Estados Unidos MexicanosX
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
 
JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ,
EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA.
TERCERO INTERESADO
En el juicio de amparo directo 329/2022, promovido por Rigoberto Vázquez Méndez, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridad responsable a la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 04 Pichucalco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Pichucalco, Chiapas, y como tercero interesado resulta ser José Manuel Gutiérrez, en representación de su menor hija, de quien se ignora su domicilio y paradero; el acto reclamado es la sentencia de trece de agosto de dos mil veinte, dictada en el toca penal 81-C/2017, por la citada autoridad, en la que se revocó la sentencia absolutoria de doce de febrero de dos mil veinte, pronunciada en la causa penal 134/2013, por el Juez del Ramo Penal de los Distritos Judiciales de Catazajá y Palenque, con sede en Palenque, Chiapas, en la que absolvió a Rigoberto Vázquez Méndez, como penalmente responsables del delito de violación equiparada, cometido en agravio de la menor Y.G.G.; señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 1°, 14, y 17, párrafo primero y segundo de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarla mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
 
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 31 de enero de 2023
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito.
Diana Isabel Ivens Cruz
Rúbrica.
(R.- 532909)