Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
EDICTO.
 
JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN.
Juicio de amparo: 866/2019.
Parte quejosa: Manuel Solorio Lemus, Téodulo Heredia y Fernando Calderon Ávila, en cuanto Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal del Ejido denominado "El Fresno de la Reforma", Municipio de Panindicuaro, Michoacán.
EMPLAZAMIENTO.
TERCERA INTERESADA: LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA O INTESTAMENTARIA A BIENES DE FILEMÓN GUILLÉN RODRÍGUEZ.
En los autos del juicio de amparo 866/2019, promovido por Manuel Solorio Lemus, Téodulo Heredia y Fernando Calderon Ávila, en cuanto Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal del Ejido denominado "EI Fresno de la Reforma", Municipio de Panindicuaro, Michoacán, contra actos del Juez y al Secretario y Actuario del Juzgado Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Zacapu, Michoacán, así como del Director del Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, Administrador de Rentas del Estado de Michoacán y Receptor de Rentas del Municipio de Panindicuaro, Michoacán, a que se hace referencia en los incisos A) y B).
A) Del Juez, Secretario y Acuario del Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil de Primera Instancia, del Distrito de Zacapu, Michoacán, todo lo actuado dentro de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Ad- Perpetuam número 856/988, tramitadas en el entonces Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Zacapu, Michoacán, incluyendo la admisión y falta de notificación, así como todas sus consecuencias.
B) Del Director del Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, Administrador de Rentas del Estado de Michoacán y Receptor de Rentas del Municipio de Panindícuaro, Michoacán, las incripciones realizadas del predio rústico denominado "LA MESA O CERRO DE SAN JUATA".
Donde se tuvo como tercera interesada a la sucesión testamentaria o intestamentaria a bienes de Filemón Guillén Rodríguez, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con los numerales 297, fracción II y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, según su artículo 2°, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo indirecto, y se le hace saber además que se han señalado las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional en el presente juicio constitucional número 866/2019. Así como que deberá presentarse ante este juzgado federal, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer dentro del término antes aludido, las siguientes notificaciones se harán por lista.
 
Morelia, Michoacán, doce de enero de dos mil veintitrés.
El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán.
Lic. Jorge Francisco Bañales Camberos.
Rúbrica.
(R.- 531412)