuestros connacionales que residen en el extranjero y participen en la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa para el Estado de Tamaulipas 2023, puedan hacerlo debidamente, lo que en esencia se traduce en la efectiva tutela del derecho humano de las y los mexicanos que radican en el exterior para poder elegir a sus representantes.
77. Ahora bien, en atención a la cercanía de los plazos para llevar a cabo el desarrollo de la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa para el Estado de Tamaulipas 2023 y, en atención a que en el marco de las actividades correspondientes a los PEL 2021-2022 se llevó a cabo un periodo de socialización del 7 al 18 de mayo de 2022, se considera que actualmente la ciudadanía tamaulipeca residente en el extranjero que participará en la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2023 ya conoce el SIVEI y está familiarizada con su funcionamiento, por lo que no será necesario tener un periodo de socialización adicional.
78. Lo anterior, en atención a que la LNERE que se utilizará para el desarrollo del VMRE bajo la modalidad electrónica por internet para la elección extraordinaria de mérito será la misma que la utilizada en el marco de los PEL 2021-2022, ya que no se cuenta con un periodo para el registro de ciudadanía adicional en atención a la cercanía de los plazos en que debe tener lugar la elección.
79. Adicionalmente, es de hacer notar que se prevé que el periodo durante el cual la ciudadanía tamaulipeca residente en el extranjero pueda emitir su voto a través del SIVEI se lleve a cabo del 4 al 19 de febrero de 2023. Para estar en posibilidades de realizar las configuraciones necesarias en el sistema previo al inicio del periodo de votación, es necesario llevar a cabo diversos actos, tales como:
a) Las pruebas correspondientes a la funcionalidad del SIVEI que deba realizar personal de la UTSI, para dotar de certeza el uso y la operación del mismo.
b) Un simulacro de votación, cuyo objetivo será replicar todas y cada una de las fases para el desarrollo del modelo operativo del SIVEI, con la finalidad de evaluar su funcionalidad y usabilidad.
c) Ratificación de la oferta electoral que será utilizada en el PEFET y que aparecerá en el SIVEI durante el periodo de votación, para lo cual la UTSI convocará a un evento protocolario que será atestiguado por personal designado por la Oficialía Electoral del INE, quien brindará acompañamiento y otorgará fe pública a la revisión correspondiente.
d) Carga de la LNERE al SIVEI, para lo cual la DERFE proporcionará a la UTSI la LNERE únicamente respecto de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero que hayan elegido emitir su voto bajo la modalidad electrónica por internet, con la finalidad de que UTSI envíe a las personas votantes los datos de acceso al SIVEI de manera oportuna.
e) Preparación del SIVEI, para lo cual se llevarán a cabo las actividades protocolarias asociadas a la configuración del SIVEI; la creación de la llave criptográfica, y la apertura del SIVEI.
80. Como se advierte, para llegar a la puesta a punto del SIVEI es necesario realizar diversos actos indispensables que requieren de una programación adecuada para no comprometer el derecho humano de nuestras y nuestros connacionales que radican en el exterior, ya que, debido a la cercanía de los plazos para llevar a cabo el PEFET y, en atención al cúmulo de actividades que deben tener lugar para la debida implementación del VMRE bajo la modalidad electrónica por internet, realizar un periodo de socialización podría comprometer el desarrollo de los actos mencionados con anterioridad, poniendo en riesgo la consumación de la jornada electoral, por lo que, se considera conveniente no tener un periodo de socialización adicional al realizado del 7 al 18 de mayo de 2022 durante el cual la ciudadanía tamaulipeca residente en el extranjero pudo ingresar al SIVEI para familiarizarse con su funcionamiento.
Aprobación de la documentación electoral con emblemas para el VMRE bajo la modalidad electrónica por internet.
81. Ahora bien, resulta imprescindible garantizar la instrumentación de la legislación electoral respecto a los procedimientos de diseño e impresión, de los documentos electorales y que, mediante la realización de diversas medidas, se dote de certeza y definitividad a la forma en que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán emitir su voto en modalidad electrónica por internet para la Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2023.
82. La DEOE, en coordinación con la UTSI, ha diseñado la boleta electoral electrónica y la demás documentación que será utilizadas por las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero respecto de la modalidad electrónica por internet para la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2023.
83. En el diseño de la documentación electoral para el VMRE bajo la modalidad electrónica por internet para la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa para el Estado de Tamaulipas 2023, se incorporó lenguaje incluyente, con base en la política institucional de Igualdad de Género y No Discriminación y de acuerdo con los "Criterios del lenguaje incluyente del Instituto Nacional Electoral".
84. Los documentos electorales que serán utilizados para el VMRE bajo la modalidad electrónica por internet en la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa para el Estado de Tamaulipas 2023 contienen en su diseño las características establecidas en el anexo 4.1 del RE.
85. Con base en el Anexo 21.2 del RE, para esta elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa para el Estado de Tamaulipas 2023, se contará con la siguiente documentación electoral para el VMRE con modalidad electrónica por internet:
· Boleta electoral electrónica para la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2023.
· Acta de inicio del periodo de votación.
· Acta de Mesa de Escrutinio y Cómputo de la votación emitida en el extranjero bajo la modalidad electrónica por internet.
· Hoja de incidentes para el Acta de Mesa de Escrutinio y Cómputo de la votación emitida en el extranjero bajo la modalidad electrónica por internet.
· Hoja de incidentes para el acta de inicio del periodo de votación.
86. Con base en el numeral 74 del Anexo 21.2 del RE, el diseño, texto y contenido en general de la boleta electoral electrónica deberán ajustarse automáticamente para adaptarse a la navegación electrónica de acuerdo con el dispositivo desde el cual las personas ciudadanas ingresen al SIVEI (computadora, teléfono celular, tableta, entre otros).
En virtud de esta característica de adaptación de acuerdo con el tipo de dispositivo, se mejora la experiencia de usuario al presentar la boleta electoral electrónica en un diseño de fácil acceso con independencia de si la o el votante accede al SIVEI desde una computadora, teléfono celular, tableta u otro tipo de dispositivo.
A través de esta característica se busca maximizar el acceso al SIVEI y potenciar la participación de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero a través de esta modalidad.
Por lo anterior, cualquier ajuste podría implicar la incorrecta navegación por parte de la ciudadanía, afectando la experiencia de las usuarias y los usuarios respecto del dispositivo desde el cual se ingrese al SIVEI.
En ese orden de ideas, tratándose de la boleta electoral electrónica, el diseño que se aprueba a través del presente Acuerdo no podrá ser modificado respecto de aquellos ajustes que impliquen una afectación a la experiencia de las y los usuarios del SIVEI.
No se omite señalar que el diseño de la boleta electoral electrónica, además de las características que favorecen la correcta navegación y la experiencia de las y los usuarios, contiene las características aplicables establecidas en los artículos 266 y 339, numeral 3 de la LGIPE, así como en el numeral 73 del Anexo 21.2 del RE.
87. La proporción de los emblemas de los partidos se realiza tomando como base el dictamen del 15 de enero de 2021 que presentó la UAM-A, respecto al diseño relativo a la proporción visual de estos contenidos en la boleta de la elección de Diputados Federales para el PEF 2020-2021. Es importante destacar que ni el tamaño ni la proporción de los emblemas sufren modificación alguna con este formato de boleta electoral electrónica.
88. En la boleta electoral electrónica será incluida la opción que permita emitir el voto por una candidatura no registrada, o bien, anular el voto de manera expresa, con lo que se otorga a las personas votantes la posibilidad de actuar de la manera que crean conveniente, otorgándolo a alguna fuerza política, candidatura no registrada o anulando su voto, pues de lo contrario, se estaría constriñendo a las ciudadanas y los ciudadanos a emitir su voto en un único sentido, o bien, a simplemente abstenerse de participar en la votación.
Resulta importante destacar que, dentro de las ventajas que presenta la modalidad del voto electrónico por internet, se encuentra la erradicación del error humano, por lo que para el caso que se presente algún tipo de equivocación en la selección de distintos partidos políticos, el SIVEI advertirá que la selección no es válida. Con ello se pretende la reducción de votos nulos derivados de un error, por lo que, aquellas personas ciudadanas que deseen anular su voto lo harán de manera expresa.
Adicionalmente, la boleta electoral electrónica cuenta con la funcionalidad que permite asistir a las y los votantes en la emisión de su voto, ofreciendo una guía que les permita saber si la opción seleccionada es válida, por lo que el SIVEI no permitirá la elección de una combinación no válida y, por tanto, que se anule un voto derivado de tal situación. Asimismo, se le permite a las y los usuarios anular su voto de manera expresa; verificar el sentido de su voto y, en su caso, volver a la boleta electoral electrónica para cambiar su selección.
89. Las candidaturas registradas y aprobadas que se postulan a un cargo de elección popular en la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2023 y, que integran la boleta electoral electrónica que será utilizada en la elección extraordinaria y que aparecerá en el SIVEI durante el periodo de votación, no podrá ser modificada en caso de cancelación del registro o sustitución de una o más candidaturas, de manera posterior a la ratificación protocolaria a que alude el párrafo segundo del numeral 91 del Anexo 21.2 del RE, que será atestiguada por personal de la Oficialía Electoral del INE, quien brindará acompañamiento y otorgará fe pública a la ratificación mencionada.
En ese sentido y, con la finalidad de dotar de certeza el evento protocolario para la ratificación mencionada, la fecha límite para realizar algún tipo de modificación en la boleta electoral electrónica, será el 31 de enero de 2023.
90. El acta de inicio del periodo de votación es el documento donde se integran para constancia las actividades protocolarias relativas a la preparación del SIVEI, contiene cuatro apartados: el primero relativo a la fecha y hora de la generación del documento, así como la entidad de referencia y el lugar donde se celebrará el acto; el segundo relativo a la verificación de la urna electrónica en cero, así como los caracteres de la llave de la elección y la descripción de las características de la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa para el Estado de Tamaulipas 2023; el tercero donde se encuentra la configuración de la boleta electoral electrónica; el cuarto donde se hace constar la asistencia de las representaciones partidistas y de la persona que dará fe pública del desarrollo de las actividades.
91. El acta de mesa de escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero bajo la modalidad electrónica por internet para la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa para el Estado de Tamaulipas 2023, es el documento donde se integra la información de los acontecimientos presentados durante el desarrollo de las actividades protocolarias de cómputo y resultados de la votación; está dividida en once apartados: el primero relativo a la fecha y hora de la generación del documento, así como la entidad de referencia; el segundo señala el lugar donde se instalará la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica; el tercero contendrá el número de personas que votaron por la modalidad electrónica por internet en la elección extraordinaria; el cuarto y quinto contienen un espacio para la firma de las personas que integran la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica; en el sexto se consignarán los resultados de la votación, mientras que en el séptimo apartado se señalará si se presentaron incidentes durante el cómputo de la elección extraordinaria; en el octavo y noveno se hace constar la asistencia de las representaciones partidistas y de las representaciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la Unidad Técnica de Servicios de Informática, respectivamente; finalmente en el décimo apartado se señalará el número de escritos de protesta que se presenten en su caso, mientras que en el último apartado se establecen las reglas a seguir una vez llenada y firmada el acta.
92. El acta de mesa de escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero bajo la modalidad electrónica por internet para la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa para el Estado de Tamaulipas 2023 deberá contener únicamente el número de votos para las combinaciones de coaliciones que hayan obtenido por lo menos un voto, por lo que, aquellas combinaciones para las cuales no se haya recibido votación, no serán incluidas en la impresión.
Lo anterior es así, en atención a que, se busca dotar de certeza a las y los integrantes de la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica, para tener acceso a la información correspondiente a los resultados de la votación electrónica por internet que resulte de utilidad, brindando mayor certeza, celeridad y rapidez en la generación de las actas correspondientes, permitiendo explotar los recursos del propio SIVEI. Con lo mencionado, adicionalmente, se permite que el acta correspondiente pueda se firmada de manera oportuna por las y los intervinientes.
Al respecto, vale la pena mencionar que, la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 mediante Acuerdo INE/COTSPEL2019-2020/001/2020 estableció que, dentro del acta de resultados utilizada para la urna electrónica en las elecciones de Coahuila e Hidalgo, respecto a las combinaciones de las coaliciones, sólo se imprimirán aquellas que hayan tenido votación.
Adicionalmente, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral mediante Acuerdo INE/CCOE006/2021 señaló que la Dirección Jurídica del INE se pronunció respecto a la viabilidad jurídica de continuar con los trabajos en los términos que se plantearon en la consulta realizada a través del oficio INE/UNICOM/3145/2020, esto es, que las actas de escrutinio y cómputo únicamente contengan el número de votos para las combinaciones de coaliciones que hayan obtenido por lo menos un voto, señalando que lo anterior deberá ser sometido a consideración de la Comisión competente, a fin de que se emita un acuerdo en el que se establezca dicha determinación y con ello dotar de certeza el procedimiento para la impresión de las actas de escrutinio y cómputo, al considerar que se trata de un caso no previsto en la normatividad aplicable y considerando el precedente de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 para el caso del acta de resultados para la urna electrónica en las elecciones de Coahuila e Hidalgo.
Bajo esas consideraciones, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, estableció en el Acuerdo referido que, si alguna o algunas combinaciones de coaliciones no se mostraran en el acta correspondiente, sería por no haber obtenido votación, por lo que, en las actas de mesa de escrutinio y cómputo para la elección correspondiente a la modalidad electrónica por internet en el marco de los Procesos Electorales Locales 2020-2021, para brindar certeza, se imprimió al calce el texto "Sólo se imprimen las combinaciones de las coaliciones registradas que hayan obtenido votos".
En ese orden de ideas aprobó en el punto Tercero del Acuerdo referido, incluir en las actas de mesa de escrutinio y cómputo de la modalidad electrónica por internet para las referidas elecciones de
2021, únicamente el número de votos para las combinaciones de coaliciones que hayan obtenido por lo menos un voto.
Siguiendo el mismo criterio y, bajo los mismos argumentos, el Consejo General del INE, a través del Acuerdo INE/CG1687/2021 por el que aprobó el diseño de la boleta electoral electrónica y la demás documentación electoral para el VMRE bajo la modalidad electrónica por internet para la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, estableció que el acta de mesa de escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero bajo la modalidad electrónica por internet para la elección extraordinaria señalada debía contener únicamente el número de votos para las combinaciones de coaliciones que hayan obtenido por lo menos un voto, imprimiendo al calce el texto "Sólo se imprimen las combinaciones de las coaliciones registradas que hayan obtenido votos".
Bajo esa premisa y, con la finalidad de dar continuidad al criterio señalado, el 15 de diciembre de 2021 la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022, mediante Acuerdo INE/COTSPEL2021-2022/016/2021 señaló que las actas de mesa de escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero bajo la modalidad electrónica por internet en el marco de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 debían contener únicamente el número de votos para las combinaciones de coaliciones que hayan obtenido por lo menos un voto, imprimiendo al calce el texto "Sólo se imprimen las combinaciones de las coaliciones registradas que hayan obtenido votos".
En ese orden de ideas, bajo el criterio señalado con anterioridad, el acta de mesa de escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero bajo la modalidad electrónica por internet para la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa para el Estado de Tamaulipas 2023 deberá contener únicamente el número de votos para las combinaciones de coaliciones que hayan obtenido por lo menos un voto, imprimiendo al calce el texto "Sólo se imprimen las combinaciones de las coaliciones registradas que hayan obtenido votos".
93. Las hojas de incidentes son documentos electorales con emblemas de partidos políticos que permite recibir la información relacionada con los incidentes ocurridos durante la realización de los eventos protocolarios relacionados a la preparación del SIVEI, así como al cómputo y resultado de la votación, respectivamente.
Dichas hojas de incidentes forman parte integrante del acta de inicio del periodo de votación, así como del acta de mesa de escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero bajo la modalidad electrónica por internet para la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa para el Estado de Tamaulipas 2023, respectivamente.
Por todo lo anterior, se considera conveniente aprobar las determinaciones necesarias para el correcto desarrollo del VMRE bajo la modalidad electrónica por internet para la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2023, así como el diseño de la boleta electoral electrónica y la demás documentación electoral para dicha modalidad la documentación a la que se ha hecho referencia, que será utilizada para el VMRE bajo la modalidad de votación electrónica por internet a través del SIVEI, con la finalidad de llevar a cabo la correcta celebración de la mencionada elección extraordinaria, conforme a las actividades establecidas dentro del Anexo 21.2 del RE.
Publicación del presente Acuerdo
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, es menester que una vez que se apruebe el presente acuerdo se solicite su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con los antecedentes y considerandos expresados, este Consejo General emite los siguientes:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba que, para la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa para Tamaulipas 2023, se ejecuten en el SIVEI las pruebas correspondientes a su funcionalidad y óptimo desempeño por parte del personal de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, con la finalidad de dotar de certeza el uso y la operación del mismo.
SEGUNDO. Se aprueba no llevar a cabo un periodo de socialización en atención a que actualmente la ciudadanía tamaulipeca residente en el extranjero que participará en la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2023 ya conoce el SIVEI y está familiarizada con su funcionamiento, conforme a lo señalado en el presente Acuerdo.
TERCERO. Se aprueba el diseño de boleta electoral electrónica y demás documentación electoral que se utilizará para el voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero bajo la modalidad electrónica por internet en la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas 2023, que se encuentran anexos y que forman parte integral del presente Acuerdo.
CUARTO. Se aprueba incluir en las actas de mesa de escrutinio y cómputo para la elección que corresponda en la modalidad electrónica por internet, únicamente el número de votos para las combinaciones de coaliciones que hayan obtenido por lo menos un voto.
QUINTO. Los formatos de las hojas de incidentes que se integran a la documentación electoral aprobada conforme al Punto Tercero del presente Acuerdo forman parte integrante de las actas de inicio del periodo de votación y del acta de mesa de escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero bajo la modalidad electrónica por internet para la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa para el Estado de Tamaulipas 2023, respectivamente.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Servicios de Informática llevar a cabo las acciones necesarias para realizar la configuración del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral conforme los anexos aprobados, los cuales forman parte integrante del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en Norma INE, el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, así en el Diario Oficial de la Federación con los hipervínculos que remitan a los documentos completos.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de noviembre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-noviembre-de-2022/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202211_30_ap_1_7.pdf
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