ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las condiciones generales para la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares correspondiente al Proceso Electoral Federal Extraordinario 2023 para la Senaduría del Estado de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG849/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EXTRAORDINARIO 2023 PARA LA SENADURÍA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
GLOSARIO
| Anexo 13 | Anexo 13 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
| Anexo 18.5 | Anexo 18.5 del Reglamento de Elecciones, relativo a Estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la Base de Datos relativa al Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
| CATD: | Centro de Acopio y Transmisión de Datos. |
| CCV: | Centro de Captura y Verificación. |
| COTSPEL: | Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023. |
| Consejo General: | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CPEUM: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| DOF: | Diario Oficial de la Federación. |
| Instituto: | Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| PEF 2020-2021 | Proceso Electoral Federal 2020-2021. |
| PEFET 2023 | Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Tamaulipas 2023. |
| PREP: | Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
| PTO: | Proceso Técnico Operativo. |
| RE: | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| RIINE: | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| UTSI: | Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral. |
ANTECEDENTES
1. Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2017-2018. El 1 de julio de 2018, se realizó la Jornada Electoral en las 32 entidades Federativas para la elección de Presidencia de la República, 500 Diputaciones Federales y 128 Senadurías de la República.
2. Declaración de validez de la elección de senadurías. El 8 de julio de 2018, el Consejo Local del Instituto en Tamaulipas declaró la validez de la elección de senadurías de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma:
| | Propietaria(o) | Suplente |
| Primera fórmula | Américo Villareal Anaya | Faustino López Vargas |
| Segunda fórmula | Ma. Guadalupe Covarrubias Cervantes | Rosalinda Cantú González |
3. Senador propietario de la primera fórmula con licencia es electo Gobernador. Derivado del Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022 celebrado el pasado 5 de junio de 2022, el Mtro. Américo Villareal Anaya resultó electo como nuevo Gobernador del Estado de Tamaulipas, cargo que aceptó y protestó ante el Congreso local de dicha entidad federativa el día 1 de octubre de 2022.
4. Licencia de separación de funciones legislativas e inicio de funciones del senador suplente. El 28 de septiembre de 2022, el Pleno del Senado de la República, concedió licencia al Senador Américo Villarreal Anaya para separarse de sus funciones legislativas. En consecuencia, asumió funciones el senador suplente Faustino López Vargas.
5. Integración e instalación de la COTSPEL. El Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2022, mediante Acuerdo INE/CG619/2022 aprobó la integración de la COTSPEL, la cual se instaló formalmente mediante la primera sesión extraordinaria celebrada el 4 de octubre de 2022.
6. Declaratoria de vacante. El 15 de noviembre de 2022, el Senado de la República, con fundamento en el artículo 16 del Reglamento del Senado declaró la existencia de vacante en el cargo de Senaduría de la República, en la primera fórmula de mayoría relativa del Estado de Tamaulipas, con motivo del fallecimiento del Senador Faustino López Vargas.
7. Convocatoria a elección extraordinaria por parte del Senado de la República. El 30 de noviembre de 2022, en sesión pública el Senado de la República con fundamento en la fracción IV del artículo 77 de la CPEUM, convoca a elección extraordinaria de una fórmula de senaduría por principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas.
8. Declaración del inicio del PEFET 2023 y aprobación del Plan Integral y Calendario. El 30 de noviembre de 2022 mediante Acuerdo INE/CG833/2022 el Consejo General, en sesión extraordinaria urgente aprobó el Plan Integral y Calendario de la Elección Extraordinaria a Senaduría por el Principio de Mayoría Relativa en el Estado de Tamaulipas 2023, asimismo, mediante dicho acuerdo se declara el inicio del PEFET 2023.
9. Atribución de la COTSPEL para dar seguimiento al PEFET 2023. El Consejo General, en sesión extraordinaria urgente celebrada el 30 de noviembre de 2022, aprobó el Acuerdo INE/CG833/2022 mediante el cual otorga a la COTSPEL la facultad de dar seguimiento a las actividades necesarias para la operatividad del PEFET 2023.
10. Aprobación del Proyecto de Acuerdo por las y los integrantes de la COTSPEL. El 5 de diciembre de 2022 de, en sesión extraordinaria, la Comisión aprobó por unanimidad someter a consideración de este Consejo General el presente Proyecto de Acuerdo.
CONSIDERANDO
Competencia
1. Este Consejo General es competente para conocer y aprobar el acuerdo por el que se aprueban las condiciones generales con las cuales operará el Programa de Resultados Electorales Preliminares para el PEFET 2023 para la Senaduría del Estado de Tamaulipas; conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; y 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE; 1, 336, numerales 2 y 3, y 339, numeral 1 del Reglamento.
Marco jurídico que sustenta la determinación
2. En términos del artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las personas ciudadanas, en los términos que ordene la Ley.
3. En el mismo artículo se señala que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al Instituto las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
4. De acuerdo con el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5. Con base en lo preceptuado en el artículo 61, párrafo 1 de la LGIPE, en cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por: la junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas, el vocal ejecutivo y el consejo local o consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal.
6. De conformidad con el artículo 65 de la LGIPE, los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán conforme lo establece la misma Ley.
7. De acuerdo con el artículo 68, párrafo 1, incisos a), b) y l) de la LGIPE, los consejos locales tienen dentro de sus atribuciones, vigilar la observancia de la Ley, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; vigilar que los consejos distritales se instalen en la entidad en los términos establecidos en la LGIPE, así como supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral.
8. En términos del artículo 71 de la LGIPE, en cada uno de los 300 distritos electorales, el Instituto contará con los siguientes órganos: la junta distrital ejecutiva, el vocal ejecutivo, y el consejo distrital, mismos que tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.
9. El artículo 76, párrafo 1 de la LGIPE, señala que los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán conforme a lo establecido en la citada Ley.
10. De conformidad con los artículos 219, primer párrafo y 305, primer párrafo de la LGIPE, el PREP es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, que se reciben en los centros de acopio y transmisión de datos autorizados por el Instituto o por los OPL, según corresponda.
11. Con base en el artículo 296, párrafo 1 de la LGIPE, la primera copia de cada AEC será destinada al PREP.
12. De conformidad con el artículo 299, párrafo 1 de la LGIPE, una vez clausuradas las casillas, las presidencias de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla.
13. En términos de lo dispuesto por el artículo 41, párrafo 2, inciso p) del RIINE del INE, para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley le confiere, corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva coordinar el desarrollo de las actividades del PREP.
14. De acuerdo con el artículo 66, párrafo 1, inciso u) del RIINE, la UTSI tiene diversas atribuciones en materia del PREP.
15. En términos de lo previsto en el artículo 336, párrafo 1 del Reglamento, las disposiciones previstas en el capítulo relativo al PREP tienen por objeto establecer las bases y los procedimientos generales para el diseño, la implementación y operación del PREP. Asimismo, el párrafo 2 establece que, tratándose de elecciones extraordinarias, el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, podrán realizar ajustes en procedimientos y plazos para, en su caso, llevar a cabo el PREP. El OPL deberá informa cualquier determinación al Instituto.
16. De conformidad con el artículo 336, numeral 3 del RE, el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL, según corresponda, en el caso de elecciones extraordinarias, determinará la creación o no del COTAPREP y, la realización o no de auditorías, para lo cual se deberán tomar en consideración el número de actas a procesar, la complejidad de las condiciones en las que se desarrollará la elección, la suficiencia presupuestaria, entre otras. Cualquier determinación al respecto, deberá estar debidamente justificada y, tratándose de elecciones locales, deberá someterse a consideración de la Comisión competente del Instituto para que determine la procedencia de la decisión. Esta disposición no será aplicable en las elecciones de Presidencia de la República, gubernaturas de los estados y jefatura de gobierno de la Ciudad de México.
17. De conformidad con el artículo 338, numeral 2, inciso a), fracción II del RE, la implementación y operación del PREP será responsabilidad del Instituto cuando se trate de la elección de senadurías.
18. El artículo 339 del RE, establece que el Consejo General deberá aprobar, cuando menos, los siguientes acuerdos:
a. La Comisión que dará seguimiento al diseño, implementación y operación del PREP, cuando menos nueve meses antes del día de la jornada electoral.
1. Para elecciones ordinarias federales y ordinarias locales concurrentes será la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Instituto.
2. Para elecciones extraordinarias federales, será la Comisión que determine el Instituto de acuerdo a la fecha en que se emita la convocatoria correspondiente.
3. Para elecciones ordinarias y extraordinarias locales no concurrentes, por parte del Instituto será la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales; y, por parte del OPL, la Comisión que determine en función de sus atribuciones, la cual deberá ser preferentemente aquella que también dé seguimiento a los Cómputos. De no ser así, el OPL deberá establecer los mecanismos para que ambas Comisiones puedan estar informadas de los avances en materia de PREP y Cómputos según corresponda.
b. Designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, cuando menos nueve meses antes del día de la Jornada Electoral.
c. La integración del COTAPREP, al menos siete meses antes del día de la Jornada Electoral, en el que se determinen, por lo menos, los siguientes aspectos: la vigencia del Comité, las personas que lo integran y su Secretario Técnico, una síntesis curricular que demuestre su experiencia, las funciones, atribuciones y cualquier otro supuesto que el presente Reglamento norme al respecto.
d. El Proceso Técnico Operativo, al menos cinco meses antes del día de la Jornada Electoral, que deberá contemplar, el rango mínimo y máximo de CATD y, en su caso de CCV, que podrán instalarse y, al menos, las fases de acopio y digitalización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP; la captura y verificación de datos; la publicación de datos e imágenes y el empaquetado de las actas destinadas para el PREP, la operación del mecanismo para digitalizar actas desde las casillas, así como determinar las instancias responsables de la toma de decisiones en los casos no previstos.
e. Las sedes en donde se instalarán los CATD, y en su caso los CCV, así como la instrucción para la instalación y habilitación de los mismos, al menos cuatro meses antes del día de la Jornada Electoral, previendo mecanismos de continuidad y contingencia para su ubicación, instalación, habilitación y operación, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
f. (Derogado)
g. Instruir a los consejos locales, distritales o municipales, según corresponda, para que sus integrantes, dentro de los que forman parte las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes, supervisen las actividades relacionadas con el diseño, implementación y operación del PREP en los CATD y, en su caso, en los CCV;
h. Fecha y hora de inicio de la publicación de los datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares.
i. El número de actualizaciones por hora de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares; el número mínimo deberá ser de tres por hora, incluso cuando la publicación de datos se realice en tiempo real.
j. El número de actualizaciones por hora de los datos; el número mínimo deberá ser de tres por hora.
k. Fecha y hora de publicación de la última actualización de datos, imágenes y bases de datos de los resultados electorales preliminares.
19. En términos del artículo 349, párrafos 1 y 3 del RE, el Instituto deberá realizar ejercicios y simulacros obligatorios para verificar que cada una de las fases de la operación del PREP funcione adecuadamente, y prever riesgos y contingencias posibles durante el desarrollo de estas, en este sentido el objeto de los simulacros es replicar la operación del PREP, desarrollando cada una de las fases del PTO en el orden establecido.
20. De conformidad con el artículo 350 del RE las y los integrantes de la Comisión que dé seguimiento al diseño, implementación y operación del PREP, o en su caso, sus representantes, podrán supervisar la instalación y habilitación de los CATD y los CCV, así como las actividades relacionadas con el diseño, implementación y operación del PREP que se ejecuten en dichos centros.
21. De conformidad con el artículo 353, párrafo 1 del Reglamento, la publicación de los resultados electorales preliminares deberá realizarse a través del Instituto o bien, a través de difusores oficiales, que podrán ser las instituciones académicas, públicas o privadas y medios de comunicación en general.
22. El mismo precepto, en su párrafo 4, inciso a) establece que el inicio y cierre de la publicación de los resultados electorales preliminares para las elecciones federales, podrá iniciar a partir de las 20:00 horas, tiempo del centro, considerando las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, quedando prohibido publicar por cualquier medio los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada. El cierre de publicación será en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación.
23. Asimismo, los párrafos 5, 6, 7 y 8 del referido artículo del RE establecen que, previo al inicio de la publicación del PREP se podrán procesar Actas PREP que hayan sido digitalizadas a través del mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnológicas para digitalizar actas desde las casillas, o acopiadas previamente en los CATD, éstas deberán ser capturadas y verificadas y, una vez concluidas dichas fases, los respectivos datos deberán estar disponibles en el sitio del PREP a partir de la hora de inicio de la publicación. Que el Instituto podrá cerrar la publicación antes del plazo señalado, siempre y cuando se logre el 100% del registro de las Actas PREP esperadas y se hayan agotado los recursos de recuperación de las mismas. Para efectos de lo anterior, se entenderá que las Actas PREP son registradas cuando su estatus ha sido asentado en el sistema informático, sean contabilizadas o no, incluyendo las actas fuera de catálogo y las catalogadas como "Sin Acta"; al cierre de la publicación del PREP, el Instituto deberá levantar un acta circunstanciada en la que se haga constar la información relevante al cierre; la publicación de los resultados electorales preliminares se realizará con base en los datos a capturar, calcular y publicar establecidos en el Anexo 13, de esta forma, el tratamiento de inconsistencias de los datos contenidos en las AEC destinadas para el PREP, se hará de conformidad con lo dispuesto en dicho Anexo y en el Anexo 18.5.
24. Por otra parte, el numeral 1, fracciones I y VIII del Anexo 13, refiere que el Acta PREP, es la primera copia del AEC destinada para el PREP, o en ausencia de ésta, cualquier copia del AEC; por su parte se entiende por PTO, el conjunto de actividades y procedimientos secuenciados para llevar a cabo desde el acopio de las Actas PREP hasta la publicación de los datos, imágenes y bases de datos.
25. Bajo ese contexto, el numeral 15 del Anexo 13, señala que el PTO deberá constar, al menos, de las siguientes fases, cuyo orden de ejecución deberá ser definido por el INE, mencionando las siguientes
1. Acopio, que consiste en la recepción de las Actas PREP, en los CATD. En el sistema informático se deberá registrar la fecha y hora en que el personal del CATD, recibe el Acta PREP; utilizando el formato de veinticuatro horas. Asimismo, el sistema informático debe contar con los mecanismos que aseguren que el registro de la fecha y hora de acopio corresponda al periodo de la operación del PREP; en caso de que la imagen del Acta PREP capturada tenga origen desde la casilla, la fecha y hora de acopio será la que registre el sistema informático al momento de digitalizar el Acta PREP;
2. Digitalización, fase en la que se lleva a cabo la captura digital y el almacenamiento de imágenes de las Actas PREP;
3. Captura de datos, se registran los datos plasmados en las Actas PREP, así como la fecha y hora de su registro, en formato de veinticuatro horas, a través del sistema informático desarrollado para tal fin. Asimismo, el sistema informático debe contar con los mecanismos que aseguren que el registro de la fecha y hora de captura corresponda al periodo de la operación del PREP;
4. Verificación de datos, que tiene por objeto corroborar que todos los datos capturados en la fase anterior coincidan con los datos asentados en cada una de las Actas PREP, registrando la fecha y hora en formato de veinticuatro horas, a través del sistema informático desarrollado para tal fin. Asimismo, el sistema informático debe contar con los mecanismos que aseguren que el registro de la fecha y hora de verificación corresponda al periodo de la operación del PREP;
5. Publicación de resultados, se refiere a la divulgación de los datos, imágenes y bases de datos del PREP y;
6. Empaquetado de actas, es la última parte del proceso, en esta fase se archivan las Actas PREP para su entrega a la Presidencia del Consejo Local, Distrital o Municipal que corresponda.
26. Asimismo, es relevante mencionar que dicho numeral establece que el Instituto deberá contar con mecanismos que permitan la digitalización y, en su caso, la captura de datos, del mayor número de actas posible desde las casillas, debiendo identificarse de tal manera en la base de datos conforme a lo establecido en el Anexo 18.5. y debiendo contar con las herramientas tecnológicas y los procedimientos que garanticen la seguridad de la información. Cabe señalar que el mecanismo, procedimiento y uso de herramientas tecnológicas para la digitalización de actas desde las casillas no excluye el acopio de Actas PREP que arriben al CATD.
27. De conformidad con el numeral 16 del Anexo 13 estipula que los OPL deberán ejecutar, al menos una prueba que tendrá como objeto el correcto funcionamiento del PREP. Por su parte, entre otras cosas, en la realización de los simulacros se deberá cubrir lo siguiente: la ejecución de todos los procesos y procedimientos operativos relacionados con la digitalización, captura, verificación y publicación de las Actas PREP. Asimismo, precisa que, la instancia interna responsable de coordinar el PREP, deberá realizar un informe general del desarrollo de los simulacros.
28. El numeral 18 del Anexo 13 señala que los CATD se deberán instalar preferentemente dentro de alguna sede distrital o municipal según corresponda, con la finalidad de asegurar su correcta operación, así como la integridad del personal, equipos, materiales e información.
29. En ese mismo sentido, el numeral 19 del citado Anexo, menciona que, para determinar la ubicación de los CATD, y en su caso de los CCV, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
I. El espacio físico deberá contar con todas las facilidades para que los integrantes de los Consejos Locales, Distritales y Municipales, según corresponda, y las y los integrantes de la Comisión que dé seguimiento a la implementación y operación del PREP, y en su caso sus representantes, puedan acceder a supervisar su operación, sin obstaculizar el correcto desarrollo de cualquiera de las fases del PTO;
II. El espacio físico deberá estar acondicionado con una adecuada iluminación y ventilación, así como, con el mobiliario suficiente para la operación. De la misma manera, deberá acondicionarse de tal forma que garantice la integridad y seguridad del personal, equipos, materiales e información; y
III. Las dimensiones del espacio destinado a la instalación de los CATD y, en su caso CCV, dependerán del número de personas que participen en el desarrollo de las fases del PTO, considerando suficiente espacio para realizar todas las actividades del proceso de manera ininterrumpida, efectiva y sin poner en riesgo la seguridad del personal y el equipo del CATD, o en su caso CCV. Adicionalmente, el espacio físico destinado al CATD deberá ser de fácil acceso para recibir a los funcionarios de casilla con las Actas PREP.
30. De conformidad, con el numeral 25 del Anexo 13, los datos a publicar del Acta PREP serán aquellos que derivado de su captura y cálculo se obtengan.
31. Con base en el numeral 28 del citado Anexo 13, los datos que se capturarán serán los señalados en el mismo.
32. De acuerdo con el numeral 29 del Anexo 13, los datos a calcular en cada nivel de agregación serán los que se establecen en el mismo.
33. En el numeral 30 del Anexo 13, se establecen los datos mínimos a publicar; asimismo, se determinan los criterios para el cálculo del porcentaje de actas con inconsistencias. De igual forma, la disposición en mención señala que en todos los sistemas informáticos en los que se reflejen resultados electorales preliminares deberán presentarse todos los niveles de agregación, teniendo como unidad básica el AEC correspondiente a una casilla aprobada.
Motivación que sustenta la determinación
Dadas las condiciones en las que se suscita la elección extraordinaria, por el principio de mayoría relativa, de la senaduría en el Estado de Tamaulipas y, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable, en particular, a lo estipulado en artículo 336, numeral 2 del RE, el cual establece que, tratándose de elecciones extraordinarias, el Consejo General, podrá realizar ajustes en procedimientos y plazos para, en su caso, llevar a cabo el PREP, así como, en atención a la importancia que reviste dicho Programa, cuyo objetivo es el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados electorales preliminares, a partir del mismo día de la Jornada Electoral, es que resulta oportuno establecer las condiciones generales con las que deberá operar el PREP para el PEFET 2023.
En este sentido, con la finalidad de cumplir con el objetivo del PREP, el Consejo General determina que sea la UTSI, a través de su titular, sea la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP para el PEFET 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 66, párrafo 1, inciso u) del RIINE.
En este orden de ideas, con el objeto de dar puntual seguimiento a las actividades de implementación y operación del PREP para el PEFET 2023, así como de contar con un foro en el cual se mantenga la comunicación constante con las representaciones de partidos políticos y se dé cuenta de los trabajos y avances en la materia, tal como lo señala el artículo 339 del RE, para el caso de elecciones extraordinarias federales, el Instituto deberá determinar la Comisión que dará seguimiento a las actividades inherentes al PREP de acuerdo con la fecha en que se emita la convocatoria correspondiente, en este sentido, el 30 de noviembre de 2022, este Consejo determinó mediante acuerdo INE/CG833/2022 que la COTSPEL sea la encargada de dar seguimiento a las actividades necesarias para la operatividad del PEFET 2023, es ello que, siguiendo esta tesitura se determina que sea dicha Comisión la encargada de dar seguimiento a la implementación y operación del PREP.
Por otro lado, derivado del carácter particular que tiene la elección extraordinaria de Senaduría en el Estado de Tamaulipas, resulta oportuno que el Programa opere con el mismo sistema informático que fue utilizado y auditado en el pasado Proceso Electoral Federal 2020-2021. Asimismo, es importante precisar que, dicho sistema informático también fue utilizado para el Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Nayarit 2021, el cual se suscitó bajo circunstancias similares a las que hoy nos ocupa y, dicho PREP se llevó a cabo con éxito, toda vez que fueron procesadas el 100% de las Actas esperadas y concluyó en menos de las 24 horas previstas.
No obstante lo anterior, será necesario ajustar las condiciones en las que operará el PREP con la finalidad de que éste pueda ejecutarse de manera oportuna.
Asimismo, como ya se mencionó el artículo 336, párrafo 2 del RE, señala que tratándose de elecciones extraordinarias, este Consejo General podrá realizar ajustes en procedimientos y plazos para, en su caso, llevar a cabo el PREP, por lo que, en primera instancia, resulta importante analizar las particularidades del Proceso Electoral Extraordinario por el que se elegirá una Senaduría en el estado de Tamaulipas, así como los resultados obtenidos en el PREP del Proceso Electoral Federal Ordinario 2017-2018 en el Estado de Tamaulipas, el cual tuvo las siguientes características:
| Cargo de elección | Actas esperadas en la entidad |
| Senadurías en Tamaulipas | 4,629 |
De lo anterior, puede observarse que en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, a nivel nacional se esperaba un total 157,891 Actas para la elección de Senadurías, de las cuales tan solo 4,629, corresponden al Estado de Tamaulipas, lo que representa, el 2.9317% del total de las actas esperadas para la elección a nivel nacional.
Tomando en consideración lo anterior, y en relación con el artículo 336, numeral 3 del RE, mismo que contempla la facultad para la adopción de decisiones en materia del PREP respecto a elecciones extraordinarias, se estiman oportuno no integrar el COTAPREP por las siguientes razones:
1. El PREP que operó para el PEF 2020-2021, contó con la asesoría de personas expertas en diversas materias, lo que permite advertir que el Programa integra las opiniones y recomendaciones realizadas en el marco de dicho proceso electoral. En consecuencia, tomando en consideración que es un programa robusto respecto a su integración por contar con recomendaciones de expertos en la materia, se considera necesario emplear el programa que operó en el PEF 2020-2021, el cual cabe precisar también fue utilizado para el Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Nayarit 2021.
2. Tomando en consideración los plazos para llevar a cabo el desarrollo de la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa para el Estado de Tamaulipas 2023, otro factor para considerar es el tiempo que se requiere para la integración del COTAPREP para el PEF 2020-2021 se llevó a cabo con mayor antelación a la prevista en la norma, para contar con el apoyo de una visión multidisciplinaria, técnico-científica y social como la que brinda el COTAPREP y aprovechar de mejor manera la experiencia de sus integrantes en beneficio de la operación del Programa. En contraste, atendiendo al caso en particular, si se opta por su integración, se tendrá un plazo menor a tres meses de asesoría, lo cual no resulta oportuno.
3. Asimismo, con la finalidad de dotar de certeza a las actividades inherentes a la implementación del PREP, para el PEFET 2023, la COTSPEL será el foro mediante el cual se reporte información relacionada a la implementación y operación del PREP y en el cual se dé cuenta de los trabajos que se realizan en la materia. Lo anterior, permitirá mantener comunicación constante respecto de los avances en materia de PREP.
Por otra parte, considerando la adopción de decisiones que pueden tomarse en materia del PREP en relación con elecciones extraordinarias, con fundamento en el artículo 336, numeral 3 del RE, se estima que no es procedente ejecutar alguna auditoría al sistema informático del PREP para el PEFET 2023.
En virtud de lo anterior, además a que el sistema a implementarse operó en el pasado PEF 2020-2021, se cuenta con la experiencia de implementación de dicho Programa para la elección extraordinaria de una senaduría, como es el caso que hoy nos ocupa, toda vez que en 2021 también se utilizó para el Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Nayarit y en el cual también se prescindió de una auditoría, toda vez que el mismo fue previamente auditado por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa (UAM-I).
En este sentido, la auditoría realizada por la UAM-I consistió en cinco ciclos de pruebas, aplicándose pruebas manuales y automatizadas para asegurar que el sistema funciona como se espera. Los hallazgos encontrados por el equipo de la UAM-I fueron notificados al Instituto y los mismos fueron atendidos por lo que el equipo de la UAM-I verifico su correcta resolución.
En este sentido, cabe advertir que se cuenta con un informe final de auditoría al sistema informático y a la infraestructura tecnológica del PREP. Además, partir de pruebas funcionales, la UAM-I verificó que en el sistema informático del PREP que se utilizó para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, los datos ingresados a través de procesos de digitalización y captura fueran registrados, capturados y validados de acuerdo con el Proceso Técnico Operativo del PREP asegurando su consistencia y procesamiento.
Por otra parte, resulta de gran relevancia mencionar que durante el Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Nayarit 2021, el Sistema Informático tuvo un desempeño óptimo y se mantuvo estable durante la operación, no se tuvieron intermitencias en el servicio, tanto para la captura de resultados preliminares como para la publicación, asimismo, no presentó problemas para el procesamiento de la información, ni tuvo interrupciones durante la operación, además de lo anterior los resultados de la implementación de dicho PREP reflejaron la captura del cien por ciento de las actas esperadas.
Por lo antes expuesto, es que no se considera oportuno ejecutar una auditoría, pues el sistema que se utilizará para el PEFET 2023 es el mismo que se utilizó para el PEF 2020-2021 y para el Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Nayarit 2021.
Además de lo ya mencionado, emplear el mismo sistema informático que se utilizó para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, realizando los ajustes necesarios para el proceso que se trata, así como la no integración del Comité Técnico Asesor del PREP y el prescindir de la realización de la auditoría, contribuye con la racionalización y optimización de los recursos presupuestarios. En este sentido, como ya se mencionó dicho Sistema ya integra las observaciones y recomendaciones vertidas por el COTAPREP del Proceso Electoral Federal 2020- 2021, por lo que, la determinación de no integrar un COTAPREP y la no realización de auditorías adicionales al sistema, coadyuva, entre otras cosas, con la optimización de los recursos.
Ahora bien, resulta fundamental establecer el PTO bajo el que operará el Programa, ya que es en el PTO donde se establecen todas las fases que tendrá la operación del PREP, así, se contribuye al fortalecimiento de la confianza en los resultados electorales preliminares que surgen con motivo de la implementación y operación del PREP, es por ello que el PTO, que deberá utilizarse para el PEFET 2023 deberá ser el aprobado mediante diverso Acuerdo INE/CG546/2020, mismo que también fue utilizado en el Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Nayarit 2021, el cual cabe mencionar se llevó a cabo sin incidentes y cada una de las actividades se realizaron conforme a lo planeado.
En razón de lo anterior dicho PTO considera las siguientes fases:
a) Toma fotográfica del Acra PREP en la casilla
b) Acopio
c) Digitalización
d) Captura y Verificación de Datos
e) Publicación de resultados
f) Cotejo de Actas
g) Empaquetado de Actas
Al respecto, es importante precisar que las fases de acopio y digitalización se realizarán desde los CATD y, en su caso, se podrá emplear el mecanismo de digitalización de actas desde las casillas con el apoyo de las y los CAE, es decir, la fase correspondiente a "Toma fotográfica del Acta PREP en la casilla". Por lo que hace a las fases de captura y verificación, se ejecutarán desde los CCV y también podrán realizarse en los CATD.
Asimismo, si bien, el sistema a utilizarse ya ha sido auditado y por, ende, no resulta necesaria una nueva auditoría al sistema, la implementación del PREP para el PEFET 2023, se robustecerá con la realización de pruebas y simulacros que permitan verificar el correcto funcionamiento del sistema que habrá de utilizarse el próximo 19 de febrero de 2023.
Por otro lado, con la finalidad de verificar cada una de las fases del PTO y que el PREP operé de manera adecuada, se estima necesaria la realización de una prueba de funcionalidad del sistema y tres simulacros, de conformidad con lo siguiente:
1) Prueba de funcionalidad: 27 de enero de 2023.
2) Simulacro domingo, 29 de enero de 2023.
3) Simulacro: domingo, 5 de febrero de 2023.
4) Simulacro: domingo, 12 de febrero de 2023.
Por otra parte, toda vez que el PREP es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter informativo, y tomando en consideración que los CATD constituyen las unidades básicas en las que se desarrollarán las fases del PTO, resulta indispensable que este Consejo General determine la ubicación e instalación de dichos centros, con ello se contribuye a brindar certeza, pues se hace del conocimiento de los actores políticos y de la ciudadanía en general, las sedes en las que se instalarán los CATD.
En este sentido, cabe mencionar que los CATD son los centros oficiales para el acopio de las AEC destinadas para el PREP, a las que se les denomina Actas PREP; en dichos centros también se pueden llevar a cabo las actividades de digitalización, captura, verificación y transmisión de datos e imágenes, de acuerdo con lo establecido en el PTO aprobado para tal efecto.
Al respecto, es importante resaltar que para el PEF 2020-2021, se determinó la ubicación de los CATD en la sede de cada uno de los Consejos Distritales del Instituto, asimismo, para el Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Nayarit 2021, de igual forma se determinó la instalación de dichos CATD en cada uno de los Consejos Distritales del Instituto en el estado de Nayarit, cabe precisar que en ambos Procesos se observó la expedita recepción de los paquetes electorales y, en consecuencia, las actas con los resultados electorales.
En este sentido toda vez que, para la operación de diversos PREP que ha implementado el Instituto se ha determinado que los CATD se ubiquen en las sedes de sus Consejos Distritales, pues dicho esquema ha resultado eficiente y ha permitido el procesamiento de los resultados electorales preliminares de manera expedita, es que este Consejo determina que los CATD, los cuales fungen como las sedes principales de la operación del PREP se ubiquen en las sedes de los Consejos Distritales del INE en el Estado de Tamaulipas, a saber:
1. Nuevo Laredo
2. Reynosa
3. Río Bravo
4. H. Matamoros
5. Ciudad Victoria
6. Ciudad Mante
7. Ciudad Madero
8. Tampico
9. Reynosa
Por otro lado, resulta importante mencionar que los CCV son los centros en los que se realizan actividades de captura y verificación de datos, mismos que de ser necesario fungen como apoyo de los CATD, por lo que, atendiendo a las exigencias particulares del PEFET 2023, es decir, a la necesidad de contar con personal y espacio suficiente para la correcta operación de las fases del PTO, que permitan distribuir de forma más eficiente las cargas de trabajo es que se estima adecuada la instalación de dos CCV en las oficinas de la Ciudad de México, los cuales tendrán como función principal la captura, verificación y cotejo de datos. Lo anterior, con la finalidad de que la correcta operación de las fases del PTO se encuentre respaldada ante una contingencia que pudiera presentarse al tener un solo CCV, ya que, al contar con dos CCV, en caso de que se suscitará alguna eventualidad en alguno de ellos, el otro CCV continuaría funcionando lo que permitiría la continuidad de la operación del PREP. Lo anterior, blindaría las fases del PTO y, en consecuencia, los resultados preliminares podrán ser difundidos, en tiempo y forma, considerando un posible evento no esperado.
De conformidad con lo establecido en Reglamento de Elecciones para el caso de elecciones federales, como es el caso, la publicación podrá iniciar a partir de las 20:00 horas, Tiempo del Centro, por lo que con la finalidad de dotar de certeza al Programa y con el objeto de abonar a los principios que rigen el actuar del INE y del PREP, se considera que el día 19 de febrero de 2023 a las 20:00 horas Tiempo del Centro iniciará la publicación de los resultados electorales preliminares. Por otra parte, el iniciar en este horario da oportunidad a que al momento del cierre de publicación llegue un mayor número de paquetes electorales a las sedes de los Consejos Distritales, lo que permite a su vez contar con un mayor número de actas al cierre de publicación.
Asimismo, se considera que, con el objeto de dotar de transparencia al Programa, así como de informar oportunamente a la ciudadanía los resultados electorales preliminares de la elección extraordinaria, se determina que, el número de actualizaciones por hora de los datos, imágenes y bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares, será de al menos tres por hora.
Publicación del presente acuerdo
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, es menester que una vez que se apruebe el presente acuerdo se solicite su publicación en el DOF.
De acuerdo con lo previsto en los antecedentes y considerandos antes señalados, este Consejo General, en el ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determina la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2023 para la elección de Senaduría en el Estado de Tamaulipas.
SEGUNDO. La instancia interna encargada de coordinar las actividades del PREP es la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral, a través de su Titular, con fundamento en el artículo 66, párrafo 1, inciso u) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. La Comisión que dará seguimiento al diseño, implementación y operación del PREP del Proceso Electoral Federal Extraordinario 2023 para la elección de Senaduría en el Estado de Tamaulipas será la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023.
CUARTO. Se determina la no integración del COTAPREP y la no realización de auditorías a la infraestructura tecnológica e informática del PREP para el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2023 para la elección de Senaduría en el Estado de Tamaulipas.
QUINTO. Se determina que el Proceso Técnico Operativo que regirá la operación del PREP será el dispuesto en el Acuerdo INE/CG546/2020 de fecha 28 de octubre de 2020, aprobado por este Consejo General para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en el rubro de considerandos y motivos que sustentan la determinación.
SEXTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutiva de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que, en coordinación con la Unidad Técnica de Servicios de Informática, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluyan dentro de los procedimientos y en los materiales de capacitación, los aspectos relacionados con el Proceso Técnico Operativo del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2023, en los que intervienen las y los funcionarios de casilla y personal de las juntas distritales, así como las y los Capacitadores Asistentes Electorales.
SÉPTIMO. Se determina que los Centros de Acopio y Transmisión de Datos que operarán en el Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2023 se deberán ubicar dentro de las sedes de los Consejos Distritales del Instituto en el Estado de Tamaulipas:
1. Nuevo Laredo
2. Reynosa
3. Río Bravo
4. H. Matamoros
5. Ciudad Victoria
6. Ciudad Mante
7. Ciudad Madero
8. Tampico
9. Reynosa
OCTAVO. Se determina que los Centros de Captura y Verificación que operarán para el Programa de Resultados Electorales Preliminares relacionado con el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2023 correspondiente al Estado de Tamaulipas, se deberán de ubicar en dos sedes diferentes en las oficinas del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.
NOVENO. En casos fortuitos o de fuerza mayor, en que las condiciones no permitan o impidan la instalación de alguno de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos y/o Centros de Captura y Verificación, se podrán instalar en alguna sede alterna, fuera de las sedes de los Consejos Distritales y de las oficinas del Instituto, conforme lo determine la Secretaría Ejecutiva, en coordinación con las Consejeras y Consejeros integrantes de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023, a excepción de los casos de extrema urgencia, que serán resueltos por el Secretario Ejecutivo, con el apoyo de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, haciéndolo del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión.
DÉCIMO. Se determina realizar una prueba de funcionalidad al sistema informático del Programa de Resultados Electorales Preliminares y tres simulacros, en las siguientes fechas:
1) Prueba de funcionalidad: viernes, 27 de enero de 2023.
2) Simulacro domingo, 29 de enero de 2023.
3) Simulacro: domingo, 5 de febrero de 2023.
4) Simulacro: domingo, 12 de febrero de 2023.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a los Consejos Local y Distritales del Estado de Tamaulipas para que, en términos de sus atribuciones, y con fundamento en el Reglamento de Elecciones y su Anexo 13, den seguimiento y supervisión a las labores de instalación y habilitación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos, a la ejecución de los ejercicios, simulacros y a las actividades relacionadas con el diseño, implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para Proceso Electoral Federal Extraordinario 2023 para la elección de Senaduría en el Estado de Tamaulipas, debiendo hacerlo con la diligencia debida, a fin de no afectar u obstaculizar el desarrollo de cada actividad.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a las Presidencias de los Consejos Local y Distritales para que durante los trabajos de implementación dejen constancia del cumplimiento del seguimiento y supervisión a las labores de instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos, a la ejecución de los simulacros, así como a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares a través del Sistema de Supervisión a la Instalación y Operación de CATD (SSIOC).
Por otra parte, la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023, será el órgano encargado de vigilar el cumplimiento y realizar la supervisión a las labores de instalación y habilitación de los Centros de Captura y Verificación, así como de supervisar la ejecución de los simulacros.
DÉCIMO TERCERO- El seguimiento y supervisión a la ejecución de la prueba de funcionalidad, a la ejecución de los simulacros y a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, se realizará por este Consejo General, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva a través de la Unidad Técnica de Servicios de Informática. En caso de que, en la ejecución de la prueba de funcionalidad, los simulacros, los Consejos Locales y distritales detecten alguna circunstancia que pudiese incidir en la correcta operación del PREP, las presidencias de los respectivos consejos deberán informar de manera urgente a través de oficio al Consejo Local y a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, por medio de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, con el objeto de que se adopten las medidas necesarias.
DÉCIMO CUARTO. Se instruye a los Consejos Distritales a fin de que los días 19 y 20 de febrero de 2023, durante la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2023, otorguen las facilidades necesarias para que el personal operativo de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos tenga acceso a las Actas de Escrutinio y Cómputo para su procesamiento en los casos en que el funcionariado de casilla no proporcione el Acta PREP.
DÉCIMO QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva que disponga lo necesario para que el domingo 19 de febrero de 2023, a partir de las 20:00 horas Tiempo del Centro, inicie la publicación de los resultados electorales preliminares del Proceso Electoral Federal Extraordinario 2023 para la Senaduría del Estado de Tamaulipas.
DÉCIMO SEXTO Se determina que el número de actualizaciones por hora de los datos, imágenes y bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares, deberá ser de al menos tres por hora, a partir de las 20:00 horas Tiempo del Centro del 19 de febrero de 2023.
DÉCIMO SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a que disponga lo necesario para que, a más tardar el lunes 20 de febrero de 2023, a las 20:00 horas Tiempo del Centro, se cierre la publicación de los resultados electorales preliminares, quedando como la última actualización de datos, imágenes y bases de datos, el de la fecha y hora señalada. La publicación podrá cerrar antes del plazo señalado, siempre y cuando se logre el 100% del registro de las Actas PREP esperadas, y se hayan agotado los recursos de recuperación de las mismas.
DÉCIMO OCTAVO. Se instruye a las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales a participar en el desarrollo de los ejercicios, simulacros y la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2023 para la elección de Senaduría en el Estado de Tamaulipas, de acuerdo con lo establecido en el Proceso Técnico Operativo.
DÉCIMO NOVENO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones que sean necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a las vocalías ejecutivas de las Juntas Ejecutivas Local y Distritales del Instituto en Tamaulipas, para que éstos a su vez, lo hagan del conocimiento de los Consejos Local y Distritales, una vez que se hayan instalado.
VIGÉSIMO. Los casos no previstos en el presente Acuerdo se deberán someter a revisión y resolución del Secretario Ejecutivo por conducto del Titular de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, informando a la brevedad posible a las y los integrantes del Consejo General y de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2023.
VIGÉSIMO PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en Norma INE, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de diciembre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jaime Rivera Velázquez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.