ACUERDO por el que se establecen las actividades en materia de medicina de aviación a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, 16, 17, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción VIII y 6, fracción X, XI y XIX y último párrafo y 38 de la Ley de Aviación Civil; 1, 2, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual contiene los objetivos, acciones y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración;
Que el 02 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024", que conduce los esfuerzos del Sector en su conjunto, durante el período 2020-2024, en él, se identifican los Objetivos y Estrategias Prioritarias, las Acciones puntuales, así como las Metas de Bienestar y Parámetros para dar cumplimiento a la Misión de la SICT, que pretende fundamentalmente, contribuir al bienestar social y al desarrollo regional de nuestro país, teniendo como principios rectores entre otros, no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera y por el bien de todos, primero los pobres, tomando en cuenta las contribuciones de los distintos grupos sociales en las consultas celebradas a principios de esta administración, para conocer las demandas y necesidades más sentidas de la sociedad a la que se sirve;
Que el referido "Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024", prevé como estrategia 2.3.1. "Revisar, con base a las necesidades actuales, los ordenamientos jurídicos, normativos, de regulación y operación del transporte aéreo, integrando sistemas mixtos y de pasajeros para ofrecer condiciones óptimas de seguridad, calidad, eficiencia y competitividad";
Que en cumplimiento al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), el cual fue firmado el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por el Senado de la República el 31 de diciembre de 1945, y sus anexos, el Estado Mexicano tiene la obligación ante la comunidad internacional de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea;
Que el artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, establece que para que el personal técnico aeronáutico pueda dedicarse al ejercicio de su actividad deberá acreditar ante la autoridad aeronáutica ser titular de una licencia vigente expedida por la autoridad y contar con la constancia de aptitud psicofísica vigente correspondiente a su actividad;
Que el artículo 24, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, entre otras atribuciones, la responsabilidad de determinar las condiciones psicofísicas del personal que interviene en el sistema operativo del transporte aeronáutico, y de sus servicios auxiliares y conexos de jurisdicción federal;
Que el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte señala que la mencionada Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, es la responsable de regular el servicio de medicina preventiva en el transporte, a través de la práctica de los exámenes psicofísico integral, médico en operación y toxicológico, para la expedición de los dictámenes y constancias correspondientes al personal de nacionalidad mexicana o extranjera que en las vías generales de comunicación intervenga en la operación y/o conducción y/o auxilio de los diversos modos de transporte federal y sus servicios auxiliares;
Que, el 16 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), quien es responsable de establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como aquellas expresamente otorgadas por el Titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de la referida Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares, y
Que para que la Agencia Federal de Aviación Civil, en calidad de autoridad responsable, ejerza las atribuciones en materia de medicina de aviación, de conformidad con el Anexo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE MEDICINA DE
AVIACIÓN A CARGO DE LA AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
ARTÍCULO PRIMERO. La Agencia Federal de Aviación Civil será responsable de realizar las actividades relacionadas con el Sistema de Medicina de Aviación Civil a que se refieren los artículos 38 de la Ley de Aviación Civil; 24 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XIX, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, limitado al personal técnico aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso de formación como personal técnico aeronáutico.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Agencia Federal de Aviación Civil, mediante disposiciones técnico administrativas, emitirá los requisitos psicofísicos para determinar el estado de salud del personal técnico aeronáutico y los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación, así como las disposiciones técnico administrativas aplicables al Sistema de Medicina de Aviación Civil.
En este sentido, la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, bajo la vigilancia de la Agencia Federal de Aviación Civil y con base en dichas disposiciones técnico administrativas, continuará realizando las evaluaciones médicas al personal técnico aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso de formación como personal técnico aeronáutico, hasta en tanto, la Agencia Federal de Aviación Civil cuente con las unidades médicas necesarias para realizarlas, de conformidad con las disposiciones aplicables, de tal manera que les permitan garantizar los servicios de evaluación, certificación y vigilancia médica permanente.
La Agencia Federal de Aviación Civil, designará a los médicos examinadores y evaluadores de conformidad a sus competencias profesionales.
ARTÍCULO TERCERO. La Agencia Federal de Aviación Civil expedirá y, en su caso, podrá suspender o revocar el documento que acredite la aptitud psicofísica de conformidad al tipo de evaluación médica para el personal técnico aeronáutico y los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico aeronáutico, en apego a las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye a la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, a la Unidad de Asuntos Jurídicos y a la Unidad de Administración y Finanzas de esta Secretaría, para que, en el ámbito de sus competencias, conjunten recursos, esfuerzos e instrumenten y coordinen lo necesario con la Agencia Federal de Aviación Civil, para la eficaz realización de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO. La Agencia Federal de Aviación Civil deberá implementar de manera progresiva las fases para la ejecución de los procesos y procedimientos relacionados con el Sistema de Medicina de Aviación Civil conforme a los recursos que le sean asignados.
CUARTO. Las Constancias de Aptitud Psicofísica emitidas por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte al personal técnico aeronáutico y los aspirantes a serlo, previo a la publicación de este Acuerdo, conservarán la vigencia establecida en los mismos y hasta su vencimiento.
QUINTO. Los trámites pendientes por resolver ante la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, respecto del personal técnico aeronáutico y los aspirantes a obtener un permiso de formación como personal técnico aeronáutico, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, deberán concluirse conforme a las disposiciones vigentes al momento de su solicitud.
Cualquier asunto relacionado con los nuevos trámites respecto de medicina de aviación serán resueltos por la Agencia Federal de Aviación Civil.
SEXTO. Las disposiciones técnico administrativas CA DMED-01/22, CO DMED-01/22, CO DMED-02/22, CO DMED-03/22, CO DMED-04/22, CO DMED-05/22, CO DMED-06/22 y CO DMED-07/22, en materia de medicina de aviación civil, publicadas el día 2 de diciembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación, así como la CO DMED-08/22 publicada en el Diario Oficial de la Federación con la misma fecha de publicación del presente Acuerdo, iniciarán su vigencia a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, siempre y cuando no contravenga ninguna ley aplicable.
Ciudad de México, a 19 de enero de 2023.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.