OFICIO mediante el cual se modifican las Bases de la autorización para el establecimiento en México de una oficina de representación de Banco Julius Baer & Co. Ltd.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E.- Oficio Núm.: 312-2/93571/2023.- Exp.: CNBV.3S.3.2, 312 (15141).

Asunto: Se modifican las Bases de la autorización para el establecimiento en México en la oficina de representación de Banco Julius Baer & Co. Ltd.
BANCO JULIUS BAER & CO. LTD.
OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO
Torres Virreyes Pedregal Núm. 24, Piso 6, Interior 601
Col. Molino del Rey, Miguel Hidalgo
11040 Ciudad de México
AT'N.:  CARMEN GUTIÉRREZ SMITH
           Representante
Mediante oficio 312-2/2511207/2022 de fecha 22 de marzo de 2022, esta Comisión autorizó a la señora Carmen Gutiérrez Smith como representante a cargo de Banco Julius Baer & Co. Ltd., Oficina de Representación en México.
Por lo anterior y con fundamento en el segundo párrafo de la Cuarta de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 (las Reglas), esta Comisión tiene a bien modificar la fracción III de la Base Primera contenida en el oficio 312-3/70192/2019 de fecha 2 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, por el que se autorizó el establecimiento en México de Banco Julius Baer & Co. Ltd., Oficina de Representación en México, para quedar en los siguientes términos:
"...
Primera.- ...
I. ...
II. ...
III. Su representante será la señora Carmen Gutiérrez Smith.
..."
El presente oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a costa de la entidad promovente.
Asimismo y con fundamento en el segundo párrafo de la Cuarta de las Reglas, en relación con los artículos 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se les requiere para que informen a esta autoridad la fecha de publicación realizada en el DOF del presente oficio de modificación, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que tenga verificativo la referida publicación, la cual deberá tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de este oficio.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 14, 19 fracción X, 21, fracciones I, inciso f), II y III y último párrafo, 44, fracciones I y IV y 64, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de enero de 2023.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E, Lic. Gabriela Acevedo Mora.- Rúbrica.
(R.- 531408)