Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
"2023, Año de Francisco Villa, El Revolucionario del Pueblo"
EDICTO.
 
LIQUIDACIÓN JUDICIAL EXPEDIENTE 308/2021.
SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN
Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS
"ACCENDO BANCO", SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LIQUIDACIÓN.
En la liquidación judicial expediente 308/2021, del índice del juzgado al rubro citado, de "Accendo Banco", sociedad anónima, institución de banca múltiple, en liquidación, se dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, la que en esencia estableció:
"Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS para dictar sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos en el expediente 308/2021, formulada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario -en lo sucesivo "IPAB"-, respecto de "Accendo Banco", sociedad anónima, institución de banca múltiple, en liquidación, -para referencias próximas únicamente "Accendo Banco"- y; (...)
C O N S I D E R A N D O :
(...) TERCERO.- ESTUDIO. La lista definitiva de acreedores exhibida por el instituto liquidador, se ajusta a lo previsto en los numerales 239 en relación con el 241 y 242 de la Ley de Instituciones de Crédito, pues no sólo consideró las solicitudes de ajustes o modificaciones a dicho listado solicitadas por los acreedores de "Accendo Banco", sino también las que el propio liquidador judicial consideró procedentes, asimismo, fue realizada con base en la contabilidad de la entidad crediticia en liquidación y demás documentos que permitieron determinar su pasivo. (...)
(...) Asimismo, el sistema graduación y prelación de créditos, que debe observarse para la distribución del activo de una institución de crédito en liquidación judicial, se encuentra regulado a través de los dispositivos 241 y 242 de la mencionada Ley.
Bien, en la especie, conforme al listado allegado por el liquidador judicial, existen acreedores que se encuentran en las hipótesis legales del supradicho artículo 242, así como otros que se ubican en términos de lo preceptuado en el 241.
En efecto, de la lista definitiva de acreedores se coligen los tipos de créditos siguientes:
·     En primer lugar, se ubican los previstos en la fracción I, del artículo 242 de la Ley de Instituciones de Crédito, reconocidos a favor de los acreedores laborales, conforme a la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·     En segundo lugar, los contemplados en el numeral 241, fracción II, de la ley de la materia, derivados de los créditos laborales, diferentes a los referidos a los del párrafo anterior.
·     En tercer lugar, los establecidos en la fracción IV, del artículo 241 de la legislación crediticia, derivados del pago de obligaciones garantizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, hasta por el límite a que se refiere el artículo 11, de dicha ley, así como cualquier otro pasivo a favor del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
·     En cuarto lugar, los previstos en la fracción V, del artículo 241, de la Ley de Instituciones de Crédito, derivados de obligaciones garantizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, por el saldo que exceda el límite a que se refiere el artículo 11 de esa misma ley.
·     En quinto lugar, los comprendidos en la fracción VI, del artículo 241 de la legislación de la materia, derivados de otras obligaciones distintas a las señaladas en las fracciones I a V de ese mismo numeral. (...)
R E S U E LV E:
PRIMERO. Este Juzgado de Distrito, es competente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 228 y 239, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, para emitir la presente determinación judicial.
SEGUNDO.- Se reconocen en este procedimiento de liquidación judicial de "Accendo Banco", sociedad anónima, institución de banca múltiple, a los acreedores con los créditos en el grado y prelación que quedaron aprobados en esta sentencia.
TERCERO. Con fundamento en el artículo 239, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, se ordena al liquidador judicial publicar un extracto de la presente sentencia, así como de un aviso en el que se señalen los medios a través de los cuales los acreedores podrán verificar el listado arriba inserto, tanto en el Diario Oficial de la Federación y cuando menos, en un periódico de circulación nacional."
 
 
Atentamente
Ciudad de México, dos de marzo de dos mil veintitrés.
El Secretario del Juzgado Décimo Primero en Materia Civil en la Ciudad de México.
Armando Romero Díaz.
Rúbrica.
(R.- 533688)