Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
2023, Año de Francisco Villa, El Revolucionario del Pueblo
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
 
El seis de enero de dos mil veintitrés, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/105/2022, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la persona moral Geproc Seguridad Privada, S.A. de C.V., con número de registro de permiso DGSP/154-21/3270, y domicilio en:Av. 20 De Noviembre Núm. 317, Int. Lc. 15, Col. Los Morales 2a Sección, C.P. 54840, Cuautitlán, México, las siguientes sanciones:
Se impone a la persona moral denominada Geproc Seguridad Privada, S.A. de C.V., como resultado del incumplimiento al artículo 32, fracción XVI, de la Ley Federal de Seguridad Privada y 34 de su Reglamento:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento; y 2) MULTA de Un mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo, 42 fracción II de la Ley de seguridad Privada, y vigente en el año de la comisión de la infracción (2019), consistente en $84,490.00 (Ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, lo anterior, por: a) no acreditar que al momento de la visita estaba registrada el alta de un celular, así como la baja de un celular; considerando que regularizó parcialmente su obligación registrando un vehículo, con motivo de la visita, sanciones que se aplica en cumplimiento a lo previsto en el artículo 42, fracciones I y II, de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
 
Ciudad de México, a 12 de enero de 2023
Ignacio Hernández Orduña
Rúbrica.
(R.- 531239)