ACUERDO por medio del cual se instruye la realización de acciones para la creación y funcionamiento de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México (ULIM).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE INSTRUYE LA REALIZACIÓN DE ACCIONES PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS LENGUAS INDÍGENAS DE MÉXICO (ULIM).
ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 5, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; 1, 2, 7, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22 y 24 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, V, VI, XIII, XIV, XV, XVII y XVIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1o., 2o., 3o. y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 35, 36, 47 y 48 de la Ley General de Educación 1, 5, 7, 8, 9, 11, 29, 36, 37 y 39 de la Ley General de Educación Superior; 1, 3, 5, 9, 11, 12 y 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 14, 22, fracción I, y 59, fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 4, fracciones I, III, VI, XX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII y XLVIII, 11 y 17, fracciones I, II y III de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1, 2, fracción II, 3, fracción II, 9, fracciones I, IV, XVI, y XXIII, 11, apartado A, fracción II, 14, fracciones V, XI, XIV y XV, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, además de reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. De igual manera, establece la obligación del Estado de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior; definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia, e impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación.
Que el artículo 3o. Constitucional prevé que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las lenguas indígenas de nuestro país; asimismo, que el criterio que oriente a la educación será equitativo, por lo que en los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural y que el criterio que orientará a la educación será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social.
Que el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en Países Independientes, en su artículo 4 establece que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Asimismo, en su artículo 28, numeral 3, dispone que deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece, en sus artículos 13 y 14, que los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosóficas, sistemas de escritura y literaturas, establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas.
Que la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con relación al tema de las lenguas de los pueblos indígenas, destaca en sus artículos VI, XIV y XV, que los pueblos indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo como pueblos, entre otros, tienen el derecho para preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus propias historias, lenguas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de conocimientos, escritura y literatura, por lo que los Estados deberán promover relaciones interculturales armónicas, asegurando, en los sistemas educativos, contenidos que reflejen la naturaleza pluricultural y multilingüe de sus sociedades, que impulse el respeto y el conocimiento de las diversas culturas indígenas, así como la educación intercultural.
Que la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) determina en su artículo 5 que toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural, por lo que tiene la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse en las prácticas de su propia cultura.
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 48 de la Ley General de Educación, el conocimiento y aprendizaje de las lenguas indígenas de nuestro país son de fundamental importancia para la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, por lo que deben encontrarse previstos en los planes y programas de estudio que imparta el Estado. Por otra parte, el artículo 48 de la referida Ley, destaca que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual establece que las políticas de educación superior estarán basadas en el principio de equidad entre las personas, tendrán como objetivo disminuir las brechas de cobertura educativa entre las regiones, entidades y territorios del país, así como fomentar acciones institucionales de carácter afirmativo para compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por razones económicas, de género, origen étnico o discapacidad, priorizando la inclusión de los pueblos indígenas y los grupos sociales más desfavorecidos para proporcionar la prestación de este servicio educativo en todo el territorio nacional.
Que la Ley General de Educación Superior establece, en su artículo 7, que la educación superior fomentará el desarrollo humano integral del estudiante en la construcción de saberes basado en la consolidación de la identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad que promueva la convivencia armónica entre personas y comunidades para el reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social.
Que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 11, establece que las autoridades educativas federales y de las entidades federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, por lo que adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena, además de que, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
Que el artículo 63 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce el derecho de este importante sector de la población a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural; y que, para garantizarlo, resulta fundamental la formación de profesionistas en las lenguas indígenas nacionales.
Que el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en sus fracciones III, V, VI y VIII, establece como atribuciones y funciones para el cumplimiento de su objeto las de "Promover, respetar, proteger y garantizar el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte"; además de "Realizar acciones para el diseño y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano", entre las que se encuentran las de colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; "Proponer, promover e implementar las medidas que se requieran para garantizar el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano" y "Formular y ejecutar, en coordinación con los pueblos indígenas y afromexicano, los programas para la investigación, capacitación, defensa y promoción de los derechos de dichos pueblos".
Que, aunado a lo anterior, el referido precepto legal en sus fracciones X, XXV, XXXI, XL, XLI y XLII, establece las siguientes atribuciones y funciones: "Promover el reconocimiento, respeto y protección de las niñas, niños y jóvenes indígenas y afromexicanos..."; "Instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano"; "Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los otros poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las organizaciones de la sociedad civil, así como las instancias internacionales, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos indígenas y afromexicano"; "Emprender programas, proyectos y acciones para el rescate, conservación, fortalecimiento y revitalización de las lenguas indígenas del país, en coordinación con las instancias competentes; y promover las acciones afirmativas necesarias para que éstas garanticen los servicios de traducción e interpretación que permita a la población indígena el ejercicio efectivo de sus derechos"; asimismo, "Coordinar con las instancias correspondientes, el reconocimiento y la implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, así como participar en la elaboración de los planes y programas de estudio, y materiales didácticos específicos dirigidos a los pueblos indígenas, con la finalidad de fortalecer las culturas, historias, identidades, instituciones y formas de organización de dichos pueblos"; y "Crear los espacios necesarios y dignos para la atención integral e intercultural de los niños, niñas y jóvenes indígenas y afromexicanos, tanto en sus regiones como fuera de ellas".
Que el la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su artículo 17, fracciones I y III faculta al suscrito para planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el buen funcionamiento del Instituto, dando cumplimiento a los fines, atribuciones y funciones establecidas en su Ley de creación, así como para celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto del mismo.
Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en las fracciones I, V y XVI de su artículo 9 establecen como atribuciones del Director General las de proponer y participar, en coordinación con las instancias competentes, en la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con relación a los pueblos indígenas y afromexicano; celebrar los convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; así como acordar con los titulares de las Unidades Administrativas del Instituto, los asuntos de sus respectivas competencias e instruirlos para que realicen la planeación, programación, organización, dirección, supervisión y evaluación del funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas; asimismo, den seguimiento y evalúen el impacto de los programas o acciones ejecutadas para el reconocimiento e implementación de los derechos, así como el desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicano.
Que dicho mandamiento, en sus artículos 14 y 15 establece que a la Coordinación General de Patrimonio Cultural y Educación Indígena le compete el instrumentar programas, proyectos y acciones para el rescate, conservación, fortalecimiento y revitalización de las lenguas indígenas del país, en coordinación con las instancias competentes, así como dirigir las acciones necesarias para la atención integral intercultural de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, tanto en sus regiones como fuera de ellas, en el sistema educativo formal, comunitario y en la infraestructura institucional de apoyo en la materia.
Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llevó a cabo un Proceso de consulta previa, libre e informada, realizado por la Secretaría de Gobernación y este Instituto en el año 2019, por medio del cual se recogieron y sistematizaron opiniones, ideas y propuestas de los pueblos indígenas y afromexicano, así como de la ciudadanía en general, para impulsar reformas constitucionales, legales e institucionales.
Que, en el indicado Proceso de consulta, se analizaron ampliamente diversos temas, entre los que destacan: Patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual colectiva, el cual incluye a las lenguas indígenas; Educación comunitaria, indígena e intercultural; y Nueva relación del Estado con los pueblos indígenas y reforma institucional.
Que, en este sentido, se propuso establecer que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico de los pueblos indígenas, y son un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, por lo que el Estado promoverá su uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión. De igual manera, se debe considerar la obligación del Estado de promover una política lingüística multilingüe, que propicie que las lenguas indígenas alternen en igualdad con el español en todos los espacios públicos y privados.
Que, asimismo, se propuso reconocer el derecho a la educación con perspectiva intercultural, misma que promueva el conocimiento, respeto y valoración de la diversidad cultural y lingüística del Estado. De igual manera, se debe considerar la obligación del Estado de garantizar y fortalecer la educación indígena, intercultural y plurilingüe; la formación de profesionales indígenas; y la obligación de garantizar y promover el uso y desarrollo de los sistemas de conocimientos y las lenguas de los pueblos indígenas, como materia de estudio y medio de instrucción en el sistema educativo nacional, entre otros aspectos.
Que, aunado a lo anterior, se llevó a cabo un proceso de consulta libre, previa e informada, encabezado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y la Secretaría de Educación Pública (SEP) como Autoridades Responsables, en la cual participaron como Órgano Técnico la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI) y la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTEI), ambas del Gobierno de la Ciudad de México, así como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) y, como Órgano Garante, la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos; asimismo, participó la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México (CDPIM) y la Academia de la Lengua y Cultura Náhuatl, A.C.; en dicho proceso las instituciones representativas de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Demarcación Territorial de Milpa Alta, Ciudad de México (CDMX), brindaron sus opiniones, propuestas y sugerencias para el diseño y operación de la institución de referencia, así como para la decisión de la comunidad sede y el espacio territorial donde se habrá de construir la Universidad.
Que, con fecha 16 de junio del año 2021, se suscribió el "Protocolo para el proceso de consulta libre, previa e informada a los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes de Milpa Alta Ciudad de México para el establecimiento de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México".
Que, en cumplimiento al citado Protocolo, se llevó a cabo un proceso que contó con cinco etapas, siendo la primera de acuerdos previos y firma de protocolo, la segunda etapa fue informativa, la tercera etapa fue deliberativa, la cuarta etapa fue consultiva, y la quinta etapa de seguimiento de acuerdos, ahora bien, dentro de éstas se aprobó el proyecto de creación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México (ULIM), que incluye tanto el modelo educativo como las carreras que se impartirán en un inicio. Asimismo, se determinó que la sede de la ULIM estaría ubicada en la Demarcación Territorial de Milpa Alta, Ciudad de México.
Que se llevó a cabo el análisis jurídico y técnico correspondiente, entre los representantes que fueron designados por los pueblos originarios, así como por las instancias de gobierno participantes, a fin de ubicar el o los inmuebles que cuenten con las mejores condiciones para la instalación y funcionamiento de dicha institución educativa; constituyéndose una comisión de seguimiento integrada por autoridades y representantes de los doce pueblos originarios que residen en la Demarcación Territorial de Milpa Alta, Ciudad de México.
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se señala el compromiso que el Ejecutivo Federal asume con los pueblos indígenas de México al reconocer que constituyen:
"...la formidable reserva de civilización contenida en la herencia cultural y social mesoamericana y que ha resistido trescientos años de dominio colonial, un siglo de guerras intestinas durante la república independiente y, por supuesto, más de tres décadas de neoliberalismo rapaz".
Que el día 09 de febrero de 2020, el Presidente de la República, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, en su visita a la Alcaldía de Milpa Alta, Ciudad de México, manifestó su compromiso de crear la Universidad de las Lenguas Indígenas de México (ULIM), expresando lo siguiente:
"...que se pongan de acuerdo aquí en Milpa Alta para ver en qué pueblo se pone la universidad para la enseñanza de las lenguas indígenas de México... Estamos trabajando de manera coordinada. Vamos a crear esta universidad porque necesitamos fortalecer las tradiciones, las costumbres, las lenguas, la organización social."
Que, asimismo, en la Conferencia Mañanera de fecha 09 de agosto de 2022, en el marco de la conmemoración del "Día Internacional de los Pueblos Indígenas", el Presidente de la República reiteró el compromiso de crear dicha Universidad;
Que la creación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México (ULIM), se inscribe en el contexto de la implementación de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y de esta nueva forma de gobernar obedeciendo el mandato popular y representa un acto de reivindicación y de resarcimiento de la deuda histórica con los pueblos indígenas. Sobre todo, se suma al proceso de construcción de la Cuarta Transformación de la vida pública nacional, que implica cambios estructurales en las políticas y en los modelos educativos, a fin de lograr el respeto y el reconocimiento del valor de la diversidad cultural y lingüística que caracteriza a la Nación mexicana, por tal razón, su creación tiene como base un diálogo constructivo con los sujetos que serán beneficiados de manera directa.
Que atendiendo a la instrucción del Presidente de la República, este Instituto ha elaborado el Proyecto de "Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado denominado Universidad de las Lenguas Indígenas de México "ULIM", a través del cual se le dota de personalidad jurídica como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública (SEP). En ese sentido, este Instituto, en coordinación con personal de la SEP ha llevado a cabo las gestiones jurídicas y administrativas necesarias ante diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la finalidad de materializar la citada instrucción, en particular, con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), la Secretaría de la Función Pública (SFP) y la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (CIGPFyD) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), sin que a la fecha haya concluido dicho proceso.
Que derivado de la importante necesidad, oportunidad y relevancia que representa la creación de la ULIM, como una institución pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, resulta indispensable destinar Unidades Administrativas de este Instituto y realizar una serie de acciones para la creación y funcionamiento de la misma, basadas en una política que busca transformar de fondo a la sociedad mexicana a partir de un esfuerzo por reconocer el valor de las lenguas y los conocimientos que integran la matriz cultural indígena, y generar un espacio académico que promueva el diálogo intercultural en los niveles más especializados de los campos del conocimiento contemporáneo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE INSTRUYE LA REALIZACIÓN DE ACCIONES PARA LA
CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS LENGUAS INDÍGENAS DE MÉXICO
(ULIM)
PRIMERO.- El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a través de sus Unidades Administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, deberá realizar las acciones necesarias para la creación y funcionamiento de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México (ULIM), lo anterior sin demérito de las acciones que realicen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO.- En este acto se instruye a la Coordinación General de Administración y Finanzas, llevar a cabo las gestiones necesarias a efecto de modificar la estructura organizacional del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para conformar la Dirección de Implementación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México, la cual dependerá administrativamente de la Dirección General de este Instituto, sin que esto implique un aumento de plazas y debiendo realizarse a costo compensado, de conformidad con lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente y la normatividad en la materia.
TERCERO.- La Dirección de Implementación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México tendrá el objeto de promover la creación e implementación de educación superior para la formación de profesionistas en lenguas indígenas en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, en las modalidades escolarizada, no escolarizada, mixta y dual; realizar investigación, promoción y vinculación, con el propósito de proteger, revitalizar, fortalecer y desarrollar el patrimonio lingüístico de los pueblos indígenas de México, y contribuir en la construcción de una sociedad basada en el reconocimiento y respeto de su diversidad lingüística, étnica y cultural, en coordinación con las instancias competentes, cuando así corresponda.
Dicha Unidad Administrativa tendrá, entre otras, atribuciones y funciones siguientes:
I. Prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios de educación superior para la formación de profesionistas en lenguas indígenas en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado;
II. Establecer, expedir e implementar las normas pedagógicas, contenidos, planes, programas de estudio, modelos y métodos educativos, con validez oficial, para la formación de profesionistas en lenguas indígenas en los distintos niveles de tipo superior, de conformidad con la normatividad aplicable;
III. Formar profesionales especialistas e investigadores en lenguas indígenas, con compromiso social, conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para la solución de problemas, con pensamiento crítico y capacidad creativa para la incorporación de los avances científicos y tecnológicos que contribuyan al desarrollo nacional y regional;
IV. Expedir constancias, certificados, diplomas, títulos y grados académicos con validez oficial a las personas que hayan cursado los estudios, conforme a los planes y programas de estudio y las normas jurídicas y administrativas que al efecto se determinen para la educación que se imparta;
V. Dirigir y coordinar las actividades académicas y administrativas que correspondan, conforme a la normatividad aplicable;
VI. Implementar acciones de atención prioritaria dirigidas a las lenguas indígenas y sus variantes, en particular, aquellas que se encuentran en riesgo de desaparición, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e instituciones del sector público y privado;
VII. Impulsar la vinculación y colaboración con las diferentes instituciones, organizaciones y centros académicos y de investigación, para el desarrollo de estrategias y acciones conjuntas relacionadas con su objeto;
VIII. Organizar y realizar eventos académicos, de investigación, promoción, difusión y vinculación a nivel nacional e internacional, y
IX. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Dichas atribuciones serán desarrolladas por la Unidad Administrativa de referencia, en coordinación con las instancias competentes, en tanto se formaliza la creación de la Universidad de la Lenguas Indígenas de México (ULIM) como un organismo público de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica y de gestión. A partir de dicho acto, la referida Unidad Administrativa únicamente ejercerá funciones y atribuciones de apoyo y colaboración para el cumplimiento del objeto de la ULIM.
CUARTO.- La Coordinación General de Administración y Finanzas deberá realizar las gestiones administrativas y financieras que correspondan, con la finalidad de asignar el presupuesto necesario para el funcionamiento adecuado de la Dirección de Implementación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México, con cargo al Programa Presupuestario P013.
QUINTO.- Se instruye a las Coordinaciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración y Finanzas que elaboren los proyectos de reforma al marco normativo de este Instituto que corresponda, con la finalidad de establecer la Unidad Administrativa denominada Dirección de Implementación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México y sus atribuciones, así como llevar a cabo las gestiones jurídicas y administrativas necesarias para su aprobación.
SEXTO.- Se instruye a la Coordinación General de Transversalidad y Operación Regional para que lleve a cabo todas las acciones de concertación, colaboración y coordinación necesarias con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, para obtener los Reconocimientos de Validez Oficial de los Estudios, así como garantizar la calidad académica y los apoyos que requieran las y los estudiantes que atienda la Dirección de Implementación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México, así como para el cumplimiento de su objeto.
SÉPTIMO.- Se instruye a la Coordinación General de Infraestructura Indígena para que coadyuve en el proceso de diseño arquitectónico, proyecto ejecutivo y construcción de las instalaciones de la ULIM, con la finalidad de que cuente con los espacios necesarios y dignos para la atención integral e intercultural de los jóvenes estudiantes.
OCTAVO.- Se instruye a la Coordinación General de Patrimonio Cultural y Educación Indígena, en su carácter de Unidad Responsable del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI) a cargo de este Instituto, en la modalidad de Promoción del Patrimonio Cultural, la Medicina Tradicional y la Comunicación Indígena, para que, en caso de que se cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto, se considere la implementación de algún proyecto en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, que facilite la transmisión de conocimientos de la cosmovisión y cultura indígenas, fortalezca la identidad cultural, promueva el uso y aplicación de las lenguas indígenas nacionales, preserve y promuevan el uso y aplicación de los saberes ancestrales y salvaguarde y transmitan la memoria histórica colectiva y la espiritualidad de las comunidades indígenas y afromexicanas; que permita fortalecer las acciones que implemente la Dirección de Implementación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el Anexo 1. Mecánica operativa de apoyo a proyectos de: Promoción del Patrimonio Cultural, la Medicina Tradicional y la Comunicación Indígena, del "Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2023", sin que lo anterior implique otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo.
NOVENO.- Se instruye a la Dirección de Operación al Programa de Apoyo a la Educación Indígena (PAEI), en su carácter de Unidad Responsable de dicho Programa, para que, de conformidad con lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2023" y de cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto, apoye a las y los estudiantes que, en su caso, sean atendidos por la Dirección de Implementación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México, con la finalidad de contribuir al acceso, permanencia, desarrollo y conclusión del grado académico y nivel educativo, sin que lo anterior implique otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su suscripción y será de observancia obligatoria para todo el personal del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, fracciones XVI y XXIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
SEGUNDO.- La Coordinación General de Administración y Finanzas, en conjunto con la Coordinación General de Transversalidad y Operación Regional, deberán realizar la publicación y difusión del presente Acuerdo en los medios de comunicación que correspondan y en todas las Unidades Administrativas del Instituto.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veintitrés.- El Director General, Lic. Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.
(R.- 533560)